1. Introducción
Este artículo reflexiona sobre las relaciones de poder que configuran los modelos de búsqueda y exigencia de justicia emprendidos por comités de familiares de migrantes desaparecidos de Honduras y El Salvador. A lo largo del mismo, se presentan algunos desafíos que se arrastran desde las desapariciones históricas del siglo pasado, otros propios del contexto de violencia política actual en México y la región, así como aquellos exclusivos de la desaparición de migrantes, en especial del corredor Centroamérica-México-Estados Unidos. Después, se mencionan algunas consecuencias de estos desafíos como las tensiones entre actores que intervienen en la búsqueda, con especial atención en aquellas que se dan entre actores solidarios/aliados como organizaciones no gubernamentales (ONG), organismos humanitarios, financiadoras, iglesias, académicos, periodistas, entre otros.
Los análisis presentados han sido construidos mediante dos procesos. El primero desde la experiencia de trabajo de la autora en el Servicio Jesuita a Migrantes-México (SJM-MEX), espacio que entre 2008 y 2014 permitió conocer los aprendizajes de expertas en el tema, como Ellen Calmus, directora del Rincón de Malinalco, la primera ONG que empezó a hacer búsqueda de migrantes mexicanos desaparecidos en México; Nancy García, directora de Caminos AC, la primera organización que sistematizó y compartió sus modelos de búsqueda de migrantes oaxaqueños desaparecidos y sus prácticas de acompañamiento psicosocial a familias;1 y Leslie Poblano, coordinadora del equipo de atención y búsqueda de desaparecidos del SJM-MEX.
El segundo es la investigación doctoral en antropología (2016-2020) de la autora, donde se colaboró directamente con los grupos de familiares de migrantes desaparecidos de Honduras y El Salvador. Especialmente el Comité de Familiares de Migrantes Fallecidos y Desaparecidos de El Salvador (COFAMIDE) ha sido pieza angular para abordar esta problemática desde otras perspectivas, ya que fueron ellas y ellos quienes plantearon/demandaron integrar sus preguntas a esta investigación y responderlas en una serie de talleres de reflexión colectiva llevados a cabo entre 2017 y 2019. Durante este proceso, las y los salvadoreños dejaron de ser informantes de un quehacer antropológico tradicional y se asumieron como interlocutores en la teorización de los conceptos y narrativas (Rappaport 2008). A partir del cambio de roles, se construyó un conjunto de vehículos conceptuales que contribuyeran tanto a revitalizar la producción académica como a abonar pistas para fortalecer su lucha organizada por la verdad, la justicia y la reparación del daño. Esta metodología se detalla en la ponencia “Investigar junto con familias de migrantes hondureños y salvadoreños desaparecidos en tránsito: reflexiones metodológicas” (Martínez Castillo 2018).
Si bien únicamente familiares de COFAMIDE se sumaron al proceso como co-investigadores, no se puede dejar de mencionar la importante contribución de las y los integrantes del Comité de Familiares de Migrantes Desaparecidos de El Progreso (COFAMIPRO), Comité de Familiares de Migrantes Desaparecidos del Centro de Honduras (COFAMICENH), Amor y Fe, y La Guadalupe,2 quienes por medio de entrevistas semiestructuradas y de los intercambios durante la convivencia cotidiana compartieron reflexiones y propuestas fundamentales para pensar la desaparición en la región. También durante este contexto han sido imprescindibles las conversaciones con Montserrat Castillo, colaboradora de la Red de Enlaces Nacionales (REN) y Brigadas de Búsqueda de Colectivos Mexicanos; y con Claudia Interiano y Elena Beltrán, de la Fundación por la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD) en El Salvador.
Sin la palabra de las personas que se menciona, hubiera sido imposible armar la reflexión expuesta, pero se aclara que este texto no representa su opinión.
2. La desaparición de migrantes en tránsito por Centroamérica-México-Estados Unidos: coordenadas que ubican el problema3
Migración en situación irregular/irregularizada
Los flujos procedentes de Centroamérica y que atraviesan México se diferencian de otros en Latinoamérica por los cambios tan rápidos en el perfil de los y las migrantes, en sus estrategias y rutas de movilización y por las violencias a las que se enfrentan. En cuanto al perfil, aumentan los refugiados, los retornados con varios intentos, las mujeres; en 2019, el número de menores migrantes creció 73% y el de familias 400% en comparación con 2018 (Vilches 2019). Sobre las estrategias de movilización, mientras que tradicionalmente habían usado solo la invisibilización, ahora, cuando resulta estratégico y posible, también recurren a la hipervisibilización por medio de caravanas y viacrucis; además, como resultado del control gubernamental, se ven obligados a transitar por rutas más apartadas y peligrosas. Quienes caminan por este corredor se enfrentan a las políticas migratorias más criminalizadoras y restrictivas del continente; por ejemplo, a pesar de que el flujo venezolano es el más numeroso del mundo, más de cuatro millones, éste ha sido acogido –no sin dificultades, resistencias y complejidades– por los países de destino, mientras que el flujo centroamericano, aun siendo mucho menor, 400 000 al año, se enfrenta a un recorrido militarizado bajo el control de violentos grupos de crimen organizado y un sistema de refugio/ asilo restringido que apuesta por desgastarlos.
Desaparición
Los usos y sentidos de la desaparición se han ampliado. A la históricamente implementada por elementos estatales y paraestatales para el control de la disidencia política, se suma la desaparición como tecnología de terror para el control de los territorios, flujos migratorios y recursos naturales. Ya no hay un perfil único de perpetradores. La práctica,
cuando menos desde los años noventa, fue reutilizada por el crimen organizado; no desapareció del arsenal represivo del Estado, pues siguió siendo usada en la guerra silenciosa contra los zapatistas, en las batallas rurales o en los conflictos poselectorales, pero fue procesada por los cárteles, las bandas de secuestradores, las industrias delictivas y las concertaciones propias de la impunidad (González 2012, 91).
Incluso algunas personas sin ningún tipo de vinculación criminal también han utilizado la desaparición, especialmente en los feminidicios (ONU Mujeres 2018). Tampoco hay un perfil único de desaparecido/a,
de lo que se trata es de ubicar a individuos subjetivamente peligrosos. […] Basta con que sea un adversario en cualquier campo de enfrentamiento, por cualquier institución o grupo que aprehenda alguien, que secuestre o tome rehenes, la desaparición toma una dimensión […] de aplicación general en cualquier enfrentamiento (González 2012, 91).
Las mutaciones en los usos y sentidos de la desaparición y el endurecimiento de las políticas migratorias securitizantes configuran a Centroamérica-México-Estados Unidos como el único corredor de América Latina donde los migrantes desaparecen sistemáticamente. Las búsquedas de los migrantes desaparecidos tienen características y desafíos acarreados desde las desapariciones históricas sucedidas durante las dictaduras del Cono Sur y de Honduras, de la Guerra Civil en El Salvador y de la Guerra Sucia en México, así como sus particularidades. Como en el pasado, el número de desaparecidos es mayor al número de casos documentados4 y el número de desaparecidos reportados es mucho mayor al número de personas encontradas (Baraybar et al. 2020). Las nuevas desapariciones también están siendo reconocidas como un problema político gracias a la lucha organizada de familiares. Los colectivos de familias –que en Honduras, Nicaragua, Guatemala y El Salvador se autodenominan comités– son también espacios construidos principalmente por mujeres, hermanas, esposas, sobrinas, hijas, pero sobre todo madres, quienes echan mano de los recursos simbólicos que da dicha identidad para construir la presencia de sus ausentes por medio de la exigencia de verdad, memoria, justicia y reparación; incluyen también familiares hombres que encuentran en la identidad de “madres” un concepto lo suficientemente amplio para sentirse representados.
Las desapariciones actuales –tanto de nacionales como de migrantes– se diferencian de los aprendizajes, acciones y marcos teóricos desarrollados para aprehender las desapariciones históricas sobre todo porque: a) las violencias actuales dificultan documentar los vínculos entre las desapariciones y agentes del Estado, complicando aún más la exigencia de justicia, pues los casos no encajan fácilmente en las leyes que definen a la desaparición forzada como tal por la comisión, omisión o aquiescencia del Estado; b) las familias, comités y actores solidarios centroamericanos y mexicanos viven, buscan y denuncian en unos de los países más peligrosos del mundo, quedando expuestos a extorsión, amenazas, agresiones, desplazamiento forzado e incluso hay casos de familiares que han sido asesinados mientras hacían las búsquedas de sus desaparecidos;5 y c) a diferencia de los desaparecidos políticos, cada vez hay más evidencia de que desaparecidos/as actuales están siendo reclutados/as para la explotación sexual y laboral6 (Aluna2015, 8; Guillén y Petersen 2019), y que, en las cárceles y centros de detención migratorios, mexicanos y estadounidenses, no se respeta el derecho al debido proceso de los migrantes, les restringen la comunicación y no se informa a los consulados sobre sus detenciones (González 2014). Surge entonces la necesidad de ampliar las tradicionales estrategias de búsqueda, no solo recurrir a las forenses sino también a las que encuentren a las y los desaparecidos que están con vida.
Por su parte, la desaparición de migrantes en la región tiene sus propios desafíos. Mientras que en otros escenarios las redes internacionales fueron/son una herramienta de apoyo para presionar a los gobiernos locales, en este caso, para los centroamericanos tejerse en redes transnacionales se vuelve el único recurso disponible para hacer búsquedas en países a los que no tienen acceso debido a las políticas migratorias restrictivas y para exigir justicia a gobiernos de los que no son ciudadanos. Esta búsqueda demanda construir mecanismos y conceptos de justicia transnacional o móvil que incluyan herramientas de búsqueda en muerte y en vida.
Además, para las familias de migrantes determinar que su ser querido está desaparecido no es necesariamente un proceso tan inmediato como suele suceder con las desapariciones que se dan fuera de contextos de movilidad. Determinar la desaparición durante la migración se compone de, por lo menos, dos momentos: cuando sucede, y después, cuando la familia (o algún tercero) la reconoce, cuenta con información suficiente y reúne las condiciones para elaborar un proceso para aceptarla; el período entre estos dos momentos puede ser de horas o de años. El señor Juvencio, de Honduras, empezó a buscar a su hijo a los 15 minutos en que se retrasó la llamada que tenían programada mediante comunicaciones telefónicas; ese mismo día lo encontró en el Servicio Médico Forense (SEMEFO) de una ciudad mexicana fronteriza. Mientras que la señora Zoyla, también hondureña, empezó a buscar a su hermano desaparecido 18 años después de la última comunicación.
Cuando Zoyla describe con más detalle su vida durante estos años, aparecen urgencias que muestran que la situación de quienes se quedan no es exactamente fácil. Acomodarse para mantener y criar a los hijos del hermano migrante, la violación sexual de una sobrina, el asesinato de otro hermano, tener que tomar precauciones extremas para evitar que los asesinos agredieran a otros miembros de la familia, el acoso constante que seguía viviendo la sobrina y que finalmente la obligó a migrar también.
Las historias de las familias de migrantes desaparecidos de Honduras y El Salvador están a menudo marcadas por el cruce de múltiples violencias cotidianas: extensos períodos de maltrato infantil, intrafamiliar, asesinatos violentos, detenciones en cárceles y violencia sexual, los agresores son en su gran mayoría miembros de las mismas familias o personas cercanas a las víctimas (Varela 2012, 178). Las agresiones cotidianas “pueden crecer y explotar como una ‘cultura del terror’ […] que normaliza la violencia en las esferas pública y privada” (Bourgois 2012, 5), terminando por estructurar y organizar las experiencias de generaciones enteras (Nateras 2014).
Cuando se vive en el Triángulo Norte de Centroamérica, la región sin conflicto armado reconocido más violenta del mundo, que entre 2017 y 2018 registró los números más altos de feminicidios e impunidad del continente (OIG 2019) y que registra una media de 20 asesinatos al día (Villalobos 2015), la desaparición de un familiar migrante no siempre puede ser atendida como prioritaria, aunque así se hubiera deseado. Como bien lo explica la señora Zoyla: “Ante tanta cosa que le pasa a una, mi hermano [desaparecido] se quedó bien lejos” (entrevista a Zoyla, 23 de octubre de 2017). El proceso familiar para determinar la desaparición es también complicado porque no todos los integrantes reaccionan de la misma manera ante iguales circunstancias; cada miembro construye la ausencia a su forma y además esta postura puede cambiar a lo largo del tiempo.
Otros aspectos que han puesto a algunas familias en condiciones donde hacer una búsqueda es prácticamente imposible son la precariedad y la indiferencia de los gobiernos para asumir responsabilidades ante sus migrantes. Sobre todo en Honduras, hay familias que no cuentan con posibilidades ni para transportarse a la capital para interponer la denuncia en Cancillería o en Fiscalía. Los comités cobran aquí especial relevancia, pues hay familias que determinaron que la pérdida de contacto de su migrante podía ser una desaparición en el momento en que entraron en contacto con alguno de estos colectivos, a los que consideran espacios cercanos geográfica y afectivamente (entrevista a Lidia Souza, 3 de octubre de 2017).
La complejidad para determinar si la pérdida de contacto de un migrante indica o no que está desaparecido da como resultado que haya migrantes que cumplan con las condiciones de desaparecidos pero que no sean considerados como tales. Por lo tanto, el universo total de migrantes desaparecidos es mayor al número de casos a los que podemos tener acceso, ya que solo conocemos y trabajamos sobre aquellos considerados como desaparecidos por un tercero (Baraybar et al. 2020). Nuestras reflexiones se construyen únicamente sobre un fragmento bastante pequeño de esta problemática, a diferencia de los desaparecidos nacionales cuya ausencia es más fácilmente identificada, aunque no se lleven a cabo búsquedas o denuncias hay quien sabe que el otro o la otra faltan.
3. Cambio de paradigma y tensiones emergentes
El giro de paradigma en los usos y sentidos de la desaparición ha desatado debates en la sociedad civil centrados en diseñar e implementar los modelos de búsqueda y estrategias de exigencia de justicia que resulten más efectivos o apropiados. Las tensiones surgidas a partir de la generación de respuestas a la violencia política actual revelan visiones diferentes sobre el papel del Estado. Mientras que los actores solidarios, las familias y sus colectivos están de acuerdo en que el Estado es quien tiene la obligación de prevenir las desapariciones, buscar, castigar a los culpables, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición; existen desacuerdos tanto en las formas en que se debe presionar/involucrar al Estado para que se haga cargo de esta crisis humanitaria/de derechos humanos, como en establecer cuál debería/podría ser entonces su papel y el de la sociedad civil.
A continuación, se revisan dos intersticios en donde confluyen diferentes –y para algunos, incluso contradictorias– concepciones, programas y agendas de actores solidarios y familias de desaparecidos con presencia en el corredor migratorio Centroamérica-México-Estados Unidos.
a) Debates sobre las formas en que los conceptos de derechos humanos que tipifican la desaparición y las herramientas jurídicas para la búsqueda y acceso a la justicia están siendo usados, ampliados y adaptados.
El concepto de desaparición forzada que sirve como referente actual es resultado de la lucha organizada por los desaparecidos durante las dictaduras y democracias latinoamericanas de la segunda mitad del siglo XX. A partir de los movimientos de esa época, la Organización de Naciones Unidas (ONU) construyó instrumentos internacionales para sancionar la práctica de la desaparición,7 hasta confeccionar su definición más actual en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la cual establece en su artículo 2 que:
Se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley (ACNUDH 2006).
La definición fue construida en un contexto donde el único sujeto que cometía el delito era el Estado, aunque echara mano de particulares para perpetrar los crímenes, se podía vincular a agentes estatales en los hechos. Sin embargo, la violencia actual en México se caracteriza por la diversidad de actores, tanto los que cometen la desaparición como los que son desaparecidos, debido a que si bien
el Estado creó la práctica en una situación particular, luego la generalizó en los enfrentamientos políticos y a través de ligas con sectores y personajes de las fuerzas armadas, el narco la retomó, el crimen organizado la generalizó y, según se observa en la primera década del siglo XXI, ya se encuentra disponible para todos (González 2012, 132).
La intervención de nuevos actores y la dificultad de documentar a profundidad los casos debido a la violencia política han servido como velos para ocultar la intervención del Estado.
La urgencia por probar la relación del Estado en las desapariciones actuales ha llevado a sectores de la sociedad civil mexicana a priorizar los casos que encajan de manera más evidente en el concepto histórico de desaparición forzada. La deferencia en el trato y acompañamiento a estos casos emblemáticos se traduce en que las familias perciben que no encontrarán a su desaparecido ni accederán a justicia ni reparación a menos que su caso sea considerado como desaparición forzada. Ante esto, colectivos de familiares y ONG agrupadas en el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México afirman que el deber del Estado va más allá de si fue perpetrador o no, tiene la obligación de prevenir y buscar a toda persona desaparecida en su territorio, tendría que atender todas las denuncias con la misma urgencia y recursos con las que asume las forzadas. Para ello, plantean que todos los casos de desaparecidos sean considerados forzados, pues desde esta postura determinar la tipología de la desaparición es responsabilidad única del Estado y la carga de la prueba no debe recaer en las familias. En un momento incluso se plantearon la necesidad de modificar el concepto histórico de la ONU para que incluyera a los particulares como perpetradores de la desaparición forzada.
Otras voces se pronuncian en contra, pues consideran que de esta manera se contribuiría a que el Estado se deslinde de sus responsabilidades. Ya que justamente uno de los argumentos que utiliza para no aceptar las desapariciones forzadas es “achacar la autoría de la gran mayoría […] a los particulares para, con ello, convertir el problema de la desaparición forzada como política de Estado en un problema de desapariciones cometidas por parte de particulares o del crimen organizado” (Cerezo 2018, 37). Mientras que “la documentación nos dice todo lo contrario: es el Estado quien comete la mayoría de desapariciones ya sea directamente a través de las fuerzas militares o policiales o mediante grupos del crimen organizado o paramilitares” (Cerezo 2018, 37).
Ante esta disyuntiva, organizaciones mexicanas agrupadas en la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada proponían en su iniciativa de Ley general para prevenir, investigar, sancionar y reparar la desaparición forzada de personas y la desaparición de personas cometidas por particulares, dejar el concepto histórico de desaparición forzada tal y como está y agregar a la legislación nacional el artículo 3 de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el cual establece que:
Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo 2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables (ACNUDH 2006).
La discusión sobre esta tensión aminoró cuando, en noviembre de 2017, el Gobierno mexicano aprobó la Ley general en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas, que como su nombre lo indica, incluyó los dos tipos de desaparición que ya estaban contemplados en la Convención internacional, aunque cabe aclarar que ambas posturas tienen todavía críticas a la ley nacional, pues no se han establecido ni rutas ni mecanismos para hacer las búsquedas de personas ni de culpables.
En el caso de migrantes desaparecidos en territorio mexicano y estadounidense, las discusiones no se han centrado en la efectividad de los conceptos históricos de desaparición forzada, más bien se enfocan en la urgencia de generar herramientas jurídicas transnacionales que faciliten canales para que las familias exijan el cumplimiento y respeto de sus derechos humanos frente a gobiernos del que no son ciudadanas. Durante la última década, se han construido tres mecanismos para promover que los Estados mexicano, guatemalteco, hondureño y salvadoreño asuman sus responsabilidades en la búsqueda de migrantes desaparecidos; estos mecanismos son únicos en su tipo, pues incluyen la cooperación entre gobiernos y garantizan la participación directa de ONG, comités y familias de migrantes desaparecidos.
En 2010, el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) impulsó los Bancos de Datos Forenses de Migrantes No Localizados en El Salvador, Honduras, Guatemala y México (uno en Chiapas, otro en Oaxaca y un tercero que incluye el resto del país), diseñados para intercambiar información forense sobre migrantes desaparecidos y restos sin identificar en el corredor Centroamérica-México-Estados Unidos. Para 2017, los Bancos Forenses tenían 1082 casos de migrantes desaparecidos, 291 de El Salvador y 417 de Honduras (Doretti et al. 2017, 108).
En 2013, fue establecida la Comisión Forense con el objetivo de identificar restos de migrantes encontrados en las masacres de San Fernando, Tamaulipas, 2010 y 2011, y Cadereyta, Nueva León, 2012. El mecanismo ha sido impulsado por la FJEDD y el EAAF, participan otras siete organizaciones civiles, entre ellas comités de familiares de Guatemala, Honduras y El Salvador, e incluye la intervención directa de peritos de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) de México. Para 2017, la Comisión tenía registrados 316 víctimas, 200 de las cuales estaban sin identificar. Peritos del EAAF y de la hoy Fiscalía General de la República (FGR) son los encargados de identificar y establecer su causa de muerte, así como revisar los casos donde las familias tengan dudas sobre los restos que recibieron antes de que se conformara la Comisión (Doretti et al. 2017, 110). Hasta 2017, habían identificado a 69 personas cuyos restos ya están con sus familias, de esa cifra 13 eran hondureños y dos salvadoreños. Además, gracias al cruce de información de los Bancos Forenses Centroamericanos y de la Comisión forense se lograron incluir 154 casos adicionales de migrantes desaparecidos que potencialmente pudieron haber sido víctimas de estas masacres (Doretti et al. 2017, 110).
En 2015, a partir de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Gobierno mexicano creó la Unidad de Investigación de Delitos contra Migrantes de la FGR-Mecanismo de Apoyo Exterior (MAE). El Mecanismo, que empezó a funcionar en 2016, tiene el objetivo de “permitir a las familias denunciar delitos contra sus migrantes que ocurrieron en México a través de embajadas mexicanas en el extranjero o mediante la coordinación de la FGR con los consulados mexicanos en el exterior” (WOLA 2017). Hasta 2017, el MAE tenía 65 denuncias sobre delitos perpetrados contra migrantes en México, 21 denuncias por desaparición de salvadoreños, 19 de hondureños y 17 de guatemaltecos –el resto son personas de otras nacionalidades– (WOLA 2017).
Las organizaciones civiles que impulsan y participan en dichos mecanismos han documentado ampliamente las trabas que los gobiernos ponen constantemente para dificultar su pleno funcionamiento. Por ejemplo, los Estados participantes no determinan con claridad cuáles son las funciones de cada dependencia de Gobierno involucrada en los mecanismos; tampoco muestran interés en construir una estrategia nacional y regional para hacer búsquedas forenses ni facilitan los medios para que la sociedad civil la emprenda más que de manera fragmentada; con frecuencia incumplen los protocolos psicosociales de notificación a familiares; la búsqueda que el MAE realiza por medio de la Unidad de Investigación es solo documental (mandar oficios a cárceles, centros de detención migratoria, hospitales, entre otros) y no de campo, siendo el Gobierno quien tiene los recursos y el personal para emprender búsqueda in loco de la manera más segura posible; la Unidad de Investigación es la única facultada para recibir denuncias y sus representantes solo viajan una o dos veces al año a El Salvador y a Honduras para informar a los familiares sobre el seguimiento a sus casos y documentar nuevos, aunque el decreto del Mecanismo supone que las denuncias podrían ser recibidas en cualquier momento en todas las embajadas mexicanas; además, la Unidad de Investigación intenta constantemente comunicarse con las familias de manera individual con la intención de aislarlas y debilitar el acompañamiento de los comités; y por último, el MAE también presenta deficiencias garantizando la:
Protección a las víctimas, testigos y sus familiares, especialmente sobre el resguardo de información sensible y datos confidenciales. Esto es especialmente preocupante considerando que las familias y testigos con frecuencia viven cerca de los traficantes y miembros del crimen organizado o carteles, quienes pudieron haber estado involucrados en la desaparición de sus seres queridos desde el primer momento (Citroni 2017, 756).
Mientras que los actores solidarios prácticamente han consensuado sus críticas a la participación gubernamental, hay desacuerdos sobre la forma en que dichos mecanismos deberían ser usados por las familias y los comités. Especialmente sobre el MAE hay posturas desde las ONG que plantean que, dada la limitada capacidad de investigación y disposición que muestra el Gobierno mexicano, deben presentarse casos que tengan información precisa para la ubicación del desaparecido y expedientes que ya cuenten con una documentación extensa que pruebe su desaparición en México, privilegiando aquellos que tengan más posibilidades de ser desaparecidos forzados o desaparecidos por particulares. Otras consideran que lo más conveniente es presentar todos los casos posibles al MAE, ya que el Estado es el responsable de buscar independientemente de las pistas que las familias presenten, y determinar mediante investigaciones serias cuándo tiene las competencias para resolver qué casos y cuándo no. Además, consideran que esta acción contribuye a generar estadísticas oficiales para visibilizar la problemática de desaparición de migrantes.
Más allá de que el MAE fue concebido como un mecanismo para garantizar la búsqueda, justicia y reparación del daño, en la práctica todavía no alcanza todo su potencial –por decirlo de alguna manera– pues únicamente funciona como una herramienta de acceso a la justicia para las familias que pueden considerarse como víctimas según lo establecido por la Ley general de víctimas de México; es decir, aquellos casos en los que se pruebe/sospeche que los migrantes son/fueron desaparecidos forzados o desaparecidos por particulares en masacres.
Que la Comisión Forense y el MAE estén diseñados para abarcar solo cierto tipo de casos, en la práctica se traduce en que únicamente un grupo reducido de familias vinculadas con los comités reciben extenso acompañamiento y asesoría por parte de las ONG que impulsan los mecanismos, y que solamente un número aún menor puede acceder a la reparación establecida en la Ley general de víctimas. Aunque ninguna ONG tiene obligación –ni posibilidad– de atender todos los casos, es preciso mencionar que, dentro de las organizaciones de base en El Salvador y Honduras con quienes se trabajó para este artículo, el litigio emblemático/estratégico genera la sensación de que hay casos de primera y de segunda, como pasa entre los colectivos de familias de desaparecidos mexicanos.8
Ante esta situación, lejos de plantear que no se recurra a estas herramientas jurídicas, las familias recomiendan que las ONG, organismos humanitarios y financiadoras comuniquen claramente desde el inicio de la relación cuáles son sus alcances y limitaciones, sus apuestas políticas y los medios con los cuales implementan sus acciones, que comuniquen a todas las familias que tienen casos en los comités, mediante las asambleas generales, que son las ONG y no los directivos de los colectivos quienes eligen qué casos pueden acompañar, y que aclaren por qué esos fueron seleccionados y no otros.
Si bien es cierto que las redes transnacionales solidarias impulsadas por los actores aliados han sido fundamentales para visibilizar la problemática de los migrantes desaparecidos y para potenciar la voz de sus familiares, COFAMIDE y la abogada de la FJEDD de El Salvador recuerdan que, para evitar conflictos entre aliados, es importante reconocer que, aunque no sea la intención, asumir solo algunos casos y no todos genera divisiones en las organizaciones de base y es necesario apoyar acciones para hacer frente a estas tensiones. En El Salvador, COFAMIDE contempla estrategias para acompañar a la mayor cantidad de familias vinculadas con el Comité e incluso a aquellas con las que no tienen contacto.
La estrategia de inclusión que ha recibido más apoyo por parte de las ONG y organismos internacionales que les acompañan es el diseño de la iniciativa de ley Derechos de los familiares de migrantes fallecidos y desaparecidos en la ruta migratoria. Esta iniciativa contempla la importancia de que el Estado salvadoreño tenga un papel más activo en la búsqueda de sus desaparecidos, repatriación de cuerpos, exigencia de justicia y reparación del daño, así como la necesidad de desarrollar mecanismos para que atienda y resuelva los conflictos jurídicos y administrativos en los lugares de origen derivados de la desaparición, que profundizan la pobreza, precariedad y violencia a la que están expuestas las familias.
Además de estas acciones de incidencia legislativa, los miembros de COFAMIDE resaltan la importancia de implementar acciones que, en lo cotidiano e inmediato, puedan remediar las desigualdades que provocan acompañamientos diferenciados, pues para ellas y ellos “todas las familias sienten el mismo dolor no importa cómo desapareció o falleció su migrante” (entrevista a Alberta, 18 de julio de 2017) y la jerarquización es cuestionada incluso por las familias más beneficiadas. Para cuidar las relaciones entre los miembros del Comité, cada semana tienen una reunión de evaluación y planeación que también sirve como espacio para plantear desacuerdos. Se exploran estrategias de recaudación de fondos para garantizar que las repatriaciones de fallecidos que no son cubiertas por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de México (CEAV) también cuenten con los recursos necesarios –como un vehículo adecuado para su transportación del aeropuerto al lugar del entierro o que los restos estén en un ataúd–, ya que consideran indispensable que todos sus seres queridos regresen, sean velados y enterrados en condiciones dignas. Visitan a las familias que presentaron su caso ante el Comité pero que no participan tan constantemente, van a sus casas para hacerles saber que no los han olvidado, los escuchan y acompañan con las herramientas psicosociales que han aprendido a partir de su propia experiencia y de las capacitaciones que han recibido, recopilan datos para completar los expedientes, y aprovechan para dar charlas sobre los riesgos de la migración en las escuelas locales, contactar con promotores sociales de las alcaldías para darles información sobre cómo asesorar a familias que tengan migrantes desaparecidos. Cabe resaltar que, a pesar de que estas acciones de cuidado cotidiano son las que en gran medida aglutinan a los Comités y sostienen su lucha, también son las que reciben menos apoyo financiero.
b) Confrontación entre los abordajes que priorizan la búsqueda/enfoque humanitario y aquellos que priorizan los procesos de judicialización
Los debates mencionados sobre los límites de los conceptos de derechos humanos y las herramientas jurídicas para la búsqueda y acceso a la justicia muestran, entre otras cosas, lo difícil que es para la sociedad civil perfilar rutas que permitan conciliar el enfoque humanitario del jurídico en cuanto a la desaparición de personas se refiere.
El enfoque humanitario, anclado en el Sistema Humanitario Internacional, es entendido como aquellas estrategias orientadas a reducir o aliviar el sufrimiento producido por la desaparición de sus seres queridos a los familiares (López López 2019, 36). Mientras que el enfoque de judicialización es “el marco de investigaciones que están dirigidas por un fiscal y organizadas en función de la sanción a los responsables de los crímenes cometidos” (Barrantes 2016, 15). Su principal diferencia radica en que, en el primero, buscar y encontrar al desaparecido es el eje que determina el diseño e implementación de las estrategias, los esfuerzos jurídicos sirven si están encaminados a buscar, de otra manera están fallando; el castigo a los culpables y la reparación del daño son ejes paralelos importantes, pero no centrales.
En el enfoque de judicialización, sustentado en el Sistema Internacional de Derechos Humanos, encontrar al desaparecido es importante pero no central, los desaparecidos forman parte de un conjunto de pistas y elementos asociados con el proceso para sancionar a los responsables. Por la necesidad de conocimientos especializados, los protagonistas de la judicialización no son en su mayoría familiares, sino expertos intermediarios, aunque muchos familiares han aprendido sobre la marcha para poder presionar a las autoridades correspondientes, la mayoría utiliza sus conocimientos para exigir la búsqueda por sobre el castigo a los culpables, pues “las familias esperan respuestas primero y claramente esperan algún tipo de justicia luego” (Baraybar 2016, 5).
Un camino para superar la dicotomía es lo planteado por las familias con las que se trabajó; para ellas, las acciones de judicialización son un modelo de búsqueda más. Toda vez que sus migrantes siguen desaparecidos, interponer denuncias, dar seguimiento, ir a reuniones con funcionarios, entre otras, son acciones de búsqueda y no están centradas en castigar a los culpables, puede que esté incluido, pero es periférico. Las familias consideran que las particularidades de cada enfoque o modelo de búsqueda no los hacen excluyentes, incluso aunque tengan objetivos y procedimientos que pudieran parecer/ser contradictorios.
Entre los actores solidarios hay quienes comparten la postura de las familias; otros que reconocen que las diferencias no los hacen incompatibles, pero sí exigen que el enfoque de judicialización sea la médula espinal de las estrategias impulsadas para buscar a los desaparecidos, e incluso condicionan su apoyo y asesoría a que las familias emprendan dichos procesos; y hay otros que sostienen que las diferencias sí son excluyentes, ya que el enfoque humanitario contribuye a legitimar y reafirmar la violencia de Estado a través de promover la impunidad.
Los comités ven en la judicialización, especialmente la centrada en casos emblemáticos, un riesgo que puede amenazar con dividir al colectivo y hacerlo perder fuerza. Sin embargo, reconocen que cuando la judicialización se entiende y aplica como una herramienta más dentro de un abanico de posibilidades, no es la única que se lleva a cabo, no es la que más apoyo recibe y, además, implementarla y elegir los casos son decisiones del colectivo, este enfoque puede generar procesos poderosos de aprendizaje político.
Para profundizar en estas tensiones, también habría que contemplar la influencia de las financiadoras en la confrontación y elección de los enfoques, pues apoyan mayormente el modelo de judicialización (entrevista a Montserrat Castillo, 10 de octubre de 2019), lo que genera un embudo para que las acciones de ONG y comités se centren en lo jurídico si quieren recibir recursos. No hay que olvidar que el mundo de la sociedad civil “se caracteriza por la desconfianza y la brutal competencia por los recursos y el protagonismo” (Pearce 2002, 15).
Dentro del enfoque humanitario también se abren tensiones particulares, especialmente sobre el papel del Estado y de las familias en la búsqueda. Considerar que la búsqueda es responsabilidad exclusiva del Estado y que el rol de las familias es solo coadyuvante, frente a asumir que sin negar las obligaciones del Estado las familias tienen derecho a participar activamente en la búsqueda e incluso a encabezarla. La primera perspectiva es la que se ha construido como hegemónica permeada asimismo fuertemente por el enfoque jurídico y de derechos humanos; mientras que la segunda genera polémica porque ya no contempla al Estado como el interlocutor medular ni como el centro del poder político; desde estas otras prácticas la reconstrucción del tejido social o la recuperación del territorio ya no pasan necesaria y exclusivamente a través de garantizar un Estado de derecho.
4. Conclusiones
Hasta este punto parece claro que la sociedad civil en la región experimenta un reacomodo a partir de que las personas que han vivido las violencias directamente se configuran como protagonistas de sus propios procesos de exigencia de verdad y justicia, y más aún, cuando ellas y ellos deciden generar formas para construir dicha verdad y justicia que no tienen al Estado como actor principal, y aún así están funcionando. En este reacomodo resulta también oportuno que los actores solidarios como ONG, activistas, intelectuales, movimientos estudiantiles mestizos y urbanos, periodistas, abogados, académicos cuestionemos nuestras presencias a partir de lo que Chandra Mohanty llama “violencia epistémica, que se ejerce cuando una forma de ver el mundo, de entender la justicia y la emancipación es reivindicada como la única forma de ‘liberarse’ de la dominación” (Hernández Castillo 2017, 34).
Seguir concibiendo las diferencias entre las búsquedas y la judicialización como categorías excluyentes y fomentar sus quiebres contribuye a enfrentar a los colectivos y las organizaciones en contextos donde ya de por sí la violencia política es usada para atomizar las resistencias. Se vuelve imperativo abrirse a la posibilidad de reconocer que las prácticas que en algún momento fueron centrales, como las del derecho y de los derechos humanos, en ciertas coyunturas se han vuelto complementarias/ periféricas. Dichas prácticas actualmente son solo parte de un repertorio mucho más diverso de acciones del movimiento vivo que encarnan los colectivos de familiares de desaparecidos y de migrantes desaparecidos de la región. Como lo describe Claudia Interiano, abogada que acompaña a COFAMIDE desde hace varios años, “lo que necesitamos es seguir conversando para sanar juntos y sanar todos” (entrevista a Claudia Interiano, 15 de enero de 2019).
Notas
1 Para conocer el valioso material producido por Nancy García, consultar: García et al. 2014.
2 Por cuestiones de seguridad, no se mencionan nombres reales ni detalles que puedan identificar a los familiares ni a sus migrantes desaparecidos.
3 Es importante aclarar que se reconoce que tanto los desafíos como las tensiones son muchas más que las que aquí se mencionan. Para quien quiera profundizar en este tema, invito a consultar autores que han hecho importantes contribuciones al respecto: el Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF) ha elaborado análisis sobre las tensiones entre la perspectiva humanitaria y la judicialización de casos (López López 2019); los saberes forenses de los colectivos de familias frente a los de expertos de ONG y academia (Querales 2019), así como las diferentes posturas frente a los conceptos históricos de derechos humanos en el tema de desaparición, exponiendo las razones por las que algunos actores mexicanos proponen modificarlos para adaptarlos a una realidad que los ha desbordado (Robledo 2016). Las tesis doctorales de Salazar Araya (2016) y Martinelli (2017) plantean las búsquedas como formas en que las familias construyen la presencia de sus ausentes y miran de cerca a los actores externos que intervienen; en una lectura conjunta, se pueden observar similitudes entre las causas de desaparición de migrantes en México y la de jóvenes de las favelas brasileñas y en las respuestas organizadas de sus familias. Para ampliar la mirada, en Ugaz (2015) se profundiza en la tensión entre lo humanitario y lo jurídico durante las búsquedas de desaparecidos en Perú y describen la propuesta Paraguas humanitario, una serie de lineamientos para perfilar prácticas forenses que respeten las cosmovivencias y prácticas culturales de las familias y que pongan en el centro el derecho de las familias a conocer qué pasó con su ser querido. Revisar la experiencia peruana resulta importante, pues su conflicto armado tiene similitudes importantes con la violencia política actual en México (los desaparecidos pertenecen a los sectores más pobres y excluidos, el terror es una tecnología para el control de la población y los territorios, los actores se difuminan y entremezclan para dificultar su ubicación y relaciones). Concretamente sobre el tema de migrantes centroamericanos desaparecidos, Citroni (2017) hace un mapeo sobre las dificultades legales para hacer búsqueda de migrantes centroamericanos y revisa las herramientas jurídicas transnacionales impulsadas por la sociedad civil para que las familias accedan a justicia. Mejía (2014) aporta elementos para pensar las formas de desaparecer en el contexto migrante y analiza a los actores solidarios transnacionales, mientras que Varela (2012) analiza íntimamente a los comités para mostrar sus acciones colectivas como ejemplos de movimientos sociales.
4 Por ejemplo, la masacre de indígenas salvadoreños cuyos cuerpos fueron desaparecidos en 1932 o la de campesinos mexicanos de Durango, Sinaloa y Chihuahua que fueron víctimas de la Operación Cóndor-Primera Guerra contra las drogas durante la década de 1970; en ambos casos se tiene escasa información sobre las identidades de las personas desaparecidas.
5 Revisar historias de María Herrera (Sididh 2018) y Zenaida Pulido (Castellanos 2019).
6 La organización mexicana Aluna presenta un mapeo general para entender las nuevas formas de desaparición en la región:
En las zonas donde operan las redes de trata de personas y tráfico de órganos desaparecen mayoritariamente mujeres, niños y
niñas. En regiones con alta presencia de cárteles del narcotráfico, los hombres jóvenes son desaparecidos por motivos de reclutamiento, sicariato o limpieza social. Los migrantes, por su parte, son desaparecidos y obligados a trabajos forzados, siendo Tamaulipas el estado con mayor riesgo. Hay otras zonas del país donde desaparecen a los profesionistas para obligarlos a colaborar con
grupos criminales. Destaquemos, finalmente, que también se registran desparecidos en las filas de las propias fuerzas de seguridad
del Estado (Aluna 2015, 9).
7 En 1950, la ONU reconoció el delito de desaparición forzada. En 1978, declaró que la desaparición forzada es una violación a los derechos humanos y que los Estados tienen la obligación de buscar a los desaparecidos. En 1980, creó el Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas e Involuntarias como herramienta para evaluar a los Estados, emitir recomendaciones e incluso intervenir en los procesos nacionales si así es requerido. En 1992, emitió la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Y en 1994, se aprobó la Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas, primer instrumento jurídico que permitió emitir sentencias obligatorias contra los Estados parte.
8 Revisar historia de Guadalupe Aguilar (López 2019).