Temas
La designación de jueces en Ecuador: en búsqueda
de una nueva legitimidad
The appointment of judges in Ecuador: In search of a
new legitimacy
Dr. Miguel
Herrera. Miembro asociado del Centro
Europeo de Sociología y Ciencia Política. Universidad de París I Panthéon-Sorbonne (Francia).
(herrerarios.miguel@gmail.com) (https://orcid.org/0000-0002-7890-2878)
Recibido: 14/12/2020 – Revisado: 10/03/2021
Aceptado: 16/07/2021 – Publicado: 01/01/2022
Cómo
citar este artículo: Herrera,
Miguel. 2022. “La designación de jueces en Ecuador: en búsqueda de una nueva
legitimidad”. Íconos. Revista de Ciencias Sociales 72: 119-137. https://doi.org/10.17141/iconos.72.2022.4787
Resumen
Las reformas al poder judicial en
Ecuador emprendidas durante el Gobierno de Rafael Correa han suscitado un
número importante de reflexiones en el medio académico. La mayoría de los
analistas se enfocaron en evaluar sus fundamentos legales y constitucionales, así
como los impactos en la independencia de este poder estatal. Sin embargo, menos
atención recibieron los mecanismos concretos de cambio institucional sobre los
cuales han reposado estas iniciativas. Experiencias de reforma como las
aplicadas en el Gobierno de Correa van más allá de un intento por captar las
cortes del país y reflejan dinámicas de redefinición de la institución
judicial. Para explorar esta idea, el artículo se apoya en el análisis
cualitativo de las trayectorias de los miembros del principal tribunal de
justicia ecuatoriano entre 1979 y 2012. Se demuestra que los cambios realizados
a los procedimientos de designación modificaron las dinámicas sociales que
históricamente habían favorecido el acceso a la principal judicatura. Concretamente,
con las reformas emprendidas durante el mandato de Correa, se privilegió una mayor
especialización en la actividad judicial frente a modelos de carrera basados en
la movilidad profesional fuera de los tribunales. De esta manera, se exponen las
dinámicas sociales que sostuvieron las iniciativas de reformas al evidenciar
cómo estas se apoyan en diferentes grupos dentro de un espacio social.
Descriptores: cortes; Ecuador; instituciones; justicia;
magistrados; reformas.
Abstract
The reforms to the judiciary
in Ecuador undertaken during the government of Rafael Correa have given rise to
a significant number of reflections in the academic world. Most analysts have
focused on evaluating their legal and constitutional basis, as well as their
impact on the independence of this state power. However, less attention has
been paid to the concrete mechanisms of institutional change on which these
initiatives were based. Reforms such as those carried out during the Correa
administration are more than attempts to capture the country's courts, insofar
as they reflect dynamics to redefine the judicial institution. To explore this
proposal, the article relies on the qualitative analysis of the trajectories of
members of the main Ecuadorian court of justice between 1979 and 2012. It is
shown that changes made to appointment procedures modified the social dynamics
that had historically enabled access to the main judiciary. Specifically, with
the reforms undertaken during Correa's term, greater specialization in judicial
activity was privileged over career models based on professional mobility
outside the courts. Thus, the social dynamics that have sustained reform
initiatives are examined, showing how they are driven by different groups
within social space.
Keywords: courts; Ecuador; institutions;
justice; magistrates; reforms.
1. Introducción
Diez años después de la
“transición judicial” emprendida durante el Gobierno de Rafael Correa, las
ciencias sociales ecuatorianas todavía no se han planteado el reto de
desarrollar una agenda de investigación que permita captar, en su amplitud y
complejidad, las dinámicas de transformación institucional de este poder
estatal. A primera vista, la reforma de la justicia realizada a partir del
referendo del 7 de mayo de 2011[i]
se aprecia como una iniciativa con cuestionable legitimidad. Analistas
políticos y jurídicos pusieron en duda los fundamentos legales de tal acción al
considerarla una intromisión inconstitucional de actores políticos en la
justicia (Castro Riera 2011; Grijalva 2011a; Wray
2011) y, por lo tanto, una violación de los principios democráticos de
separación de poderes e independencia judicial (Trujillo y Ávila Santamaría 2011).
En comentarios sobre el referendo enfocados en la figura presidencial, se expuso
su dimensión política y se denunció, en algunos casos, que se trataba de un
intento de acumulación de poder (León Trujillo 2011).
El referendo, inscrito en un marco
más amplio de judicialización de la política (Basabe 2012), brindó, según sus
detractores, a dirigentes políticos la posibilidad de remplazar los jueces con
el fin de instrumentalizar la acción judicial.[ii]
Más allá de dichos cuestionamientos, la frágil legitimidad de la reforma se
manifestó igualmente en sus consecuencias políticas, reflejadas en la pérdida de
apoyos gubernamentales,[iii]
o en acciones posteriores para “descorreizar” el
aparato estatal.[iv]
Sin negar la dimensión política de las reformas emprendidas durante la
presidencia de Correa, en el presente artículo se expone que tales iniciativas,
más allá de un intento por capturar las cortes del país, revelaron un esfuerzo por
redefinir la institución judicial. Ante un modo establecido de funcionamiento
de la justicia, organizado en torno a la figura del juez como notable del
derecho (Dezalay y Garth
2002), y cuyos rasgos son la movilidad profesional y la estima social (Karpik 1986), las reformas implementadas en el Gobierno de Correa
privilegiaron, en cambio, la promoción de un perfil hasta entonces
relativamente subvalorado: el juez de carrera.
Sin embargo, lejos de ser una simple renovación de personal, dicho
cambio puso en juego representaciones establecidas sobre las competencias y la imagen
del juez. Siguiendo con este razonamiento, los numerosos cuestionamientos en
torno a la reforma pueden reinterpretarse como una expresión de la tensión
provocada entre modos opuestos de construir la autoridad judicial. Desde la
perspectiva abordada en el presente artículo, la legitimidad cuestionable de la
reforma es menos producto de su (in)constitucionalidad, o de una politización
resultante de los tribunales, que de la oposición generada entre maneras
divergentes de concebir la institución y quién puede llegar a ella.
El artículo se centra en el
principal tribunal de justicia ecuatoriano, en su composición interna y en los
cambios en los modos de acceso al mismo. Se parte de una presentación de la
literatura sobre la justicia en el Ecuador para señalar los aportes del enfoque
sociológico con respecto a debates prevalecientes. Enseguida, se presenta al
magistrado de la Corte Suprema como notable de derecho, enfocándose en una de
sus características centrales: la movilidad profesional. A partir de esta
ilustración se evidencia de qué manera dicho perfil contribuye a la
legitimación de la institución judicial al mismo tiempo que limita sus
posibilidades de autonomización. Luego, se examinan los cambios en la
designación de jueces nacionales durante el Gobierno de Correa, los cuales,
articulados a una historia más amplia de reformas en el modo de entrar a la
magistratura, derivan en una redefinición del perfil de juez. Finalmente, se retoma
la discusión sobre los cuestionamientos a la reforma, pero interpretados a
través de la tensión entre modelos opuestos de legitimación de la actividad
judicial.
2.
Más allá de la independencia: por una sociología de la justicia en
Ecuador
En el ámbito académico la iniciativa
de reforma del 2011-2012 enfocada en una “restructuración” del poder judicial confirmó
para algunos el diagnóstico de una ausencia histórica de independencia (Basabe
y Llanos 2014; Grijalva 2011b). Orientados hacia dicha problemática, estudios
sobre instituciones políticas (Basabe, Pachano y Mejía 2010; Freidenberg y Pachano 2016) y judiciales en Ecuador
(Castro-Montero y Van Dijck 2017; Basabe y Polga-Hecimovich 2013; Grijalva 2010; Guerrero 2015; Pásara 2014) han señalado repetidamente la politización de
los jueces y sus perjudiciales implicaciones para la calidad de la democracia en
el país. La historia de la justicia en Ecuador
sería entonces
una de instituciones “imposibilitadas de actuar con autonomía […] arrastradas
por la polarización de la pugna [política]” (Burbano de Lara y Rowland 2003,
164); o una en la que “la clase política históricamente ha impedido que los
jueces […] se constituyan en nuevos actores políticos, realmente
independientes” (Grijalva 2012, 175). Siguiendo este razonamiento, la reforma
emprendida en el mandato de Correa no sería más que otro episodio en la larga
historia de subordinación judicial.
Aunque la literatura académica se ha enfocado oportunamente en los
numerosos conflictos políticos en torno a los tribunales, menos atención se ha
dirigido a las dinámicas específicas de cambio institucional que han sostenido
las diferentes iniciativas de reforma. Encaminados hacia el problema de la
“independencia”, los trabajos académicos no han dejado de presentar una imagen
de relativa inercia, según la cual poco o nada ha cambiado en el funcionamiento
de la justicia, precisamente, a causa de la injerencia permanente de la
política. En efecto, cambios normativos en el modo de organización del poder
judicial “solamente [habrían] servido para modificar
los actores que [lo] manipulan, manteniendo inalterada la relación de
dependencia de los jueces hacia los políticos” (Basabe y Llanos 2014, 44).
Enfocarse en las dinámicas de
cambio conduce a reorientar
el análisis desde una evaluación de la independencia judicial hacia el examen
de los mecanismos concretos de reforma promovidos bajo el Gobierno de Rafael
Correa. De esta manera, se busca, a través de una sociología de la profesión
jurídica (Abel y Lewis 1988; Banakar y Travers 2005)
y del cambio institucional (Brunsson y Olsen 1993),
encontrar pistas que aporten a la discusión sobre los procesos de
reconfiguración estatal que marcaron dicho periodo (CAL 2016).
Estudiar los modos de acceso y
promoción en el espacio judicial[v] permite superar la dicotomía
prevaleciente en la literatura entre independencia y politización, al tomar en
cuenta la conjugación compleja entre factores institucionales y recursos
individuales que favorecen la ocupación de cargos de alta relevancia en el
ámbito judicial (Malleson y Russell 2006). En efecto, más allá de las consideraciones o intereses
políticos que puedan motivar iniciativas de reforma, estas no dejan de tener
impactos en la composición y en los modos de organización de la institución
judicial. Los procesos de reforma se aprecian de esta manera como actividades
que buscan transformar las reglas constitutivas que gobiernan una institución (Lowi 1972), sean los mecanismos que permiten la entrada y
progresión de sus miembros, el acceso a posiciones de autoridad, la
construcción de públicos o clientelas, o la imposición de nuevas representaciones
del orden legítimo institucional.
El ejemplo planteado aquí ilustra de
qué manera iniciativas de reforma ponen en juego oposiciones existentes dentro
de un espacio social determinado ‒en nuestro caso el judicial‒ al
redefinir los criterios que favorecen el acceso a una institución y, por tanto,
su anclaje en dicho espacio social. Se trata entonces de aprehender
los procesos de cambio a partir de las dinámicas sociales específicas que
los sostienen, más allá de las idealizaciones normativas por medio de las
cuales se busca evaluar sus impactos, como la independencia en el caso de la
justicia.[vi]
3.
Metodología
El presente artículo desarrolla una mirada sociológica de las
principales reformas del poder judicial ecuatoriano desde la transición de 1979
(Herrera 2019). Se adopta como principal metodología el estudio cualitativo de
las trayectorias de vida (Darmon 2008; Reséndiz 2013)
de los miembros de la Corte Suprema/Corte Nacional de Justicia en el periodo
1979-2012. Se analiza el impacto que han tenido los cambios en los modos de
designar magistrados sobre la conformación de la Corte y, por tanto, sobre los
elementos sociales que históricamente han favorecido el acceso al principal
tribunal del país. Las biografías revelan así la articulación entre
experiencias individuales y procedimientos institucionales de designación. En
consecuencia, la metodología se apoya en diversos tipos de materiales que
brindan informaciones sobre tales actores y que se encuentran disponibles a
partir de entrevistas con antiguos miembros de la Corte, hojas de vida,
recortes de prensa y debates parlamentarios.[vii]
Sin embargo, en lugar de un abordaje cuantitativo que presente un
panorama global del grupo estudiado, se adopta un razonamiento en términos de
perfiles-tipo orientado a identificar rasgos distintivos (Swedberg
2017). Los elementos biográficos permiten así la reconstitución de modelos de
carrera de los cuales se desprenden niveles variables de pertenencia al espacio
judicial. Al mismo tiempo, el material cualitativo hace posible su asociación
con representaciones sobre la excelencia profesional. Con base en esta
metodología, se presentan elementos analíticos que dan cuenta de las dinámicas
sociales que operan en la selección de altos magistrados y que apoyan el
argumento de una redefinición de la institución a partir de las reformas
emprendidas bajo el Gobierno de Rafael Correa.
4.
El magistrado como notable del derecho. Una elite jurídica caracterizada
por la movilidad profesional
Partir de una definición de los
magistrados de la Corte Suprema como notables del derecho conduce a mirar las
dinámicas sociales que históricamente han regido el poder judicial ecuatoriano.
Retomando la noción empleada por Yves Dezalay y
Bryant Garth (2002) en su estudio sobre elites
administrativas en América Latina, se trata de juristas con un alto nivel de formación,
capaces de apoyarse en su conocimiento generalista del derecho y en la
experiencia profesional para ocupar posiciones clave en la jerarquía social.
Herederos de familias distinguidas y representativos de un “ideal aristocrático
de Gobierno”, el notable del derecho combina una sólida red de relaciones
sociales y su conocimiento jurídico para forjar una imagen de prestigio, y
aspirar a cargos destacados en la conducción de los asuntos públicos.
En línea con los objetivos de este
artículo, vale la pena detenerse en un elemento de dicho perfil: la capacidad elevada
de movilidad profesional. En efecto, el magistrado de la Corte es típicamente un
jurista cuya carrera se desarrolla tanto en el interior como fuera del espacio judicial.
Revelando una dinámica según la cual la circulación entre diferentes actividades
del derecho constituye la marca de la excelencia profesional, las trayectorias
de los magistrados se distinguen por el ejercicio intermitente de la abogacía,
la enseñanza universitaria, la administración pública –tanto a nivel local como
nacional–, la judicatura, e incluso la actividad política, sea por medio de
mandatos electorales, o asignaciones de responsabilidad política como un cargo
ministerial.
Tomando como punto de referencia la
composición de la Corte Suprema en 1979, es notoria la presencia de reconocidos
juristas que corresponden con dicho perfil. Magistrados como Jorge Hugo Rengel o Rubén Ortega Jaramillo brindan un primer ejemplo de
aquello, al ser miembros de la Corte y poseer una alta capacidad para circular entre
diferentes espacios de actividad profesional. Originarios de Loja, y
provenientes de familias vinculadas a círculos políticos e intelectuales
locales, ambos magistrados ocuparon a lo largo de sus trayectorias una variedad
de cargos y responsabilidades, y se convirtieron así en figuras destacadas de
la vida política y social lojana.
En el primer caso, Jorge Hugo Rengel (nacido en 1913), hijo de Manuel Rengel
Suquilanda,[viii]
cursó sus estudios en dos de las principales instituciones académicas del sur
del país: el Colegio Bernardo Valdivieso y la Universidad Nacional de Loja
donde obtiene el título de abogado en 1939. Miembro del Partido Socialista,
Jorge Hugo Rengel conoció sus primeras experiencias
políticas como concejal provincial en la década de los 30, durante sus años
universitarios. En esta etapa adquirió igualmente sus primeras experiencias judiciales
ejerciendo el cargo de secretario de juzgado. Además de mantener una actividad
regular de editorialista a lo largo de su carrera, Rengel
se desempeñó en la actividad académica como profesor de Historia del Colegio
Bernardo Valdivieso y, más adelante, como profesor de Derecho en la Universidad
Nacional de Loja a partir de 1947. Un año después, fue electo al Concejo
Municipal de Loja, en el cual cumplió cuatro mandatos consecutivos. Su
posicionamiento como figura destacada de la ciudad se apoyó también en sus
actividades culturales: se desempeñó como presidente de la Casa de la Cultura
de Loja en 1956 y 1970. A inicios de los años 70, Rengel
integró brevemente la Corte Superior de Loja antes de convertirse en consejero
del Congreso para la elaboración de reformas al Código Penal en 1972 (sin
resultados concretos). Tiempo después, participó en la transición democrática
de 1976-1979, al integrar una de las comisiones encargadas de la reforma
constitucional. Su participación en la transición, así como la cercanía con el
futuro presidente Jaime Roldós, facilitaron su nominación a la Corte Suprema en
1979.
De igual manera, la carrera de
Rubén Ortega Jaramillo presenta características similares de movilidad y de posicionamiento
profesional múltiple. Nacido en 1929, Rubén Ortega se educó igualmente en el Colegio
Bernardo Valdivieso y posteriormente en la Universidad Nacional de Loja,
institución en la que se graduó en 1957. Su trayectoria profesional se desarrolló
en gran medida en los mismos espacios institucionales que Rengel:
fue profesor de Derecho en la Universidad Nacional de Loja y juez, durante
periodos cortos, en los tribunales de primera instancia y en la Corte Superior
lojana a finales de los años 70. Adicionalmente, Ortega formó parte de
instituciones públicas como la Procuraduría General del Estado en calidad de consejero
jurídico, y fue alcalde de Loja en dos ocasiones, en 1970 y 1974. Finalmente, Ortega
es autor de una producción escrita destacable tanto de obras jurídicas ‒como
la Introducción al estudio del Derecho, citado hoy en día en manuales
universitarios‒ como literarias o históricas sobre la ciudad de
Loja.
A partir de estos ejemplos, surge
una lista de espacios institucionales a través de los cuales circulan los miembros
de la Corte de 1979, antes de ejercer la máxima judicatura. Esta lista se
compone de los tribunales de primera instancia y las cortes superiores, las
facultades de derecho, la administración pública y cargos políticos como las
concejalías municipal y provincial o incluso las alcaldías. Adicionalmente, los
ejemplos citados resaltan la participación en la vida cultural local por medio
de la edición de revistas, la publicación de libros o la pertenencia común a
instituciones culturales, como la Casa de la Cultura Ecuatoriana. Dicha lista
no deja de expandirse a medida que nuevos casos entran en consideración.
Confirmando la idea de una
movilidad profesional permanente, magistrados como Hugo Amir Guerrero presentan
hojas de vida envidiables que revelan la acumulación de cargos y
responsabilidades antes de acceder a la Corte Suprema. Entre estos destacan
los siguientes: la asesoría jurídica de organizaciones sociales o de
instituciones públicas, por ejemplo, el Concejo Cantonal de Guayaquil y la
Prefectura Provincial del Guayas; el paso breve por el Ministerio de Economía o
la Superintendencia de Bancos; y la enseñanza en la Universidad Católica de
Guayaquil. La capacidad de circulación es tal que, en algunos casos,
magistrados como David Altamirano Sánchez pueden resumir así su amplia
experiencia profesional: “consejero provincial y concejal del I. Municipio de
Riobamba, en muchas ocasiones”; o “ministro presidente y ministro juez
de la H. Corte Superior de Justicia del Chimborazo, por varios años” [énfasis del autor] (Altamirano 2017, Hoja de servicio).
5.
Los efectos paradójicos de la notabilidad jurídica. Legitimación y
autonomía limitada de la institución judicial
En el marco de una movilidad
profesional constante, el acceso a la Corte Suprema representa menos la
culminación de un ascenso progresivo en la jerarquía judicial que un eslabón
dentro de una sucesión continua de cargos de alta relevancia dentro y fuera del
Estado. Tal afirmación no niega sin embargo la existencia de trayectorias
propiamente judiciales en el interior de la Corte. Carreras profesionales móviles
y judiciales se combinan dentro de ella, revelando una alta complejidad vinculada
a su capacidad de atraer y reunir en su seno diferentes sectores de la elite
jurídica nacional.
De esta forma, tomando en
consideración la composición de la Corte durante las décadas de los 80 y 90, surge
la imagen de un espacio estructurado a partir de dos polos, cuya oposición crea
un contínuum en el cual se sitúan sus diversos miembros en función de su
grado de implicación y progresión en el poder judicial. En el primer polo se
encuentran magistrados como Armando Pareja Andrade, Gonzalo Córdova Galarza o Ramiro
Larrea Santos (todos presidentes de la Corte en los años 80), cuyas
trayectorias reflejan el perfil notabiliario descrito
anteriormente. Se trata de juristas prestigiosos con una alta capacidad de
movilidad profesional, pero que paradójicamente muestran una pertenencia baja
‒incluso nula‒ a la institución judicial, previo su nombramiento a
la Corte.[ix]
En el polo opuesto, se encuentran magistrados cuyas trayectorias se realizan
principalmente dentro del poder judicial, y cuyo acceso a la Corte se produce
después de una progresión continua que parte desde los cargos de ayudante y
secretario de juzgado, pasando por los de juez de primera instancia y ministro
de corte superior. Dentro de este perfil, se sitúan, por ejemplo, Walter
Guerrero Vivanco o Jaime Velasco Dávila, presidentes de la Corte en 1990 y 2005.[x]
Si el material empírico disponible
no permite evaluar el grado de preeminencia de cada uno de estos perfiles-tipo
dentro de la Corte, diferentes elementos indican una predilección por el
primero. En primer lugar, la selección notabiliaria
de los magistrados está vinculada al modo de designación en vigor durante la
mayor parte de la historia republicana del Ecuador. Desde el siglo XIX hasta
finales del siglo XX, los magistrados de la Corte son una de las varias
posiciones estatales cuyo nombramiento está en manos del Congreso Nacional. Ampliamente
comentada por sus efectos en la independencia de los magistrados, esta
atribución del Congreso ha sido menos discutida por sus efectos en la
composición social de la Corte.
La designación por parte del
Congreso ubica prácticas como el padrinazgo y la negociación interpartidista en
el centro de las vías de acceso al principal tribunal del país. En este modelo,
la cercanía con el espacio político se convierte en un criterio indispensable
para todo jurista interesado en acceder a la magistratura. Se favorece así la
selección de juristas notables del derecho cuyo rasgo distintivo es la presencia
en múltiples espacios de actividad profesional, incluido el político. La
movilidad profesional y su corolario, la acumulación de capital social (Bourdieu
1980), brindan así diferentes oportunidades para forjar vínculos con actores políticos
capaces de promover una candidatura dentro de la arena legislativa. Ante la
ausencia de concursos el padrinazgo cobra todo su sentido al reposar sobre el
conocimiento directo de los magistrados por parte de los diputados. Retomando
las palabras del diputado Carlos Julio Arosemena Monroy en 1979 –él mismo fue magistrado
de la Corte pocos años después–: “Conozco a quienes fueron designados y sé que
son buenos abogados y que han sido buenos jueces. Ellos desempeñarán de manera
cabal las funciones tan altas que se les ha confiado” (Cámara Nacional de
Representantes 1979, 74).
La idea de “confianza” presente en
la cita indica un segundo elemento explicativo de cómo la movilidad profesional
privilegia el acceso a la Corte Suprema por medio de la producción de la estima
social.[xi]
El perfil de notable es posible en un contexto de baja diferenciación entre las
actividades profesionales del derecho. Juristas latinoamericanos, entre ellos
el argentino Alberto Binder (2008, 186),
han identificado este rasgo al afirmar que históricamente en América
Latina, “la enseñanza universitaria no distingue entre los distintos oficios
que deberá desempeñar en el futuro el estudiante [de derecho]”. De esta forma,
la judicatura, la abogacía, la enseñanza jurídica, o el asesoramiento a
parlamentarios o a entidades públicas, no son más que “diferentes formas de ser
abogado”. Uno de nuestros entrevistados retoma la misma idea al sostener: “Acá
en el Ecuador no pasa lo que pasa en otros países […] donde una cosa es ser
abogado y otra cosa es ser juez. Acá se estudia el Derecho, y se entiende que
el que estudia Derecho puede hacer todo” (entrevista a José Vicente Troya,
2013).
Si la falta de especialización entre
las actividades del derecho promueve y facilita carreras con alta movilidad
profesional, las representaciones propias al medio jurídico parecen alentarlas.
Retomando las palabras de Dezalay y Garth (2002), la profesión de abogado en América Latina ha
tenido relativamente poco que ver con la práctica efectiva del derecho. Las
carreras más prestigiosas son aquellas que se sitúan por encima de prácticas “ordinarias”
como el simple ejercicio de abogado, juez o profesor a tiempo completo. Al
contrario, es la acumulación de posiciones y responsabilidades la que permite a
los miembros de la elite jurídica acceder a cargos de mayor importancia dentro
del Estado. La movilidad profesional se convierte así en la marca de la
excelencia, tal y como lo reflejan los diferentes homenajes dirigidos hacia antiguos
miembros de la Corte.
Volviendo al ejemplo de David
Altamirano, en el 2015 el municipio de Riobamba realizó diferentes actos póstumos
en su honor tras una iniciativa familiar para ofrecer un busto del magistrado a
la ciudad. Discusiones del Concejo Municipal reflejan cómo se construye la reputación
del jurista con base en su movilidad profesional. Según un concejal:
El Dr.
Altamirano con sobra de merecimientos tiene el derecho de ocupar uno de los
lugares públicos de esta ciudad, recobrando la memoria colectiva de la labor realizada
en beneficio del derecho ecuatoriano […], más allá del sinnúmero de cargos
públicos que ha realizado bajo su dilatada trayectoria y vida profesional [énfasis
del autor] (Concejo Municipal de Riobamba 2015, 39).
David Altamirano es presentado como
un jurista con una “destacada trayectoria profesional que […] de ninguna manera
podemos cuestionar”, y cuyos “reconocimientos y méritos […] ha[n] trascendido el
nivel local, provincial”
(Concejo Municipal de Riobamba 2015, 39). Su reputación es tal que parece incluso imponerse
a su verdadera trayectoria. En efecto, en la discusión citada se le reconoce el
cargo de procurador general del Estado, que no figura ni en su hoja de vida ni
en la lista de procuradores de la institución. De esta forma, el detalle de las
experiencias profesionales se diluye en el marco de trayectorias móviles, que
atribuyen un especial valor a la capacidad de circulación y a la acumulación de
cargos y responsabilidades.
La estructuración del espacio
judicial en torno a dos polos sustenta así la posición de la Corte Suprema,
gracias a su capacidad de reunir diferentes sectores de la elite jurídica
nacional. Se trataría de una
“complementariedad de funciones [que] sirve de base a una forma sutil de
división del trabajo de dominación simbólica” (Bourdieu 1986, 6) por parte de los
profesionales del derecho. Sin embargo, estos mismos elementos que forman la
base de la autoridad de la institución judicial limitan sus posibilidades de
autonomización. En efecto, la valorización de la movilidad profesional por
parte de la elite jurídica previene una mayor implicación en la actividad estrictamente
judicial. Los actores mejor posicionados para consolidar un funcionamiento autónomo
de la justicia son aquellos que privilegian al contrario la movilidad y la
acumulación de honores. La heteronomía se convierte así en un elemento
estructurante de la institución judicial que, lejos de ser vista como un
obstáculo a la especialización y profesionalización de los jueces, da lugar a la
producción de representaciones legitimadoras que ponen en valor la
“oxigenación” de la Corte:
La
Corte Suprema siempre fue integrada por personas que habían hecho la carrera, y
por personas que por algún motivo se pensaba que tenían una especialidad, una
prestancia, un conocimiento y a quienes se le proponía ir a la Corte Suprema. Y
era una cosa buena, porque esta composición de la Corte Suprema, no solamente
con jueces, le daba más oxígeno. El juez, aquel que es estrictamente judicial,
tiene una visión muy específica, muy precisa, pero al mismo tiempo, un poco
desasociada del mundo (entrevista a José Vicente Troya, 2013).
6.
La redefinición de las vías de acceso a la Corte Suprema / Corte Nacional
de Justicia, 1992-2012
A partir de los elementos evocados
hasta ahora, es posible apreciar toda la importancia de los cambios adoptados
entre los años 1990 y 2000 en la manera de designar magistrados. Desde la
última década del siglo XX la clase política ecuatoriana ha experimentado con
diferentes modalidades de designación, las cuales han alterado en grados
variables las dinámicas establecidas de acceso a la institución judicial. Sin
embargo, ninguna reforma ha tenido mayor impacto en este aspecto que la Constitución
del 2008 pues introdujo una modalidad de designación mediante concurso de
merecimientos y oposición por parte del Consejo de la Judicatura. Su aplicación
durante la “transición” del 2011-2012 marca así la mayor distancia con la
lógica prevaleciente de selección notabiliaria de
los miembros de la Corte.
Después de un periodo de vigencia
de más de 150 años la atribución del Congreso Nacional de nombrar magistrados
pierde su validez y es efectivamente eliminada a finales del siglo XX. La
reforma constitucional de 1992 marcó un primer paso en este sentido,[xii]
pero es la reforma de 1997 la que brindó una nueva oportunidad para redefinir
los vínculos formales entre justicia y política. Esta reforma presentó algunas
de las innovaciones de mayor interés en lo que concierne el nombramiento de
magistrados. El referendo del 25 de mayo de 1997 introdujo elementos como la
cooptación y los periodos indefinidos, los mismos que serían más tarde
retomados en la Constitución de 1998. La Constitución estableció igualmente la
prohibición de que el Congreso destituyera magistrados, con lo cual se puso fin
a las principales atribuciones del poder legislativo sobre el judicial: la
capacidad de nombrar y remover magistrados. De esta manera, la crisis política provocada
por el Gobierno de Abdalá Bucaram (agosto 1996-febrero 1997) y la necesidad de
buscar salidas institucionales a la misma ‒como el referendo‒ crearon un contexto favorable a la
redefinición de las reglas que históricamente habían regulado la relación entre
política y justicia.[xiii]
Sin embargo, la imagen de una mayor independencia fue rápidamente puesta en
duda, incluso contradicha, por la aplicación concreta de la cooptación, así
como por los conflictos posteriores que surgieron en torno a ella.[xiv]
Dichos elementos sitúan a los cambios
introducidos con la Constitución del 2008 en una historia más amplia de transformación
de los modos de acceder a la magistratura. Si los cambios adoptados en los años
90 ‒en particular la cooptación‒ estaban dirigidos principalmente
hacia la problemática de los partidos y su control sobre la magistratura, ellos
tienen un menor alcance en lo que concierne la composición social de la misma. En
efecto, medidas como la cooptación tienen más que ver con modificar los canales
formales de acceso a la Corte, que con alterar los criterios sociales que lo hacen
posible. La cooptación, al basarse en un principio de autoselección de
magistrados, y por lo tanto en la autopromoción y reproducción de una elite
jurídica (Zaffaroni 2008), funciona bajo una lógica renovada de selección notabiliaria, similar a la descrita en páginas anteriores. La
presencia entre 1998 y 2005 de magistrados con una alta capacidad de movilidad
profesional refleja esta continuidad con métodos previos de designación.[xv]
En este sentido, la generalización
a partir del 2008 de los concursos para entrar en la Función Judicial, incluida
la Corte Nacional, produjo un nuevo movimiento de distanciamiento con respecto
a los mecanismos precedentes de selección notabiliaria.
En esta ocasión, los debates constitucionales en torno a la justicia se
caracterizaron por la ausencia de una idea presente en debates anteriores sobre
la “excepcionalidad” de la Corte. Antes de la Constitución del 2008, prevalecía
en el espacio político la idea que la Corte estaba gobernada por un “régimen
especial”, el mismo que la preservaba de la implementación de concursos.[xvi]
La Constitución del 2008, al ampliar los concursos de entrada a la Función
Judicial, eliminó dicha excepcionalidad, y acercó los “jueces nacionales” a la
imagen de funcionario.
Esta nueva dinámica que atraviesa
la Función Judicial es más perceptible aún al considerar la manera concreta con
la cual fueron aplicados los concursos de selección de jueces nacionales
durante la “transición” del 2011-2012. En años anteriores, la idea de organizar
concursos para la selección de magistrados había dado lugar a experiencias
concretas en 1998 y 2005. Sin embargo, en ambas ocasiones la noción de concurso
consistió en la conformación de comités de expertos encargados de evaluar y calificar
los candidatos a la Corte a partir de experiencias profesionales previas. Dichos
concursos reproducían así una racionalidad notabiliaria
al valorizar la movilidad profesional y la ocupación de cargos de alta relevancia
dentro del Estado o en el espacio jurídico. Siguiendo esta lógica, el concurso
del 2005 atribuía puntos a los candidatos que habían ejercido previamente
posiciones de alto rango como magistrado de la Corte Suprema, ministro de corte
superior, contralor, procurador, miembro del Tribunal Constitucional o del
Consejo de la Judicatura, superintendente, o presidente de un colegio de
abogados. Puntos adicionales eran otorgados por la práctica de la abogacía, sea
en el sector público o privado, mas no por otro tipo de experiencias profesionales
como las judicaturas de primera instancia.
El concurso realizado en 2011-2012
se distinguió por su mayor complejidad y por la manera de evaluar y calificar
las trayectorias profesionales de los candidatos a la Corte. Sin diferenciar el
tipo de cargo ocupado, al contrario de experiencias pasadas, la modalidad de calificación
empleada se limitó a una simple atribución de puntos por años de “experiencia laboral
general”, sea en la judicatura (en cualquier nivel), la abogacía o la enseñanza
superior (Consejo de la Judicatura de Transición 2011). Sin establecer una
jerarquía de cargos ocupados, el concurso de 2011-2012 favoreció la promoción
de actores que se habían desempeñado exclusivamente en el espacio judicial,
incluso en sus niveles inferiores como los juzgados de primera instancia.
Sin embargo, lo que separa este
concurso de modalidades previas de selección de magistrados es la relegación de
las experiencias profesionales a un segundo plano, por debajo de las
evaluaciones de conocimientos y aptitudes. En efecto, la puntuación más alta que
podía recibir un candidato con motivo de su trayectoria previa era de 32/100, repartidos
entre “experiencias profesionales” (15 puntos), “formación académica” (10
puntos) y actividades adicionales. En cambio, la mayor cantidad de puntos era reservada
a las diferentes pruebas teóricas y prácticas que, sumadas, ascendían a un
total de 60/100; es decir, el doble del puntaje que un candidato podía recibir con
base en la sola valorización de su trayectoria profesional. Una audición final
(10 puntos) ante los miembros del Consejo de la Judicatura completaba el
puntaje de la evaluación.
Tales criterios, inscritos en el
procedimiento mismo de selección, tuvieron como resultado el nombramiento de
una Corte con un mayor nivel de formación académica que en años anteriores. En ocasiones pasadas, el
título de “doctor en jurisprudencia”, utilizado tradicionalmente por las
universidades ecuatorianas, era suficiente para acceder a la Corte Suprema. En el
2011-2012 el procedimiento distingue dicho título, “no equivalente a PhD”, de
otros como el diplomado, la especialización, maestría y PhD. Dentro de la
jerarquía de diplomas establecida en el reglamento oficial, el título de
“doctor en jurisprudencia” era el de menos valor.
7.
La construcción de un nuevo perfil de juez. Problemas de legitimación
de la institución judicial
La Corte Nacional surgida de la “transición”
presenta diferentes rasgos distintivos según la posición del observador. Para
los promotores de la reforma, incluido el expresidente Rafael Correa, la Corte
se distinguió por la paridad de género, la representación de las diferentes
provincias del país, o incluso por la selección de la primera jueza de
nacionalidad indígena (Presidencia de la República 2012); sus detractores, por
el contrario, señalaron repetidamente la presencia de personas vinculadas a
miembros del Gobierno (Páez 2013). Para los fines de este artículo, se destaca sobre
todo una mayor presencia de jueces de carrera, misma que fue una característica
de la Corte Nacional durante el resto de la presidencia de Rafael Correa. Entre
el 2012 y 2017 aproximadamente la mitad de los 21 miembros de la Corte eran que
desarrollaron sus carreras principalmente en instituciones dedicadas al
ejercicio de la justicia: tribunales, fiscalías o la Defensoría Pública. Dotados
de una mayor experiencia judicial y capital académico, pero sin el capital
relacional o reputacional del notable de derecho, estos jueces participan
directamente en la redefinición de la institución judicial. Los diferentes comentarios
en el debate público formulados en torno a ellos, su independencia y sus competencias,
reflejan la tensión provocada por la oposición entre modos diferentes de
concebir la institución.
Con un perfil distinto al del
magistrado, los jueces nacionales a partir del 2012 participan en la producción
de una nueva imagen del juez al poner en valor una mayor experiencia propiamente
judicial. Entrevistas con miembros de la Corte reflejan así la valorización de un
nuevo procedimiento de selección que
implicó
una serie de oportunidades para los jueces de carrera, jueces jóvenes que no
teníamos ninguna, ninguna posibilidad de ir a la Corte Nacional. […] Es con la
nueva estructura de la Función Judicial que los jueces de carrera tenemos la
posibilidad de presentarnos a los concursos y terminar nuestras carreras en la
Corte Nacional (entrevista a jueza nacional nombrada por el Consejo de
Transición, 2014).
Retomando este mismo razonamiento,
los entrevistados expresan que si antes “llegaban [a la Corte] personas
conocidas en el medio, que tenían un nombre, eso no significa que eran mejores
profesionales” (entrevista a juez nacional nombrada por el Consejo de
Transición, 2014). Marcando la diferencia con generaciones pasadas de
magistrados, los jueces entrevistados valoran más la formación académica –“hay
personas que tuvieron que estudiar, que tienen maestrías, que tienen posgrados”–
y resaltan la noción de “servicio” como rasgos distintivos, reduciendo al mismo
tiempo la notabilidad del magistrado a “un criterio de superioridad [de] vacas
sagradas”:
Sí, [eran]
vacas sagradas, era muy complicado, no había la concepción que el ejercicio de
la justicia era un servicio. […] Esa mentalidad ha cambiado mucho. La Corte
Suprema desapareció porque no puede haber ‘supremo’; las cortes superiores
desaparecieron porque no hay nada de ‘superior’. Todos somos jueces (entrevista
a juez nacional nombrada por el Consejo de Transición, 2014).
A pesar de los esfuerzos para
producir una nueva forma de legitimidad judicial, los miembros de la Corte
entre el 2012 y 2017 son objeto de numerosos cuestionamientos sobre sus competencias
y cualidades. Opositores de la reforma han difundido la imagen de una
judicatura menos “talentosa” que la de periodos anteriores, o incluso la de una
Corte compuesta de “jueces chimbos” (Páez 2013). Tales discursos revelan la
tensión entre modos opuestos de concebir la institución judicial. En efecto, las
expresiones recurrentes en entrevistas con antiguos magistrados sobre “el bajo
nivel” de los jueces desde el 2012 cobran un mayor sentido al ser
reinterpretadas a la luz de las dinámicas establecidas de acceso notabiliario a la magistratura. La posesión de una mayor experiencia
judicial o capital académico tienen un impacto limitado en la producción de una
nueva legitimidad judicial frente a representaciones heredadas y basadas en
modos de selección relacional y reputacional.
Sin poseer la misma estima social
o renombre que los magistrados antes de ellos, los jueces nacionales desde el
2012 entran en conflicto con las formas tradicionales de concebir la
magistratura según la cual “solo sus nombres constituyen en verdad una garantía
de que […] se administrará debidamente la justicia” (Congreso Nacional del
Ecuador 1988, 43). La idea misma de concursos parece infundada bajo una lógica
de selección notabiliaria, que favorece a juristas
que “no necesita[n] que se lea su currículum, porque [sus] trayectorias
públicas y en el campo del Derecho está[n] comprobadas y todos lo conocen”
(Congreso Nacional del Ecuador 1988, 45).
8.
Conclusiones
De regreso al punto de partida, en
el inicio del presente artículo consta que la reforma de la justicia durante el
Gobierno de Rafael Correa se presentaba como una iniciativa con cuestionable
legitimidad. Prueba de ello era la recurrencia de comentarios críticos en el
debate público y las acciones concretas para remplazar a los jueces una vez terminada
la presidencia de Correa. Por otro lado, la literatura académica enfocada hacia
evaluaciones de la independencia ha contribuido a reducir iniciativas de
reforma a la sola expresión de las luchas y los intereses políticos en los
cuales ellas se inscriben.
Centrando el análisis en los
mecanismos de cambio institucional, en este artículo se buscó restablecer
algunas de las dinámicas sociales que sostuvieron las iniciativas de reforma durante
el Gobierno de Rafael Correa. Por medio del análisis de los perfiles de
magistrados y jueces nacionales, y de los modos de acceso al principal tribunal
del país, se identificaron modelos alternativos de organización de la
institución judicial en torno a las figuras ideal-típicas del notable de
derecho y del juez de carrera. Adicionalmente, una mirada a las
representaciones asociadas a estas figuras aportó elementos para reconocer las
maneras distintas de concebir la imagen del juez, que a su vez ofrecen
elementos para explicar las controversias surgidas a partir de la reforma.
El ejemplo de la justicia permite
entender así las dinámicas en juego en los procesos de cambio institucional.
Sin recaer en una visión restrictiva que se enfoca principalmente en la lucha
entre actores partidistas, el caso estudiado permite ampliar la mirada y
considerar la naturaleza política de todo proceso de selección, incluidos
aquellos que se perciben de la forma más objetiva e imparcial. Efectivamente, la
politización en la selección de magistrados no se limita solo a los intereses y
acciones de actores situados en el espacio político, se extiende al tipo de
profesional que es favorecido por un modo particular de designación. El caso
estudiado refleja cómo los procesos de reforma se apoyan en oposiciones
existentes dentro de un espacio social y movilizan diferentes grupos dentro de
él. Por medio de la justicia se cuenta con elementos para comprender mejor
iniciativas similares de reforma en distintos espacios institucionales durante
el Gobierno de Correa, así como de las resistencias que estas provocan y,
últimamente, su fragilidad para producir representaciones de un nuevo orden
legítimo institucional.
Apoyos
El presente artículo es el
producto de una investigación realizada en el marco del programa doctoral del
Departamento de Ciencia Política de la Universidad París I Panthéon-Sorbonne.
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Entrevista
a jueza nacional nombrada por el Consejo de Transición, 2014.
Entrevista
a juez nacional nombrado por el Consejo de Transición, 2014.
Notas
[i] Dicha reforma contaba con los siguientes componentes
principales: la construcción y remodelación de tribunales, la implementación de
un nuevo modelo administrativo e informático, y la evaluación y selección de
nuevo personal judicial, incluidos los jueces de la Corte Nacional de Justicia.
[ii] Diferentes juicios con alto significado político se
desarrollaron paralelos a la reforma. Por ejemplo, los nacidos de la revuelta
policial del 30 de septiembre de 2010, que buscaron sancionar tanto a sus
participantes como a quienes realizaron interpretaciones discordes del suceso;
evidencia de lo anterior es el caso contra el periódico El Universo.
[iii] El referendo fue la acción que marcó el
distanciamiento entre el Gobierno de Rafael Correa y organizaciones aliadas
como Ruptura 25.
[iv] Para distanciarse del Gobierno de Rafael Correa, el de Lenín Moreno produjo diferentes iniciativas para “descorreizar” el aparato estatal, como el referendo del 4 de febrero de 2018 que llevó al remplazo de las principales autoridades estatales. En el caso de la justicia, el nuevo Consejo de la Judicatura sustituyó a más de la mitad de los jueces nacionales en 2019. Previamente, otros jueces habían sido destituidos tras resoluciones favorables a personas cercanas a Correa en juicios con una notoria carga política.
[v] El interés por este objeto en particular responde al
lugar predominante que han ocupado las designaciones de magistrados en los
debates sobre justicia en Ecuador, las cuales ejemplifican la influencia
permanente que han ejercido los partidos políticos sobre las cortes del país.
[vi] Esta reflexión se inspira en trabajos sociológicos
sobre el clientelismo que distinguen las prácticas políticas concretas de
evaluaciones normativas sobre el funcionamiento y la calidad de la democracia (Auyero 2001; Briquet 1998).
[vii] La naturaleza dispersa de la búsqueda de información responde a las exigencias del campo. La Corte Nacional del Ecuador no dispone de documentación biográfica sobre antiguos miembros. Por tal motivo, la reconstrucción de biografías debe realizarse a partir de una diversidad de materiales.
[viii] Manuel Rengel Suquilanda
fue una figura eminente de Loja como escritor, jurista y dirigente liberal.
Después de participar en su juventud en las luchas liberales bajo el mando de
Eloy Alfaro, Manuel Rengel ocupa posiciones
distinguidas como subsecretario de Trabajos Públicos, diputado, ministro fiscal
de la Corte Superior de Loja y gobernador de la provincia.
[ix] Tomando como ejemplo a Ramiro Larrea, su hoja de vida
revela una variedad de cargos públicos, pero ninguna referencia es hecha a
posiciones judiciales antes de acceder y presidir la Corte Suprema.
[x] En ambos casos, aun si la mayor parte de sus carreras se efectuó en instituciones judiciales, estas no se limitan al solo ejercicio de la justicia. Tanto Walter Guerrero como Jaime Velasco conocen igualmente trayectorias notorias en el espacio académico.
[xi] Retomando a Max Weber, uno de los rasgos distintivos
del notable es la posesión de aprecio social, el cual permite acceder a
posiciones de responsabilidad “por la confianza de sus conciudadanos” (Weber
2002, 233).
[xii] En la reforma de 1992 se reconoce a la Presidencia de
la República y a la Corte Suprema la capacidad de presentar candidatos a la
magistratura, mientras que el poder de designación se mantiene en manos del
Congreso.
[xiii] Esta idea es explorada para el contexto europeo por Vigour (2018), quien muestra cómo las crisis políticas
abren posibilidades de reforma de los sistemas judiciales nacionales.
[xiv] Al momento de adoptar la cooptación, el Congreso
(liderado por el Partido Social Cristiano) interviene en el nombramiento de los
magistrados, en principio, por última vez. En los siguientes años la imagen de
una Corte “socialcristiana” da lugar a intentos para elegir nuevos magistrados,
el episodio más notorio fue la “Pichi-Corte” donde una frágil mayoría
legislativa remplazó a los miembros de la Corte.
[xv] La selección de magistrados como Galo Pico Mantilla
(presidente de la Corte en el 2000) es ejemplo de la permanencia de dinámicas notabiliarias. Su hoja de vida presenta altos niveles de
movilidad profesional al dividirse en “funciones judiciales”,
“administrativas”, “políticas”, “académicas” y “diplomáticas”.
[xvi] “En definitiva, para todo nombramiento que tenga que hacerse dentro de la Función Judicial, excepción hecha de los magistrados de la Corte Suprema que tienen un régimen especial, existe la obligatoriedad de los concursos de merecimiento” (Asamblea Nacional Constituyente 1998, 65).