Íconos. Revista de Ciencias Sociales

Núm 72. Enero - april 2022, pp. 79-96, ISSN (on-line) 1390-8065

DOI: 10.17141/iconos.72.2022.5030

 

DOSSIER de investigación

 

 

Comunidades indígenas y extracción de litio en Argentina: juridificación y estrategias de acción

 

Indigenous communities and lithium extraction in Argentina: Juridification and action strategies

 

 

Mgtr. Deborah Pragier. Docente de la Escuela de Política y Gobierno, Universidad Nacional de San Martín (Argentina).

 (dpragier@unsam.edu.ar) (https://orcid.org/0000-0001-7500-3546)

 

Lcdo. Mariano A. Novas. Docente de la Escuela de Política y Gobierno. Universidad Nacional de San Martín (Argentina).

(mnovas@unsam.edu.ar) (https://orcid.org/0000-0003-0775-107X)

 

Dr. Lucas G. Christel. Investigador asistente Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y Universidad Nacional de San Martín (Argentina).

(lchristel@unsam.edu.ar) (https://orcid.org/0000-0002-6989-1150)

 

Recibido: 03/05/2021 – Revisado: 03/08/2021

Aceptado: 07/10/2021 – Publicado: 01/01/2022

 

 

Cómo citar este artículo:

Pragier, Deborah, Mariano A. Novas y Lucas G. Christel. 2022. “Comunidades indígenas y extracción de litio en Argentina: juridificación y estrategias de acción”. Íconos. Revista de Ciencias Sociales 72: 79-96. https://doi.org/10.17141/iconos.72.2022.5030

 


Resumen

En Argentina las zonas de explotación de litio coinciden mayormente con territorios ancestrales habitados por los pueblos indígenas. La presencia de tales comunidades involucra derechos a la autonomía y la autodeterminación que fácilmente entran en tensión con los intereses del Estado y de las diversas empresas que operan en el territorio. En el presente artículo analizamos las estrategias que despliegan los actores indígenas ante el incumplimiento de derechos constitucionalmente reconocidos. A partir de un estudio realizado en las comunidades de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, entre 2009 y 2019, se demuestra que frente a derechos constitucionales incumplidos las comunidades indígenas han desplegado una estrategia acumulativa y complementaria sustentada en su derecho a la autodeterminación. El análisis y la información presentada en este trabajo se desprende de dos técnicas de recopilación de datos: el análisis y sistematización de documentos primarios y secundarios y las entrevistas en profundidad a actores del territorio. Se concluye que en un marcado contexto de juridificación las comunidades indígenas emplearon en forma combinada la acción judicial-legal, la acción directa y la acción de reinterpretación comunitaria con el objetivo de exigir sus derechos a decidir el respeto a su territorio, a sus formas de vida y producción, y a su propia subsistencia como comunidad. 

 

Descriptores: autonomía; comunidades indígenas; derecho indígena; estrategia acumulativa; juridificación.

 

Abstract

In Argentina, lithium mining areas coincide mostly with ancestral territories inhabited by indigenous peoples. The presence of such communities involves rights to autonomy and self-determination that easily come into tension with the interests of the state and the various companies operating in the territory. In this article, we analyze the strategies deployed by indigenous actors in the face of non-compliance with constitutionally-recognized rights. Based on a study conducted in the communities of Salinas Grandes and Laguna de Guayatayoc between 2009 and 2019, we show that in the face of unfulfilled constitutional rights, indigenous communities have deployed a cumulative and complementary strategy based on their right to self-determination. The analysis and information presented in this paper is derived from two data collection techniques: the analysis and systematization of primary and secondary documents and in-depth interviews with actors in the territory. It is concluded that in a clear context of juridification, the indigenous communities used a combination of judicial-legal action, direct action and community reinterpretation in order to demand their rights to decide respect for their territory, their ways of life and production, and their own subsistence as a community.

 

Keywords: autonomy; indigenous communities; indigenous law; cumulative strategy; juridification.

 

1.     Introducción

Durante las últimas dos décadas América Latina atravesó un escenario marcado por el auge de las materias primas que en la literatura se ha denominado boom de los commodities (Arsel, Hogenboom y Pellegrini 2016). Dicho auge impulsó fuertemente actividades extractivas, tales como la minería metalífera (Cisneros 2016), los hidrocarburos no convencionales (Svampa y Viale 2014) o la extracción de litio (Göbel 2013). Como respuestas a estos avances se han sucedido distintas expresiones de rechazo que reflejan las disputas entre modelos de desarrollo (Marín 2017), la emergencia de resistencias sociales (Christel 2020a), así como la construcción y defensa de visiones alternativas de desarrollo (Bebbington y Bebbington 2018).

En el caso específico de la explotación de litio, la conflictividad social ha estado fuertemente asociada al rol de las comunidades indígenas por dos razones puntuales. La primera: las zonas de explotación litíferas mayormente coinciden con territorios ancestrales de pueblos indígenas. Segundo, la presencia de tales comunidades involucra derechos a la autonomía y a la autodeterminación que fácilmente entran en tensión con intereses estatales y usualmente son vulnerados. En la experiencia particular de Argentina, la producción del litio no se diferencia de otros commodities mineros. Se trata de un modelo de enclave donde las empresas transnacionales aterrizan en el territorio colocando en una posición frágil y desigual a las poblaciones indígenas de la puna argentina (Göbel 2013).

La literatura mayormente se ha centrado en el estudio de las respuestas implementadas por las comunidades Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc hacia los proyectos mineros de litio e intentó comprender los resultados e impactos de sus acciones de oposición. Por un lado, ciertos trabajos han reparado en el surgimiento de actores claves como figura fundamental en el fortalecimiento organizacional y la elaboración de estrategias jurídicas (Argento y Puente 2019; Gonzalez y Snyder 2021) o el uso de conocimiento experto como factor relevante para los resultados obtenidos por las comunidades (Hidalgo-Bastidas, Boelens e Iscparah 2018). Por otro, algunos trabajos abordaron la construcción identitaria en los salares, las desigualdades socioecológicas y la tensión entre ambientalismo y desarrollo (Argento y Puente 2019), las desigualdades socioecológicas y las modalidades de apropiación del territorio (Göbel 2013) o la construcción de las resistencias como un proyecto de transformación socioecológica más amplio (Dorn y Huber 2020).

Menor atención se ha prestado a las consecuencias de la falta de cumplimiento de los derechos de las comunidades indígenas frente al avance de la extracción del litio y a las formas en las cuales las mismas despliegan estrategias de acción para defender su derecho a la autonomía. Con base en lo anterior, en el texto nos preguntamos qué estrategias despliegan actores indígenas ante el incumplimiento de derechos constitucionalmente reconocidos.

El caso de las comunidades de Cuenca Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc permite mostrar cómo la centralidad del derecho a la libre determinación en la estrategia de acción responde tanto al incumplimiento de la normativa como a la necesidad de que las reglamentaciones incorporen la voz de las comunidades. Sostenemos que las comunidades tradujeron su firme defensa del derecho a la libre determinación en tres modalidades de acción complementarias entre sí: acción legal-judicial, acción directa, y acción de reinterpretación comunitaria. En un fuerte contexto de juridificación, esta estrategia acumulativa muestra cómo los actores han traducido sus derechos normativos en efectivos a partir de la combinación de acciones. De esta forma el presente artículo pretende aportar nuevos elementos a los estudios que analizan los incumplimientos en la legislación vigente –ratificaciones del Convenio 169 y las reformas constitucionales– por la falta de aplicación efectiva de esos marcos normativos (Martínez Espinoza 2015; Aguas y Nahuelpan 2019; Martínez, Martínez y Hernández 2018).

Lo cierto es que mucha de la legislación existente no ha sido suficientemente apoyada con legislación secundaria y reformas institucionales que posibiliten su aplicación a niveles locales a la hora de hacer efectivos los derechos de las comunidades indígenas (Soliz 2012). Los conflictos desatados suponen una disputa por la interpretación o el alcance de la legislación. A lo que se suma, en el caso de estas comunidades, cómo demandan el cumplimiento de los derechos y, posteriormente, construyen un dispositivo que permita su aplicación específica.

El avance de los derechos indígenas se enmarca en un proceso identificado por la literatura como “la emergencia indígena” (Bengoa 2000). Este proceso, que comenzó a finales de 1980, transformó las relaciones entre el Estado y estos pueblos. Diversos autores sostienen que mientras que las demandas campesinas hasta la década de los 80 se enfocaron en la reforma agraria, las demandas surgidas a partir de la emergencia indígena discutieron los modelos integracionistas con el objetivo de reivindicar una serie de derechos fundamentales: la diversidad cultural, la tenencia legal y comunitaria de las tierras habitadas ancestralmente, la autodeterminación y la autonomía (Bengoa 2000; Fandos 2014). Como resultado de estos procesos de emergencia indígena, muchas demandas ingresaron a la legislación internacional, especialmente a partir del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos, mediante los cuales se lograron modificaciones en los marcos normativos, las instituciones y las políticas públicas de diferentes países.

Este progresivo y sostenido proceso de organización indígena surgido a mediados de los años 80 implicó a la vez la visibilización de las demandas y definió la demanda de derechos como eje de las acciones. En un primer momento, las reivindicaciones indígenas se convirtieron en un reclamo legal por reformas constitucionales y propuestas legislativas (Carrasco 2000). Luego, teniendo en cuenta que la existencia de leyes no ha tenido como resultado la efectivización de los derechos, la juridificación se tornó central para demandar el cumplimiento efectivo de las normativas. Lo cierto es que, aún con sus limitaciones, los cambios constitucionales lograron convertir “los derechos de los pueblos indígenas en derechos potencialmente justiciables” (Sieder 2011, 308).

Estas “deficiencias normativas”, por su parte, se explican por la tensión existente en los territorios por la propiedad de los recursos naturales (Soliz 2012). Cuando se trata de decidir quién y cómo se explotan los recursos naturales, la autonomía de las comunidades para decidir en sus territorios se enfrenta a la falta de mecanismos operativos claros que permitan llevar adelante el derecho a la consulta previa libre e informada. La autonomía, por su parte como nuevo escalón en las demandas, responde a lo que Bengoa (2009) identifica como segundo ciclo de emergencia indígena. Allí la autodeterminación toma un rol central en vista de las experiencias del Gobierno de Evo Morales en Bolivia y de los diversos municipios indígenas que fueron surgiendo en muchos países. Para Bengoa esta nueva situación plantea el desafío de “una nueva ciudadanía de los indígenas, en que ser ciudadano de la nación y miembro del pueblo indígena no plantea contradicción” (Bengoa 2009, 7).

No obstante, esta centralidad del derecho a la autodeterminación encuentra dos límites particulares, uno de tipo teórico conceptual y otro de tipo sustantivo. Por un lado, la existencia de comunidades indígenas y su derecho a la autodeterminación entra en tensión con el principio de soberanía permanente del Estado nación (Moreta 2019). El derecho soberano de los Estados sobre los recursos naturales opera como un mecanismo que permite impulsar modelos de desarrollo particulares. La confrontación de ambos derechos se materializa en el hecho de que, regularmente, la implementación de proyectos extractivos en territorios indígenas implica una lesión flagrante al derecho de autodeterminación (Soliz 2012) y a las dimensiones políticas, económicas, jurídicas y participativas de los derechos colectivos (Martínez Espinoza 2015), así como la privación territorial e incluso el acceso a recursos esenciales para su subsistencia (Moreta 2019). Por otro lado, y pese a que América Latina cuenta con un sistema regional de derecho humanos referentes para la defensa de los derechos indígenas (Rodríguez-Piñero 2007), existe una “brecha de implementación” (Martínez Espinoza 2015) expresada en la distancia entre el reconocimiento formal de un marco jurídico de derechos y la ausencia sustantiva de prácticas administrativas y políticas por parte de los Estados latinoamericanos (Assies 2007, 2009). En otras palabras “existe un reconocimiento institucional y discursivo del marco jurídico normativo internacional de derechos de los pueblos indígenas, pero este, por diversas razones, simplemente no se implementa” (Martínez Espinoza 2015, 263).

Frente a esta situación, la movilización indígena en distintos países latinoamericanos se ha incrementado significativamente, desempeñando un papel preponderante en aras de impulsar el efectivo reconocimiento de sus derechos constitucionales (Delamata 2013) y promover instancias caracterizadas por la “justiciabilidad de los derechos” (González y Mesri 2015). En otras palabras, con el fin de exigir un efectivo cumplimiento de sus derechos reconocidos por el marco jurídico –nacional e internacional–, los actores son obligados a apelar a instancias judiciales. Sin embargo, entendemos aquí que estos reclamos por los derechos incumplidos no culminan con la presentación formal en el marco del sistema judicial, sino que se enmarcan en un proceso más amplio y multidimensional de juridificación.

A los fines de este trabajo, se entiende que los procesos de juridificación involucran tanto la regulación legal de nuevas áreas y temáticas, los conflictos y problemas que son enmarcados de forma creciente como reclamaciones legales, como la penetración de la justicia en formas de pensar y actuar en nuevos campos (Magnussen y Banasiak 2013). Esta conceptualización amplia y general de la juridificación habilita el diálogo con las modalidades de juridificación planteadas por Blichner y Molander (2008) y permite identificar dos modalidades particularmente relevantes para la comprensión de las formas de reclamo de las comunidades indígenas. Por un lado, la juridificación como forma de resolución de los conflictos por la ley o por referencia a la ley. Por otro lado, la juridificación como encuadramiento legal –legal framing– que habilita el pensarse a sí mismos y a los demás como sujetos legales con derechos y obligaciones (Blichner y Molander 2008). Particularmente, este encuadramiento legal se da en sentido colectivo basado en la autodeterminación, con un claro referenciamiento de igualdad respecto de lo comunitario y una diferenciación hacia el sujeto individual estructurador de la ciudadanía nacional.

Así, las comunidades indígenas, en su búsqueda del disfrute sustantivo de sus derechos –consagrados tanto constitucionalmente como por el sistema internacional– despliegan una serie de estrategias de acción en un marcado contexto de juridificación. La característica central de estas estrategias es el carácter acumulativo y complementario de las distintas modalidades de acción empleadas por los actores indígenas, sin entender a tales modalidades como antagónicas o en disputa entre sí. Esta particularidad, en línea con la tendencia creciente a la combinación de modalidades de acción por parte de los actores involucrados en diversos conflictos ambientales (Christel 2020a, 2020b), presenta tres modalidades de acción específicas: la acción judicial-legal, la acción directa y la reinterpretación comunitaria.

La acción judicial-legal implica la apelación concreta a los instrumentos y prácticas del poder judicial. El despliegue de esta modalidad de acción puede vincularse con un proceso amplio y progresivo de judicialización desde abajo (Sieder 2011, 21) donde los actores, a partir de una toma de conciencia de sus derechos, presionan por sus reivindicaciones, por ejemplo, a través del acceso a los tribunales. Este tipo de acción se encuentra determinado por dos variables clave: el tipo o repertorio de derechos que pueden ser reclamados y el tipo de actores que se encuentran legitimados para reclamarlos (Smulovitz 2013). La particular combinación entre estas dos variables suele implicar una mayor o menor apelación a este tipo de acción judicial-legal. Asimismo, en contextos donde la habilitación para litigar implica matriculación o recursos específicos, suelen tomar particular relevancia el rol de las organizaciones de apoyo (Kriesi 1996), tales como organizaciones de derechos humanos o asociaciones de abogados.

Por su parte, la acción directa implica la utilización de canales no institucionales por parte de actores colectivos para influir sobre los tomadores de decisiones (Della Porta y Diani 2006, 191), se caracteriza por su de carácter disruptivo de las formas convencionales de acción política (Tarrow 2011) y mayormente es empleado por quienes no poseen un acceso regular a las instituciones. Usualmente, este tipo de acción se manifiesta en protestas, manifestaciones, plantones o concentraciones (Diani 1992).

Finalmente, la acción de reinterpretación comunitaria implica un proceso interno donde las comunidades indígenas traducen y reinterpretan sus derechos formales en función de sus prácticas y valores ancestrales y persiguen su efectivo disfrute sustantivo. Como bien señala Gregg (2017), los derechos humanos operan como una construcción social y, por tanto, el derecho a la libre determinación para los pueblos indígenas se construye desde el momento en que los propios afectados lo incorporan, no existiendo per se de forma anticipada. Este tipo de proceso suele implicar un gran esfuerzo para desarrollar y validar al interior de las comunidades el contenido abstracto de los derechos, así como un desafío particular por conectar aspectos de la vida indígena –valores, tradiciones y formas de decisión– con el marco organizacional legal e institucional propio del Estado nación (Gregg 2017).

En términos metodológicos, el presente artículo siguió una estrategia de investigación cualitativa abocada al estudio de caso de la Mesa de Comunidades de la Cuenca Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, que agrupa comunidades indígenas de la puna argentina entre las provincias de Salta y Jujuy.[i] Particularmente se analizaron las acciones desplegadas entre 2009 y 2019 con el objetivo de detener los proyectos de litio que colocaron, en la agenda pública y los diferentes órganos de justicia, la necesidad de cumplir con la consulta previa libre e informada en los territorios habitados por comunidades ancestrales.

El análisis y la información presentada en este trabajo se desprenden de dos técnicas de recolección de datos. Analizamos un total de 72 documentos –artículos académicos especializados, notas periodísticas e informes oficiales publicados durante 2009 y 2019–. La sistematización, clasificación y codificación de estos se realizó mediante el software Atlas.ti. Además, se llevó a cabo un trabajo de campo en las provincias de Salta y Jujuy en el cual se realizaron 82 entrevistas en profundidad semiestructuradas a miembros de las comunidades, así como a funcionarios, expertos y activistas, en el marco de una investigación doctoral. La totalidad de los documentos y entrevistas fueron procesados siguiendo una lista de códigos destinados a identificar tipos de acciones y argumentos presentados por las comunidades mediante la selección de frases textuales o a partir de recortes interpretativos propios.

 

2.               Juridificación como estrategia para la efectiva implementación de derechos

El litio se ha transformado en los últimos años en un insumo crucial para la fabricación de las baterías de ion-litio. Este mineral se ha posicionado como uno de los más relevantes a nivel global dado su utilidad para fabricación de dispositivos electrónicos como celulares, autos híbridos, computadoras portátiles y baterías para energías renovables. La minería metalífera en Sudamérica aparece como una alternativa para impulsar el desarrollo económico de zonas periféricas, favorecer las dinámicas macroeconómicas provinciales y nacionales y, la minería de litio en particular, aportar a los procesos de transición hacia modelos de energía renovable (Fornillo 2015).

El actual escenario del litio en Argentina muestra indicadores positivos y una previsión de crecimiento sostenido en los niveles de exploración, explotación y exportación. Como muestra de esto, la evolución de las exportaciones del litio se incrementó un 903 % entre los años 1998 y 2017, aumentando de 22 a 224 millones de dólares, y la expansión máxima estimada de la capacidad instalada para la producción de litio espera un incremento del 420 % entre el 2017 y el 2022 (Secretaría de Política Económica 2018). Un análisis detallado muestra que actualmente el país cuenta con dos proyectos en operación –Salar del Hombre Muerto en Catamarca y Salar de Olaroz en Jujuy–, otros dos en construcción –Cauchari y Rincón–, nueve en etapa de exploración avanzada y 29 en prospección (Secretaría de Política Económica 2018). La distribución geográfica de estos proyectos muestra la importancia de los salares de la puna argentina como espacio privilegiado para la explotación de litio en salmuera. Específicamente, las provincias de Salta, Jujuy y Catamarca, en ese orden, poseen la mayor potencialidad de explotación de este mineral.

No obstante, más allá de las expectativas que genera la explotación del litio –como la empleabilidad, la transición energética y/o modelos ambientales alternativos– también es cierto que en los últimos años el avance de estos emprendimientos ha provocado cuestionamientos por parte de diferentes actores sociales que objetan impactos negativos de esta explotación minera. Aún son escasos los trabajos que exploran los impactos locales que tiene la extracción de litio, en función de los derechos humanos y la sostenibilidad social y ambiental de los proyectos (FARN 2019). De esta forma, la otra cara de este llamado auge del litio son los efectos que estas políticas tienen en los territorios donde las empresas pretenden instalarse y la tensión que se produce entre las ideas productivistas ligadas a la explotación y los derechos de las comunidades que habitan estos territorios.

El principal foco de rechazo a la minería de litio en Argentina ha sido –y continúa siendo– las comunidades originarias que habitan territorios específicos (Pragier 2019). El origen del conflicto radica en el solapamiento entre la propiedad de la tierra comunal –sea legalmente reconocida o no– y la existencia de reservas de litio ubicadas en el subsuelo, cuya propiedad –dominio originario– corresponde a la provincia.

Como se dijo, las comunidades originarias en Argentina cuentan con un entramado legal que les brinda una serie de derechos particulares en función de su preexistencia al Estado nacional (Göbel 2013). El artículo 75 inciso 17 de la Constitución reformada en 1994 estableció la preexistencia étnica y cultural de las comunidades de pueblos indígenas en consonancia con el Convenio 169 de la OIT. Además, reconoció su personería jurídica, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y su participación en la gestión de sus recursos naturales. El convenio 169 de la OIT es particularmente trascendental ya que garantiza la consulta previa libre e informada en los artículos 6 y 7, en los cuales hace referencia a la potestad de los pueblos a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo.

En el año 2009 empresas mineras tramitaron ante el Gobierno provincial pedimentos mineros en territorio pertenecientes a Salinas Grandes y Laguna de Guayatoyoc. Frente a este escenario las 33 comunidades indígenas que habitan el territorio configuraron la “Mesa de Comunidades Originarias de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc para la Defensa y Gestión del Territorio” (en lo adelante Mesa de Comunidades) con el objetivo de reclamar una consulta previa libre e informada sobre los proyectos mineros.

La idea principal esgrimida desde el inicio fue la demanda de autonomía de las comunidades para decidir en sus territorios (Pragier 2019). En 2011 la Mesa de Comunidades llevó a cabo una serie de presentaciones judiciales que significaron un freno a los trabajos de la empresa minera hasta tanto se redactara y aprobara un reglamento para la consulta previa libre e informada. En 2016, el protocolo de consulta “Kachi Yupi” fue presentado ante el gobernador de Jujuy, Gerardo Morales (perteneciente al partido Unión Cívica Radical, electo por los periodos 2015-2019 y 2019-2022). En ese momento el gobernador se comprometió a dictar un decreto provincial para habilitar este protocolo de consulta ante cualquier actividad que se pretendiera desarrollar en sus territorios –promesa que aún no se ha cumplido–.

En febrero de 2019 las comunidades volvieron a detectar que las empresas mineras estaban instalando un campamento de exploración de litio en el paraje Agua Dulce, donde ya habían realizado una perforación. La Mesa de Comunidades volvió a desplegar una estrategia múltiple: organizó una asamblea en el lugar solicitando a la empresa el cese de actividades y demandó al Estado que firmase el decreto de aplicación del protocolo de consulta previa “Kachi Yupi”. Las acciones desplegadas incluyeron reuniones con funcionarios públicos y se logró el levantamiento del campamento minero inconsulto, sin embargo, el conflicto sigue latente hasta tanto no se reconozca oficialmente al protocolo “Kachi Yupi” como mecanismo adecuado de implementación de la consulta previa libre e informada.

 

3.     Analizando la estrategia

Las acciones que conformaron la estrategia de las comunidades ubicadas en la cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc –provincias de Jujuy y Salta– fueron múltiples y diversas: 1) acciones legales-judiciales, 2) acciones directas y 3) acciones de reinterpretación comunitaria. Es necesario destacar que las mismas resultan acciones acumulativas y complementarias entre sí, capaces de mantener el conflicto en la agenda pública y que tuvieron como propósito central impulsar el efectivo reconocimiento e implementación de sus derechos constitucionales. La reconstrucción de las acciones que presentamos a continuación no guarda un orden estrictamente cronológico, lo cual permite emprender un análisis multidimensional para visualizar cómo las comunidades indígenas se construyeron como colectivo y generaron un fuerte entrelazamiento con actores externos en diferentes niveles –locales, regionales y globales– que fortalecieron la organización interna y las demandas ambientales y territoriales.

 

Acción legal-judicial: territorio y ambiente

Las tareas de exploración de las empresas mineras provocaron el fortalecimiento de vínculos de cercanía entre las comunidades, resultando en la organización de un espacio político –horizontal y deliberativo– denominado “Mesa de Pueblos Originarios de la Cuenca de Guayatayoc y Salinas Grandes”. Este colectivo indígena sustentó sus acciones en la normativa del derecho indígena provincial, nacional e internacional –con vistas a lograr una efectiva implementación de la consulta previa libre e informada– y simultáneamente estableció vínculos directos con organizaciones de apoyo que fortalecieron su reclamo, como por ejemplo los abogados especializados en derecho indígena, organizaciones sin fines de lucro nacionales como la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) e internacionales como Fundación Heinrich Boell, Natural Justice y Fundación Rosa Luxemburgo y referentes eclesiásticos.

Los ejes del activismo legal radicaron fundamentalmente en el uso del Convenio 169 de la OIT y dos normativas constitucionales, centralmente el derecho a la autodeterminación y el reconocimiento territorial indígena (Constitución de la Nación Argentina 1994, art. 75) y, complementariamente el principio precautorio sobre el ambiente.[ii] En noviembre de 2010 presentaron un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) por incumplimiento al derecho de consulta previa libre e informada (Aranda 2011). Demandar la consulta previa libre e informada forma parte del repertorio de acciones posibles en el marco de una demanda de derechos (Teijlingen y Dupuits 2021). En 2011, las comunidades elevaron una denuncia ante el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Indígenas, James Anaya, quien luego visitó las comunidades aledañas al salar (Solá 2016). Los abogados especializados jugaron un rol central al elaborar una estrategia conjunta para la defensa del derecho indígena (Argento y Zicari 2018). De esta manera expresa la abogada de las comunidades la situación:

 

Cuando se enteraron de que había un gran proyecto de extracción de litio, las comunidades se presentaron, no es que digan ‘no a la minería’, sino que ellos presentaron una demanda ante la corte diciendo que se ordene aplicar el artículo 6. [...] cuando se les reconoce el derecho está este artículo que dice lo siguiente en el convenio 169: cuando el Estado va a entrar a ese territorio y tiene algún proyecto que le puede modificar su forma de vida previamente a su aprobación y a su gestión debe consultar debidamente, de buena fe, respetando las prácticas del otro. Le tiene que contar lo que es el proyecto y así –eso es lo que se llama el diálogo intercultural– que se da en un marco reglado por la norma. Y bueno lamentablemente el Estado interpreta a su manera (entrevista a abogada, cuenca de Salinas Grandes, 22 septiembre de 2018).

Estos párrafos dan cuenta de una demanda de derechos y una argumentación legal que ha sido eje central de la estrategia de estas comunidades contra la minería de litio. Como veremos, esta estrategia se complementó, a lo largo del proceso de conflictividad, con acciones de sensibilización dirigida a la comunidad en general. En estas acciones, además del discurso sobre los derechos específicos, se enfatizó en el riesgo ambiental asociado a la minería de litio, el impacto negativo sobre la sustentabilidad de los salares y las consecuencias desfavorables sobre pequeñas actividades económicas de subsistencia como el turismo y las artesanías de sal. Las presentaciones formales ante la CSJN, y la Relatoría Especial sobre Derechos Indígenas de la ONU, no detuvieron la organización colectiva en la zona de los salares, sino que, por el contrario, hacia el interior de las comunidades se fortalecieron los vínculos y las posiciones contra el litio tras reiteradas asambleas y reuniones informativas.

En 2012, se realizó la audiencia pública en la CSJN por la explotación de litio y borato en Salinas Grandes a la cual acudieron más de 60 representantes de las comunidades para dar su testimonio. Pese a esta participación, el alto tribunal se declaró incompetente para abordar el caso y envió la causa a los tribunales provinciales. Ante dicho revés, se decidió elevar el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en junio de 2013 (Solá 2016). Hasta la fecha la presentación se encuentra “en trámite”.

 

Acción directa

La autorización del gobierno provincial para que en 2009 las empresas South American Salars, Orocobre y Bolera Minera S.A., realizaran actividades de prospección minera en la cuenca de Salinas Grandes provocó de forma inmediata el rechazo de los pobladores locales. A partir de entonces, la inminente posibilidad de explorar el salar activó un conjunto de reclamos de los pobladores kollas y atacamas en torno a la defensa y autodeterminación indígena. El principal argumento esgrimido por las comunidades fue la falta de conocimiento e información brindada por el Gobierno provincial. Al respecto un integrante de la comunidad señaló:

 

Nos enteramos por rumores y por los medios de prensa, que habían descubierto litio en el subsuelo de los salares de la Puna de Salta y Jujuy. Todos los anuncios del Gobierno, daban cuenta de la importancia de este nuevo emprendimiento para la economía nacional e internacional. Sin embargo, nadie dijo nada de cómo esta nueva explotación nos puede afectar a las comunidades y a nuestro territorio (Kachi Yupi 2015, 12).

 

Asimismo, los pobladores expresaron que durante el proceso de prospección las empresas causaron daños ambientales irreparables como la realización de pozos con máquinas perforadoras que afectaron acuíferos y manchas sobre el salar. Así lo declaró una integrante de una comunidad afectada:

 

¿Cómo se presentó el conflicto del litio? Cuando llegaron las empresas hicimos una reunión de las comunidades, una participación donde nosotros discutimos, preguntamos qué es lo que vamos a hacer y acordamos cosas como seguir la defensa del territorio. [...] Hicimos [un] taller de formación, para que los jóvenes comiencen a preocuparse. El reclamo es con el tema de poder visibilizar, muchos pensaban que estábamos haciendo un corte de ruta y les dijimos que no es un corte de ruta, sino que era para que se enteren y se vea qué es lo que estábamos reclamando. En ese momento estuvo hasta la gendarmería, nos querían reprimir y les dijimos: “vos vivís acá con nosotros, vivís con tus padres, que son de acá, conoces bien la problemática”. Fue una charla bastante álgida primero, pero después se dio cuenta que él estaba equivocado y se puso a cortar la ruta con nosotros (entrevista a referente de la Mesa de Comunidades, 22 de septiembre de 2018).

 

Las comunidades afectadas de manera directa e inmediata por las actividades de prospección minera acudieron a acciones directas y contenciosas como bloqueos temporales de la Ruta 52 –que conecta con el paso internacional con Chile, Jama–, o protestas y asambleas para exigirle al Gobierno provincial el cumplimiento de sus demandas. Estas acciones se mantuvieron activas desde 2009 hasta 2019 con niveles variados de intensidad de acuerdo con la escalada del conflicto.

Las acciones directas tuvieron como fin visibilizar y sensibilizar a la sociedad en general, poniendo de manifiesto que el derecho a la consulta no se estaba cumpliendo y exigir al Gobierno provincial la aplicación de una consulta que contemple las especificidades de las comunidades a la hora de tomar decisiones en sus territorios.

 

Acción de reinterpretación comunitaria

Simultáneamente a las acciones legales y directas, durante 2014 y 2015 la Mesa de las Comunidades elaboró el primer protocolo biocultural comunitario de Argentina denominado Kachi Yupi que en español significa Huellas de la Sal (FARN 2019). En dicho protocolo, las 33 comunidades indígenas proponen, desde la defensa de su autonomía y su autodeterminación, un procedimiento formal para la consulta a las comunidades ante la posibilidad de llevar a cabo proyectos en sus territorios. Este instrumento comunitario, al tiempo que apela al reconocimiento de cláusulas reconocidas por la Constitución Nacional, establece un modelo de desarrollo sustentado en el buen vivir, el respeto y el cuidado de la Pachamama (Kachi Yupi 2015). Este documento se torna relevante no solo por su significado de cohesión interna sino también por establecer condiciones mínimas de diálogo y negociación entre el Gobierno provincial y las comunidades. Un referente de la Mesa de Salinas Grandes señala:

 

Después de todo este trabajo tuvimos el desafío de armar lo que es el Kachi Yupi. Esto comenzó cuando pasaba el Dakar le dijimos: ¿por qué pasa el Dakar y no hacen la consulta? y entonces nos dicen que no sabía el Estado cómo hacerlo. Ahí dijimos: “hacemos un protocolo de consulta”. Ahí apareció un montón de gente que colaboró para que el consentimiento previo libre e informado sea elaborado por las comunidades y no por el Estado. Estos son los pasos que nosotros entendemos que hay que seguir y que el Estado no quiere y no va a entender nunca. Son el derecho a ser consultados, la obligación de la consulta. Nosotros estudiamos qué es el consentimiento, qué es lo previo, qué es la buena fe, que no es sentirse presionado por el Estado o las empresas, sino poder decirle que no estoy de acuerdo y ya está (entrevista a referente de la Mesa de Comunidades, 22 de septiembre de 2018).

 

El Kachi Yupi es un instrumento de acción que, al tiempo que retoma los derechos indígenas –reconocidos internacionalmente– imprime un marco filosófico y espiritual propio de los pobladores de las salinas (Kachi Yupi 2015). En el mismo, las comunidades ponen de manifiesto la necesidad de los gobiernos de actuar de forma respetuosa con la Pachamama y las personas que allí habitan. Así lo expresa Verónica Chaves, integrante de la comunidad Santuario Tres Pozos:

 

Nosotros hicimos [el Kachi Yupi] pensando en forma paralela a la cosecha de sal. Porque cuando lo hacemos bien, le consultamos a la mamita pacha que le vamos a sacar esta sal, siempre le pedimos permiso. Esto es lo mismo que nosotros hicimos en el Kachi Yupi. Entonces el gobierno cuando quiera hacer una actividad aquí, un proyecto con una minera o algo, que nos pida el permiso. Que nos consulte cómo nosotros le hacemos a la Mamita Salina (Amnistía Internacional Argentina 2019, video 03:10).[iii]

 

De esta forma, a partir de la relación específica con sus territorios, estas comunidades se propusieron interpretar y traducir el derecho a la libre determinación y en particular el derecho a la consulta, con el objetivo de conectar prácticas, valores y formas de decisión con el marco normativo del Estado. Esta traducción, como política activa y propositiva de las comunidades de Salinas Grandes, se propone como un camino para saldar las brechas de implementación.

 

4. Conclusiones

En los apartados anteriores se ha mostrado que, frente a derechos constitucionales incumplidos, las 33 comunidades indígenas han desplegado una estrategia acumulativa y complementaria sustentada en su derecho a la autodeterminación. En un marcado contexto de juridificación, tales comunidades emplearon en forma combinada la acción judicial-legal, la acción directa y la acción de reinterpretación comunitaria como estrategia para exigir el efectivo cumplimiento de sus derechos a decidir sobre su territorio, sus formas de vida y producción y su propia subsistencia como comunidad. Sobre la base de estos hallazgos reflexionamos en torno a tres ideas puntuales.

En primer lugar, subrayamos la existencia y persistencia de amplias brechas de implementación en cuanto a los derechos colectivos –particularmente de comunidades indígenas– garantizados constitucionalmente. Esto evidencia la existencia concreta de compromisos estatales formales que en la práctica operan como promesas vacías (Epp 2008) o derechos dormidos (Gargarella 2010) y que, de no mediar contienda social o reclamo comunitario, pareciera no existir marcada voluntad estatal para cerrar tales brechas. Así, se destaca el papel central y necesario de las comunidades en los procesos que transformen el derecho formal en derecho sustantivo. Dicho en otras palabras, sin reclamo ni disputa pareciera no haber traducción instantánea del marco normativo en el efectivo disfrute de los derechos consagrados.

En segundo lugar, enfatizamos el impacto positivo de las estrategias desplegadas por las comunidades en función de sus propios objetivos. Si bien no ha sido foco de este trabajo y el escenario en Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc dista de ser un conflicto acabado, se aprecia que la estrategia de combinación y agregación de modos de acción ha logrado impactos positivos para las comunidades. Al momento de escribir estas líneas las empresas interesadas no se han radicado en territorio indígena y tampoco pareciera que puedan hacerlo sin un aval colectivo entregado por las comunidades. La estrategia desplegada ha permitido a las comunidades basarse en sus legítimos derechos constitucionales, no agotar su repertorio en el reclamo y la exigencia sino avanzar colectivamente en la faceta propositiva a partir de la elaboración mancomunada del Kachi Yupi. Sin lugar a dudas, esta particularidad representa un elemento de interés para el estudio de las dinámicas de la acción colectiva y de las formas de construcción comunitaria propia de los actores indígenas.

En tercer lugar, reflexionamos sobre las formas de relación entre los actores indígenas y el Estado. En este sentido, entendemos que resulta fundamental comprender cómo los procesos internos de autodeterminación indígena no deben ser pensados como un desafío frontal a las soberanías estatales. Así, las luchas colectivas vinculadas a la autodeterminación, que han obligado a los Estados a respetar derechos antes velados e incluir la cuestión indígena en las agendas políticas –o buscan hacerlo–, no implican secesión alguna de territorios estatales ni desafían frontalmente la integridad soberana, sino que buscan desarrollar el derecho humano a la autodeterminación a partir de sentires propios, valores específicos y formas ancestrales de habitar sus territorios. Enfatizar esta arista de las luchas por la autodeterminación puede resultar un instrumento clave para impulsar el cumplimiento efectivo y sustantivo de las comunidades indígenas, o, en otras palabras, para despertar derechos adormecidos.

 


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Entrevistas

Entrevista a abogada, cuenca de Salinas Grandes, 22 de septiembre de 2018.

Entrevista a referente de la Mesa de Comunidades, 22 de septiembre de 2018.

Notas



[i] Las comunidades que se encuentran dentro de la cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc son: Abralaite, Agua de Castilla, Río Grande, Santa Ana de Abralaite, Quera, Quebraleña, El Angosto, El Moreno, Lipan, San Miguel de Colorados, Aguas Blancas, Santuario de Tres Pozos, Cianzo, Barrancas, Rinconadillas, Alfarcito, Santa Ana de la Puna, Casabindo, Cochagaste, Tambillos, Cerro Negro, Rangel, Cobres, Esquina de Guardia, Esquinas Blancas, Matancillas, Tipán, Sayate Oeste, Agua Chica Ronque, Aguilar Chica, Agua Caliente y Pabellón (Kachi Yupi 2015, 9).

[ii] La defensa del agua, bien escaso y esencial para la subsistencia de las comunidades, es un eje central del reclamo ambiental indígena (Bertone 2013). En este sentido, la Ley General del Ambiente (Ley 25.675 de 2002) resuelve aplicar el principio precautorio cuando “haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente” (Ley 25.675 2002, 2) .

[iii] Este material audiovisual fue consultado en la página de Facebook del Observatorio Plurinacional de los Salares Andinos en septiembre de 2021.