DOSSIER de investigación
Procesos de
juridificación y defensa del agua en el sur andino del Ecuador
Processes of juridification and defense of water in the southern Andean
region of Ecuador
Mgtr.
Carlos Quizhpe. Investigador
independiente (Ecuador).
(carloshqp@hotmail.com) (https://orcid.org/0000-0002-6708-7564)
Dra.
Ivette Vallejo.
Profesora investigadora. Departamento de Desarrollo, Ambiente y Territorio,
FLACSO Ecuador.
(ivallejo@flacso.edu.ec) (https://orcid.org/0000-0002-6649-4336)
Recibido: 03/05/2021 – Revisado:
03/08/2021
Aceptado: 13/10/2021 – Publicado:
01/01/2022
Cómo
citar este artículo: Quizhpe, Carlos, e Ivette
Vallejo. 2022. “Procesos de juridificación y defensa del agua en el sur andino
del Ecuador”. Íconos. Revista de Ciencias Sociales 72: 33-56. https://doi.org/10.17141/iconos.72.2022.5033
Resumen
En un contexto en que el extractivismo
minero se profundiza en América Latina, en el presente artículo se abordan los
itinerarios de acción colectiva que poblaciones locales del sur andino
ecuatoriano han seguido para la defensa del agua ante los proyectos Río Blanco
y Loma Larga en Quimsacocha, ubicados en el cantón
Cuenca, provincia Azuay. Dentro de tales itinerarios transitó en cortes una
acción de protección que obtuvo fallo positivo y logró frenar el proyecto Río
Blanco y se concretaron dos consultas populares –Girón y Cuenca–. Estas experiencias
hacen parte de lo que llamaremos procesos de juridificación en defensa del
agua, en los cuales se disputan visiones y ontologías acerca de la relación
humanos-entorno natural. Para recopilar la información recurrimos a entrevistas en profundidad a
comuneras y miembros de colectivos ecologistas, a la cartografía social y a la
revisión documental. En el artículo se discute la complejidad de las demandas
frente a la megaminería en lo jurídico y las dinámicas de poder que se
entretejen en la exigibilidad de derechos colectivos y de la naturaleza.
También se analiza el soporte que en el ámbito jurídico ofrecen a los procesos
de juridificación las acciones de movilización que ocurren en paralelo. Se
trata de una contribución a los debates sobre justicia ambiental y justicia
hídrica en dimensión crítica.
Descriptores: consultas populares;
despojo; Ecuador; judicialización; justicia ambiental; minería.
Abstract
In a context in
which mining extractivism is expanding in Latin
America, this article deals with the collective action agendas that local
populations in the southern Andean region of Ecuador have followed to defend
water against the Rio Blanco and Loma Larga projects
in Quimsacocha, located in the Cuenca canton, Azuay
province. Within such agendas, an injunction was filed in the courts, which
obtained a positive ruling and managed to stop the Río Blanco project, and two
popular consultations were held – Girón and Cuenca.
These experiences are part of what we will call processes of juridification in defense of water, in which visions and
ontologies about the human-nature relationship are disputed. To compile
information, we resorted to in-depth interviews with community members and
members of ecological collectives, social mapping and document review. This
article discusses the complexity of the demands against mega-mining in legal
terms and the power dynamics that are interwoven in the enforceability of
collective rights and the rights of nature. It also analyzes the support
offered in the legal sphere to processes of juridification
by mobilization actions that take place in parallel. The article contributes to
critical debates on environmental justice and water justice.
Keywords: popular
consultations; dispossession; Ecuador; judicialization; environmental justice;
mining.
1.
Introducción
Desde
principios del siglo XXI América Latina ha experimentado una acelerada reprimarización derivada, aunque con fluctuaciones, de los altos
precios internacionales de los commodities (Burchardt et al. 2016). El augurado balance positivo
del neoextractivismo (Ocampo 2015) contrasta con las desigualdades
generadas, con el reforzamiento de la ilusión desarrollista y con el despojo de
territorios convertidos en zonas de sacrificio (Lander 2014; Svampa 2019). Desde 2015 la región entró en recesión (CEPAL
2017) al complicarse aún más la situación por la reciente pandemia del covid-19.
Estas son justificaciones que utilizan los Estados para flexibilizar normativas
ambientales, agilizar concesiones y ampliar las zonas extractivas a fin de
atraer inversión extranjera.
Entre
el periodo 2007-2017 se inauguró en Ecuador la minería a gran escala,
problemática que abordamos en este artículo con el objetivo de analizar dentro
de los itinerarios de acción colectiva que envuelven a comunidades y
coaliciones rurales-urbanas, el recurso de litigios y demandas de consulta
popular dentro del ámbito de lo jurídico en el sur andino del país, así como
sus alcances, limitaciones y las complejidades en que discurren derechos
humanos y de la naturaleza.
A
lo largo de la etapa republicana la minería ha tenido incipiente participación
en la economía nacional[1]
con actividades de minería artesanal a pequeña escala efectuadas por poblaciones
locales en varias zonas del país. Algo similar sucedió a partir de la década de
los 80 con el surgimiento de una minería informal no regularizada en provincias
como Zamora Chinchipe y El Oro. No fue sino hacia 1995 cuando con el auspicio del Banco Mundial irrumpió
la minería a gran escala al incentivarse la ampliación de áreas e intensidad de
la minería subterránea, en el marco del Proyecto de Desarrollo Minero y Control
Ambiental (PRODEMINCA) que mapeó reservas de minerales en varias provincias –El
Oro, Azuay, Zamora Chinchipe e Imbabura– para beneficio de empresas extranjeras
que iniciaron estas exploraciones.[2]
En el gobierno de Rafael Correa, tras un Mandato
Minero[3]
que puso freno y revisó concesiones, la Constitución de 2008 determinó que los
recursos minerales son estratégicos e inalienables. La Ley de Minería promulgada
en 2009 colocó al Estado como principal regulador de la actividad, delegó en el
Ministerio de Ambiente la revisión de estudios de impacto ambiental, señaló
procesos de participación a ser garantizados, así como la vigilancia y
monitoreo de impactos ambientales de la extracción (Leifsen
et al. 2017).
En 2010 se creó la entidad estatal Empresa Nacional
Minera del Ecuador y se estructuró un aparato institucional conexo. En 2013 debido
a la presión de empresas transnacionales se flexibilizaron algunos requisitos
establecidos en la Ley Minera y en abril de 2016 se reabrió el Catastro Minero,
concesionando nuevos territorios que para enero de 2018 alcanzaban el 15 %
del territorio ecuatoriano, es decir, cuatro millones de hectáreas donde había
presencia de inversión extranjera, en especial de China (Leifsen
et al. 2017).
Desde
el 2007 se plasmaron proyectos de megaminería en la planificación estatal. El Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero
contempló cinco proyectos estratégicos en el sur del país. En los años subsiguientes proyectos mineros
de segunda generación se han multiplicado en varias provincias con nuevas
concesiones durante los Gobiernos de Lenín Moreno
(2018-2021) y de Guillermo Lasso, catapultando la transformación del Ecuador a
un país minero (Espinosa 2021).
Los
Decretos Ejecutivos 151 –de minería– y 165 –de arbitraje– promulgados en 2021 crean
un escenario para acelerar los permisos ambientales y trámites de concesiones
mineras, afianzar la seguridad jurídica de las empresas inversoras, desmantelar
el control ambiental y situar el país al vaivén de arbitrajes internacionales.
Todo esto mientras narrativas
legitimadoras hacen alusión a una minería sostenible con tecnología de punta.
Si
bien en el interior de las comunidades se han opuesto a estos proyectos –aunque
no de forma unánime–, la minería metálica ha generado alta conflictividad y
contestación desde los territorios frente a las dinámicas de despojo y
deterioro ambiental provocados por la contaminación de fuentes hídricas y los
riesgos que se perciben al existir diferentes visiones acerca del
desarrollo territorial (Eguiguren
y Jiménez 2011; Warnaars 2013; Van Teijlingen y Hogenboom 2016; Bebbington y Burry 2013; Sánchez Vásquez,
Espinosa y Eguiguren 2016; Bebbington 2012; Latorre, Farrell y Martínez-Alier 2015; Walter y Urkidi
2016). Varios itinerarios de acción colectiva han sido desplegados:
protestas, marchas, iniciativas de cabildeo y participación (Moore y Velásquez 2012), diseminación y
producción de conocimiento contestatario (Espinosa 2021), ruedas de prensa y
creativas estrategias comunicacionales difundidas por medio de redes sociales.
También en ciertos casos se han llevado a cabo acciones más radicales como la
toma de campamentos y reocupación de zonas de despojo.[4]
Resaltan también procesos multiescalares
de juridificación que incluyen litigio en cortes con acciones de protección de
parte de comunidades locales ante la vulneración de sus derechos constitucionales,[5]
propuestas de ley de la sociedad civil canalizadas a través del ámbito legislativo
para blindar áreas protegidas, zonas de recarga hídrica y bosques protectores,
o para regular la minería precautelando el acceso a recursos como el agua.
También están las solicitudes de amnistía de defensores/as de la naturaleza y
propuestas para procesos de consulta popular que buscan democratizar las
decisiones ambientales. En ello confluyen coaliciones multiétnicas e interclase que vinculan sectores rurales y urbanos, colectivos
de derechos humanos, ecologistas y Gobiernos locales (Moore y Velásquez 2012; Sánchez Vázquez 2019)
que se enfrentan al Estado y a las empresas transnacionales.
Asimismo, procesos de
juridificación traslucen en las acciones de transnacionales mineras que demandan
judicialmente a defensoras/as locales de derechos humanos, colectivos y de la
naturaleza, con cargos como interferencia en actividades económicas o
afectación de propiedad privada. El Estado también asume la posición de
acusador bajo el uso de la figura de sabotaje y terrorismo.
Entre los proyectos apuntalados por el Estado se
encuentran Río Blanco y Loma Larga, ubicados en la provincia de Azuay y los
cuales se analizan en el presente artículo a partir de los datos obtenidos
gracias a una investigación de campo realizada desde 2019. La investigación en
la que se basa el artículo es de corte cualitativo y concibe que las
injusticias y las luchas ambientales funcionan simultáneamente en múltiples
escalas espaciales y temporales (Pellow 2018). Las
escalas tomadas en consideración son: micro –subjetividades y agencia de
comuneros/as indígenas y campesinos/as–, meso –dinámicas en Azuay y a nivel nacional–,
en articulación con lo macro –flujos de materiales, capital– . Como técnicas se utilizaron la etnografía de
campo, entrevistas en profundidad a comuneras y a miembros de colectivos
ecologistas urbanos, cartografía social y la revisión documental.[6]
El artículo presenta en un primer acápite una
discusión teórica, en un segundo el caso de consulta popular e iniciativas
ciudadanas para el cuidado del agua, en el tercero el caso de Río Blanco y los
litigio en las cortes.
Se concluye que las
comunidades locales recurren a las acciones jurídicas para enfrentar al Estado,
a las empresas transnacionales y a otros sectores que buscan apuntalar la
minería en sus respectivos territorios.
2.
Elementos de discusión teórica
En este artículo se establece una relación entre la antropología
jurídica y la ecología política; se tematiza lo jurídico y el poder, la
justicia ambiental e hídrica y los movimientos sociales relacionados. Conceptualizaremos
los procesos de juridificación como aquellos ámbitos de la vida humana –sociales,
políticos, económicos– estructurados conforme a la ampliación de la práctica e
intervención del derecho positivo (Blichner y
Molander 2008). La juridificación forma parte de la colonización del mundo de
la vida (Habermas 1992), implica intervenciones burocráticas de instituciones
jurídicas que extienden su accionar regulatorio hacia distintos asuntos, la utilización
del lenguaje jurídico y subsunción de los conflictos bajo el derecho. Se habla
de juridificación cuando se da a tribunales la potestad de la resolución de
relaciones sociales, económicas y ambientales. Puede relacionarse con la
construcción de una cultura legal internalizada por sujetos del derecho que
constituyen subjetividades ciudadanas. En este sentido siguiendo a Tilly
(2004), la ciudadanía puede verse como un proceso que implica una
juridificación de las relaciones sociales y políticas sometidas al imperio de
la ley.
La juridificación hace parte de la constitución de
sociedades modernas. Así, actores
subalternos aplican acciones colectivas para reclamar bienes o protección del
Estado. El sistema judicial puede verse como un mecanismo de exigibilidad de
derechos entre actores en pugna (Tilly 1992). Es así como el sistema judicial
juega un papel relevante en la construcción de ciudadanía. Ahora bien, los procesos de juridificación
llevan a la expansión de la ciudadanía, pero también a su freno (Argento 2019).
Al abordar la ley y sus usos nos insertamos en
entramados relacionados con la hegemonía, la contestación y la resistencia. Las
instituciones y procesos legales son instrumentos de dominación empuñados por
el Estado, las clases sociales y los regímenes dominantes; no obstante, la teoría
liberal, los considera con optimismo y con potencial liberador debido a que
permiten el empoderamiento y aseguran derechos civiles e igualdad de
oportunidades (Comaroff 1994). Las estructuras
legales son polimorfas y politizadas, de ahí su impredecibilidad dado que el
poder “es fluido y dinámico, constitutivo de las interacciones sociales,
enraizado material y simbólicamente en los procesos legales” (Hirsch y
Lazarus-Black 1994, 1). Existe una obvia conexión entre ley y poder al estar
imbricada en la construcción de la realidad. El poder opera en prácticas
disciplinarias a través de procedimientos que regulan la vida social (Lukes 1974).
La ley puede ser también apropiada por aquellos que
contestan determinados órdenes sociales. Poblaciones marginalizadas van a
cortes y efectúan itinerarios legales ya
que estas tienen un rol de crear sistemas de significado, introducir nuevos
sistemas culturales, valores y reglas distintivas en medio de procesos
asimétricos (Engle Merry 1994). Sus contestaciones
alrededor de la ley están constreñidas por jerarquías de clase,
étnico-raciales, género y localización geográfica.
La ley gobierna a través de formas y prácticas
paradójicas que frenan ciertas injusticias a medida que crean otras ya que las
ideologías alrededor de las arenas legales reproducen jerarquías (Thompson
1975). Es “conformadora de hegemonía,
pero también un medio de resistencia” (Hirsch y Lazarus-Black 1994, 9). La paradoja está en que muchas de las
poblaciones que resisten la dominación estatal o la dominación de otro tipo a
menudo buscan inclusión en instituciones legales (Scott 1990). La protesta y la
resistencia a veces se enmarcan como esfuerzos por participar en la sociedad
dominante obteniendo acceso a sus instituciones (Williams 1991 citado en Hirsch
y Lazarus Black 1994).
En demandas formuladas en instancias jurídicas por poblaciones
subalternas en alianza con otros actores se apela a democratizar las decisiones
ambientales y a participar en los esquemas de distribución. Si bien utilizan
lenguajes como derechos territoriales, justicia social, demandas de autonomía,
entre otros, podría decirse que componen movimientos de justicia ambiental. Demandan
distribución, reconocimiento, participación y capacidades. Esto ya que poblaciones
racializadas y de baja renta acceden a menos bienes ambientales, a más males
ambientales y a menor protección ambiental. El problema está en las causas
estructurales de la mala distribución relacionada con la falta de
reconocimiento (Schlosberg 2007), ya que las barreras
raciales limitan una distribución justa (Pulido 1996).
Dentro de los movimientos de justicia ambiental se
defiende el agua desde distintas visiones, necesidades e intereses. Unos
defienden el agua como bien común, precautelan y aseguran su acceso –consumo
humano y riego–, otros desde nociones de justicia ecológica se preocupan por el
mantenimiento de los caudales ecológicos y el valor intrínseco del agua. En el
caso de las comunidades campesinas e indígenas se alude al agua ligada a sus
medios de vida, pero también a la significancia simbólica que tienen lagos,
ríos y esteros. Desde este abanico de valoraciones se enfrenta a la minería,
actividad que además de contaminar requiere ingentes volúmenes de agua.
Las luchas por el agua no se expresan solo por la
distribución desigual de los recursos, sino también por las normas, las
autoridades y los discursos que la justifican (Boelens
y Zwarteveen 2005). Dentro de los itinerarios de
acción colectiva varias de las acciones se despliegan también ante los sistemas
jurídicos en busca de justicia. El agua articula territorios hidrosociales que conjugan espacios físicos, sociales y lo político-administrativo
de la institucionalidad de regulación hídrica (Arroyo e Isch
2017). En varios de los casos de conflictos se vincula el agua y el territorio,
se defiende el agua, pero también los lugares en que se produce la misma como nacientes
y cabeceras de cuenca. En los lenguajes de movilización y ante las cortes al
agua se la erige como un derecho vital (Vargas y Sánchez 2017) de disputa y
resistencia. Los conflictos de justicia ambiental/hídrica revelan asimetrías en
el acceso a beneficios territoriales, al agua y a la falta de participación y
de reconocimiento cultural e institucional de grupos marginalizados en el
territorio (Perreault 2014; Zwarteveen
y Boelens 2014).
Ahora bien, tomando en cuenta las diversidades
culturales la literatura hace mención al pluralismo
jurídico reconociendo la existencia de nociones plurales de justicia. En el
caso de comunidades campesinas e indígenas dimensiones de lo justo abarcan
también a los no humanos –ríos, montañas, cerros, lagos–, que pueden ser en sí
mismas entidades o albergar a aquellos que la justicia liberal no ha incluido.
Los movimientos de justicia ecológica no obstante buscan incluirlos en comunidades
morales más amplias (Schlosberg 2007) al plantearse
que ciertas actividades, como las extractivas, generan daños a humanos y a no
humanos limitando sus capacidades de florecimiento.
Menton et al. (2020), Pellow
(2018), Baxter (2004), Pulido (2016), Temper (2018) Álvarez
y Coolsaet (2018) nos llevan a abordajes críticos,
decoloniales, interseccionales y abolicionistas, reconociendo que la justicia
ambiental requiere de una aproximación pluralista que considere la diversidad
cultural, social y los contextos ambientales. Se plantea la necesidad de
analizar la interseccionalidad de las injusticias y visualizar las distintas
epistemologías tras las visiones plurales de justicia en el Sur Global. Pellow (2018) y Pulido (2016) cuestionan al Estado porque
su institucionalidad refuerza y reproduce las inequidades socialmente
enraizadas.
De la Cadena (2015) nos lleva a visualizar cosmologías y ontologías relacionales
llevadas por campesinos e indígenas a arenas de lo público al politizarlas,
posicionando sus formas propias de relación sociedad-naturaleza no duales para
que estas sean entendidas y procesadas en el ámbito de la justicia estatal. Es
así como se ponen en marcha cosmopolíticas que
incluyen a no humanos y ontologías que amplifican los horizontes de la
discusión de lo político, la democracia y los derechos. Tal es el caso de
posicionar a seres tierra ante cortes locales y nacionales en los procesos de
movilización antiextractiva[7]
e incluso a nivel internacional.[8]
Esto lleva a trascender dentro de
los sistemas judiciales el límite entre humanos y la naturaleza no humana, descolonizando
los campos político y jurídico (Dryzek 2000). En
este encuadre propone Pellow (2018) un abordaje
interseccional de las múltiples inequidades y ejes de opresión que derivan y
caracterizan la experiencia de la injusticia ambiental. Se señala la
interdependencia de la justicia para humanos y no humanos y sus hábitats como
una cuestión que solamente se puede adquirir de forma simultánea (Kopnina y Washington 2020). A continuación, abordaremos los casos de análisis en relación con la
discusión teórica presentada.
3.
Consultas
populares: iniciativas ciudadanas para el cuidado del agua
La realización de consultas populares,
entendidas como instrumentos de participación directa, no ha sido nueva en
América Latina (Hincapié 2017), pero es un instrumento importante dentro de los
itinerarios de acción colectiva frente a la alianza Estado- empresas, amparadas
en la imposición violenta de proyectos mineros.
Nos referiremos al caso de
poblaciones de la provincia del Azuay que adoptan la consulta como una forma de
hacer frente al Proyecto Loma Larga, actualmente concesionado a la empresa
canadiense Dundee Precius Metals.
Esta área fue explorada por primera vez en la década de los 70. En 1991 la
empresa francesa COGEMA –actual AREVA– inició exploraciones en el lugar. El consorcio
de capitales franceses, canadienses y estadounidenses COGEMA-TVX-NEWMONT adquirió
derechos de exploración del proyecto en 1997, en 1999 los consiguieron las
compañías canadienses IAMGOLD (1999) y en 2012 también los obtuvo INV METALS.
Frente a ello poblaciones de
las parroquias Victoria del Portete y Tarqui se posicionaron en contra de la
minería metálica, considerándola una amenaza a sus medios de vida. Impulsaron
entre otras acciones una consulta popular autoconvocada en 2003 que se
materializó en octubre de 2011, logrando que el 92 % de la población rechazara
la actividad.
Al ser legitimada
internamente pero no por el Estado se procedió a la
utilización de lo legal como herramienta de contestación (Hirsch y
Lazarus-Black 1994). Si bien el Estado es adversario por otorgar concesiones
mineras, también dentro de este se recurre a órganos que reglamentan
referéndums y consultas populares. Se produce así una juridificación que
produce reacomodos de la participación política en arenas públicas (Argento
2019). Así “los conflictos se articulan en cierta gramática pública” (Argento
2019, 47), que constituye normas, instituciones, procedimientos a través de los
cuales se expresan demandas.
En diciembre de 2011 se discutió la posibilidad de
realizar una consulta popular que fuera reconocida por el Estado en el cantón
Girón con base en la Constitución.[9]
Entre 2012 y 2013 se afinaron coaliciones, estrategias institucionales y
territoriales y en 2013 la Unión de Sistemas Comunitarios de Agua de Girón
presentó la propuesta a la Corte Constitucional del Ecuador (CCE). En noviembre
de 2014, tras un silencio administrativo, el proceso recayó sobre el Consejo
Nacional Electoral (CNE) que entregó formularios para la recolección de firmas
que comenzó en marzo de 2015.
Tres años después, al
término del 2018, los vocales del CNE transitorio convocaron la consulta
popular para el 24 de marzo de 2019, coincidiendo con las elecciones
seccionales de ese año. Esta deliberada demora en los procesos constitucionales
establecidos para la convocatoria a consulta popular es una muestra clara del
rol de lo institucional, que produce procesos de injusticia ambiental amparados
en la falta de distribución (Schlosberg 2007) en la
toma de decisiones ambientales. Desde los sectores que impulsaron la consulta
popular había gran júbilo, como lo muestran las palabras de Virgilio Ramón,
dirigente de los Sistemas Comunitarios de Agua de Girón, en una rueda de prensa
celebrada el 31 de enero de 2019 en las instalaciones de la FOA en Cuenca:
Hoy más
que nunca Girón amaneció con mucha más alegría después […] de un compás de
espera tan largo, donde hoy si conocemos que para llegar al éxito tiene que
estar la persistencia. Hoy la consulta popular se aprobó. Los gironenses tenemos que estar más unidos […]. Por eso hoy
nos satisface realmente esta noticia del CNE que tanto nos hizo esperar. Gironenses ahí está la pregunta para que respondamos con el
corazón qué es lo que queremos la vida o la muerte, en definitiva (Quizhpe
2020, 248).
La pregunta fue la
siguiente: ¿Está usted de acuerdo con que se realicen actividades mineras en
los páramos y fuentes de agua del sistema hidrológico Kimsacocha
(Quimsacocha)? Sí/No. La campaña publicitaria de la
consulta popular se centró en el cuidado del páramo, un ecosistema
hidrológicamente importante, conjugándolo con el rol espiritual que cumple el
agua en su interrelación con las comunidades andinas. El páramo de Quimsacocha se constituyó como territorio hidrosocial en disputa, al que se lo defiende no solo como contenedor
de agua, sino como productor de esta, y como tal su defensa devino en un
derecho (Vargas y Sánchez 2017).
Figura 1.
Afiche de publicidad sobre la consulta popular de Girón
Fuente: YASunidos Cuenca (2019).
La opción del no obtuvo el
86.79 % de los votos válidos en la consulta popular, lo que tuvo como
efecto inmediato la salida de la empresa INV Metals
del cantón. La realización de la consulta constituyó una victoria para la
defensa del agua y para la exigencia de derechos de participación ciudadana. Vemos aquí, dentro de procesos de juridificación en arenas
públicas (Argento 2019) la búsqueda de reconocimiento, adicionada a la búsqueda
de la participación (Schlosberg 2007) pese a que es
precisamente el Estado quien reproduce las dinámicas coloniales y capitalistas
(Álvarez y Coolsaet 2018).
Al fragor del proceso de
consulta popular que constituyó subjetividades ciudadanas, se fortalecieron hierofanías
de sincretismo religioso emergentes por más de dos décadas en el acontecer de
la contestación antiminera. Una expresión de ello es la
imagen de la Virgen de Quimsacocha –como se observa
en la figura 2– que fue colocada en un área adyacente a la laguna, sin embargo,
fue retirada luego por personas promineras.
Figura 2. Espacio que ocupaba la Virgen de Quimsacocha
Fuente: Quizhpe (2020).
Una vez que se divulgaron
los resultados el 29 de marzo nueve empresas de minería metálica que operan en
Ecuador y la Cámara de Minería se agruparon en la Alianza para la Minería
Responsable con el fin de posicionar la dicotomía entre minería legal e ilegal,
esta segunda securitizada y vista como una amenaza. Asimismo, para obstaculizar
los derechos de participación han ejercido presión en las estructuras estatales
para evitar que los resultados de la consulta se ejecuten. En conjunción con
instituciones estatales posicionan a la minería metálica como una actividad
estratégica y exigen seguridad jurídica para los inversionistas.
Esto muestra el carácter
ambivalente de lo jurídico en el campo de lo institucional y lo complejo de los
procesos de juridificación, donde se contraponen derechos estatales y privados –aprovechamiento
de los recursos del subsuelo– y los derechos de participación y del buen vivir
reconocidos en la Constitución. Así, si bien respecto a los derechos de acceso
al agua la Carta Magna establece el siguiente orden de prelación: consumo
humano, riego, abrevadero de animales y acuicultura para la soberanía
alimentaria, caudal ecológico y aguas sagradas y al final actividades
productivas; en la práctica el Estado privilegia esto último respecto a la minería.
Bajo la óptica estatal las poblaciones campesinas y el agua parecieran elementos
dispensables (Pellow 2018).
Una de las estrategias más
utilizadas por las empresas mineras es insertarse en territorios donde la
presencia del Estado ha sido marginal. Sobre esto publicitan: “el proyecto minero llega donde no llega el
Estado. Las consultas populares no solo atentan contra una norma
constitucional, están privando al pueblo de los beneficios de una minería
responsable” (Cámara de Minería del Ecuador 2020, tweet de @mineriaecuador).
Con estos argumentos buscan proscribir la realización de consultas populares
locales referentes a la minería.[10]
Figura
3. Propaganda estatal prominera
Fuente: Corporación
Nacional de Electricidad (2019).
Desde la oposición a la
megaminería los resultados de Girón alimentaron la exigencia de democratizar la
participación. Así, entre 2019 y 2020 el prefecto Yaku Pérez realizó tres
intentos de convocatoria a consulta popular provincial: una iniciativa
legislativa a través de la Cámara Provincial del Azuay seguida de dos
iniciativas ciudadanas.
La primera no tuvo el apoyo
político suficiente y la segunda no fue aprobada por la CCE, institucionalidad
que administra lo legal, al estar ubicada en la cúspide del sistema de
justicia. Es la instancia definidora de lo que es o no constitucional, por lo
que dirime los alcances que puede tener o no una reivindicación ciudadana como
la consulta popular. Sus magistrados detentan la cultura de la legalidad, su
significado, arquitectura, las definiciones de derechos, la constitucionalidad
o ciudadanía dentro del andamiaje del Estado moderno (Lazarus-Black y Hirsch
1994) que marca procesos sinuosos.
Con la experiencia hasta ese
entonces el Cabildo Popular por el Agua presentó una propuesta de consulta
popular ante el Concejo Cantonal de Cuenca. Este por unanimidad la aprobó el 1
de septiembre de 2020 y remitió las preguntas de consulta a la CC, que emitió
un informe favorable el 18 de septiembre. Pasó entonces al Consejo Nacional
Electoral que determinó la realización de la consulta el 7 de febrero de 2021.
Las preguntas de la consulta
se formularon en relación con cinco ríos del cantón Cuenca en función de las
amenazas mineras que se ciernen sobre ellos. Cuatro ríos –Tomebamba, Yanuncay,
Tarqui y Machángara– atraviesan la ciudad dotando de agua a más de 500 000
habitantes urbanos y rurales. El quinto río es el Norcay,
importante fuente de agua para la producción de la zona costera del cantón y de
cantones vecinos. En esta consulta popular los derechos constitucionales del buen
vivir de la población primaron frente al valor intrínseco de los ríos,
entendidos como componentes de la naturaleza.[11]
Figura 4.
Activismo en la campaña por el Sí en la consulta popular de Cuenca
Fuente: YASunidos Cuenca (2020).
Si bien la Constitución
ecuatoriana reconoce los derechos de la naturaleza (Pachamama) y por
ende la población podría apelar a los derechos de los ríos en mención, no fue
este el camino seguido. Quizás por el temor a que los magistrados no reconocieran
las afectaciones a lo espiritual, al rol socioecológico
que los no humanos cumplen y ante la constatación de que el sistema de justicia
en Ecuador no ha integrado dentro de sus procesos de hermenéutica jurídica a
otros no humanos como parte de una comunidad moral más amplia, como se
esperaría dentro de una justicia ecológica (Schlosberg
2007) acorde con los derechos de la naturaleza.
Para la especificación
geográfica en la formulación de las preguntas propuestas se utilizó la
delimitación técnica de las zonas de recarga hídrica realizada años atrás por
la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca ETAPA-EP. La pregunta objeto de la
consulta popular, con un texto idéntico para los ríos Tomebamba, Yanuncay y
Machángara fue: ¿Está
usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a gran
escala en la zona de recarga hídrica del río Tarqui, según la delimitación
técnica realizada por ETAPA EP? Sí/No.
Para el caso del río Norcay se eligió la mediana escala. Con miras a la campaña
electoral se adscribieron organizaciones sociales, ONG y miembros de la
sociedad civil por la opción sí. Por la opción no se aglutinaron colegios
profesionales de geólogos e ingenieros en minas y organizaciones locales
paralelas, creadas y financiadas por las mineras. La opción sí ganó en las
cinco preguntas con un promedio cercano al 80 %, por lo que estos
resultados invalidan el desarrollo del proyecto Loma Larga y de otros que no se
encuentren en explotación.
Los procesos de Girón en
2019 y Cuenca en 2021 que llevaron a las dos primeras consultas populares
realizadas en el marco de la institucionalidad del Estado, constituyen una
victoria para la defensa del agua y para la exigencia de derechos de participación
ciudadana. En ambos casos actores rurales y urbanos acercaron sus agendas
programáticas y narrativas, posicionaron a la defensa del agua como un elemento
central para la vida y las actividades productivas en la zona. El agua como ser
no humano, entendida desde otras ontologías, hace parte no obstante de las
prácticas comunitarias locales y en ese ámbito ha encontrado, hasta el momento,
su escenario performático.
Todo el proceso no hubiera
podido canalizarse sin el respaldo de una constante movilización expresada en
espacios públicos como parte de una gama de itinerarios de acción colectiva llevados
a cabo –plantones, ruedas de prensa y comunicados difundidos a nivel provincial
y nacional–. Pese al rechazo popular hacia la megaminería en ambas consultas,
los entramados de poder –Estado, empresas transnacionales y Cámara de Minería–
han desplegado hasta la actualidad algunas estrategias como plantear que no
tendrían efecto retroactivo para concesiones ya dadas, asimismo presentan la
minería tecnificada como una actividad compatible con el cuidado del agua.
4. Río
Blanco: litigio en cortes para la defensa del agua, reconfiguraciones
identitarias y derechos colectivos
En 1998 la empresa
canadiense International Minerals Corporation
(IMC) adquirió los derechos del proyecto Río Blanco a la compañía británica Rio
Tinto Zinc (RTZ) que los había asumido en 1994. En 1999 comenzó la oposición al
proyecto minero desde el centro parroquial de Molleturo
y en otras comunidades aledañas. Mientras tanto, comunidades colindantes al
proyecto como Río Blanco o Cochapamba y otras no tan cercanas como San Pedro de
Yumate apoyaron la minería, convencidas de los
beneficios que esto generaría –empleo y proyectos productivos– (Quizhpe 2020). Las
comunidades antes descritas están constituidas por población campesina y
pequeños tenedores de tierra.
Entre 2007 y 2013 el
apuntalamiento de la minería metálica a gran escala en la zona condujo a una
aguda polarización entre las comunidades en torno al proyecto, además, se
produjeron enfrentamientos entre la Policía Nacional, el Ejército y
comunidades. Algunos testimonios recopilados dan cuenta de esto:
Los
compañeros de Río Blanco nos comentaban que cuando las comunidades de la zona
media de Molleturo subían a enfrentarles desde la
empresa se les daba tacos de dinamita para que se enfrenten a esas personas que
exigían la salida del proyecto (Quizhpe 2020, 92).
Se tomaron medidas de hecho
como el cierre de vías ante las cuales el Estado respondió procesando
judicialmente a miembros de las comunidades, criminalizando la protesta social
y enviando contingentes policiales y militares al territorio (Quizhpe 2020). La
judicialización de defensores de la naturaleza como ocurrió en este caso se
repite en otros territorios que se oponen a la minería metálica. El Estado
utiliza mecanismos y lenguajes jurídicos para contener la movilización social,
lo que representa una expresión de los procesos de juridificación en el sentido
de la colonización del mundo de la vida (Habermas 1992), ya que se usa el
derecho positivo como medio para regular y estructurar ámbitos de la vida
social mientras se subsumen los conflictos.[12]
La fuerte represión aplacó la resistencia. Sobre esto comentó un miembro del Colectivo Yasunidos
Guapondelig:
Fuimos
procesados algunos compañeros, a algunos los llevaron a la cárcel, otros […]
estuvimos escondidos en el monte, al menos quién le habla dijo “yo no me voy a
dejar coger porque si me cogen me meten 25 años”. Así hemos sufrido (Quizhpe
2020, 92).
En 2013 IMC vendió sus
derechos sobre el proyecto a la empresa china Junefield
y la presión sobre las comunidades aumentó conjuntamente con la precarización
laboral. Se produjo una ruptura en las relaciones que había con las comunidades
más próximas al proyecto salvo Cochapamba. En esta se concentraron los
intereses sociales de la empresa dotándola de empleos, servicios básicos,
infraestructura civil e incluso religiosa.
Familias campesinas que en
Río Blanco apoyaban a la minera pasaron a la resistencia al percibir una
distribución económica y ecológica injusta. Percibieron los impactos distributivos
de las externalidades de la minera dejados en su territorio (Martínez-Alier y Roca 2015) como el secamiento de fuentes de agua, algo que les
dio pistas de lo que ocurriría en una fase avanzada y les permitió visualizar
las afectaciones en humanos y en lo no humano (Schlosberg
2007). Percibieron también la magnitud de la vulneración de derechos,
cercamiento de los comunes, despojo de territorio y medios de vida.
En estos
tiempos que ha estado la minera nosotros hemos sufrido tantos atropellos, nos
cierran los pasos, nuestros caminos para ir a la zona baja, no nos dejan ir,
nos amenazan con machetes, con palos y no se puede pasar Había una laguna que
se llamaba Cruz Loma, ellos la secaron, ahora sólo hay escombros (Quizhpe 2020,
94).
En las comunidades las
lagunas se perciben con agencia, pueden ser bravas y encantar. El secamiento de
la laguna Cruz Loma entre otras cuestiones detonó el surgimiento de un movimiento
que podría catalogarse de justicia ecológica claramente identificable en Río
Blanco, articulada a lo que Schlosberg (2007) plantea
como el accionar ante una falta de reconocimiento, de participación y de posibilidades
para el florecimiento de capacidades tanto de humanos como de no humanos –páramos,
lagunas–.
En agosto de 2017 desde la
resistencia se decidió realizar un plantón en la entrada del proyecto que duró
hasta octubre de ese año, con una posterior respuesta represiva de la empresa a
través de sus guardias privados.
Lo más
fuerte fue el ataque posterior desde los guardias privados de la minera. Les
metieron un miedo terrible. Les atacaron con piedras, hacían sonar los machetes
sobre las piedras, ellos estaban encerrados, niños, mujeres, mayores, ahí
muriéndose de miedo, luego les lanzaban insultos. Uno de los guardias dijo algo
como “¿a quién le importa sus aguas?” cosas muy fuertes simbólicamente. Les
decían “nosotros los podemos matar aquí y al mundo no le va a importar, ni se
van a enterar” (Quizhpe 2020, 95).
La población en resistencia
tomó las instalaciones del campamento minero el 8 de mayo de 2018 y lo
incendiaron de forma parcial. Ante esto llegaron más de 300 militares a la
zona. Hubo persecución y criminalización y más de 30 personas fueron
judicializadas por fomentar el desorden social y atentar contra la propiedad
privada.
Luego de estos hechos la
comunidad, con una activa participación principalmente de las mujeres, inició
el proceso de defensa del agua y de su territorio por la vía judicial en
procura de frenar los daños distributivos percibidos. Interpusieron una acción
de protección en el Tribunal de Primera Instancia de Cuenca por la violación al
derecho de Consulta Previa, Libre e Informada dado que la comunidad se
adscribió como parte del pueblo cañari (Quizhpe 2020).
Esta autoadscripción
emergente que revela una etnogénesis puede ser entendida como una estrategia
política en tanto les brinda la posibilidad de exigir se les garantice derechos
colectivos –Consulta Previa, Libre e Informada, territoriales, identitarios y reconocerles
su especial relación con la naturaleza–, insumos para la consecución de las
aspiraciones comunitarias. También hace parte de un proceso de replanteo
interno sobre sus modelos locales de naturaleza (Escobar 2008) trastornados por
la presencia minera. Para ello han buscado afianzar elementos de base cultural.
Esto ampliaría las definiciones de justicia a otra más ecológica y crítica que
se preocupa por la agencia del agua y su carácter de entidad sintiente en
procura de otras éticas de relacionamiento (Pellow
2018; Baxter 2004), que reivindican la indispensabilidad de las comunidades autoadscritas indígenas y de la indispensabilidad del agua,
ambas vulneradas, lo que podría catapultar cosmopolíticas
en la arena jurídica.
El 1 de junio se aceptó la
acción de protección interpuesta y se ordenó al Estado la desmilitarización de
la zona, la reparación del derecho vulnerado y la suspensión de las actividades
mineras. En la sentencia se lee lo siguiente:
Aceptar
la Acción de Protección por vulnerarse los derechos al debido proceso a la
consulta previa, libre e informada, en las comunidades de Molleturo
en relación al Proyecto Rio Blanco. Segundo: En consecuencia, ORDENA a todas
las autoridades accionadas, que en el ámbito de sus respectivas funciones y de
inmediato, hagan SUSPENDER las actividades de explotación que se estén
desarrollando del contrato de concesión denominado Río Blanco. 2.1 Como medida
de restitución al derecho vulnerado: Realícese la consulta previa, libre e
informada conforme al convenio 169 de la OIT. Tercero: ORDENAR la
desmilitarización gradual y paulatina de los sectores donde se encuentra el
conflicto, precautelando la integridad de los miembros de las comunidades y
evitando conflictos de cualquier orden incluidos los de minería ilegal (Unidad
Judicial Civil de Cuenca 2018, 25).
La sentencia fue apelada por
el Estado a través del Ministerio de Minas y el caso fue elevado a la Corte
Provincial de Justicia del Azuay. El 3 de agosto y luego de una vigilia conformada
por miembros de la comunidad de Río Blanco y el colectivo Yasunidos
Guapondelig frente a las instalaciones de esta
entidad se emitió la ratificación de la sentencia dada en primera instancia.
Figura 5.
Celebración de la victoria judicial en segunda instancia el 3 de agosto de 2018
Fuente: Quizhpe
(2020).
Para la comunidad la vía judicial ha sido
extremadamente relevante:
La vía
judicial es fundamental. Ahora eso depende de jueces que no se dejen vender y
le dan fallo a favor de la minería, en contra del pueblo. Sabemos que en
nuestro caso hubo un juez que realmente se puso la mano en el corazón y
entendió por lo que estamos luchando por nuestros derechos. Nosotros no
queremos minería en nuestros páramos por las irregularidades que hizo la
empresa. Ha sido un logro, pero ahora depende de la Corte Nacional, que
constaten las afectaciones en Río Blanco (entrevista a comunera de Río Blanco,
30 de abril de 2021).
Adicionalmente, se realizó
un proceso conjunto con otras zonas del país afectadas por proyectos mineros
donde se solicitó a la Contraloría General del Estado (CGE) realizar exámenes
especiales que condujeron a constar incongruencias en el otorgamiento de
concesiones de agua y la falta de una evaluación económica integral del
yacimiento.[13]
Pese a estas evidencias el
proyecto sigue en firme aunque no se encuentre operativo por efectos de las
sentencias judiciales. Las comunidades esperan que en tercera y última
instancia la Corte Nacional de Justicia tome una decisión definitiva.
No obstante, los procesos de
amedrentamiento hacia los defensores del agua se han mantenido en el territorio.
Si bien la vía judicial ha fallado hasta el momento a favor de la comunidad, el
mismo Estado –Ministerio de Minas, Agencia Reguladora de Control Minero,
gobernación de Azuay– no ha cumplido a cabalidad lo establecido por el fallo. En
términos prácticos no ha habido cambios sustanciales en la realidad de lo
distributivo frente a lo que se considera como injusto (Schlosberg
2007).
El Estado y las empresas
mineras han configurado un contradiscurso a la
defensa de Río Blanco utilizando la falsa dicotomía entre minería “legal” y
minería ilegal. Esto se ha puesto en práctica entre 2019 y 2021 con el ingreso
de personas que intentan explotar los yacimientos minerales de forma irregular,
acciones que podrían ser promovidas desde las mismas instancias promineras a fin de generar un clima de zozobra que
legitime intervenciones policiales o militares en el territorio. Una persona
que forma parte de la comunidad lo indica de la siguiente manera:
El
ingreso de mineros informales es una jugada de la empresa formal porque la
misma empresa dijo a las comunidades que están a favor de ellos “ahí queda
ahora les toca luchar y enfrentar a ustedes”. Es para que sigamos en conflicto,
que diga la empresa “ellos siguen defendiendo para hacer minería ilegal”
(entrevista a comunera de Río Blanco, 30 de abril de 2021).
La noche del 17 de marzo de
2021 ocurrió el asesinato del defensor del agua Andrés Durazno, un importante
miembro de la resistencia que realizaba vigilias para evitar el ingreso de
mineros ilegales en los territorios de la comunidad. Este rol le significó
amenazas contra su integridad física y su deceso violento. Los miembros de la
comunidad Río Blanco tienen fuertes sospechas sobre el origen del suceso:
Detrás de
este asesinato está la minería legal e ilegal porque siempre las empresas han
querido comprar a personas que están en contra de la minería. Entonces eso no
se me va de la mente, que la minería tiene que ver con esto porque nos ponemos
a analizar las amenazas que tenía. Siempre nos alertaba que nos cuidemos y él
también decía “tengo que cuidarme”, pero si tengo que dar mi vida por defender
mi agua entonces lo haré. Sabíamos que la empresa minera ofrecía dinero por
nuestras cabezas. El Estado cuida y protege a la minería por eso es cómplice de
esto (entrevista a comunera de Río Blanco, 30 de abril de 2021).
En Molleturo,
si bien esta muerte ha generado un quiebre en el tejido social, la salida de
familias del territorio por temor al asedio de actores que se pronuncian a
favor de la minería no ha fracturado del todo los procesos organizativos, todo
lo contrario, han continuado con estrategias de resistencia. En la zona donde
estuvo el campamento minero construyeron una casa comunal, además, han
recuperado el acceso a caminos, y miembros de la organización de mujeres Sinchi
Warmi[14]
continúan con iniciativas de producción artesanal –bordados y collares de mullu– como medios de vida autónomos.
En el caso tratado de las
comunidades de Molleturo apuntalar demandas en el
ámbito de la justicia ordinaria del Estado insertan sus luchas en procesos de
juridificación, demandando reconocimiento, participación y capacidades de
florecimiento (Schlosberg 2007). Todo esto a pesar
que en el ámbito de la justicia estatal los procesos son conducidos a partir de
estructuras liberales monistas que aún distan de la construcción de un pluralismo jurídico en clave posdesarrollista
(Álvarez y Coolsaet 2018) que
acoja las reivindicaciones de comunidades indígenas y campesinas con base en sus
derechos, inexorablemente unidas al carácter indisoluble de sus modos de vida
en relación con lo no humano.
5.
Conclusiones
Dentro
del presente artículo se abordó
la apertura progresiva que la minería metálica a mediana y gran escala tiene en
el Ecuador tomando los casos de los proyectos Loma Larga y Río Blanco en el Azuay,
en consonancia con la reprimarización de las
economías de países de América Latina en las últimas décadas.
Dentro
del andamiaje institucional del Estado ecuatoriano el marco normativo tiene
contradicciones. Si bien la Constitución de 2008 reconoce derechos colectivos,
de la naturaleza, pluralismo jurídico, de participación y del buen vivir, su articulación
y otras cuestiones regulatorias respecto a actividades extractivas se tienden a
diluir y flexibilizar, primando intereses vinculados a amplificar la minería.
Dentro de las estrategias de contestación por parte
de comunidades locales en articulaciones rural-urbanas
con organizaciones ecologistas, de derechos humanos y otros colectivos se
recurren dentro de los itinerarios de acción colectiva a las arenas de lo
jurídico para posicionar sus demandas, contestar al Estado, a empresas
transnacionales y a otros sectores que apuntalan la minería en el país, como lo
evidencia el caso de Río Blanco. Habiendo obtenido para el caso por parte de jueces
de cortes locales fallos favorables que reconocen la vulneración de derechos. Sin
embargo, en este caso aún la minería no se ha blindado y persiste el temor en
las comunidades de que esta actividad se imponga. En los otros casos tratados –Girón y la
consulta popular en Cuenca– con un rotundo pronunciamiento de las poblaciones
locales por precautelar Quimsacocha y cinco ríos del
cantón Cuenca aún es incierta su consecución.
Estos casos evidencian las
estrategias de juridificación de las organizaciones y actores locales que se
oponen a la minería, sin dejar de lado la importancia que tienen sus otros
itinerarios de acción colectiva que van en paralelo –plantones, marchas, ruedas
de prensa, estrategias comunicacionales, rituales hacia las lagunas– e incluso
otras mucho más radicales. Como se ha
discutido “el poder de la ley es a la vez hegemónico y oposicional” (Hirsch y
Lazarus-Black 1994, 20), la ley y lo legal son constitutivas de poderes
político, económico y simbólico. Los performances en los ámbitos de lo legal
muestran los procedimientos en el orden dominante y la imposición de leyes
expandiendo hegemonía, pero, al mismo tiempo los grupos subordinados movilizan
aspectos de los sistemas legales para desafiar las jerarquías de poder
(Thompson 1975).
El acceso a los sistemas de
justicia es percibido con posibilidades liberadoras para las comunidades
locales en materia de su exigibilidad de derechos en la defensa del agua y
medios de vida ligados a sus territorios hidrosociales.
Las estrategias jurídicas dan cuenta de las posibilidades de contestación en
las arenas institucionales en términos de la exigencia de derechos colectivos y
derechos de la naturaleza –agua–. En el caso de Molleturo,
como se ha expresado anteriormente, hay un proceso importante también de
etnogénesis que podría conducir además de la exigencia aludida en la acción de
protección –Consulta Previa Libre e Informada– a posicionar ontologías
relacionales y una cosmopolítica que pueda ampliar
los horizontes de la justicia, llevándola al plano de la justicia ecológica
decolonial y crítica.
Las consultas populares constituyen dentro de caminos sinuosos y asimétricos de lo legal e institucional para las poblaciones subalternas, la posibilidad de exigir que se democraticen las decisiones del desarrollo en el marco de la profundización extractiva en el país, con el objetivo de obtener el reconocimiento de sus capacidades de florecimiento y participación. Sin embargo, también amplifican el sentido de la justicia en su apuntalamiento del agua en varios sentidos y se alude así a su indispensabilidad y a su no sustituibilidad.
Referencias
Álvarez, Lina, y Brendan Coolsaet.
2018. “Decolonizing environmental
justice studies: a Latin American perspective”. Capitalism Nature Socialism 31 (2): 50-69. https://doi.org/10.1080/10455752.2018.1558272
Argento, Melisa. 2019. “Territorios políticos:
Conflictos territoriales frente a la minería del litio en las Salinas Grandes y
Laguna Guayatayoc (Argentina) y la minería metálica
del Proyecto Loma Larga en Quimsacocha (Ecuador)
2007-2014”. Tesis doctoral, Universidad de Buenos Aires.
Arroyo, Aline, y Edgar Isch.
2017. “Viejos problemas, nuevas visiones”. En Los caminos del agua,
editado por Aline Arroyo y Edgar Isch, 11-22. Quito: Abya-Yala.
Baxter, Brian. 2004. A theory of ecological
justice. Londres: Routledge.
Bebbington, Anthony. 2012. “Extractive Industries,
Socio-Environmental Conflicts and Political Economic Transformations in Andean
America”. En Social Conflict, Economic Development and Extractive Industry.
Evidence from South America, editado por Anthony Bebbington,
3-26. Londres: Routledge.
Bebbington, Anthony, y Jeffrey Bury. 2013. Subterranean
Struggles: New Dynamics of Mining, Oil and Gas in Latin America. Austin:
University of Texas Press.
Blichner, Lars, y Anders Molander.
2008. “Mapping juridification”. European Law Journal 14 (1): 36-54. https://doi.org/10.1111/j.1468-0386.2007.00405.x
Boelens, Rutgerd, y Margreet Zwarteveen. 2005.
“Prices and Politics in Andean Water Reform”. Development and change 36 (4):
735-758.https://doi.org/10.1111/j.0012-155X.2005.00432.x
Burchardt, Hans-Jürgen, Rafael Domínguez, Carlos Larrea y Stefan Peters. 2016. Nada dura para siempre: Neoextractivismo tras el boom de las materias primas. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar / International Center for
Development and Decent Work.
Cámara de
Minería del Ecuador. 2020. “El proyecto minero llega donde no llega el Estado.
Las consultas populares no solo atentan contra una norma constitucional, están
privando al pueblo de los beneficios de una minería responsable, una actividad
que trabaja con altos estándares”. Twitter, 9 de septiembre. Acceso el 9 de
septiembre de 2020. https://bit.ly/30MKr7Z
CEPAL (Comisión Económica para América
Latina y el Caribe). 2017. Balance Preliminar de las Economías de América
Latina y el Caribe 2017. Santiago de Chile: CEPAL.
Chávez, Gina, Lara Rommel y María Moreno. 2005. Sarayaku. El Pueblo del Cenit. Identidad y
Construcción Étnica: Informe antropológico-jurídico sobre los impactos sociales
y culturales de la presencia de la Compañía CGC en Sarayaku.
Quito: FLACSO Ecuador / Centro de Derechos Económicos y Sociales.
Comaroff, John. 1994. Prefacio de Contested States: Law, Hegemony, and Resistance.
Nueva
York: Routledge.
Constitución de la República del Ecuador. 2008.
Registro Oficial n.º 449 de 20 de octubre. https://bit.ly/3C66YdM
Corporación
Nacional de Electricidad. 2019. “Según la Alianza por una Minería Responsable,
el Ecuador cuenta con gran potencial minero que requiere de investigación y
desarrollo para posicionarla como una importante fuente de ingresos para el
país”. Twitter, 24 de mayo. Acceso en abril de 2021. https://bit.ly/3F9dC3Z
Decreto Ejecutivo 151/2021. Expedir el Plan de Acción para el Sector Minero del
Ecuador. Palacio Nacional, 5 de agosto.
Decreto Ejecutivo 165/2021. Reglamento a la Ley de
Arbitraje y Medición. Palacio Nacional, 18 de agosto.
Decreto Ejecutivo 119/2009. Expídase la Ley de
Minería. Registro Oficial Suplemento 517, 29 de enero. https://bit.ly/3mnxTfL
De la Cadena, Marisol. 2015. Earth Beings: Ecologies of Practice Across Andean Worlds. Durham: Duke University Press.
Dryzek, John S. 2000. Deliberative democracy and beyond:
Liberals, critics, contestations. Oxford: Oxford University Press on Demand.
Engle Merry, Sally. 1994. “Courts as performances:
domestic violence hearings in a Hawai’ I Family
Court”. En Contested States. Law,
Hegemony and Resistance, editado por Mindie Lazarus-Black y Susan Hirsch,
35-58. Nueva York: Routledge.
Escobar, Arturo. 2008. Territories of difference:
place, movements, life, redes.
Durham: Duke University Press.
Eguiguren, María Beatriz, y Arturo Jiménez. 2011. “Los conflictos sociales en el Ecuador: análisis del
caso Mirador, cantón El Pangui, Zamora Chinchipe”. Cognitio Juris 1 (2): 114-127.
https://bit.ly/3E4JTZC
Espinosa, Cristina. 2021. “Conocimiento como causa y
medio de resistencia a la minería de gran escala: casos heurísticos del
Ecuador”. Íconos. Revista de Ciencias Sociales, 69: 53-75. https://doi.org/10.17141/iconos.69.2021.4481
Habermas, Jurgen. 1992. Teoría
de la Acción Comunicativa II. Madrid: Santillana S.A.
Hincapié,
Sandra. 2017. “Extractivismo, consultas populares y
derechos políticos ¿El renacimiento de la democracia local en Colombia?” Reflexión
Política 19 (37): 86-99.
https://doi.org/10.29375/01240781.2769
Hirsch, Susan, y Mindie Lazarus-Black.
1994.
“Introduction/Performance and Paradox: Exploring Law´s Role in Hegemony and
Resistance”. En Contested States. Law,
Hegemony and Resistance, editado por Mindie Lazarus-Black y Susan
Hirsch, 1-34. Nueva York: Routledge.
Kopnina, Helen, y Haydn Washington. 2020. “Conservation and justice in the anthropocene: definitions and debates”. En Conservation: integrating ecological and social
justice, editado por Helen Kopnina
y Haydn Washington, 3-15. Cham: Springer.
Lander, Edgardo. 2014. Neoextractivismo
como modelo del desarrollo en América Latina y sus contradicciones. Berlín: Heinrich Böll Stiftung.
Latorre, Sara, Katharine Farrell y Joan Martínez-Alier. 2015. “The commodification of nature and
socio-environmental resistance in Ecuador: An inventory of accumulation by
dispossession cases, 1980-2013”. Ecological Economics, 116: 58-69. https://doi.org/10.1016/j.ecolecon.2015.04.016
Leifsen, Esben, Maria-Therese
Gustafsson, Maria A. Guzmán-Gallegos y Almut Schilling-Vacaflor. 2017. “New
mechanisms of participation in extractive governance: Between technologies of
governance and resistance work”. Third
World Quarterly 38 (5): 1043-1057. https://doi.org/10.1080/01436597.2017.1302329
Lukes, Steven. 1974. Power:
A Radical View. Londres:
Palgrave Macmillan.
Martínez-Alier,
Joan, y Jordi Roca. 2015. Economía ecológica y política ambiental. Ciudad
de México: Fondo de Cultura Económica.
Menton, Mary,
Carlos
Larrea, Sara Latorre, Joan Martínez-Alier, Mika Peck, Leah Temper
y Mariana Walter. 2020. “Environmental justice and the SDGs: from
synergies to gaps and contradictions”. Sustainability Science, 15: 1621-1636. https://doi.org/10.1007/s11625-020-00789-8
Moore, Jennifer, y Teresa Velásquez. 2012. “Sovereignty Negotiated: Anti-Mining Movements,
the State and Multinational Mining Companies under ‘Correa’s Twenty-First
Century Socialism’”. En Social Conflict, Economic Development and Extractive
Industry. Evidence from South America, editado
por Anthony Bebbington, 112-133. Londres
/ Nueva York: Routledge.
Ocampo, José Antonio. 2015. “Tiempos de
incertidumbre”. Finanzas & Desarrollo (septiembre): 6-11. https://bit.ly/3E352mL
Perreault, Tom. 2014. “What kind of governance for
what kind of equity? Towards a theorization of justice in water governance”. Water
International 39 (2): 233-245. https://doi.org/10.1080/02508060.2014.886843
Pellow,
David Naguib. 2018. What is critical environmental justice? Cambridge:
Cambridge Polity Press.
Pulido,
Laura. 2016. “Flint, environmental racism, and racial capitalism”. Capitalism Nature
Socialism 27 (3): 1-16. https://doi.org/10.1080/10455752.2016.1213013
Pulido,
Laura. 1996. Environmentalism and economic justice: Two Chicano struggles in
the Southwest. Tucson:
University of Arizona Press.
Quizhpe, Carlos. 2020. “La commoditización de las
subjetividades: la minería en la provincia del Azuay, Ecuador y los casos de
los proyectos Río Blanco y Loma Larga”. Tesis de maestría, FLACSO Ecuador.
Sánchez Vázquez, Luis. 2019. “¿Ciencia de
resistencia? Monitoreos ambientales participativos en contextos de conflicto
ambiental. Reflexiones desde una mirada decolonial”. Revista de Paz y
Conflictos 12 (2): 57-79. https://bit.ly/30xFikq
Sánchez Vásquez, Luis, María Gabriela Espinosa y
María Beatriz Eguiguren. 2016. “Percepción de conflictos socioambientales en
zonas mineras: una exploración previa al Proyecto Mirador Ecuador”. Ambiente
& Sociedade 19 (2): 23-44. https://doi.org/10.1590/1809-4422ASOC129708V1922016
Schlosberg, David. 2007. Defining
Environmental Justice. Theories, Movements, and Nature. Nueva York: Oxford University Press.
Scott, James. 1990. Domination and the Arts of Resistance: hidden Transcripts. New Haven: Yale University
Press.
Svampa, Maristella. 2019. Las fronteras del Neoextractivismo
en América Latina. Guadalajara: Centro Maria Sibylla Merian de Estudios
Latinoamericanos Avanzados.
Temper, Leah. 2018. “Globalizing environmental justice: radical and
transformative movements past and present”. En The Routledge handbook of
environmental justice, editado por Ryan
Holifield, Jayajit Chakraborty y Gordon Walker, 490-503.
Londres: Routledge.
Thompson, Edward Palmer. 1975. Whigs and Hunters: The Origin of the Black Act. Nueva York: Pantheon Books.
Tilly, Charles. 2004. “¿De dónde vienen los
derechos?” Sociológica 19 (55): 273-300. https://bit.ly/3nepTwB
Tilly, Charles. 1992. Coerción, capital y los Estados
europeos. Madrid: Alianza Editorial.
Unidad Judicial Civil de Cuenca 5 de junio de 2018,
Acción Constitucional de Protección 03145-18 que acepta la acción de protección
por vulnerarse los derechos al debido proceso a la consulta previa, libre e informada,
en las comunidades de Molleturo en relación al
Proyecto Río Blanco. https://bit.ly/3jGWWsu
Van Teijlingen, Karolien, y Barbara Hogenboom. 2016. “Debating alternative development at the mining
frontier: Buen Vivir and
the conflict around El Mirador mine in Ecuador”. Journal of Developing
Societies 32 (4): 382-420. https://doi.org/10.1177/0169796X16667190
Vargas, Ofelia, y Pablo Sánchez. 2017. “Artefactos de comunicación en las disputas
ambiental por el agua: el caso Cajamarca, Perú”. En Los caminos del agua,
editado por Aline Arroyo y Edgar Isch, 75-90. Quito: Abya-Yala.
Walter, Mariana, y Leire Urkidi. 2016. “Community mining consultations in Latin
America (2002-2012): The contested emergence of a hybrid institution for
participation”. Geoforum, 84: 265-279. https://doi.org/10.1016/j.geoforum.2015.09.007
Warnaars, Ximena. 2013. “Territorial transformation in El Pangui, Ecuador: Understanding How Mining Conflict Affects
Territorial Dynamics, Social Mobilization and Daily Life”. En Subterranean Struggles: New Dynamics of
Mining, Oil and Gas in Latin America,
editado por Anthony Bebbington y Jeffrey Bury,
149-171. Austin: University of Texas Press.
Williams, Patricia J. 1991. The Alchemy of Race and Rights: Diary of a Law Professor. Cambridge: Harvard University
Press.
YASunidos Cuenca. 2020. “¡Yo también quiero que me consulten!”.
Facebook, 20 de septiembre. Acceso abril de 2021. https://bit.ly/3okWd1z
YASunidos Cuenca. 2019. “¡Se viene la consulta por el agua de
Kimsakocha!”. Facebook, 31 de enero. Acceso en abril
de 2021. https://bit.ly/3D7eh5k
Zvarteveen, Margreet, y Rutgerd Boelens. 2014. “Defining
researching and struggling for water justice: some conceptual building blocks
for research and action”. Water International 39 (2): 143-158.
style='mso-bookmark:_Hlk82810903'> https://doi.org/10.1080/02508060.2014.891168
Entrevistas
Entrevista a comunera de Río Blanco, 30 de
abril de 2021.
Notas
[1] Antes del periodo
colonial señoríos étnicos efectuaban minería aurífera de barequeo en zonas
ribereñas y aprendieron a fundir metales –oro, plata y cobre– para elaborar
artículos con fines ornamentales y ceremoniales. Durante la Colonia el sector
minero constituyó una aportación principal a la economía española.
[2] A la par se pretendió regularizar
la producción de la minería a pequeña escala.
[3] El Mandato Minero
emitido en 2008 por movilización social y ecologista detuvo provisionalmente la
minería a gran escala y redefinió los términos de las concesiones mineras revirtiendo
más de 4000 de ellas (Moore y Velásquez 2012). Además, prohibió la minería en
las cabeceras de cuencas hídricas, protegió los bosques y reconoció el derecho
de las comunidades afectadas a realizar una consulta.
[4] Panantza San Carlos –Morona Santiago– y Río Blanco –Molleturo, Azuay–.
[5] La Constitución
de 2008 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir –sumak kawsay–,
derechos colectivos a comunidades, pueblos indígenas y comunas (art. 57), derechos
de la naturaleza (art. 71 y 72) que reconocen y garantizan el respeto integral
a su existencia y a la restauración. Varios artículos (61, 95, 134, 137, 398) refieren el derecho a la
participación.
[6] La investigación
mayor fue parte de la tesis de maestría en Investigación en Estudios
Socioambientales titulada “La commoditización de las
subjetividades: la minería en la provincia del Azuay, Ecuador y los casos de
los proyectos Río Blanco y Loma Larga” (Quizhpe 2020). La misma involucra a
ambos autores de este artículo, uno como investigador y la otra como asesora.
[7] De la Cadena
(2015) narra la afectación del cerro Ausangate (Perú), un apu
que se vería molesto de efectuarse actividades extractivas de minerales y que
podría estar respondiendo con ira con repercusiones negativas para las
poblaciones aledañas.
[8] Chávez, Rommel y
Moreno (2005) dan cuenta de la demanda interpuesta por el pueblo kichwa de sarayaku,
que habita la Amazonía centro en Pastaza, contra el Ecuador en la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
[9] El artículo 104
faculta la realización de consultas populares sobre cualquier tema de interés
ciudadano que no afecte la estructura del Estado ni imponga mayor base
tributaria.
[10] Siguiendo la
pauta de lo ocurrido en Colombia en 2018.
[11] No pasó como en el caso del río
Atrato en el Chocó, Colombia, que se vio afectado por concesiones mineras
auríferas y al que la Corte Constitucional en 2016 reconoció como sujeto de derechos
tras una demanda presentada por varias organizaciones.
[12] En el contexto de
la megaminería procesos de judicialización de defensores de derechos humanos,
colectivos y de la naturaleza se han dado también en Gualel
–Loja–, Intag y en la parroquia La Merced de Buenos Aires –Imbabura–, en Pacto –Pichincha–.
Además, afectan al pueblo shuar arutam
y a defensores del bosque protector Kutukú Shaimi en Morona Santiago.
[13] Este es el
resultado del examen especial realizado por la Contraloría General del Estado al
proyecto Río Blanco entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2017.
[14] Aglutina a mujeres
de la parroquia Molleturo que son defensoras del agua
y que están en contra de la minería.