Juridificación
multiescalar frente a la industria minera: experiencias de Centroamérica y
México
Multiscale juridification of the mining
industry: Experiences in Central America and Mexico
Dra. Ainhoa Montoya. Profesora titular. Centre for Latin American and Caribbean Studies
(CLACS). University of London (Reino Unido).
(ainhoa.montoya@sas.ac.uk)
(https://orcid.org/0000-0001-7052-4318)
Dra. Rachel Sieder. Profesora investigadora. Centro de Investigaciones y Estudios Superiores
en Antropología Social (CIESAS) (México).
(rachel.sieder@ciesas.edu.mx)
Dra. Yacotzin Bravo-Espinosa. Investigadora posdoctoral. Centro de Investigaciones y Estudios Superiores
en Antropología Social (CIESAS) (México)
(ybravoe@derecho.unam.mx)
Recibido:
10/05/2021 – Revisado: 01/07/2021
Aceptado: 06/10/2021 –
Publicado: 01/01/2022
Cómo citar este artículo: Montoya, Ainhoa, Rachel Sieder y Yacotzin Bravo Espinosa. 2022. “Juridificación multiescalar
frente a la industria minera: experiencias de Centroamérica y México”. Íconos.
Revista de Ciencias Sociales 72: 57-78.
https://doi.org/10.17141/iconos.72.2022.5038
Resumen
La multiescalaridad es una
característica central de la gobernanza neoliberal de los modelos
extractivistas que se construyen entretejiendo múltiples niveles y
jurisdicciones del derecho público y privado. En este artículo exponemos las
complejas relaciones entre el panorama multiescalar
de pluralismo legal global que estructura los conflictos socioambientales sobre
la minería, los procesos de juridificación y las variadas formas de violencia
que motivan las búsquedas de justicia. Señalamos, de manera breve, las
dimensiones legales de la minería industrial y exploramos conceptualmente las
especificidades de la juridificación multiescalar en relación con esta
actividad. A partir de un análisis etnográfico y documental con distintas
organizaciones de defensa legal y de base, examinamos tres casos de conflictos
socioambientales en Honduras, Guatemala y México. Ello nos permite mostrar cómo la multiescalaridad
fragmentada implica que los derechos reconocidos en una jurisdicción se puedan
tornar invisibles en otra y acompañarse
de un uso represivo del derecho o lawfare.
Concluimos que aun en campos de poder marcados por desigualdades abismales y
ecologías de violencias múltiples, las luchas juridificadas abren nuevas
posibilidades para la movilización social y política. Asimismo, argumentamos
que tales luchas facilitan las conexiones entre jurisdicciones, sujetos y
lugares, y generan nuevas gramáticas políticas.
Descriptores: Centroamérica; juridificación; lawfare; México; minería industrial;
multiescalaridad.
Abstract
Multiscalarity is a central feature of the
neoliberal governance of extractivist models that are
constructed by interweaving multiple levels and jurisdictions of public and
private law. In this article, we expose the complex relationships between the
multiscale landscape of global legal pluralism that structures
socioenvironmental conflicts over mining, the processes of juridification
and the varied forms of violence that motivate quests for justice. We briefly
outline the legal dimensions of industrial mining and conceptually explore the
specificities of multiscale juridification in relation
to this activity. Based on ethnography and document analysis among different
legal defense and grassroots organizations, we examine three cases of
socioenvironmental conflicts in Honduras, Guatemala and Mexico. This allows us
to show how fragmented multiscalarity means that
rights recognized in one jurisdiction can become invisible in another and be
accompanied by a repressive use of law or lawfare. We conclude that even in
fields of power marked by abysmal inequalities and ecologies of multiple forms
of violence, juridified struggles open up new
possibilities for social and political mobilization. We also argue that such
struggles facilitate connections between jurisdictions, subjects and places,
and generate new political grammars.
Keywords: Central America;
juridification; lawfare; Mexico; industrial mining; multiscalarity.
1.
Introducción
Desde finales del siglo XX la
minería industrial se ha intensificado a nivel global. Su expansión ha sido
notable en América Latina pues entre 1990 y el año 2000 la inversión en minería
reflejó un incremento del 12 al 33 % del total a nivel global, debido en
gran medida a la demanda de materias primas por parte de China y otras
economías emergentes y a la consecuente escalada de precios de dichas materias
primas (Bebbington et al. 2008, 897). El desarrollo
basado en la minería industrial, así como otras industrias extractivas, es
promovido tanto por Gobiernos conservadores como progresistas de la región, ya
que lo consideran de interés público o nacional. Esta intensificación
generalizada del extractivismo se conoce como “imperativo extractivista” (Arsel, Hogenboom y Pellegrini 2016)
o “consenso de las commodities” (Svampa 2019). Centroamérica y México no han sido una
excepción y han ampliado sus fronteras extractivas a territorios campesinos e
indígenas por lo general a través del despojo y registrando un aumento de
conflictos socioambientales (ver Dougherty 2011; Middeldorp,
Morales y van der Haar 2016;
Aquino 2018).
La expansión de las fronteras del
sector minero industrial a territorios antes no explotados o considerados no
rentables ha sido facilitada por una revolución tecnológica en la industria,
así como por el financiamiento e inserción en sistemas de infraestructura
globales (Arboleda 2020). En dicho ensamblaje es crucial la arquitectura legal
promovida por la gobernanza neoliberal, es decir, el conjunto de normas que
facilitan la inversión privada directa e indirecta nacional y transnacional en
la minería, sector en el que la lógica regulatoria predominante procede del
derecho internacional privado y la lex mercatoria
transnacional. Tanto en la región como a nivel global los préstamos concedidos
a los Estados por parte de organismos internacionales, como el Banco Mundial
(BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), se han condicionado a la
realización de reformas legislativas y administrativas que favorezcan la
inversión extranjera directa (Hogenboom y Fernández Jilberto 2009, 95).
En América Latina durante la
década de los 90 se reformaron numerosos códigos mineros, estimulando la
participación extranjera en la exploración y explotación minera mediante
regalías e impuestos mínimos. Además, conviene subrayar que las constituciones
nacionales se atribuyen la propiedad estatal del subsuelo, un legado colonial que se mantiene hasta
la actualidad y que entra en tensión con la propiedad y los usos del territorio
de las poblaciones locales (ver Seed 2001, 57-71). Al
otorgar concesiones sobre los recursos de subsuelo en contextos donde existe
una escasa o laxa regulación en lo que se refiere a los requisitos
administrativos como la consulta y los permisos medioambientales, los Gobiernos
permitieron que las compañías mineras tengan acceso a los territorios donde
poblaciones campesinas o indígenas habitan sobre los depósitos mineros.
La arquitectura legal que facilita
la minería industrial es multiescalar. Los contratos de las operaciones mineras
no solo se rigen por el derecho civil local sino por el derecho comercial
internacional, el cual establece los términos de la exploración y explotación,
así como los tiempos de los proyectos mineros, las proyecciones de ganancias y
las sanciones y procedimientos a aplicarse en caso de incumplimiento por parte
del Estado. Este uso del derecho comercial ha permitido la codificación de los
compromisos de la minería en contratos que se caracterizan por la falta de
transparencia, información y escrutinio público, que a su vez se favorecen de
la corrupción, y que ha dado lugar a complejos entramados de intereses
público-privados que con frecuencia exceden las fronteras nacionales (Arboleda
2020). Mecanismos legales como los tratados comerciales transnacionales y los
tribunales de arbitraje han consolidado la arquitectura legal a la que nos
referimos. Incluso en aquellos países cuyos Gobiernos progresistas han
renegociado las condiciones del sector minero y han mantenido su participación
no ha desaparecido la dependencia de intereses transnacionales.[i]
Ante una legalidad favorecedora de
la intensificación del extractivismo minero han surgido respuestas
ciudadanas que van desde la negociación de los beneficios hasta la oposición
absoluta a los proyectos mineros (Bebbington y
Jeffrey 2013; Li 2015; Penfield y Montoya 2020).
La escasa disposición a escuchar a las poblaciones y organizaciones de la
sociedad civil que se oponen a la minería ha devenido en violentos conflictos,
en los que, a las agresiones y violaciones de derechos humanos se suma la
intersección de otras formas de violencia que entretejen contextos donde ser
defensor ambiental y de derechos humanos se ha convertido en una actividad
sumamente letal. Estas formas de violencia son situadas, pero como mostraremos,
aunque con diferencias, definen en gran medida los contextos de Centroamérica y
México en los que las poblaciones y organizaciones con las que trabajamos
realizan su labor de defensa del territorio y en los que se entrelazan
violencias estructurales históricas y racializadas agravadas por el despojo, el
crimen organizado y la violencia derivada de la degradación ambiental,
constituyendo así ecologías de múltiples violencias.
En
el presente artículo analizamos qué define y cómo se articula la juridificación
en conflictos derivados de la minería industrial inmersos en contextos
caracterizados por estas complejas ecologías de violencias múltiples. Como explicaremos en la siguiente
sección, por juridificación no nos referimos únicamente al papel creciente que
tienen distintos tribunales en estos conflictos, sino a la amplia gama de usos
del derecho por parte de diversos actores en relación con dichos conflictos.
Argumentamos que en la intersección de múltiples
escalas del derecho se observa la apertura de campos de acción para las
poblaciones campesinas e indígenas afectadas por la minería, si bien estos
campos están con frecuencia caracterizados por jurisdicciones contradictorias, e
incluyen usos represivos del derecho en la juridificación en torno a conflictos
mineros.
2.
La juridificación
multiescalar de las disputas socioambientales en torno a la minería industrial
La
juridificación alude a procesos mutuamente constitutivos entre actores sociales
y el derecho. Ha sido definida como una forma de “enmarcamiento” legal de procesos
de reclamos de derechos a través de los cuales las personas llegan a concebirse
como sujetos legales (Blichner y Molander 2008), y
también una manera en que las tecnologías
y figuras jurídicas se extienden a la vida social y política (Teubner 1987; Eckert et al. 2012; Sieder
2010, 2020; Montoya 2021). En Centroamérica y México los pueblos
campesinos, indígenas y afrodescendientes que sufren las afectaciones directas
de las operaciones mineras apelan a normas, mecanismos y argumentos legales,
exigiendo diferentes derechos en aras de defender sus territorios, comunidades
y organizaciones. Han canalizado sus reclamos a través de distintos procesos
judiciales con el apoyo de asociaciones civiles y ONG locales e
internacionales. Al llegar a concebirse como sujetos con derechos que deben ser
respetados y defendidos se desencadenan procesos que conectan a personas y
colectividades de forma extralocal, formando
comunidades articuladas por visiones ético-morales ancladas a lugares
específicos, visiones que solo pueden canalizarse de forma muy parcial mediante
las figuras, lenguajes y técnicas del derecho.
Como
señalamos anteriormente, lo multiescalar es una característica central de la
gobernanza neoliberal de los modelos extractivistas, pues se construye entretejiendo
múltiples niveles y jurisdicciones del derecho público y privado. En este
artículo queremos mostrar las complejas relaciones entre el panorama
multiescalar de pluralismo legal global que estructura los conflictos
socioambientales sobre la minería y las múltiples formas de violencia que
rodean y motivan las búsquedas de justicia.
Eckert y Knopfel
(2020) observan que la fragmentación del campo legal en jurisdicciones
nacionales e internacionales no refleja el carácter transnacional del extractivismo minero, y mucho menos la manera en que opera
en territorios históricamente marcados por desigualdades y violencias
coloniales. El derecho en general, y el derecho nacional en particular –ya sea
constitucional, ambiental o penal–, tiende a enfocarse en casos específicos de
daño o violaciones de derechos humanos y no en los elementos estructurales que
los posibilitan, o en la manera en que las múltiples violencias asociadas a la
minería industrial son experimentadas por las poblaciones locales.
En los
escenarios judiciales se ponen en juego distintos saberes y entendimientos de
los hechos y entornos, por ejemplo, en las disputas acerca de los impactos
ambientales de los proyectos mineros. Con mayor o menor éxito se articulan
distintas visiones del territorio y de la vida anclados en saberes locales y
ancestrales, a menudo enfatizando éticas de cuidado hacia el agua, la tierra y
los seres humanos y no humanos que conforman el territorio (Li 2015; De la
Cadena 2015).[ii]
La fragmentación entre jurisdicciones y la inconmensurabilidad entre distintas
maneras de entender lo imputable
son entonces características centrales de la gobernanza legal multiescalar de
la minería transnacional y moldean las posibilidades y efectos de las acciones
de defensa que describiremos a continuación.
En los conflictos socioambientales
las personas afectadas enfrentan distintas lógicas sustantivas y
procedimentales. Como observa Valverde “el funcionamiento cotidiano de la
jurisdicción […] tiende a naturalizar la operación simultánea de racionalidades
de gobernanza legal bastante distintas y hasta contradictorias” (2009, 142) [la
traducción es nuestra]. Subraya la autora que en este ensamblaje legal
multiescalar los derechos adquiridos y reconocidos en una jurisdicción pueden
volverse invisibles en otra. Por ejemplo, aunque los órdenes legales
constitucionales y el derecho internacional de los derechos humanos reconocen
el derecho de los pueblos a la consulta
en casos de proyectos mineros que afectan sus territorios y formas de vida,
este derecho no es parte de la lex mercatoria
que da forma a los contratos de inversión minera. En esta escala los derechos
de consulta se tornan invisibles.
Una
dimensión central de la juridificación multiescalar en contextos de minería
industrial que queremos destacar es lo que se ha denominado como lawfare, o el uso represivo del derecho para
facilitar la operación del capital.[iii]
La autoridad política que garantiza el movimiento internacional de capital para
la minería industrial radica todavía en los Gobiernos nacionales, marcados cada
vez más por tendencias coercitivas, centralizadoras y autoritarias (Arboleda
2020, 6). Pese a que las industrias extractivas se caracterizan por la “agencia
distribuida” en complejas “cadenas de responsabilidad” transnacional (Kirsch
2020), los Estados siguen siendo claves en su facilitación. Frente a los
cuestionamientos de las operaciones mineras en Centroamérica y México, la
criminalización de la protesta se ha vuelto común a través de múltiples
acciones penales promovidas por los Gobiernos o por las mismas empresas contra
líderes comunitarios, activistas locales y ONG nacionales. Son acusados de
delitos contra el orden público, usurpación de funciones, secuestro y
terrorismo, entre otros cargos. Debido al abuso de la prisión preventiva pueden
pasar años en la cárcel, aunque no existan evidencias para lograr su condena y
muchas veces se ven envueltos en procesos penales extremadamente lentos y
tortuosos.
A la par de este lawfare tienen
lugar campañas sistemáticas de estigmatización y hostigamiento de quienes
cuestionan las minas, agudizando divisiones inter e intracomunitarias a partir
de la cooptación de autoridades municipales y regionales por parte de las
empresas. El uso de la violencia policial y paramilitar en contra de los
opositores de la minería también es común, lo que evidencia la coordinación
entre cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad privadas empleadas por las
compañías mineras. México, Honduras y Guatemala figuran entre los países con
mayor número de asesinatos y desapariciones forzadas de defensores del
territorio (Global Witness 2020). Aunque la mayoría
de las acciones legales constitucionales presentadas ante los tribunales
nacionales y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) exigen que
los Estados protejan los derechos humanos de las personas afectadas, son los
mismos Estados los que cometen y facilitan las violaciones de estos derechos.
En Estados
atravesados por los intereses del capital transnacional que ejercen y permiten
ejercer violencia en contra de defensores medioambientales, el giro hacia lo
jurídico parece ser una de las pocas avenidas abiertas para la interlocución
con las corporaciones y Gobiernos, y para exigir justicia por las múltiples
violencias que rigen la vida en las zonas de extractivismo.
Aun en campos de poder marcados por desigualdades abismales, las luchas
juridificadas abren nuevas posibilidades para la movilización social y política,
facilitando conexiones entre jurisdicciones, personas y lugares, así como
generando nuevas gramáticas políticas. El derecho formal es solo una de las
distintas esferas de acción en las luchas políticas y los imaginarios de
justicia de distintos grupos e individuos pocas veces coinciden con las maneras
en que la justicia es definida en términos legales (Brunnegger
y Faulk 2016). Como hemos argumentado en otros textos a través de las
contiendas políticas juridificadas los pueblos indígenas y campesinos desnudan
las jerarquías racializadas e históricas que subyacen en los marcos y
categorías legales que les han despojado de sus territorios (Sieder 2020).
3.
Juridificación
multiescalar y ecologías de múltiples violencias en Centroamérica y México
En esta sección
analizamos tres casos abordados en nuestro proyecto de investigación sobre la
juridificación de los conflictos socioambientales en Centroamérica y México.[iv]
Nuestra metodología se centró en la etnografía situada en colaboración con
distintas organizaciones de defensa de los derechos de los pueblos campesinos e
indígenas en la región durante 2019 y el análisis documental. Los casos mineros
estudiados difieren en la fase en que se encuentran: en Guatemala la mina
referida ya cerró; en Honduras el proyecto apenas comenzó; y en México la
movilización juridificada ha logrado detener los proyectos mineros. Los tres
casos revelan distintas aristas y efectos de la multiescalaridad
fragmentada y el lawfare
que caracterizan el fenómeno de la juridificación en territorios marcados por
ecologías de violencias múltiples.
3.1.
La visión integral del derecho en la
movilización político-legal en Honduras
El Valle del Aguán, región de
tierras fértiles por la que discurre el río homónimo, se ubica en el norte de
Honduras, en los departamentos de Yoro y Colón. Coincide con una parte del
corredor comercial y turístico paralelo a la costa caribeña que une San Pedro
Sula y Trujillo, que es a su vez un importante corredor del narcotráfico. En
esta región los conflictos en torno a la tierra constituyen procesos de larga
data que tienen sus raíces en el periodo postcolonial, especialmente en la
configuración de la tenencia de la tierra de principios del siglo XX con el
cultivo del banano por parte de compañías extranjeras (Laínez y Meza 1974).
A pesar de la tendencia histórica
a concentrar la tierra en grandes propiedades en las décadas de los 60 y 70 años
el Gobierno militar promovió una limitada reforma agraria que favoreció la
tenencia y gestión cooperativa de la tierra y tuvo especial desarrollo en el
Valle del Aguán (Kerssen 2013). Se fue generando así
una población de pequeños campesinos, con fuerte conexión con la tierra, los
cuales han luchado por mantener sus empresas cooperativas a raíz del despojo
favorecido por la Ley de Modernización Agrícola de 1992 y de otras políticas
neoliberales. Hoy en día perviven apenas 14 cooperativas y la mayor parte del
territorio es propiedad de elites domésticas agrarias que lo han empleado para
el cultivo de la palma africana, aunque los intentos por recuperar el
territorio, algunos de naturaleza jurídica, han persistido (Kerssen
2013, 90-99).
Es en este contexto que se ha
producido la juridificación del conflicto en torno al proyecto minero de óxido
de hierro de Inversiones Los Pinares. El Sector San Pedro fue la primera
comunidad del municipio de Tocoa, en Colón, que escuchó sobre el proyecto
cuando en 2015 la empresa se aproximó a su población con el fin de obtener su
consentimiento para construir una carretera hacia la mina que atravesaría el
sector. Se negaron, pero el conflicto estalló cuando en 2018 la población de
Guapinol, también en Tocoa, comenzó a recibir en sus viviendas agua enlodada
procedente del Río Guapinol, afectación producida por la construcción de la
carretera a la otra orilla del río, con el único consentimiento de la vecina
comunidad de Ceibita.
Este proyecto minero ejemplifica
los usos irregulares del derecho legislativo y penal por parte del Estado. El
proyecto se ubica en el Parque Nacional Carlos Escaleras, reconocido como área
protegida en 2012, un territorio catalogado como “zona núcleo” del parque por
su valor ecológico (Decreto Legislativo 127/2012). Aunque de acuerdo con la
legislación de áreas protegidas y la Ley General de Minería que entró en vigor
en 2013 el territorio donde se asienta la mina no debiera ser susceptible de
explotación minera, ese mismo año el Congreso aprobó una reforma que lo recataloga como “zona de amortiguamiento” y por tanto con
menores restricciones para su explotación (Decreto Legislativo 252/2013).
Además, el parque nunca fue registrado en el Catálogo del Patrimonio Público
Forestal Inalienable y el Registro de la Propiedad Inmueble, requisitos
estipulados en la Ley de Minería para declarar una zona exenta de explotación.
Dado que el 98,28 % de las áreas declaradas como protegidas en Honduras no
están registradas en tales catálogos (Palma Herrera 2017, 49), la Ley de Minería
de facto deja sin efecto las declaratorias de “área protegida”.
La población de Guapinol y otras
comunidades de Tocoa han denunciado la irregular concesión de las licencias
ASP1 y ASP2 a través de dos recursos de inconstitucionalidad interpuestos en
2019 y no admitidos por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia por considerar que los querellantes no probaron que hubiera una
violación de sus derechos. La población local denuncia que la reforma
legislativa del parque se hizo para favorecer los intereses de la compañía
minera propiedad de la familia Facussé, a la que
pertenece una parte importante del territorio del valle y cuyas empresas el
periodismo de investigación ha vinculado con el narcotráfico (Global Witness 2017, 19). Ante la oposición de un segmento amplio
de la población local organizada en el Comité por la Defensa de los Bienes
Comunes y Públicos de Tocoa (en adelante El Comité), el Estado ha recurrido al
derecho represivo o lawfare
como modo de garantizar las operaciones de la minera. Esto pone de manifiesto
la promoción de la arquitectura neoliberal que el Estado hace, especialmente
tras el golpe de Estado de 2009, y su recurrencia a prácticas del derecho que
se ubican en los límites de lo legal/extralegal.
En 2018, ante las reiteradas
negativas del Gobierno municipal a convocar un cabildo abierto que el derecho
municipal reconoce como forma legítima de consulta a la población local,[v] El
Comité recurrió a la movilización política con un bloqueo pacífico del acceso a
la mina. Inversiones Los Pinares interpuso una denuncia que dio lugar al
requerimiento de 32 sujetos por los cargos de usurpación y daños a la empresa,
privación de libertad, robo, incendio agravado y asociación ilícita. Este
proceso penal ha estado repleto de vulneraciones del debido proceso que van
desde la denuncia sin evidencias hasta la no investigación de los hechos.[vi] Juzgarles
a través de un tribunal especial que conoce casos de crimen organizado ha
permitido su detención preventiva y, aunque ha quedado desestimado el cargo de
asociación ilícita, ocho defensores continúan en prisión desde 2019.
Este recurso al lawfare tiene su
contrapunto en la adopción de decretos legislativos y medidas de acuerdo con la
normativa internacional de derechos humanos a partir del golpe de Estado de
2009 que ofrecen legitimidad internacional. Un claro ejemplo es la ley de
protección de defensores de derechos humanos de 2015 (Decreto Legislativo 34/2015)
y el establecimiento de un Ministerio de Derechos Humanos. Asimismo, el Estado
ha promovido un anteproyecto de ley de consulta con la participación de algunas
organizaciones de la sociedad civil, ha adherido Honduras a la Iniciativa para
la Transparencia en las Industrias Extractivas y ha creado una comisión
internacional bajo el auspicio de la Organización de Estados Americanos (OEA)
para combatir la corrupción y la impunidad. Vemos así, como destaca Valverde
(2009), que una jurisdicción no es un conjunto estático y monocorde de normas,
artefactos y mecanismos jurídicos, reflejo de un único sistema de gobernanza.
En Honduras opera el lawfare
en favor de la gobernanza neoliberal al tiempo que se desarrollan normas de
derechos humanos conforme al derecho internacional.
Los usos del derecho represivo se
entrecruzan y refuerzan con la ecología de violencias múltiples que caracteriza
la región. Esta ecología comprende: el crimen organizado que está estrechamente
relacionado con las industrias extractivas, incluido el proyecto de Inversiones
Los Pinares (Spring 2020), y que la población local de Tocoa ha denunciado
porque promueve el sicariato; las agresiones de parte habitantes locales
contratados como vigilantes privados y armados por la empresa; los asesinatos,
las agresiones y la estigmatización impunes de miembros de El Comité; la
exclusión y desigualdad histórica de una región en la que el despojo ha operado
como modo de concentración de la tierra por elites domésticas; o el propio
deterioro ambiental de la zona por el cambio climático, acelerado por el uso
intensivo del recurso hídrico que provoca el monocultivo de palma africana.
Ante los usos del derecho por
parte del Estado El Comité ha juridificado su movilización con el apoyo de un
equipo jurídico que involucra a abogados de organizaciones nacionales e
internacionales, con distinta experticia legal, con el fin de poder abarcar el
universo fragmentado y multiescalar del pluralismo legal. Este equipo ha
coordinado acciones de distinta naturaleza jurídica, desde la movilización
política del derecho municipal, acciones por la vía constitucional y penal, así
como del derecho internacional.
Si bien este conflicto se libra
fundamentalmente a nivel local/nacional, ante la profunda contracción de los
espacios políticos en la Honduras postgolpe, las
organizaciones de la sociedad civil involucradas han optado por acudir a
instancias internacionales y moverse en la intersección de múltiples escalas
del derecho, recurriendo particularmente al derecho internacional de derechos
humanos: desde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el
Examen Periódico Universal, los grupos de trabajo de Derechos Humanos y
Empresas y de Detenciones Arbitrarias y el Alto Comisionado de Naciones Unidas,
o sectores progresistas del Parlamento Europeo. A través de estas instituciones
han solicitado medidas cautelares, audiencias para denunciar violaciones de
derechos humanos, visitas in situ y pronunciamientos públicos y han
recibido informes o amicus curiae que exponen el papel del Estado hondureño.
La multiescalaridad ha abierto
vías de visibilización del conflicto, las violaciones de derechos humanos y las
zonas grises en las que actúa jurídicamente el Estado, aunque no ha ofrecido
una solución jurídica debido a los ritmos lentos o a la naturaleza no
vinculante de determinadas acciones. En este sentido, la multiescalaridad
alberga las posibilidades que persigue el litigio estratégico en la manera que
lo define Joaquín Mejía Rivera (2021), abogado hondureño que ha apoyado
acciones del Comité ante el SIDH. Según explicaba en una conferencia dictada en
marzo de 2021, entiende por “litigio estratégico” una herramienta de incidencia
política que persigue revertir una
situación de desigualdad no exclusivamente para la víctima en el litigio
sino para el colectivo de víctimas que representa. Se consigue además promover
la resignificación y reinterpretación del derecho y superar una visión compartimentalizada del mismo. Esto es, quienes se mueven
entre múltiples escalas del derecho, toman y aportan a las distintas escalas y
al hacerlo dan pasos para transformar el derecho hacia una visión integral del
mismo frente a la fragmentación que beneficia a las empresas multinacionales.
3.2.
Los límites de la movilización sociolegal
multiescalar en Guatemala
Marlin, la segunda mina de
oro a cielo abierto más grande de América Latina, comenzó su fase de
explotación en 2004 en los municipios contiguos de San Miguel Ixtahuacán y Sipakapa en San
Marcos, Guatemala. Dejó de operar en 2017 y en 2019 cerró definitivamente. Ambos municipios son de
comunidades indígenas mayas, siendo la mayoría en San Miguel Ixtahuacán Maya Mam, el cuarto
grupo lingüístico maya más grande del país, y aproximadamente 70 % de Sipakapa del grupo étnico-lingüístico minoritario sipakapense. Durante el siglo XX, ante la insuficiencia de
tierra y la pobreza crónica junto con regímenes legales de semiesclavitud
que beneficiaron la agroexportación, se vieron obligados a migrar a las fincas
de café y azúcar en la bocacosta y costa (Forster 2001). Actualmente siguen migrando, pero a Estados
Unidos.
Aunque en la región la tierra se
trabaja de forma individual y existe un régimen local de compraventa
administrado por las autoridades municipales, hay títulos colectivos de
propiedad que datan de inicios del siglo pasado. Estos no fueron respetados por
Montana Exploradora de Guatemala S.A. –en lo adelante Montana–, la empresa
local subsidiaria de la minera multinacional canadiense Glamis
Gold –más tarde Goldcorp Inc., que asumió la
concesión en 2009 y después Newmont Corporation que lo hizo en 2019–, que adquirió tierras para
el desarrollo minero mediante la compra de lotes individuales (Van Sandt 2009).
En el largo arco de
juridificación en torno a Marlin muchas acciones
legales impugnaron la falta de Consulta Previa, Libre e Informada a las
poblaciones indígenas antes de la aprobación de las licencias en 1996. Acompañadas
por ONG locales y nacionales las comunidades afectadas iniciaron acciones ante
los tribunales nacionales, la CIDH y el Ombudsman del BM. El sitio de la mina
fue visitado por el Relator Especial de la Organización de Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas, quien recomendó al Gobierno ordenar el
cese de las operaciones hasta resolver satisfactoriamente la consulta previa.
Se presentaron denuncias ante la Comisión Internacional contra la Impunidad en
Guatemala (CICIG) alegando corrupción y sobornos en el otorgamiento de las
licencias. Algunos activistas
continúan explorando las posibilidades de iniciar acciones en Canadá contra el Gobierno
de ese país por no respetar sus propias normas acerca de los pueblos indígenas
y la consulta.
Las acciones ante
los tribunales guatemaltecos abarcaron jurisdicciones constitucionales y
penales y regulaciones ambientales. En 2007 la ONG ambiental Madreselva
presentó una acción constitucional impugnando las licencias por violaciones al
requisito de consultar a los pueblos indígenas, derechos a la vida, la salud y
un medio ambiente sano, entre otras cosas. En 2008 la Corte de
Constitucionalidad desestimó la demanda afirmando que las licencias se
emitieron de conformidad con la Ley General de Minería de 1997. Sin embargo,
después la misma Corte declaró inconstitucionales siete disposiciones de dicha
ley por incumplimiento de las leyes ambientales, esta vez en respuesta a una
acción judicial del Centro de Acción Ambiental y Socio-Legal (CALAS).
En 2010 la
Asociación de Abogados y Notarios Mayas en representación de varias comunidades
afectadas presentó una acción constitucional en la que pedía la suspensión
inmediata de todas las actividades mineras que se llevaban a cabo en tierras mayas,
incluida la mina Marlin. Esto se llevó a cabo tras
una solicitud de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para obtener
información sobre la consulta y participación relacionadas con las actividades
mineras, y la recomendación de suspenderlas mientras se determinasen los
procedimientos de consulta.
En 2012 una alianza
entre el Frente de Defensa Miguelense (FREDEMI) y la
ONG de litigio estratégico PLURIJUR apoyó a representantes de aproximadamente
100 comunidades para presentar una denuncia contra Marlin
por apropiación ilegal de agua y propiedad, contaminación industrial y
explotación ilegal de recursos naturales, entre otros cargos. Solicitaron un
proceso penal contra funcionarios y empleados de Montana por la contaminación
causada por la mina. Ese mismo año FREDEMI inició una acción contra la gerencia
y representantes legales de Montana ante la Fiscalía de Delitos contra el
Ambiente. Ninguna de esas acciones penales prosperó. A pesar de la extensa
documentación de académicos y organizaciones de la sociedad civil sobre el daño
continuo a los recursos hídricos del subsuelo y a las viviendas en las
cercanías de la mina, la carga de la prueba en un caso penal era demasiado alta
y la regulación ambiental no ofrecía una vía clara para litigar, mucho menos
contra una multinacional.
También se dieron procesos de
juridificación en las jurisdicciones del derecho blando internacional y del
SIDH. En 2005 residentes de Sipacapa
presentaron una denuncia ante el Ombudsman de la Corporación Financiera
Internacional (CFI) y la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA)
del BM, pidiendo que el préstamo de la CFI al proyecto Marlin
fuera revocado por las afectaciones de suministros de agua a las comunidades,
contaminación ambiental, falta de consulta e impactos sociales de la mina, cuya
presencia había provocado conflictos sociales, violencia e inseguridad. Pero el
Ombudsman del BM determinó que probablemente no habría afectaciones para Sipacapa, limitándose a recomendar una mayor participación
de la población local en el monitoreo ambiental y en la distribución de
beneficios de la mina.
A finales de 2007 comunidades de
ambos municipios presentaron peticiones ante la CIDH alegando que la
autorización de la mina había ocurrido sin una Consulta Previa, Libre e Informada
y sin tomar en cuenta los procesos de “autoconsulta”
que las propias comunidades habían organizado y donde rechazaron la presencia
de la mina (CIDH 2014; Sieder 2010). En 2010 la
Comisión falló a favor de los demandantes y emitió medidas cautelares pidiendo
el cese de las operaciones mineras. Celebrado inicialmente como una victoria
del litigio transnacional, el fallo no solo no atendió todas las violaciones a
los derechos humanos enumeradas, sino que en un ejercicio de conmensurabilidad estableció
una única forma de remedio, garantizar el agua potable en respuesta a lo que
determinó como la violación del derecho humano al agua. Las operaciones mineras
fueron paralizadas temporalmente, pero en 2011 la CIDH modificó las medidas
cautelares atendiendo a una petición del Gobierno guatemalteco que, con base en
un proceso administrativo especificado por la Ley de Minería, consideró que no
existían pruebas de amenazas de daño grave o inminente para las personas.
Marlin representa un caso
paradigmático de juridificación de largo plazo de un conflicto socioambiental
que fue presentado discursivamente como emblemático de la resistencia indígena
a los megaproyectos en América Latina. Pero aparte de la fragmentación
multiescalar entre distintas jurisdicciones no hubo coordinación entre las
distintas organizaciones litigantes. Como dijo una abogada, “demasiadas
organizaciones han apoyado este caso, cada vez que se involucra otra comienzan
de cero, nunca hubo una estrategia coordinada”. Concluyó que el impacto de la
movilización sociolegal fragmentada e intermitente para resistir a la mina
había sido mínimo: “es un resultado muy triste, no pudimos cambiar casi nada”
(Entrevista a abogada maya, Ciudad de Guatemala, 10 de noviembre de 2019).
La “consulta” operó
como un imaginario político que encapsula la idea de que los agravios, demandas
y entendimientos locales deberían o podrían ser tomados en cuenta y como una
técnica transnacional de conmensurabilidad y estandarización a través de la
ley. Esto no satisfizo las demandas de las comunidades mayas para tener voz,
dignidad y reparación, mucho menos reconoció los agravios y epistemologías y
ontologías alternativas que informaron sus múltiples y continuas protestas
contra la mina Marlin. A pesar del énfasis de las
múltiples acciones legales en la violación del derecho a la consulta, sus
demandas tuvieron menos que ver con asegurar procesos administrativos de
consulta entre ellos y la empresa supervisados por el Gobierno, y se centraron
más bien en las continuidades de la violencia colonial. A la par de las
disputas sobre la consulta, el lawfare siempre
estuvo presente: el Gobierno presentó cargos penales contra los defensores de
territorio, en particular contra ocho mujeres del caserío Agel
que recibieron órdenes de captura en 2008 al ser demandadas por Montana por el
delito de usurpación agravada. Lucharon con el apoyo de organizaciones de
mujeres mayas hasta que las órdenes de captura fueron finalmente anuladas en
2012 (Macleod y Pérez Bámaca 2013).
Como señala
Rodríguez-Garavito (2011, 12) en su trabajo sobre la consulta en Colombia, los
artefactos legales, incluidas leyes, tiempos y secuencias procesales y la
ficción de la igualdad entre las partes en cualquier disputa legal, generan una
ilusión de orden y previsibilidad en lo que a menudo son contextos de violencia
continua y sistemática. Él entiende la figura de la consulta como una lengua
franca enfocada en lo procesal que permite la interacción de una diversa gama
de actores, entre ellos pueblos indígenas, Gobiernos, organismos internacionales
y empresas multinacionales. Esto, a su vez, es parte de la gobernanza
neoliberal en un contexto de pluralismo legal global de derecho duro y blando
que invoca los derechos colectivos indígenas asociados con los paradigmas
multiculturales de finales del siglo XX para gobernar la diferencia
(Rodríguez-Garavito 2011, 22). La figura legal de la consulta, presentada en
distintas jurisdicciones del entramado multiescalar de derechos humanos, no
impactó en la legalidad extractiva que posibilitó la mina Marlin,
más bien formó parte de ella.
3.3.
La juridificación de procesos de largo aliento
en territorio me’ phaa y na
savi, Guerrero, México
La Alta Montaña-Costa Chica de
Guerrero es un territorio históricamente multiétnico compuesto por pueblos me’
phaa y na savi. Este territorio originario se ha reconfigurado a
través de diversas estrategias de reproducción colectiva vinculadas a una fuerte
pertenencia identitaria y política a partir de la cual se ha negociado,
disputado y/o resistido frente a proyectos y legalidades impuestos (Flores
1993).
En la actualidad los me’ phaa y na savi tienen una fuerte identidad indígena-campesina que
se deriva de la ocupación de sus territorios ancestrales, la práctica de la
agricultura de subsistencia ligada a sus rituales y lugares sagrados, así como la
reivindicación de su propiedad colectiva en la legalidad oficial. En el
siglo XX la reforma agraria otorgó reconocimiento a la propiedad colectiva,
blindó la identidad indígena campesina y reconfiguró su gobernabilidad política
y socioterritorial (Aquino 2018).
De acuerdo con la Ley Agraria los
núcleos agrarios son la base de la organización y tenencia de la tierra, su
máxima autoridad es la Asamblea Agraria seguida del Comisariado de Bienes
Ejidales o Comunales. La rearticulación de núcleos agrarios con las autoridades
tradicionales y las autoridades civiles se constituye en el Gobierno local más
importante y en los espacios donde sucede la vida comunitaria. A esto se suma
una tradición de movilización regional, ejemplo de esto es la Coordinadora
Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria (CRAC-PC) que surgió
en 1995 como autoridad autónoma de seguridad e impartición de justicia ante la
violencia en la región (Sierra 2018).
Los núcleos agrarios y la CRAC-PC constituyen
la base de la defensa contra la minería que inició en el 2010. El modelo
extractivo minero se instaló en Guerrero en 2005 al
localizarse uno de los yacimientos de oro más importantes de México en el
territorio me’ phaa y na
savi, por lo que el Gobierno federal otorgó 49
títulos de concesión (TLACHINOLLAN 2016). Para
el 2020 existían 41 concesiones mineras: 15 siguen vigentes, 17 han sido canceladas
y dos se encuentran en proceso de solicitud (REMA 2020).
A nivel nacional desde la década de los 90 se
consolidó la arquitectura legal neoliberal que jerarquiza la minería
industrial. En 1992 se privatizó el régimen agrario con la reforma al artículo
constitucional 27 y la Ley Agraria; se creó una Ley Minera que antepuso la
minería como actividad de utilidad pública y de carácter preferente frente a
otras formas de ocupación y usos territoriales, estableció la duración de 50
años de las concesiones, prorrogables por 50 años, e instituyó que solo se requería
un título de concesión para exploración y explotación –antes se requerían dos–.
En 1993 la Ley de Inversión Extranjera abrió las puertas al capital extranjero
(López y Eslava 2013). A esta arquitectura legal se enfrentan los pueblos
cuando quedan expuestos a la minería, como se expresa en el VII Aniversario del CRAADET en 2019:
Nuestra lucha resultó al darnos cuenta que las empresas
mineras extranjeras venían a afectar nuestro territorio. Quiero aclarar, el
problema no inició en el 2010, sino en 1992, cuando el gobierno entrega los
recursos a otros países y las empresas entran firmando convenios para la
explotación de nuestros recursos minerales. Pero, hasta ahorita, las empresas
no han podido entrar porque existe la presencia de nuestros núcleos agrarios,
en el cual participan nuestros pueblos, nuestro Consejo Regional y las
autoridades municipales, si no ya estuvieran sacando los minerales de nuestro
pueblo (Adelaido Mendoza, Presidente del CRAADET, 17 de octubre de 2019).
En este sentido, la articulación
de sus formas de gobierno, la organización política y el uso de la legalidad
estatal y propia ha bloqueado el despliegue de la minería.
Este proceso de defensa es de larga data, no solo por un tema temporal sino
porque implica la reconfiguración política interna y un proceso de
juridificación en múltiples escalas dirigida a
rechazar la minería y a fortalecer su control territorial mediante los usos del
derecho agrario, el derecho municipal, los derechos de los pueblos indígenas y
los derechos comunitarios (Sieder 2010).
En el 2010 las comunidades se percataron que gente
extraña estaba recabando muestras en sus territorios y una empresa minera llegó
a la casa de justicia de la CRAC-PC a informar que
explorarían su territorio porque tenían autorización del Gobierno. La CRAC-PC
anunció el despliegue de policías comunitarios en carreteras y caminos y se
iniciaron asambleas informativas en la región (Castellanos 2012; Mercado 2014).
La gobernanza centrada en los
núcleos agrarios ha jugado un papel central en la juridificación a escala
comunal, municipal y regional. En 2011 Zitlaltepec y San Miguel del Progreso
mediante sus Asambleas Agrarias realizaron Actas de Asamblea que prohibieron la
minería. Estas actas son una estrategia local realizada por 15 núcleos
agrarios. El uso de este instrumento agrario se debe a que los titulares de las
concesiones necesitan autorización para el uso de las tierras para su
exploración y explotación, al establecerse su prohibición en las Actas de
Asamblea ninguna autoridad comunitaria podía otorgar dicha autorización.
Otra forma de
juridificación local que combina el derecho agrario, los derechos como pueblos
indígenas y sus derechos propios es la creación de Estatutos Comunitarios o Reglamentos Internos que
son instrumentos establecidos en la Ley Agraria. Estos documentos son creados
apelando a los derechos agrarios pero su objetivo es más amplio, buscan que el
rechazo a la minería sea norma general, a la vez que crean normas propias sobre
el uso y control de sus recursos naturales y territorio. Así, en su elaboración
plasman sus cosmovisiones, normas comunitarias y los derechos de los pueblos
indígenas establecidos en la Constitución y tratados internacionales. Tal como
expresa el Estatuto Comunal de San Miguel del Progreso es:
Un instrumento legal, jurídico y de cumplimiento obligatorio para
todos, las y los integrantes de la comunidad, así como para aquellas personas
de afuera o actores externos de cualquier tipo, quienes, de una u otra forma
pretendan o quieran tener injerencia en nuestra cultura, sobre nuestros bienes
naturales, patrimoniales y bioculturales y, en consecuencia, sobre nuestro
territorio (TLACHINOLLAN 2019, 111).
En el 2012 los núcleos agrarios se
percataron que la amenaza minera rebasaba las fronteras locales y crearon el
Consejo de Autoridades Agrarias en Defensa del Territorio contra la Minería y
la Reserva de la Biósfera (CRAADET) el cual a través de foros informativos
bimestrales creó un espacio de diálogo de 23 núcleos agrarios que “[…]
trasciende el espacio de defensa comunitario y lo vuelve un tema común a nivel
región, lo que fortalece y refuerza no sólo la comunalidad sino que ha
reorganizado y fortalecido la visión de lo indígena en su concepto más amplio”
(TLACHINOLLAN 2016, 167). Asimismo, el CRAADET
ha hecho uso de la legalidad municipal para que mediante Actas de Cabildo
Abierto se declaren los municipios libres de minería como han hecho dos municipios.
Estas formas de juridificación se
acompañaron de la judicialización durante siete años contra dos concesiones
mineras que abarcan 12 núcleos agrarios de la montaña, estrategia encabezada
por San Miguel del Progreso y el Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan. Sobre esto interesa destacar la necesidad que
tuvieron los pueblos indígenas de ampliar el arco de juridificación hacia la
legalidad oficial para obtener mayor certeza sobre el rechazo a la minería en
sus territorios. A su vez, evidencia los límites de la judicialización en el
reconocimiento de los derechos que aseguren una defensa sólida de los
territorios frente a la industria minera.
La judicialización inició en el
2013 a través del Juicio de Amparo Indirecto (1131/2013) contra las concesiones
Corazón de Tinieblas y Reducción Norte de
Corazón de Tinieblas por violar los derechos agrarios, territoriales y a la
consulta, además, se solicitó declarar la Ley Minera como inconstitucional y
anticonvencional. En la sentencia se reconoce que antes de emitir los títulos
mineros se tuvo que respetar el derecho a la autoadscripción y a la consulta,
sin embargo, le otorga a la Secretaría de Economía la facultad de decidir sobre
la nulidad, cancelación, suspensión, o insubsistencia de los títulos de
concesiones mineras. Esta resolución fue confusa porque reconocía la violación
de derechos, pero no obligaba a la autoridad a cancelar definitivamente las
concesiones y rechazó la posibilidad de revisar la Ley Minera conforme a los
parámetros de derechos humanos.
De modo similar pasó con la
sentencia del Recurso de Revisión Agrario 560/2017 que dio la victoria
definitiva a San Miguel del Progreso en 2019. El tribunal desarrolla en su
argumentación el derecho al territorio, a la propiedad colectiva y a la
consulta, sin embargo, al otorgar la sentencia contra la Declaratoria de
Libertad de Terrenos solo hace referencia a la protección del derecho a la Consulta
Previa, Libre e Informada. El límite de la sentencia se evidencia porque abre
la posibilidad de otorgar otra declaratoria que contemple al territorio me’ phaa libre para la adquisición de nuevas concesiones
mineras, una vez se respete el derecho a la consulta.
En este sentido, en la
cotidianidad las jurisdicciones estatales operan de un modo contradictorio de
acuerdo con las racionalidades de la gobernanza neoliberal (Valverde 2009). En
las sentencias la narrativa judicial reconoce diversos derechos, pero
contradictoriamente, sus alcances y efectos son limitados en la protección de
derechos territoriales y la autonomía indígena. En este punto toma sentido el amplio
arco de juridificación emprendido desde la interescalaridad
en el territorio me’ phaa y na savi, ya que las
sentencias se observan como una victoria política que los anima a seguir
articulando su defensa en sus núcleos agrarios a nivel regional y municipal,
aunque inmersos en contextos muy complejos donde los grupos del crimen
organizado tienen presencia en diferentes economías locales y regionales como
la siembra de amapola.
4.
Conclusiones
En este artículo hemos subrayado
que la fragmentación multiescalar y el lawfare son
características centrales de la juridificación de conflictos socioambientales
en territorios atravesados por múltiples violencias. Como subraya Valverde
(2009), la multiescalaridad de jurisdicciones no es estática y debemos prestar
atención a los juegos dinámicos inter o multiescalares. Los casos que
describimos evidencian precisamente el movimiento entre jurisdicciones de los
actores que hacen usos diversos del derecho para la defensa del medio ambiente
y los derechos humanos, equiparables a los movimientos entre jurisdicciones de
las empresas para, por ejemplo, evitar la rendición de cuentas y apuntan al
potencial para visibilizar esta movilidad por parte de las propias empresas.
En la fragmentación de la
juridificación multiescalar la figura de la consulta ha sido movilizada
políticamente por los pueblos indígenas y campesinos en sus esfuerzos por
defender su territorio y el agua y resistir el hostigamiento y criminalización
que acompañan las actividades mineras. Sin embargo, la respuesta gubernamental
ha sido intentar reglamentarla –evidente en la tendencia regional de elaborar
leyes de consulta–, así como convertir demandas sustantivas en figuras
procesales que no responden a los agravios y exigencias de los pueblos, o que
quedan sin efectos jurídicos vinculantes.
La posibilidad de superar la
fragmentación de la arquitectura legal neoliberal a través de la juridificación
de la acción política depende de los contextos legales y organizativos. Las
experiencias aquí discutidas muestran que una vez las empresas están instaladas
en el territorio el carácter multiescalar de la arquitectura legal que gobierna
el extractivismo transnacional se hace mucho más evidente, así como la
complejidad y los límites de la juridificación. En Honduras en un contexto de lawfare agudizado la coordinación de la lucha
multiescalar juridificada del caso descrito ha sido clave para abrir
posibilidades para la visibilización y para la reinterpretación y
resignificación de la lectura minimalista y desvirtuada de la normativa de
derechos humanos que hace el Estado hondureño.
En Guatemala las décadas de luchas
juridificadas contra la mina Marlin se destacaron por
la fragmentación entre jurisdicciones interescalares,
pero también entre las organizaciones involucradas. Quedó patente el desgaste
de años de luchas dentro y fuera de los tribunales a la par de la violencia del
lawfare y otros mecanismos de coerción. En México, sin embargo, la existencia
histórica del derecho agrario, el derecho municipal, los derechos de los
pueblos indígenas y la fuerza cohesiva comunitaria e intracomunitaria ha
posibilitado una resistencia exitosa ante la expansión minera en la
Montaña-Costa Chica de Guerrero. No obstante, este territorio sigue
concesionado y la multiplicidad de violencias
que lo caracterizan se complejiza ante la creciente marginación y presencia de
grupos del crimen organizado.
Para las poblaciones campesinas e
indígenas de Honduras, Guatemala y México las ecologías de violencias múltiples
en las regiones donde se ubican los proyectos extractivistas son constitutivas
de largos procesos históricos de violencias racializadas, desposesión y
exclusiones. El lawfare
es una parte de este continuo pues sobre la base de estos procesos históricos y
de la impunidad se constituyen zonas grises en las que es difícil desentrañar
los límites entre la legalidad e ilegalidad. Este es particularmente el caso en
Estados capturados o cooptados o en los que existen nexos entre la actividad
política, la actividad empresarial y la actividad criminal.
Aunque muchas de las discusiones
sobre la juridificación enfatizan sus posibles impactos en el derecho duro –por
ejemplo, la “vernacularización” que propone Merry
(2010) o el looping effect
que discute Kirsch (2012)– es evidente que aun si la arquitectura legal de
gobernanza de la minería industrial incorpora aspectos de los derechos humanos,
al mismo tiempo emplea el lawfare para facilitar el extractivismo, socavando y
vulnerando así derechos básicos. En particular hemos señalado los usos
represivos del derecho que incluyen la lentitud e irregularidades del debido
proceso como táctica de represión. No obstante, a pesar de sus grietas e
inconmensurabilidades, los procesos de juridificación multiescalar también
abren posibilidades de tejer nuevos futuros morales y políticos.
Apoyos
Este artículo
constituye uno de los resultados del proyecto The Juridification of Resource
Conflicts: Legal Cultures, Moralities and Environmental
Politics in Central America,
del Sustainable Development
Programme de The British Academy, patrocinado, a su vez, por el Global Challenges Research Fund del Gobierno
de Reino Unido. Agradecemos el apoyo ofrecido por tales programas para realizar
la investigación en la que se basa este texto.
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Entrevista
Entrevista
a abogada maya, Ciudad de Guatemala, 10 de noviembre de 2019,
realizada por Rachel Sieder.
Notas
[i] La única excepción a nivel regional y global es El
Salvador que en 2017 prohibió la minería metálica tanto industrial como
artesanal.
[ii] Se han traducido estos saberes mediante peritajes
culturales o antropológicos. En años recientes ha surgido un debate importante
acerca de sus posibilidades y limitaciones en escenarios judiciales (ver Loperena,
Hernández Castillo y Mora 2018; Kirsch 2018).
[iii] Jean y John Comaroff (2006, 30)
definen lawfare como “la violencia hecha
legible, legal y legítima por su propia palabra soberana” [la traducción es nuestra].
[iv] El proyecto The Juridification of Resource Conflicts:
Legal Cultures, Moralities and Environmental
Politics in Central America
and Mexico es una colaboración entre el Centre for Latin American and Caribbean Studies (CLACS), el School of Advanced
Study, la University of London, y el Centro de Investigaciones y Estudios en
Antropología Social (CIESAS) de México (ver CLACS
2020a).
[v] Aunque el cabildo abierto fue
finalmente aceptado y permitió la declaración de Tocoa como “territorio libre
de minería” el 29 de noviembre de 2019, esto no tuvo efecto jurídico.
[vi] Sobre este proceso penal ver CLACS (2020b).