Temas
Números de la injusticia ambiental: la
medición de la impunidad en México
Numbers
of environmental injustice: The measurement of impunity in Mexico
Recibido:
06/09/2021 • Revisado: 12/11/2021
Aceptado:
26/01/2022 • Publicado: 01/05/2022
Cómo
citar este artículo: Le Clercq, Juan
Antonio, y Celeste Cedillo. 2022. “Números de la injusticia ambiental: la medición
de la impunidad en México”. Íconos. Revista de Ciencias Sociales 73: 179-200. https://doi.org/10.17141/iconos.73.2022.5172
En
el Índice Global de Impunidad Ambiental México (2020) se desarrolla una
metodología cuantitativa para medir los niveles de dicha categoría. Siguiendo
la criminología verde se define impunidad ambiental, en un sentido amplio, para
integrar la imposibilidad de investigar, perseguir, enjuiciar, sancionar y
reparar los delitos y daños en contra del medioambiente; el incumplimiento de
objetivos de política ambiental y climática, así como la inexistencia de
estrategias y programas de políticas públicas intergeneracionales. Los
resultados del índice evidencian que el desempeño de los estados en México se
encuentra por debajo de la mitad del puntaje máximo que podrían alcanzar, lo
cual refleja una política ambiental muy frágil, insuficientes capacidades
institucionales para proteger los ecosistemas y la imposibilidad de garantizar
el derecho a un medioambiente sano. En este trabajo se argumenta sobre la
importancia de medir grados de impunidad ambiental como una forma de
operacionalizar problemas de justicia; se discute el alcance de dicho concepto;
se explica la metodología estructurada en cuatro dimensiones, 42 indicadores y
el modelo estadístico que componen el índice; y se analizan los resultados
obtenidos de manera desagregada. Como conclusión se destacan la necesidad de
desarrollar sistemas de indicadores más confiables en materia ambiental, el
valor explicativo de las capacidades institucionales y la complejidad
involucrada en la medición de los delitos y el daño ambiental.
Descriptores: capacidad
institucional; crimen; criminología verde; daño; impunidad; justicia ambiental.
The
Global Environmental Impunity
Index Mexico 2020 develops a methodology for measuring environmental
impunity levels. Environmental impunity is defined through
a thick approach following green criminology and refers to the lack
of investigation, prosecution, punishment, and damage reparation of crimes committed
against the environment; non-compliance of environmental or climate policy
objectives; and the inexistence of intergenerational strategies and policy programs. The results show
low performance in Mexican states, as they reach half the
maximum score they could achieve. This reflects fragile
environmental policies and insufficient institutional capacities to protect
ecosystems and guarantee the right to
a healthy environment. We focus on
the importance of measuring degrees
of environmental impunity to operationalize
environmental justice problems; we discuss
the scope of the concept of environmental impunity; we explain
the methodological design of its
four dimensions, its forty-two indicators,
and the statistical model of the
Index; and we analyze its aggregate
results. In conclusion, the need to
develop more reliable systems of environmental
indicators; the explanatory value of institutional capacities; and the complexity involved in measuring environmental crimes and damage are each highlighted.
Keywords: institucional
capacity; crime; environmental crime; harm; impunity; environmental justice.
El
Índice Global de Impunidad Ambiental México (IGI-AMB 2020) es un instrumento de
análisis cuantitativo, cuyo objeto es medir, justamente, niveles de impunidad
ambiental entre los estados del país (Cedillo, Le Clercq
y Cháidez 2021). Este proyecto, vinculado al Índice
Global de Impunidad (IGI), representa un primer acercamiento a los factores que
explican el sentido y alcance de la impunidad ambiental, problemática
crecientemente relevante ante los retos que involucra el respeto al derecho a
un medioambiente sano. Al escenario anterior se suma el surgimiento de
instrumentos regionales para garantizar protección, derechos y acceso a
información sobre el medioambiente, como es el caso del Acuerdo de Escazú.[i]
Desde
un enfoque que se nutre de la justicia ambiental, la criminología verde y el
reconocimiento del derecho al medioambiente sano, tenemos en cuenta los
siguientes aspectos para definir impunidad: i) la imposibilidad de investigar,
perseguir, enjuiciar, sancionar y reparar los delitos y daños en contra del
medioambiente; ii) el incumplimiento de objetivos de
política ambiental y climática; y iii) la
inexistencia de estrategias y programas de políticas públicas de largo plazo o
intergeneracionales (Cedillo y Le Clercq 2021). La
problemática del delito y daño ambiental va más allá las contravenciones
tipificadas en las leyes, por lo que el IGI-AMB integra 42 indicadores
concentrados en cuatro dimensiones analíticas con un peso idéntico en el
modelo: capacidad institucional (estructural), degradación ambiental
(funcional), crimen ambiental (funcional) y estrategia intergeneracional
(estructural).
Los
resultados señalan que el desempeño en todos los estados se encuentra muy por
debajo del puntaje máximo alcanzable (4 puntos). El promedio nacional es 1,93
mientras Durango alcanza 2,31 y Colima solo 1,59. Esto significa que la
política ambiental en México tiende a ser institucionalmente débil, que no se
cuenta con las suficientes capacidades institucionales para proteger
ecosistemas, evitar la degradación de recursos y capital natural o condiciones
para garantizar el disfrute efectivo del derecho a un medioambiente sano
establecido en la Constitución.[ii]
En
este artículo presentamos las principales consideraciones conceptuales y
metodológicas del IGI-AMB (2020) y las implicaciones de los resultados
agregados y por dimensión para cada estado. Respondemos a dos preguntas
centrales. La primera, ¿cómo medir niveles de impunidad ambiental y articular
una estrategia metodológica para operacionalizar los problemas de justicia
ambiental? La segunda, ¿cuál es la relevancia de las capacidades
institucionales y la incidencia del crimen ambiental en la medición de la
impunidad ambiental?
En
la primera parte discutimos el concepto de impunidad ambiental, destacando la
necesidad de un concepto amplio vinculado a la interpretación de delito y daño
ambiental de la criminología verde. En la segunda, explicamos su construcción
metodológica, la definición de dimensiones, la selección de indicadores y los
criterios básicos del modelo estadístico. En la tercera parte analizamos los
resultados agregados enfatizando la ausencia de capacidades institucionales y
la complejidad involucrada en la medición de la dimensión de crimen ambiental.
Concluimos recapitulando los principales hallazgos y señalando la importancia
de desarrollar sistemas de estadística ambiental más coherentes y confiables.
El
análisis del fenómeno de la impunidad y su medición estadística a nivel
nacional o subnacional dependen principalmente de tres factores: el alcance de
la definición, la selección de las dimensiones analíticas, y la calidad y la
confiabilidad de la informa- 181 ción
disponible. Problemas interrelacionados en tanto la definición de dimensiones,
selección de indicadores y relevancia de los datos dependen de optar por un
concepto amplio o limitado de impunidad (Le Clercq
2018).
El caso mexicano destaca por la multiplicidad de investigaciones
e índices, en las que estudian las razones político-institucionales por las que
la impunidad se ha extendido, afectando la calidad del Estado de derecho y el
desempeño de las instituciones públicas. Algunos trabajos toman como punto de
partida un concepto centrado en la relación delitos-sentencias en el proceso de
acceso a la justicia, mientras que otros integran aspectos más sustantivos como
capacidades institucionales, grados de corrupción, respeto a los derechos
humanos (DD. HH.) o sus costos económicos. Los resultados y las conclusiones
tienden por lo mismo a variar, aunque coinciden en señalar que la impunidad tiende a ser muy alta a nivel nacional y en todos
los estados de la república o que la ausencia de capacidades institucionales es
determinante para entender el desempeño ineficiente en el acceso a la justicia,
la seguridad pública o la protección a los derechos humanos (Le Clercq 2020).
La impunidad es un concepto disputado que involucra una mayor
complejidad al extenderse a los daños y delitos relacionados con la protección
del medioambiente y los recursos naturales. Los delitos y daños ambientales se
refieren a actos y prácticas no siempre tipificados en las leyes, pero que
contribuyen significativamente a la degradación ambiental o provocan
afectaciones en la calidad de vida de las personas y las comunidades, como
pueden serlo el desarrollo de megaproyectos, la extracción de recursos
naturales o minerales o los niveles de contaminación atmosférica. Por otro
lado, analizar este fenómeno requiere asumir alguna perspectiva específica de
discurso ambiental, lo cual determina el sentido y alcance de la interpretación
de los actos y consecuencias involucradas en la impunidad ambiental (Dryzek 1997; Young 2002; Meadowcroft
y Fiorino 2017; Biermann
2020).
La criminología
verde propone una interpretación amplia y no meramente legalista de los
problemas sociales y ecológicos involucrados en la seguridad y justicia
ambiental (Gibbs et al. 2010; White 2013, 2018; Brisman
2014; South 2014; Arroyo Quiroz y Wyatt 2018; Cedillo y Le Clercq
2021). Este enfoque puede abarcar teorías centradas en el derecho ambiental,
perspectivas que enfatizan la importancia de los delitos y daños no formalmente
reconocidos en las leyes, riesgos y peligros de carácter transnacional,
justicia ambiental y conflicto socioambiental, justicia distributiva e impacto
de desigualdades sociales, violaciones a los derechos humanos, obligaciones
intergeneracionales y con otras especies o proyectos de transformación
anticapitalista. Mientras más amplia la ambición analítica de un enfoque,
también resulta mayor el rango de abstracción conceptual y más altos los
niveles de victimización que pueden involucrar personas, ecosistemas o especies
(figura 1).
Figura
1. Enfoques de criminología verde
Elaboración
propia
En
los últimos años la criminología verde se ha enfocado en explicar problemas
relacionados con la seguridad y la justicia ambiental, destacando tanto la
importancia de la creación y cumplimiento de las leyes, la existencia de
mecanismos de regulación y los procesos para garantizar acceso a la justicia
como los efectos de la degradación ambiental que no suelen estar tipificados en
las leyes e involucran acciones de redes criminales, corrupción, daño
irreversible, riesgos relacionados con la extracción de recursos, conflicto
socioambiental, discriminación en el acceso a recursos naturales, violencia
contra activistas y defensores comunitarios, y violaciones de derechos humanos.
Esto convierte a la criminología verde en un enfoque pertinente para entender
la magnitud y las consecuencias sociales y ambientales de un fenómeno como la
impunidad ambiental.
Cuatro
aspectos resultan centrales para comprender las variantes de la criminología
verde: 1) representa una perspectiva diferenciada del derecho ambiental al no
limitarse a actos criminales o violaciones a derechos formalmente tipificados
por la ley; 2) asume a la naturaleza como un sistema complejo con sus propios
ciclos y procesos de retroalimentación y, por lo mismo, requiere vincularse a
algún discurso ambiental específico; 3) el daño irreversible a los ecosistemas
se interconecta con la vulnerabilidad social, injusticia distributiva, pobreza,
desigualdad y exclusión social; y 4) se entiende como un conjunto flexible de
teorías que comparten un objetivo explicativo pero cuyos conceptos, métodos y
marcos teóricos pueden estar fuertemente disputados.
Siguiendo
esta lógica conceptual, definimos “impunidad ambiental” como i) la
imposibilidad de investigar, cumplir, enjuiciar, sancionar y reparar los
delitos y daños en contra del medioambiente, sea esto resultado de la falta de
capacidades institucionales o de voluntad política por parte de las
autoridades; ii) la ausencia de aplicación 183 o cumplimiento de
objetivos de política ambiental y climática en cuanto involucran o afectan el
disfrute del derecho humano a un medioambiente sano; iii)
y la inexistencia de estrategias y programas intergeneracionales que permitan
el riesgo de daño a la población más vulnerable, las futuras generaciones y
otras especies (Cedillo y Le Clercq 2021; Cedillo, Le
Clercq y Cháidez 2021).
Diversos
estudios recurren a la idea de impunidad sin
integrar un desarrollo conceptual propiamente sobre los alcances y límites del
concepto (Barreto et al. 2009; Sacher 2011; Anton 2016; Baxi 2017; Nwapi 2017; Atapattu 2018; Avilés et al. 2018; Bowen 2019; Middledorp y Le Billon 2019).
Adoptar un concepto amplio de impunidad implica distanciarse de definiciones
centradas en la relación entre el número de denuncias presentadas versus el
total de sentencias emitidas, porque además de afirmar un sentido estrictamente
punitivo de la justicia no permite aprehender la justicia ambiental como
proceso socioambiental (Le Clercq 2018, 2020). De
igual forma, la entrada al Antropoceno exige dejar de lado interpretaciones
tradicionales que separan la relación ser humano-ambiente para enfatizar
acercamientos más dinámicos como el reconocimiento de límites planetarios, la
existencia de escalas, el entrejuego institucional o
la relación de la degradación ambiental con desigualdades sociales y problemas
de justicia (Biermann 2020). La selección de cuatro
dimensiones analíticas que enfatizan capacidades, cumplimiento de objetivos de
política pública y crimen ambiental para medir la impunidad ambiental responde
justamente a esa necesidad.
3. Definiciones metodológicas
El
desarrollo del IGI-AMB sigue una definición metodológica en seis etapas que
retoman los criterios del IGI (Le Clercq y Rodríguez
Sánchez Lara 2018, 2020): 1) justificación de una propuesta conceptual amplia
gruesa de impunidad ambiental; 2) identificación de dimensiones analíticas
desde un acercamiento estructural y funcional; 3) selección de los indicadores
relevantes para cada dimensión; 4) construcción del modelo estadístico; 5)
análisis de los resultados promedio y desagregados por entidad y dimensión
analítica; 6) presentación de resultados y recomendaciones de política pública.
El
diseño del IGI-AMB (2020) se articula en cuatro dimensiones analíticas que
incluyen delitos formalmente tipificados en las leyes al igual que otros tipos
de riesgos, daños, conflictos, formas de violencia o el incumplimiento de
objetivos de política ambiental. La dimensión de capacidad institucional tiene
carácter estructural y mide los mecanismos institucionales existentes para
diseñar e implementar política ambiental. La dimensión crimen ambiental mide la
incidencia de delitos, ataques a defensores ambientales y los
daños ambientales en un sentido amplio. La dimensión degradación
ambiental identifica el nivel de daño que sufren los ecosistemas y recursos
naturales como aproximación al deterioro en disfrute del derecho al medioambiente
sano. La dimensión estrategia intergeneracional destaca la existencia de
políticas y programas cuyos efectos y consecuencias de largo plazo impactan en
la calidad de vida de las actuales y futuras generaciones (Cedillo y Le Clercq 2021).
Los
42 indicadores seleccionados se distribuyen entre las cuatro dimensiones,
aunque por la particularidad de cada una de ellas y ante la dificultad de
acceder en todos los casos a información estadística oficial confiable, las
dimensiones no se componen por el mismo número de indicadores. Para evitar que
un mayor número de variables dentro de una dimensión distorsione el resultado
agregado, cada dimensión representa solo el 25% del total. Independientemente
del número de variables que la componen, cada dimensión solo puede obtener un
valor de 1 en una escala donde 4 representa la calificación máxima posible en
el índice agregado.
Tabla 1. Dimensiones e indicadores del Índice Global
de Impunidad Ambiental México (2020)
Fuente: Cedillo, Le Clercq y
Cháidez (2021).
En
el modelo estadístico i representa cada una de
las entidades, j el conjunto de
indicadores que se tomaron en cada uno de ellos y k a cada una de las cuatro
dimensiones cuyo valor máximo equivale a (1).
Mientras que el índice
correspondiente a cada entidad se obtiene por medio de la fórmula
La
información para la conformación de los indicadores se obtiene de fuentes
oficiales como las siguientes:
• Sistema
Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, Base de Datos
Estadísticos (BADESNIARN),
• Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),
• Secretariado
Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública (SESNSP),
• Instituto
Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC)
• Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y
• Organizaciones
sociales, como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA).
Para realizar la
trazabilidad temporal en el modelo, se recurre a la información disponible más
reciente, aunque la diversidad de bases de datos y la diferencia en
actualización de los mismos lleva a aceptar como
válida información entre 2015 y 2020. Si bien el IGI-AMB mide capacidades y
desempeño a nivel subnacional, una vez normalizada y agregada la información,
permite tener un acercamiento promedio a la problemática ambiental a nivel
nacional.
Los
resultados del IGI-AMB (2020) advierten que existe un desempeño mediocre en
materia ambiental en todos los Estados de México y una capacidad institucional
muy reducida para garantizar la protección medioambiental y el disfrute de un
medioambiente sano. Sin capacidades institucionales y recursos financieros no
es posible implementar políticas que efectivamente protejan el medioambiente,
mucho menos en un contexto donde las alteraciones a ciclos y procesos naturales
señalan la irrupción del Antropoceno (Dryzek 2014; Biermann 2020; Rockström et al.
2021). El estado mejor evaluado obtiene un puntaje que no pasa de 2,31 –el
máximo posible es de 4–, el promedio nacional se ubica en 1,93 y la mayoría de
las entidades no alcanza ni siquiera un puntaje equivalente a la mitad de la
escala. Ningún estado destaca por bajos niveles de impunidad ambiental, los
casos se ubican principalmente en niveles medios y siete entidades en alto o
muy alto (tabla 2).
Los problemas de
desempeño que arroja el índice se replican en cada una de las diferentes
dimensiones. Las dimensiones de capacidad institucional y estrategia
intergeneracional arrojan los peores resultados del modelo. El promedio en
capacidad se limita a 0,25, una cuarta parte del valor de la escala, y la
Ciudad de México es el caso mejor evaluado con 0,46, resultado que se ubica por
debajo de la mitad del valor de la escala. Mientras que en estrategia
intergeneracional el promedio es ligeramente mejor (0,36) y el mejor resultado
llega hasta 0,68 (Baja California), aunque hay más variación entre los casos de
estados como Tlaxcala (0,08) y Sinaloa (0,09) que no alcanzan ni siquiera el
valor equivalente a una décima en la escala.
Tabla 2. Resultados agregados y por
dimensión, Índice Global de Impunidad Ambiental México (2020)
Tabla
2. (Continuación)
La inversión
pública para generar capacidad es un indicador relevante para medir la voluntad
política o el interés de las autoridades en la formulación e implementación de
la política ambiental. Sin dejar de lado que el IGI-AMB (2020) mide la
existencia de capacidades entendidas como instrumentos y mecanismos para la
política pública y no sus resultados, y que la existencia de capacidades no
siempre es garantía de políticas bien diseñadas, la reducción del presupuesto
ambiental a nivel federal y estatal afecta directamente el desarrollo de
capacidades institucionales enfocadas a proteger y garantizar el derecho al
medioambiente sano.[iii]
El
resultado promedio es ligeramente menos negativo en la dimensión de degradación
ambiental con 0,57. Sin embargo, no es posible proteger el medioambiente en el
mediano plazo cuando se reducen progresivamente los presupuestos para política
ambiental y no se implementan acciones medibles y verificables para
salvaguardar ecosistemas y especies.[iv]
Sin recursos financieros no hay desarrollo de capacidades y sin más capacidades
institucionales no es posible contener la degradación ambiental. Lo que puede
concluirse de los resultados en estas dimensiones es que la política ambiental
no representa una prioridad de los programas de Gobierno, a pesar de la amenaza
que involucra la crisis ambiental y climática global o la mayor vulnerabilidad
que esto implica para las comunidades humanas.
Con
la dimensión crimen ambiental se mide el impacto de factores como el delito, el
daño, el conflicto social o los ataques a activistas desde una perspectiva
amplia y no solo cuando son tipificados por las leyes. El promedio en este caso
es 0,75, el mejor resultado se ubica en Nuevo León (0,86) y el peor en Baja
California Sur (0,55). Estos resultados pueden llevar a pensar erróneamente que
las entidades destacan por un buen desempeño en esta dimensión. La violencia en
contra de defensores ambientales y los niveles de conflictividad socioambiental
nos advierten de un contexto en el cual la afectación social derivada del daño
ambiental y los niveles de victimización pueden ser mucho más altos de lo que
se desprende de los datos disponibles. De acuerdo con CEMDA, se han registrado
502 ataques a activistas y defensores ambientales entre 2014 y 2020, y se calcula
que existen actualmente más de 500 conflictos socioambientales activos en
México (Toledo 2015; Ramírez Serrato 2017; Arroyo Quiroz y Wyatt 2018).[v]
Lo que los datos arrojan, más que un mejor desempeño de las entidades ante el
delito y daño ambiental, es que la información oficial es insuficiente o
inconsistente para permitir una medición precisa del fenómeno y su impacto real
en la vida de personas y comunidades.
El
reporte oficial de delitos y violaciones a derechos humanos ambientales
representa un universo muy pequeño, en especial si se compara con las cifras
sobre los delitos que efectivamente tienen lugar en México cada año, y sus
variaciones reflejan
Gráfico
1. Delitos y violaciones a los DD. HH. ambientales en México
Elaboración
propia.
Nota:
La información sobre delitos ambientales estatales y federales corresponde a
averiguaciones y carpetas de investigación abiertas de la SESNSP. La
información sobre violaciones a DD. HH. proviene de expedientes calificados que
incluyen actos violatorios a DD. HH. ambientales (INEGI 2020b).
problemas
de consistencia en el reporte de los datos.[vi] Al
analizar los delitos ambientales federales (2015-2020) y los delitos
ambientales estatales (2012-2020) con una averiguación previa o carpeta de
investigación abierta, así como los actos violatorios a los derechos humanos
ambientales (2016-2019) que se incluyen en expedientes calificados, se observa
que la Ciudad de México y el Estado de México reportan más de 1000 delitos
estatales en nueve años de información disponible y Ciudad de México y Jalisco
más de 1000 expedientes calificados sobre violaciones a derechos humanos
ambientales en el periodo correspondiente; mientras que ningún estado rebasa o
alcanza el reporte de 1000 delitos ambientales federales en los seis años para
los que hay información disponible.
Más
que un desempeño eficiente ante el crimen ambiental, los resultados en esta
dimensión evidencian impunidad estadística (Le Clercq
y Rodríguez Sánchez Lara 2020), lo cual implica que las autoridades no tienen
capacidad o voluntad para reportar información y, por lo mismo, la información
oficial es insuficiente para visualizar con precisión el alcance del delito y
daño ambiental. En este sentido, la impunidad estadística es un factor de
impunidad tan relevante como la incapacidad para investigar delitos y un
elemento que imposibilita el acceso a la justicia.
Recordemos
que el acceso a la información ambiental como condición del derecho a un
medioambiente sano, y para la implementación efectiva de políticas para la
protección del medioambiente, se define como un objetivo central del Acuerdo de
Escazú.[vii]
La
inconsistencia en los datos reportados puede explicarse como resultado de
distintos factores. Hay entidades que reportan cero delitos o actos violatorios
a los DD. HH. no porque no tengan lugar, sino porque las personas afectadas no
los denuncian o las autoridades no los reportan e investigan. La cifra negra
que en general tiende a ser muy alta en promedio (92,4), se traslada a la
denuncia del crimen ambiental y las autoridades no consideran prioritarios los
delitos ambientales en tanto el universo de casos es estadísticamente reducido
en comparación con los delitos que impactan en mayor grado a la ciudadanía.[viii]
De
igual forma, los afectados ambientales no denuncian ante la complejidad del
proceso para presentar la denuncia o factores atribuibles a la autoridad (64,1
% de la cifra negra). Lo anterior involucra aspectos como los siguientes:
inadecuada tipificación del delito y el daño ambiental, desconfianza en las
autoridades –resultado de su relación con empresas o agencias responsables del
daño–, pocas capacidades institucionales para
investigar y dar seguimiento al delito y daño ambiental, existencia de
corrupción y tráfico de influencias durante la investigación de delitos,
desinterés de autoridades para promover la denuncia en pequeñas comunidades o
pueblos indígenas, así como amenazas por parte de autoridades u organizaciones
criminales. No sorprende que, ante estos factores, las comunidades tiendan a
defender sus derechos y recursos recurriendo a la movilización y el conflicto y
no a la denuncia ante las autoridades competentes.
La
incidencia de delitos y violaciones a derechos ambientales difícilmente
reflejan el nivel de daño que han sufrido las víctimas en los periodos
correspondientes. Entre 2014 y 2019 ha ocurrido un promedio anual de 15,68
ataques a activistas y defensores de derechos ambientales por entidad, aunque
en Campeche (16), Colima (17), Chiapas (31), Chihuahua (33), Ciudad de México
(23), Guerrero (26), Estado de México (56), Morelos (20), Oaxaca (79), Puebla
(43), Sonora (38) y Veracruz (24) se ubican por encima del promedio. Para poner
en perspectiva estos números y entender la magnitud de la cifra negra en
materia ambiental, en el periodo 2012-2020 que abarca la información reportada
de delitos estatales ambientales, se registra un promedio agregado de 322,59
delitos por entidad, lo que equivale a un promedio anual de 35,84 delitos
reportados con averiguación o carpeta de investigación abierta. Los delitos
federales ambientales reportados entre 2015 y 2020 arrojan un promedio de 191 384,71 delitos, 64,11 al
año. Se tiende a reportar casi el doble de delitos ambientales federales en
comparación con los estatales. Finalmente, entre 2016 y 2019 se contabilizan un
promedio de 301,31 expedientes calificados como estatales que incluyen
violaciones a derechos ambientales, lo que supone un registro anual promedio de
75,27 (ver tabla 3).
Si
bien muchos crímenes ambientales involucran violaciones a derechos humanos, no
es fácil explicar que los delitos estatales y federales reportados a las
autoridades sean significativamente menores. El problema de la consistencia y
confiabilidad de la información reportada puede observarse también al comparar
las cifras por estado en cada uno de los diferentes rubros. Hasta diez estados
reportan un total de diez o menos delitos estatales en el periodo de nueve años
que cubre la información y trece reportan diez o menos violaciones a DD. HH.
ambientales en los cuatro años para los cuales hay datos disponibles. Estos
mismos estados, sin embargo, reportan cifras importantes de delitos federales
entre 2015 y 2020, lo cual involucra un subreporte de
casos a nivel estatal o la ausencia de capacidades para permitir la denuncia y
dar continuidad a las investigaciones.
Tabla 3. Delitos y
violaciones a los DD. HH. en materia ambiental en México
Elaboración propia.
Nota: Los datos sobre ataques
a activistas y defensores ambientales corresponden a los reportes anuales de
CEMDA. La información sobre delitos ambientales estatales (2012-2020) y
federales (2015-2020) corresponde a averiguaciones y carpetas de investigación
abiertas de SESNSP. La información sobre violaciones a DD. HH. proviene de
expedientes calificados del Censo Nacional de Derechos Humanos Federal (INEGI
2020b).
Un
segundo problema, que no es posible medir con los registros actuales, es el
impacto de los delitos y violaciones a derechos humanos ambientales en el total
de víctimas y afectados ambientales. Dadas las características del crimen
ambiental, sería de esperar que la tasa de victimización fuera mayor a la
incidencia de delitos, en cuanto un mismo acto delictivo puede impactar a
familias, grupos, comunidades o pueblos indígenas y no solo provocar
afectaciones individuales. Esto reafirma la necesidad de desarrollar mejores
sistemas estadísticos sobre política y delitos ambientales, al igual que
mediciones más efectivas para acercarnos a la problemática del conflicto, los
afectados y las víctimas del daño y al delito ambiental.
Los
actos que causaron daño ambiental y omisiones de las autoridades ante este tipo
de eventos representan 79 % de las violaciones a DD. HH. reportadas durante
2019, seguidas por violaciones al derecho humano al agua, en 20 %, y
violaciones al derecho a la consulta a pueblos indígenas en 20 casos.
Integramos violaciones al derecho a la consulta a pueblos indígenas por su
relación con el desarrollo de megaproyectos o la autorización para la
extracción de recursos naturales o minerales en sus territorios. La variación
entre los casos reportados evidencia también los problemas de consistencia,
pues mientras en Jalisco reporta 5167 actos violatorios a derechos ambientales,
el 80 % del total, en 18 estados el reporte es menor a diez actos violatorios y
en cuatro de estos es igual a cero (ver tabla 4).
La
proporción entre actos violatorios a derechos ambientales y el total de
víctimas se reduce a 1,03 víctimas por acto violatorio reportado, lo cual no
refleja efectivamente el impacto real en el total de afectados ambientales. Dejando de lado la información correspondiente a Jalisco
ante el sesgo que produce, donde además no se identifica el género o el
carácter individual o colectivo de las víctimas, el resto de las 1413 víctimas
se distribuyen en 48 % hombres, 38 % mujeres, 12 % grupos colectivos y solo el
2 % no se identifican (ver tabla 5).
A pesar del valor intrínseco de estos datos, los límites de la
información no permiten identificar el alcance de la victimización y los tipos
de afectación ambiental. La dimensión de crimen ambiental refleja
una distorsión sobre la magnitud real del delito y el daño ambiental en México,
aunque esto no afecta significativamente el resultado del índice en su conjunto
pues todas las entidades destacan por un desempeño mediocre y niveles medios y
altos de impunidad. El IGI-AMB mide la impunidad ambiental ponderando cuatro
dimensiones y, de acuerdo con sus criterios conceptuales y metodológicos, no es
posible establecer conclusiones a partir del resultado de una dimensión
específica. Lo más relevante es que explicar los problemas de desempeño de la
política ambiental en México exige integrar al análisis las consecuencias de la
injusticia y la impunidad ambientales tanto a nivel federal como entre los
estados.
Tabla 4. Hechos violatorios a los DD. HH. ambientales
y número de víctimas, 2019
Elaboración propia con información de INEGI (2020b).
Tabla 5. Tipo de víctimas en violaciones a los DD. HH.
ambientales, 2019
Elaboración propia con información de INEGI (2020b)
Biermann
(2020) y Meadowcroft y Fiorino
(2017) destacan el agotamiento de la definición conceptual del medioambiente,
el imaginario de una relación separada entre hombre y naturaleza donde se
interfiere en ciclos naturales para posteriormente intentar acotar sus
consecuencias a través de intervenciones dirigidas en la política ambiental. La
entrada en el Antropoceno nos obliga a repensar el lugar del ser humano en la
naturaleza, en una naturaleza humanamente alterada, reconociendo interacciones,
dinámicas y factores que tradicionalmente no se consideraban como parte del
debate ambiental, entre los que se incluyen los problemas de justicia,
seguridad, crimen e impunidad ambientales.
Cuando
hablamos de la existencia de altos niveles de impunidad, más que limitarnos a
señalar el porcentaje de sentencias que se emiten ante la ocurrencia de
determinado número de delitos, ponemos énfasis en un fenómeno que agudiza
socialmente las consecuencias de la destrucción ambiental o del abuso en la
extracción de recursos naturales y que supone la violación tanto del derecho a
un medioambiente sano como del derecho al acceso a la justicia (Boyd 2017; UNGA
2018; Holifield, Chakraborty
y Walker 2018; Coolsaet 2020). Resulta indispensable
estudiar y medir niveles de impunidad ambiental para acercarnos a las
consecuencias sociales de la devastación del medioambiente y poner números a la
injusticia ambiental.
Si
bien la impunidad ambiental tiene relación con actos ilegales o arbitrarios de
la autoridad como la existencia de corrupción, la colusión con organizaciones
criminales e intereses económicos o la falta de voluntad para aplicar las leyes
ambientales, está también relacionada con la ausencia de las capacidades
institucionales a nivel nacional y subnacional para implementar políticas o
hacer cumplir las leyes. La tendencia en México a reducir el presupuesto en
materia ambiental al menos desde 2012 (paradójicamente el año en que se incorporan
a la Constitución los derechos humanos a un medioambiente sano y al agua),
imposibilita mantener, incrementar o desarrollar capacidades institucionales,
organizacionales y humanas para evitar la destrucción de ecosistemas,
garantizar el derecho al medioambiente sano o proteger a las víctimas del
delito y daño ambiental.
A
la devastación de ecosistemas y el abuso en la extracción de recursos
naturales, se añade una capa de complejidad como resultado de prácticas
corporativas voraces, corrupción de autoridades y el involucramiento creciente
de organizaciones criminales en el saqueo de recursos. Esto exige estudiar
desde nuevas perspectivas el impacto de la seguridad e injusticia ambiental,
poniendo énfasis en las consecuencias para sus víctimas, pero también
desarrollar estadística oficial actualizada y de mejor calidad sobre esta
problemática.
Es
indispensable incrementar la información estadística oficial en materia
ambiental a través del desarrollo de censos por parte de Gobierno nacionales y
estatales en materia de protección al medioambiente, crimen ambiental y
violaciones al derecho al medioambiente sano. Al hablar de victimización, se
requieren nuevos instrumentos de medición que permitan distinguir entre
víctimas del delito, afectados por daño ambiental, conflictos socioambientales
activos y víctimas de violaciones a DD. HH. ambientales e incluso de
violaciones a DD. HH. con algún componente ambiental, como el derecho a la
vida, la alimentación o la salud.
Nos
parece indispensable extender el análisis primero hacia la situación particular
en América Latina y posteriormente hacia una comparación global, lo cual
representa nuevos retos conceptuales y metodológicos. Medir grados de impunidad
ambiental entre países, manteniendo una interpretación amplia del fenómeno,
implica revisar el alcance de los criterios establecidos en las dimensiones e
indicadores, comprender la particularidad que adquiere la degradación ambiental
en distintos casos. Todo lo cual depende del acceso a información oficial consistente
que en muchos casos puede ser inexistente.
Generar
una medición comparada de niveles de impunidad ambiental es relevante para
vincular las metas de carácter ambiental con el Objetivo 16 de los Objetivos
para el Desarrollo Sustentable, el cual se enfoca a medir instituciones del
Estado de derecho como factor de desarrollo. Garantizar información estadística
confiable y actualizada sobre el crimen ambiental y sus víctimas será cada vez
más importante. También lo es el surgimiento de instrumentos regionales como el
Acuerdo de Escazú, enfocado a garantizar acceso a la información pública en
materia ambiental y en proteger a defensores ambientales y víctimas del delito
y daño ambiental; para operacionalizar el debate sobre la inclusión del
ecocidio como tipo penal en el derecho internacional; o ante la tendencia a
judicializar las acciones nacionales ante el cambio climático en diferentes
países. Lo que resulta indudable es que la justicia ambiental y los
instrumentos para medirla importan mucho como parte del objetivo de proteger a
la naturaleza y garantizar el cumplimiento del derecho humano a un
medioambiente sano.
Este
artículo es parte del proyecto Índice Global de Impunidad (IGI) y se ha
desarrollado con el apoyo de la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP), FES
Transformación Socioecológica México y la
colaboración de SIMO Consulting.
Anton, Donald K. 2016.
“Adding a green focus: The Office of the Prosecutor
of the International
Criminal Court highlights the ‘environment’ in case selection and prioritisation”.
Documento de investigación n.º 17-03, Griffith Law School. https://bit.ly/3ACtD1l.
Arroyo
Quiroz, Inés, y Tanya Wyatt. 2018. Criminología Verde en México.
Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México.
Atapattu,
Sumudu. 2018. “Extractive Industries and Inequality: Intersections of Environmental Law, Human Rights, and Environmental Justice”. Arizona
State Law Journal 50: 431-454. https://bit.ly/35gCOZB
Avilés,
Hernando, Teresa de J. Rivas, María Elvia Chavarría, Jorge E. Muñoz y Ángel de
J. Jaimes. 2018. “Civil resistance
vs environmental impunity
in the bay of Puerto Marqués, Acapulco, Mexico”.
WIT Transactions on
Ecology and the Environment 227: 63-72. https://dx.doi.org/10.2495/ST180071
Barreto,
Paulo, Marília Mesquita,
Elis Araújo y Brenda Brito. 2009. A Impunidade de Infratores Ambientais em Áreas
Protegidas da Amazônia.
Belém: Instituto do Homem e Meio
Ambiente da Amazônia. https://bit.ly/3ITJzzs
Baxi, Upendra. 2017. “Writing about impunity and environment: The ‘silver jubilee’ of the Bhopal catastrophe”.
En Globalization and
Common Responsibilities of States,
editado por Koen De Feyter, 15-36. Nueva York:
Routledge.
Biermann,
Frank. 2020. “The future of
‘environmental’ policy in the Anthropocene: time for a paradigm shift”. Environmental Politics
30 (1-2): 61-80. https://dx.doi.org/10.1080/09644016.2020.1846958
Bowen,
Rachel E. 2019. “The Weight
of the Continuous
Past: Transitional (In) Justice and Impu198 nity States in Central America”. Latin American Politics
and Society 61 (1): 126-147. https://dx.doi.org/10.1017/lap.2018.62
Boyd,
David R. 2017. The Rights of Nature.
Toronto: ECW Press.
Brisman,
Avi. 2014. “Of Theory and Meaning in Green Criminology”. The International
Journal for Crime, Justice and Social Democracy 3 (2): 21‐34. https://dx.doi.org/10.5204/ijcjsd.v3i2.173
Cedillo,
Celeste, Juan Antonio Le Clercq y Azucena Cháidez. 2021. Índice Global de Impunidad Ambiental México
2020 (IGI-AMB 2020). Puebla: Universidad de las Américas
Puebla.
Cedillo,
Celeste, y Juan Antonio Le Clercq. 2021.“Green impunity: measuring ecojustice, institutional capacities and policy design as an approach
to environmental security”. En Handbook of Security and the Environment, editado por Ashok Swain, Joakim
Öjendal y Anders Jägerskog, 115-131. Cheltenham:
Edward Elgar Publishing.
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1917. Diario Oficial de la Federación
5 de febrero, última modificación 28 de mayo de 2021. https://bit.ly/3KlxrHS
Coolsaet,
Brendan, ed. 2020. Environmental justice: key issues.
Abingdon: Routledge.
Dryzek,
John S. 1997. The Politics of Earth.
Massachusetts: Oxford University Press.
Dryzek,
John S. 2014. “Institutions for
the Anthropocene: Governance in a Changing Earth System”. British
Journal of Political Science
46 (4): 937-956. https://dx.doi.org/10.1017/S0007123414000453
Gibbs,
Carole, Meredith L. Gore, Edmund F. McGarrell y Louie Rivers III.
2010. “Introducing Conservation
Criminology. Towards Interdisciplinary Scholarship on Environmental Crimes and Risks”. British
Journal of Criminology 50 (1): 124-144. https://doi.org/10.1093/bjc/azp045
Holifield,
Ryan, Jayajit Chakraborty y
Gordon Walker, eds. 2018. The Routledge Handbook
of Environmental Justice. Nueva York: Routledge.
INEGI
(Instituto Nacional de Estadística y Geografía). 2020a. “Encuesta Nacional de
Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública. Principales resultados”. https://bit.ly/3rT6vHY
INEGI.
2020b. “Censo Nacional de Derechos Humanos Federal. Principales resultados”. https://bit.ly/3pK9Zw2
Le
Clercq, Juan Antonio. 2018. “El complejo impunidad”.
En Derechos humanos y violencia en México,
editado por Laura Loeza y Analiese Richard, 19-49.
Ciudad de México: UNAM.
Le
Clercq, Juan Antonio. 2020. “¿Tiene sentido medir la
impunidad? Comparando el diseño de índices y estudios sobre impunidad aplicados
al caso mexicano”. En La seguridad en el marco del Estado de
Derecho, editado por Sonia Alda, Carolina Sampó
y Gerardo Rodríguez Sánchez Lara, 263-299. Puebla: UDLAP / Universidad Nacional
de La Plata / Real Instituto Elcano.
Le
Clercq, Juan Antonio, y Gerardo Rodríguez Sánchez
Lara, coords. 2018. La impunidad subnacional y sus dimensiones.
Puebla: UDLAP.
Le
Clercq, Juan Antonio, y Gerardo Rodríguez Sánchez
Lara, coords. 2020. Dimensiones de la impunidad global. Índice
Global de Impunidad 2017. Puebla: UDLAP.
Meadowcroft,
James, y Daniel J. Fiorino, eds. 2017. Conceptual
innovation in Environmental Policy.
Massachusetts: MIT Press.
Middledorp,
Nick, y Phillipe Le Billon. 2019. “Deadly Environmental Governance: Authoritarianism,
Eco-populism, and the Repression of Environmental
and Land Defenders”. Annals of 199 the
American Association of Geographers 109 (2): 324-33. https://dx.doi.org/10.1080/24694452.2018.1530586
Nwapi, Chilenye. 2017. “Accountability of Canadian mining corporations for their overseas conduct: Can extraterritorial corporate criminal prosecution
come to the rescue?”. Canadian Yearbook of International Law
54: 227-275. https://doi.org/10.1017/cyl.2017.9
Provencio,
Enrique. 2020. “Con los recortes presupuestales al medio ambiente, México
compromete su futuro”. The Washington Post,
7 de julio. Acceso en junio de 2021. https://wapo.st/3u5tv9k
Ramírez
Serrato, Nely Lucero. 2017. Mapeo y análisis espacial de conflictos
ambientales en México. Ciudad de México: Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales. https://bit.ly/3AEAxmS
Rockström,
Johan, Joyeeta Gupta, Timoteo Lenton,
Dahe Qin, Steven J. Lade,
Jesse F. Abrams, Lisa Jacobson, Juan C Rocha, Carolina Zimm,
Xuemeibai, Govindasamy
Bala, Stefan Bringezu, Wendy Broadgate,
Stuart E. Bunn, Fabrice DeClerck, Kristie L. Ebi, Peng Gong, Chris Gordon, Norichika Kanie, Diana M. Liverman, Nebojsa Nakicenovic, David Obura, Veerabhadran Ramanathan, Pedro H.
Verburgo, Detlef P. van Vuuren y Ricarda Winkelmann.
2021. “Identifying a safe
and just corridor for people and the planet”. Earth’s Future 9 (4): 1-7. https://dx.doi.org/10.1029/2020EF001866
Sacher,
William. 2011. “El modelo minero canadiense: saqueo e impunidad
institucionalizados”. Acta Sociológica
54: 49-67. http://dx.doi.org/10.22201/fcpys.24484938e.2011.54.25669
South,
Nigel. 2014. “Green Criminology, Environmental
Crime Prevention and the Gaps between Law, Legitimacy and Justice”. Ljubljana:
Revija za kriminalistiko in
kriminologijo 65 (4): 373-381. https://bit.ly/3rNLdv6.
Toledo,
Víctor Manuel. 2015. Ecocidio en México. Ciudad
de México: Grijalvo.
UNGA
(United Nations General Assembly). 2018. Report of the Special
Rapporteur on the issue of
human rights obligations relating to the
enjoyment of a safe, clean, healthy
and sustainable environment.
Nueva York: United Nations.
Vergara,
Sofía. 2019. “Semarnat tiene registrados 560
conflictos socioambientales en México”. Proceso, 4 de septiembre.
Acceso el 23 de junio de 2021. https://bit.ly/3IDGd36
White,
Rob. 2013. “The Conceptual Contours
of Green Criminology”. En Emerging Issues in Green Criminology, editado
por Reece Walters, Diane Solomon Westerhuis y Tanya Wyatt, 17-33. Nueva York: Palgrave Macmillan.
White,
Rob. 2018. “Green victimology and non-human victims”. International Review
of Victimology
24 (2): 239-255. https://doi.org/10.1177/0269758017745615
Young,
Oran R. 2002. The Institutional Dimensions of Environmental
Change. Massachusetts: Institute of Technology Press.
Notas
[i] El
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y
el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe
entró en vigor el 22 de julio de 2021, https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu
[ii]
Se trata del artículo 4º. constitucional que establece que “toda persona tiene
derecho a un medioambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado
garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará
responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
Adicionalmente, se reconoce que “toda persona tiene derecho al acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma
suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho
y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso
equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la
participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así
como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
[iii] Sobre el impacto de la reducción presupuestal
al sector ambiental en México, ver https://bit.ly/3fZCCQu
[iv]
El impacto de reducción presupuestal en las capacidades es objeto de análisis
en Cedillo, Le Clercq y Cháidez
(2021, 41-45) y en Provencio (2020).
[v] Ver
informes CEMDA sobre la situación de personas defensoras de los derechos
humanos ambientales en México para los años de 2014 a 2020, https://bit.ly/34dwlhr; también ver Vergara
(2019). En el IGI Ambiental los conflictos socioambientales se incluyen como
indicador de la dimensión de crimen ambiental a partir de información
proporcionada por CEMDA. En el trabajo de Cedillo, Le Clercq
y Cháidez (2021, 40, tabla 9) puede encontrarse el
promedio nacional y 0,52 por cada 100 000 habitantes y a partir de la página 56
se ubican los resultados por cada entidad.
[vi] En
la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública
(ENVIPE) se estima que durante 2019 hasta 22,3 millones de personas mayores de
18 años fueron víctimas de algún delito, para una tasa de 24 849 víctimas por
cada 100 000 habitantes (INEGI 2020a).
[vii]
Ver el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación
Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el
Caribe, en especial sus artículos 5º y 6º, https://bit.ly/3r4qAfh
[viii]
La cifra negra se refiere en México al porcentaje de delitos que no son
denunciados o que se denuncian, pero no se investigan por la autoridad. Ver
ENVIPE (INEGI 2020).