Íconos. Revista de Ciencias Sociales

Núm 76. Mayo- agosto 2023, pp. 211-227, ISSN (on-line) 1390-8065

DOI: 10.17141/iconos.76.2023.5601

 

Temas

 

La privatización punitiva en México. Subjetivaciones

laborales frente al  outsourcing outsourcing

 

Punitive privatization in Mexico: Labor subjectification

 in relation to prison outsourcing

 

Dr. Pablo Hoyos-González. Profesor. Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa (México).

 (phoyos@izt.uam.mx) (https://orcid.org/0000-0001-7578-547X)

 

Mgtr. Nadia Patricia Gutiérrez-Gallardo. Investigadora. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (México).

 (nadiagutierrez@iteso.mx) (https://orcid.org/0000-0003-0468-7308)

 

Dr. Francisco Javier Escobedo-Conde. Profesor. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente México).

 (avosj@iteso.mx) (https://orcid.org/0000-0002-9744-4518)

 

Recibido: 05/08/2022 • Revisado: 11/11/2022

Aceptado: 16/01/2023 • Publicado: 01/05/2023

 

Cómo citar este artículo: Hoyos-González, Pablo, Nadia Patricia Gutiérrez-Gallardo y Francisco Javier Escobedo-Conde. 2023. “La privatización punitiva en México. Subjetivaciones laborales frente al outsourcing penitenciario”. Íconos. Revista de Ciencias Sociales 76: 201-227. https://doi.org/10.17141/iconos.76.2023.5601



Resumen

Ante la escasez de investigaciones que atiendan el impacto de la privatización del sistema penitenciario en América Latina, tomamos el caso mexicano con el objetivo de problematizar la implantación del outsourcing penitenciario y la acreditación de los nuevos penales a cargo de la Asociación de Correccionales de América (ACA). En su contextualización histórica, veremos cómo la privatización de las prisiones y la expansión de la precarización y el encarcelamiento como forma de gobierno se localizan a partir de la firma del Plan Mérida, en medio del fuego cruzado de la guerra declarada contra el narcotráfico; la rúbrica traerá un impulso neoliberalizador con el que desembarcará el modelo del outsourcing penitenciario. Con base en la metodología de las narrativas situadas problematizamos, junto con una trabajadora penitenciaria, las condiciones subjetivantes que movilizarían el outsourcing penitenciario en empleados y empleadas de nuevo ingreso en este tipo de penales. También analizamos los pormenores del régimen de actividad laboral al que los estándares de la ACA les conminan. Concluimos que el outsourcing penitenciario plantea un horizonte laboral de precarización en el cual se exige a quien lo integra que desarrolle progresivamente una caja de herramientas técnicas multiusos; esta suerte de trabajador o trabajadora politécnica deberá también sujetarse al régimen de actividad de la ACA y a la sensibilidad punitiva del modelo actuarial.

Descriptores: México; narrativas situadas; neoliberalismo; outsourcing penitenciario; precariedad; subjetividad.

Abstract

Given the scarcity of research on the impact of the privatization of the prison system in Latin America, we take the Mexican case with the aim of problematizing the implementation of prison outsourcing and the accreditation of new prisons by the American Correctional Association (ACA). In historical context, we will see how the privatization of prisons and the expansion of precariousness and incarceration as a form of government began with the signing of the Merida Plan, amidst the crossfire of the war declared against drug trafficking, which brought the neoliberalizing impulse with which the prison outsourcing model would begin. Based on the methodology of situated narratives, we problematized, together with a prison worker, the subjectivizing conditions that would mobilize prison outsourcing among new employees in this type of prisons. We also analyzed the details of the labor activity regime that the ACA standards require of them. We conclude that prison outsourcing poses a labor horizon of precariousness in which those who integrate it are required to progressively develop a multipurpose technical toolbox; this kind of polytechnical worker must also be subject to the activity regime of the ACA and to the punitive sensitivity of the actuarial model.

Keywords: Mexico; situated narratives; neoliberalism; prison outsourcing; precarity; subjectivity.

1. Introducción. Coordenadas para entender la privatización punitiva

En este artículo planteamos cómo la globalización del modelo neoliberal ha impactado el sistema penitenciario en México, tras su desarrollo a partir de la firma del Plan Mérida. Dicho plan supone un impulso neoliberalizador que conlleva tanto el desembarco de un modelo de outsourcing (tercearización) penitenciario como la aspiración a que estos nuevos penales funcionen a través de los estándares propuestos por la Asociación de Correccionales de América (ACA).

La ACA y su modelo de privatización penitenciaria arribaron a México en 2011 cuando el país se ha sido convertido en un campo de batalla en la guerra contra el narco y el discurso securitario se presentó como bálsamo de la retórica bélica, que sostenía con pinzas el Estado y su legitimidad. En ese año, las cárceles supuestamente habían sido tomadas por el crimen organizado, como si existiera una categoría estable de enemigo interno del cual nos tuviéramos que inmunizar. Por solicitud del Gobierno mexicano, los auditores de la ACA aterrizaron con la finalidad de diagnosticar los centros penitenciarios y analizar la viabilidad para implementar el trasvase de su modelo de eficientización del castigo penitenciario. Los antecedentes de la Correc tions Corporation of America (CCA) datan también de un marco de guerra, pero de la lucha contra las drogas declarada por el entonces presidente de EE. UU., Ronald Reagan (1981-1986). La corporación tomó las riendas de la gestión penitenciaria dentro del paquete de políticas que se gestó en coalición con el capital privado y en nombre de la seguridad nacional.

A día de hoy, segunda década del siglo XXI, la privatización penitenciaria implicaría la gestión de la infraestructura por parte de una empresa privada y la asunción de un modelo de management global encabezado por la ACA; en el caso de México existen 13 centros certificados. Desde 2012, cuando se acreditaron los primeros cuatro penales, las cárceles mexicanas emprendieron un proceso de metamorfosis hacia un nuevo horizonte de perfeccionamiento y conquista de prestigio a través de la mención de calidad; una estrategia que más allá del lavado de cara del castigo penitenciario funciona como legitimación del poder punitivo.

Se presenta una “nueva” cárcel y se promete castigar implacablemente a quienes pasarán por ella (Wacquant 2010). Esta “nueva” cárcel está hecha a la medida de las condiciones del “estado de inseguridad social”, cuya condición existencial precaria no solo implica inestabilidad laboral y económica, “sino precisamente incertidumbre en el modo de vida y por ende en los cuerpos y en los modos de subjetivación” (Lorey 2016, 28). Esta “nueva” cárcel sirve de referente para la infiltración de la empresa en la gestión de las que fueron atribuciones del modelo keynesiano del Estado y, por tanto, un señuelo para el asentamiento y la expansión de la industria securitaria en el sector penitenciario mediante la utilización del encarcelamiento para gobernar.

El texto se basa en las “narrativas situadas” de una trabajadora de nuevo ingreso a este “nuevo” tipo de penal. Analizamos el desembarco de la privatización punitiva y reflexionamos sobre las implicaciones subjetivantes que el outsourcing penitenciario tendría desde las condiciones de contratación, su inserción en el programa y el management securitario de la ACA, así como en la relación entre trabajador/a e interno/a.  A continuación, mostraremos un breve recorte en el que damos cuenta de los albores de la industria securitaria en EE.UU. con el ánimo tanto de mostrar las condiciones globales de las políticas neoliberales como para desde ahí comprender la singularidad de su despliegue en México.

2. El negocio de la inseguridad y la reconfiguración de la agenda punitiva

La privatización del sistema penitenciario se engloba en toda una “reconfiguración de la agenda punitiva” (Arriagada 2012, 14) para la que el aparato penal se vuelve expansivo, intrusivo y proactivo. También trae consigo una nueva política de gestión de la desviación ante la que se ejerce el control en forma de cálculo, gestión y redistribución. Se trata de un modelo actuarial (De Giorgi 2005), el cual se concentra en 213 castigar “típicamente” el más intrascendente quiebre del orden.

En este sentido, vigilancia y castigo están dirigidos a todas las personas que componen la nebulosa estadística sobre la que se distribuye la tensión seguridad-inseguridad. Tal mirada dirige su atención “tanto sobre individuos concretos desviados (actuales o potenciales), cuanto sobre sujetos sociales colectivos que son institucionalmente tratados como grupos productores de riesgo” (De Giorgi 2005, 39). En definitiva, la gestión actuarial está dedicada a castigar y encerrar a quienes estarían en un determinado rango de “peligrosidad” (Daroqui 2008). Frente al modelo correccional, el actuarial busca regular la desviación, única y sencillamente, a través de la transacción de pago. Como muestra Garland (2018), esto no quiere decir que la discusión y las disputas con las corrientes humanistas hayan concluido, ni que el sistema penitenciario haya cesado de construir, estratégicamente, su justificación a través del tratamiento técnico y la reinserción social.

Con el fin de controlar y mantener en orden a la ciudadanía precarizada, además de evitar que colectivicen sus malestares individuales, el Estado y las empresas privadas vienen ovillando un complejo ensamblaje de tecnologías de control, y lo que más nos compete, la empresarialización del Estado. La seguridad se ha venido convirtiendo en una industria de servicios que incluye, entre otros, el desarrollo de tecnologías de monitorización electrónica y digital, innovación burocrática, la configuración de una bolsa de empleo relativo a la seguridad privada, la multiplicación de centros de detención especializados y la profesionalización de los ejércitos (Wacquant 2010).

En el caso de las cárceles, según Wacquant (2010), el plan consistía en convertir los centros penitenciarios en “prósperas industrias” a través de la justificación de la promoción de una gestión “más eficaz” ante los problemas de sobrepoblación, hacinamiento e inseguridad del modelo correccional. La industrialización de la cárcel en EE. UU. tiene como consecuencia la modulación de la judicatura debido a la demanda de internos en los penales privados. Es decir, en busca de su beneficio económico, la empresa penitenciaria tiene injerencia, tanto en la judicatura como en la configuración del programa penitenciario, haciendo presión sobre el endurecimiento y la longitud de las penas y sobre las condiciones de vida de internos e internas, y la modulación de las normas para la obtención de beneficios (Bellido y Dópico 2007).En nuestra argumentación, enfatizamos en que la privatización del sector penitenciario cuenta con tres modalidades: (a) el modelo de transferencia de la gestión completa a la empresa privada; (b) el modelo mixto en el que el Estado gestiona seguridad y custodia (Arriagada 2012; Espejel y Díaz 2015, 2020); y (c) el modelo leasing o Build-Operate-Transfer (BOT), el cual integra a las Asociaciones Público-Privadas (APP) que se encargan de cubrir los costos de diseño, construcción, mantenimiento, equipamiento y operación de servicios como seguridad, alimentación, lavandería, trabajo y capacitación y, en algunos casos salud, atención psicológica y recreación 214 (Calveiro 2012; Cisneros 2014).

La multiplicación de las APP convierte al outsourcing en el motor del crecimiento de los servicios securitarios, cuya demanda aumenta entre los gobiernos, tanto así que “el orden público transita crecientemente por cuerpos de seguridad privada” (Manigat 2020, 50). Con respecto al empleo, el sector de los servicios securitarios representa una de las bolsas de trabajo “contingente” más fecundas para jóvenes de barrios abandonados al endeudamiento en la “dualización de las metrópolis” (Wacquant 2007); generaliza el empleo contingente, los puestos de tiempo partido, de duración temporal, con horarios rotativos y flexibles, pero, a la vez, representa una disminución de los derechos y de la cobertura social y médica.

3. La industrialización penitenciaria en México y el impulso neoliberalizador del Plan Mérida

La globalización del modelo neoliberal norteamericano desembarca a principios del siglo XXI con la mediación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en América Latina. El BID comenzó a incentivar el modelo de outsourcing securitario en Chile, Brasil, Perú, Costa Rica, Guatemala, Belice, Argentina y México. Síntoma de la diseminación del “totalitarismo financiero” (Zaffaroni 2020), el outsourcing fue promovido en cuanto motor del crecimiento del comercio de servicios de seguridad, por eso sirve para explicar “cómo se han convertido los gobiernos en uno de los principales consumidores de servicios de seguridad privada” (Manigat 2020, 53).

En el caso de México, la privatización penitenciaria se justificó por el fuego cruzado de la guerra contra el narcotráfico, emprendida en 2006 por el expresidente Felipe Calderón, una contienda que atrapó al país en una espiral de violencia sin fondo, “campo de guerra” (González 2014) que ha acabado con decenas de miles de vidas y ha dejado gravámenes económicos, sociales y políticos (Calveiro 2012; Cisneros 2014). Con la guerra se injertaron cinco mil nuevos cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado entre la Marina, el Ejército y la Policía (Morales 2011). Las cárceles mexicanas, abonadas por la guerra, son un territorio más en disputa (Cisneros 2014), de ahí la de idea de instalar en ellas un sentimiento de miedo generalizado, desde el cual legitimar la estrategia del poder punitivo como un modo de atender esta batalla con “enemigos difusos” (Gutiérrez 2020).

A finales de 2008, en medio de las balaceras, México y Estados Unidos firmaron el Plan Mérida, un acuerdo de cooperación en materia de seguridad “con la finalidad de brindar apoyo a las instituciones y a los responsables de la seguridad pública, fortalecer la seguridad fronteriza y ayudar a contrarrestar las actividades que realizan las organizaciones delictivas transnacionales” (Embajada de Estados Unidos en México 2019, párr. 6). Este plan marcó el “nuevo impulso neoliberalizador” (Moreira y Santiago 2020, 38), en el que se encuentra la privatización de los centros penitenciarios. Al mencionado instrumento se le unieron la aprobación de la Ley de Asociaciones Público Privadas (2018) y la reforma a la Ley Federal del Trabajo (2012), la cual facilitó los despidos y posibilitó la precarización del empleo a través figuras de contratación como la de los “prestadores de servicios profesionales” y los “contratos de tiempo parcial” (Rangel y Bueno 2020). Con la aprobación de la Ley de Asociaciones Público Privadas el engranaje legal quedó listo para habilitar el outsourcing de los servicios securitarios.

En el terreno penitenciario, su aplicación se justificó mediante el más que trillado repertorio de argumentos de desmontar el autogobierno, mejorar la eficiencia, disminuir el hacinamiento, incrementar la calidad de vida y eliminar la corrupción; todo a menor costo. Por consiguiente, el Estado anunció la construcción de diez penales concesionados ofreciendo 32 000 millones de pesos mexicanos a la iniciativa privada.

Licitadas las empresas y construidos los centros, solo quedaba que fueran acreditados por la ACA, cuyos modelos permiten externalizar la construcción y la administración general de las cárceles a la vez que imponen una gestión securitaria que supervisa y evalúa la adecuación de los centros a su régimen de actividad de “alta seguridad”. En esto consiste el modelo de la ACA: en un régimen de actividad para el funcionamiento de las prisiones con su consiguiente supervisión y certificación anual.

La estrategia para combatir el autogobierno se resume en la política de traslados selectivos que busca neutralizar la cooptación de los reclusorios por parte de los grupos organizados. En esta dirección, el ingreso a los penales se alimenta de los traslados de las personas sentenciadas con altas condenas; así estas instalaciones están dirigidas a la contención y la incapacitación (Daroqui 2008; Correcher 2014). Además, la expansión del sistema penitenciario, junto con la especial distinción de los “delitos contra la salud”, trajo consigo un efecto anunciado: el incremento de la población penitenciaria, que pasó de 205 821 personas privadas de libertad a finales del 2005 a 246 334 a inicios de 2013. Las cifras fueron utilizadas por el Gobierno mexicano como baluarte del éxito del Plan Mérida, omitiendo las abundantes detenciones arbitrarias, los arraigos y las violaciones a los derechos humanos (Cisneros 2014).

En la llegada del outsourcing penitenciario a México, la guerra y el paquete neoliberalizador coinciden no por casualidad si no por necesidad. Tal y como advierte Lorey (2016, 74), “cuando más se reduce el aseguramiento social, más aumenta la precarización y mayor es la batalla para aumentar al máximo la seguridad interior”.

4. Metodología

Para la elaboración del presente artículo acudimos al método cualitativo de la producción de narrativas. Las narrativas son “un tipo particular de discurso” (Chase 2015, 69), que abarca un espectro diverso de producciones y materializaciones (Varela 2008), y que se asienta en la tradición de los métodos narrativos. Tanto en la cultura popular como en investigación social, estos métodos se han visto actualizados e interpelados por la revolución web 2.0, tomando un espacio que había correspondido a las historias de ficción en internet y en diferentes medios y soportes (Lazzarato 2006).

El presente trabajo se engarza con una primera aproximación al tema de investigación (Hoyos y Lugo 2019). Mostramos un recorte sobre el proceso de contratación y formación preliminar del trabajador y la trabajadora de las penitenciarías en un centro certificado por la ACA, aun cuando el penal no recibía a los detenidos y fungió como el espacio de formación de los trabajadores. Para esta investigación, desde la propuesta de las “narrativas situadas” (Biglia y Bonet-Martí 2009) trabajamos junto a una empleada de entre 30 y 35 años de edad de uno de estos penales mexicanos certificados por los estándares de la ACA, cuyo nombre mantenemos oculto por motivos de confidencialidad.

Las narrativas que se presentan resultan del proceso de problematización conjunta. Desde una “actitud crítica” (Foucault 2014), interpelamos los consensos sobre la justificación y los motivos de la privatización del sistema penitenciario, sondeamos y cuestionamos la participación de distintos agentes, discursos, técnicas y procedimientos que disponen el comportamiento y las nociones que el personal va manejando y dando cabida desde las obligaciones de su desempeño laboral. Con el análisis que las acompaña creamos un diálogo entre nuestras tesis teóricas y el saber constituido durante la compañía epistémica de nuestra coinvestigadora.

5. Resultados

El despliegue del outsourcing penitenciario en México nos pone reflexionar sobre la empresa en la institución penitenciaria, preguntándonos cuáles son las potencias que el modelo empresarial imprime en las formas de disciplinar, cómo se relacionan y cómo producirían una actualización del personal penitenciario. A continuación, se presentan cuatro cortes analíticos fruto de las narrativas coconstruidas con nuestra coinvestigadora: “El paraíso penal. La privatización como abono del populismo punitivo ‘buena onda’”, “La producción de la calidad. Incorporar los 137 estándares de la ACA”, “La buena trabajadora del tratamiento politécnico progresivo” y “Operarios y operarias telepanopticados”.

El paraíso penal. La privatización como abono del populismo punitivo ‘buena onda’

La acreditación de la ACA pretende dar prestigio a un nuevo modelo de administración privada de la reclusión y de la gestión de la economía del castigo. Se trata de un prometedor proyecto “piloto”, cuyo anzuelo es el eslogan que presenta al nuevo modelo como “el paraíso de la reinserción”. El objetivo es desactivar la materialización de la microfísica del poder de la cárcel media o masiva, atendiendo la crisis 217 penitenciaria y sofocando sus dos principales focos: el “autogobierno de los internos” y la “corrupción” de trabajadores y trabajadoras (Calveiro 2012). “En medio de toda la guerra contra el narco, te venden la idea de que estás fundando un nuevo modelo de penal innovador que merece la pena, un penal que es un paraíso para la reinserción” (entrevista a Ramona, trabajadora penitenciaria, Ciudad de México, 7 de octubre de 2021).

El outsourcing reúne empleados y empleadas provenientes de dos nichos diferentes: el Estado y la empresa que gestiona la licitación del penal. Los trabajadores de la empresa se encargan del mantenimiento del centro, el mantenimiento general, la limpieza de las oficinas de las áreas de gobierno y del área técnica. La gestión del programa penitenciario corresponde al espacio de trabajo del personal contratado por el Estado, trabajadores inscritos en la nómina 3, creada en el marco de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (2012).

Realmente la cárcel sigue perteneciendo al sistema penitenciario. Nunca se habla de una empresa que gestione como tal, la percepción general es que la cárcel es del Estado, más allá de que haya empresas privadas dando distintos servicios. De hecho, nos contrata el sistema penitenciario de la Ciudad de México, te pagan a través de una nómina que abre Mancera para no contratar por honorarios, pero tampoco por contratar nómina 3 que es por la que están el resto de trabajadores. Lo que nos prometen es una plaza penitenciaria, seguridad laboral a cambio de no pagar el salario completo y de no generar antigüedad, tienes seguro médico, pero no puedes sindicarte. Se nos dice que se nos va a pagar mediante la nómina 3, según ellos, porque no había estructura, pero en realidad era porque todos cambiamos en esa nómina (entrevista a Ramona, trabajadora penitenciaria, Ciudad de México, 7 de octubre de 2021).

La producción de la calidad. Incorporar los 137 estándares de la ACA

La ACA busca remodelar la gestión penal fundamentada en la noción de “calidad”. Esta opera como un injerto del modelo de la empresa, el cual promueve la competitividad entre los trabajadores penitenciarios, y cómo señala Deleuze (2014, 280) en su clásico Post-scriptum: “instituye entre los individuos una rivalidad interminable a modo de sana competición, como una motivación excelente que contrapone unos individuos con otros y a traviesa a cada uno de ellos, dividiéndole interiormente”. La calidad de la cárcel, al igual que la calidad del aire, se mide sobre la referencia de unos estándares; en el caso de la ACA un total de 137, que buscan optimizar la calidad de la atención y el funcionamiento de los centros, en materia de protección, seguridad, orden, atención médica y nutrición, programas de reinserción, administración y justicia.

Cuando te contratan te dicen que esto es un proyecto del Gobierno en coordinación con la ACA. Te explican que el convenio con la ACA pretende dar calidad a la cárcel, lo cual es un poco extraño, pero se entiende que la cárcel de calidad es la cárcel que aboga por la reinserción, la que sirve para algo más que para secarle la vida a los que tiene adentro. Te dicen que cada tanto tiempo tienes que entrar en un programa de formación, y además te hacen muchos exámenes (entrevista a Ramona, trabajadora penitenciaria, Ciudad de México, 7 de octubre de 2021).

La producción de la calidad alude a un doble proceso en la gestión del personal estatal, primero de selección y luego de formación continua. La formación consiste en un proceso de decantación del recurso humano contratado para que se adecue a los estándares propuestos por la ACA. En relación con la selección, los exámenes buscan excavar en el individuo señuelos “actitudinales” (Rose 2019) que hagan eco de comportamientos delictivos, como si pudiera llevar la delictividad adentro como una conducta virtual que sería posible detectar y prevenir. Perfilan la conducta como resultado de las operaciones de un psiquismo que es anterior, para el que “el buen funcionamiento de la mente requiere de las funciones de un supervisor experto que controle las tareas y garantice que cada parte de la mente trabaje correctamente” (Parker 2010, 84).

No hay que olvidar que el encarcelamiento supone una determinada manera de secuestrar y acumular cuerpos en un espacio de encierro bajo la ceremonia insidiosa y permanente del examen, técnica que entrecruza la sujeción y la objetivación. Se trata de una “dominación-observación” (Foucault 2015, 356) que establece una relación definida entre el saber y el poder desde la que se va a construir un juego de veridición y objetivación.

Te hacen pasar control y confianza que es la prueba del polígrafo. Te preguntan si has cometido actos de corrupción, si has mentido, has robado, te ponen casos, de si puedes robarte un laptop la robarías o no, y te insisten mucho en la misma pregunta. Te hacen un examen toxicológico. Es claro que con los exámenes quieren un trabajador libre de corrupción (entrevista a Ramona, trabajadora penitenciaria, Ciudad de México, 7 de octubre de 2021).

La capacitación de la ACA, además de ser un argumento para la construcción de una mayor profesionalización del personal penitenciario, sirve de pago a quienes se rigen por la nómina 3. Los injertos de las sociedades de control en la disciplina, en la línea de la parasitación de la soberanía familiar por parte de los esquemas disciplinarios, la “soberanía disciplinada”, como le llamó Foucault (2014).

Tienes que pasar por los cursos de los estándares de la ACA, son ciento y no sé cuántos. Teníamos que tomar cierto número de horas cada seis meses, todos teníamos que tomar los mismos cursos, tuviera que ver con tu área o no. Su idea es que los trabajadores estemos lo mejor formados posibles en todos los aspectos, buscan que seamos más profesionales. Tomas cursos de capacitación donde te forman sobre seguridad como si fueras custodia, por ejemplo, te enseñan a disparar. De psicología te enseñan a pasar baterías de test, a hacer entrevistas clínicas, también te explican cómo has de actuar al ponerte una bata blanca, mantener la distancia personal de un metro, no tener contacto físico con el interno, y la mirada y los gestos mantenerlos lo más alejados de una expresión emocional (entrevista a Ramona, trabajadora penitenciaria, Ciudad de México, 7 de octubre de 2021).

La buena trabajadora del tratamiento politécnico progresivo

Como complemento de pago ante la reducción salarial y de derechos que implica la nómina 3, a los trabajadores se les arenga con la idea de que están “trabajando en nombre y por el bien de la humanidad”. Los reformistas del siglo XXI retoman esta proclama de los del siglo XVII (Garland 2018), ya no contra la atrocidad del escarnio público, sino de un complejo de ideas humanistas que se engarzan con la psicología positiva (Seligman y Csikszentmihalyi 2000). Nos encontramos frente a un coctel de individualismo, resiliencia, emociones positivas y creatividad, maridadas con la promesa que pone la guinda al contrato social: la felicidad en cuanto aspiración global e incuestionable (Bauman 2004).

Si se da mucho entre los técnicos este rollo de que el interno muestra su docilidad a través participar en las actividades. En el diagnóstico, de hecho, es como lo principal, si el interno baja o no baja a las actividades culturales, si va o no a los cursos de trabajo social, o si llega o no a terapia con psicología. Pensábamos que con todo un arsenal de tratamiento y cultura íbamos a hacer de la cárcel un centro cultural veinticuatro horas, donde ellos iban a poder ser mejores personas. Si conseguíamos que sacaran su creatividad, que se conectaran con su lado sensible podrían encontrarse con una sensibilidad más humana y empática. Es algo que ellos tienen dentro, lo que hay que hacer es ayudarles a que lo encuentren de nuevo, a que se conecten con el lado positivo de las cosas, de la vida, y que de ahí emprendan un nuevo camino. Si les dábamos dibujo, no era el fin último el dibujo sino formar parte de su tratamiento. Entonces, si estaba puesto en marcha y tú ibas a estar vigilando al interno a lo largo de tratamiento, al final iban a haber resultados en el cambio (entrevista a Ramona, trabajadora penitenciaria, Ciudad de México, 12 de octubre de 2021).

Un ideal de castigo que, aún desgoznando el modelo actuarial, buscaría recalificar a los sujetos de la criminalidad, pues encabalgándose con la ideología “re”, así mismo buscaría “corregir un error cometido contra la sociedad y devolver al ofensor a un lugar digno y útil dentro de ella” (Dreyfus y Rabinow, 2017, 263). En esta imbricación, la representación de los criminales se habría desplazado: ya no son los incurables que produjera el positivismo lombrosiano, se trata de sujetos responsables de un tratamiento politécnico de cuya tutela y acompañamiento están a cargo los trabajadores en formación. El interno en el régimen de secuestro de “alta seguridad” es exhortado a responsabilizarse de seguir los procedimientos y las técnicas de examen y formación que se le oferten o se le indiquen.

El tratamiento politécnico, como bien alude su tercer apellido, es progresivo, una espiral permanente e interminable de “control continuo” (Deleuze 2014, 280). En cuanto a la representación del trabajador se manifiesta la necesidad de movilizar toda una caja de herramientas técnicas que le permita operar estratégicamente como un trabajador politécnico. Como adelantaba Foucault (2015), la anatomía política de lo carcelario se expresa en la conjugación del poder de juzgar y castigar con el poder de disciplinar, es decir, con el juez cuya función es la de formular “veredictos terapéuticos” y la de asentar “encarcelamientos readaptadores”, conjugación que se extiende al trabajador politécnico (educador, trabajador social, psicólogo, criminólogo) enlazándose con la labor de juzgar. Así, “todos hacen reinar la universalidad de lo normativo, y cada cual en el punto en el que se encuentra, le somete el cuerpo, los gestos, los comportamientos, las conductas, las actitudes, las proezas” (Foucault 2015, 355).

Todo está dispuesto para que el trabajador dé seguimiento al tratamiento de los internos porque están sin hacer nada, estacionados en solitario siempre en un mismo lugar: su celda. No tienen que trabajar para mantenerse dentro del penal, ni estar a cargo de nada (cocina, lavandería). Se les va a dar todas las facilidades, es decir, no se les va a permitir mover un dedo en más que en las actividades y rutinas que la institución les active. En el cineclub no pueden ni enchufar el proyector, tocar la película. En el caso de la grabadora, no pueden ni cambiar la canción ni subir el volumen (entrevista a Ramona, trabajadora penitenciaria, Ciudad de México, 16 de octubre de 2021).

Al contrario que en el encarcelamiento masivo, los internos no disponen de tiempo “libre” en el patio, no pueden tener consigo en la celda enseres personales con los que distraerse. Los confiados están volcados y concentrados en las actividades del tratamiento politécnico progresivo, situados en su soledad, conminados a trabajar sobre sí mismos, tal y como requiere el “contrato terapéutico” (López Petit 2009). “Ocupados” en sí mismos, cargan con una vida que tienen que aprender a gestionar, que convertir en un nuevo proyecto civilizatorio dentro de la normatividad y la hermenéutica del tratamiento técnico progresivo.

Para el neoliberalismo actual, el trabajo ha dejado de ser una labor sostenida por su instrumentalidad, para asemejarse a una ocupación, donde la actividad es un fin en sí mismo, su remuneración consiste en el contenido de su experiencia, ya sea un compromiso, un servicio, una terapia o una distracción. La ocupación da pistas sobre la transformación que va de un modelo productivo basado en la ganancia, en una temporalidad progresiva y una espacialidad separada en segmentos claros a otro modelo sustentado en el consumo, en una temporalidad despilfarrada, y en un 221 territorio complejo y enmarañado (Steyerl 2015). Trabajadores y trabajadoras se ven capturados a través del deber de la formación continua y de la exigencia de ir profesionalizándose a través de la lógica del reciclaje (Bauman 2004).

Operarios y operarias telepanopticados

Desde la selección de personal y su sometimiento a pruebas y exámenes, se observan los mecanismos de prevención e inmunización con los que se “quiere” sofocar la corrupción. Estas pruebas son reunidas durante el examen permanente de la televigilancia con la que se supervisan la actividad y las interacciones más moleculares. Para la “fabricación” del trabajador penitenciario de nómina 3, además de requerir “buenas intenciones humanistas”, su cuerpo ha de ser docilizado a partir de un teleobservador con mayor jerarquía y potestad para emitir juicios normalizadores y sanciones que hacen eco de la aplicación del modelo actuarial (Vitores y Doménech 2007). Los trabajadores son examinados constantemente por la óptica de las cámaras, una omnipresencia cuya “meta es hacer una supervisión de una parte integral de la producción y el control” (Dreyfus y Rabinow 2017, 276). El penal de alta seguridad diagrama simultáneamente a las personas encarceladas y a quienes trabajan allí, que, además de operarios del panóptico, son sujetos de otra mirada tecnológica articulada sobre una infraestructura de cámaras de vigilancia, así como de revisiones periódicas de los espacios de trabajo y de sus pertenencias. Una posición asimétrica con sus televigilantes, pues han de dejar su teléfono apagado una vez accedan, y al igual que en las fábricas y los museos, grabar y fotografiar les está restringido (Steyerl 2015, 73).

Otra cosa es que también somos vigilantes, o sea, sí importa muchísimo el tratamiento, pero no puedes dejar de vigilar, es algo así como que la vigilancia es parte de este, como una maestra que vigila que su alumno haga buena letra. A nosotros, custodia nos vigilan a través de cámaras, y si permitimos algún contacto con los internos, nos levantan un reporte y envían la nota al jefe de área. Esta vigilancia la vivimos con temor, por si la fuéramos a regar, pero también se vive como algo ridículo. Una vez la cámara captó como le di un lápiz a un interno y llegaron cinco custodios con el jefe de área preguntándome qué le había dado. Sentimos que nos ridiculizan porque no tienes elementos para defenderte de lo que custodia ha podido ver por la cámara, ellos tienen la última palabra (entrevista a Ramona, trabajadora penitenciaria, Ciudad de México, 1 de noviembre de 2021).

En la técnica disciplinar de la vigilancia se combinan el máximo sentido de la promesa terapéutica del tratamiento con la reducción de la significación, es decir, con su moldeamiento como operario que soporta eficientemente las regularidades de la economía interna de los movimientos, las actividades, las disposiciones relacionales, atencionales, observacionales y mnémicas. El disciplinamiento del trabajador buscaría construir una relación directa entre el mandato del poder desde arriba, intentando desconectar la microfísica del poder, “el hormigueo autónomo cuyas reglas son heterogéneas” (Pardo 2014, 332). Tal estado alude a la prevención de la “corrupción”, es decir, evitar el establecimiento de relaciones fuera de la grilla de regularidades, y mucho más de la posibilidad de que se establezcan vínculos entre trabajadores y reclusos.

 

Así mismo, se nos exige tener el control de las situaciones en relación con un protocolo que va desde no pararse de espaldas a los internos, constantemente pensar tu posición corporal en caso de amotinamiento, observar si realizan interacciones conspirativas, si intercambian cosas, o extraen material del taller con el que puedan construir un objeto cortopunzante. En estas actividades criminología tenía que estar observándonos, vigilándolos, para ver cómo interactúan entre ellos. Nos piden estar siempre delante de ellos un paso, la anticipación que luego los internos presumen que tienen sobre nosotros. Yo miraba que haya una disciplina, miento, que sigan las normas, que estén participativos, que cumplan con sus tareas, que haya un seguimiento en el curso, es decir, que vayan constantemente, que no organicen motines mientras están en la clase; como [si se tratase de] un sistema más escolarizado (entrevista a Ramona, trabajadora penitenciaria, Ciudad de México, 1 de noviembre de 2021).

La televigilancia opera como una inmunización de empleadas y empleados, por precaución los coloca en la liminaridad de la virtualidad del comportamiento que es susceptible de contagio de las conductas desviadas de la norma. El examen sobre el personal trata de impedir que este se resista al marco organizacional y no pueda organizarse ni en contra ni en paralelo, lo cual podría “corromper” el sistema; tal como sucede en el experimento de Zimbardo, se trata de seguir difundiendo el mensaje de “la enorme influencia que los roles sociales tienen sobre el individuo” (Parker 2010, 116).

Era una situación muy humillante tanto para el trabajador como para el interno, si tu cuaderno cosido se te olvidaba y metías uno con espiral metálica, si en el trayecto del dormitorio al salón no iban con la cabeza abajo y el interno levantaba la cabeza, si les dabas más de tres hojas en blanco por estancia, era sanción y te llevaban a consejo técnico. Primero el custodio que te veía por cámaras tramitaba una nota que validaba el comandante y la metía a consejo técnico, luego te mandaban una citación y junto con el interno tenías que explicar cuál era tu vínculo con él, en el caso [de] que fuera el de repartir hojas en blanco, dar cuenta por qué le habías dado hojas de más (entrevista a Ramona, trabajadora penitenciaria, Ciudad de México, 15 de noviembre de 2021).

6. Discusión y conclusiones

El expansionismo del outsourcing penitenciario en la región se ancla en la faramalla de la innovación y el eficientismo de la administración penitenciaria en su calidad de principal arma de combate contra la inseguridad. El “interés” en la intervención de capitales privados en la prisión desvela además cómo la diseminación de este tipo de empresas y su relación con el Estado (Lazzarato 2006), en el nexo entre el libre mercado y el despliegue del poder punitivo, “esconde un complejo e intrincado proceso de distribución de riqueza establecido legalmente” (Arriagada 2012, 15).

Las escasas investigaciones en América Latina coinciden con estas conclusiones. El aumento de las cárceles en manos de empresas privadas no ha cumplido su promesa de eficiencia, calidad e inmunología, como muestran estudios de corte documental en México y en Chile (Espejel y Díaz 2020). Estas pesquisas muestran que la emergencia de las APP genera un terreno fértil para uno de los problemas que se querían erradicar: la corrupción, pues los contratos no exigen la rendición de cuentas a las empresas y las legislaciones presentan una amplia zona gris en cuanto a su licitación.

En los últimos informes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de México se afirma que las prisiones bajo modalidades de privatización resultan incluso más costosas: su costo diario por persona interna rebasa diez veces el costo en los centros públicos; estos datos coinciden con los resultados de investigaciones estadounidenses y europeas. Tampoco superan en “calidad” el constructo que inventaron para añadir valor sobre lo público ni consiguen producir estadísticas que reflejen una diferencia en la reducción del delito y la reincidencia; además aumentan los costos en materia de seguridad pública.

Con respecto a la singularidad del outsourcing penitenciario en México, del análisis de las narrativas se desprende que la empresa privada, la APP, se encarga de la construcción y el mantenimiento de la instalación y el resto de lo que acontece dentro del penal es asunto del Estado. El régimen de actividad lo dirigen mandos reciclados de otros centros, que se encargan de integrar los 137 estándares ACA. Por tanto, la composición laboral es mixta, pues trabajadores y trabajadoras de nuevo ingreso se contratan por nómina 3, y estos “nuevos trabajadores” se insertan en empleos en contextos de desprotección social y jurídica, subcontratación e inestabilidad laboral (Rangel y Bueno 2020), reciben menos salario y menos prestaciones.

Las narrativas dan cuenta de cómo el nuevo trabajador es seducido a través de un discurso publicitario cuya punta de lanza es la ideología “re”, pátina humanista que sirve para “entusiasmar” y para que trabajen en la lógica precaria de las becarías (Zafra 2017). La alianza del outsourcing con la acreditación ACA promueve la competencia del penal consigo mismo en aras de alcanzar y sostener las sucesivas certificaciones, ya que la agenda de supervisiones escenifica una espiral de microcompetitividades y controles tanto entre el personal de antigua contratación como entre el de nuevo ingreso. Finalmente, el logro de las certificaciones encarna la promesa de un “pago moral” que no implica la subida de los salarios ni la promoción a una nómina que ofrezca más garantías.

Con ayuda de la televigilancia, el régimen de actividad de la ACA intensifica el control actuarial de los altos mandos sobre quienes pertenecen a la nómina 3. Se trata de un panóptico sin fisuras, permanente y constante, que construye al trabajador sobre la base del temor y la intimidación, que lo supervisa en la más mínima de sus infracciones, tal como la técnica del stop and frisk[i] permitía, a través de la “tolerancia cero”, producir el efecto de verdad de su intolerancia selectiva (Wacquant 2010).

La consecuencia más significativa de esta vigilancia es que integra el personal en la clasificación de la jerarquía precaria, tanto resultado del miedo fundado a los internos denominados de “alta peligrosidad” como en el miedo a incumplir con los estándares ACA y que su labor quede desacreditada individual y colectivamente. El outsourcing penitenciario, junto con el régimen de activación de la ACA, sujeta a internos e internas, a trabajadores y trabajadoras en la sensibilidad punitiva del modelo actuarial, reinsertándolos a todos en la misma bolsa de “ocupación”.


Referencias

Arriagada, Isabel. 2012. “De cárceles y concesiones: privatización carcelaria y penalidad neoliberal”. Revista de Derecho 25 (2): 9-31. https://bit.ly/3H2qKdY

Bauman, Zygmunt. 2004. La sociedad sitiada. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica.

Bellido, Héctor, y Jacobo Dópico. 2007. “¿Se debe dar en concesión la administración de los centros penitenciarios?”. THEMIS Revista de Derecho 53: 313-334. https://bit.ly/3QLftmA

Biglia, Barbara, y Jordi Bonet-Martí. 2009. “La construcción de narrativas como método de investigación psicosocial. Prácticas de escritura compartida”. FQS 10 (1): 1-25. https://bit.ly/3QSnu9k

Calveiro, Pilar. 2012. Violencias de Estado: la guerra antiterrorista y la guerra contra el crimen como medios de control global. Buenos Aires: Siglo XXI.

Chase, Susan. 2015. “Investigación narrativa. Multiplicidad de enfoques, perspectivas y voces”. En Métodos de recolección y análisis de datos. Manual de investigación cualitativa, volumen IV, coordinado por Norman K. Denzin e Yvonna S. Lincoln, 58-112. Barcelona: Gedisa.

Cisneros. José Luis. 2014. “El dudoso futuro: una mirada a la crisis de la prisión”. En ¿Crisis de la prisión?: violencia y conflicto en las cárceles de México, coordinado por José Luis Cisneros, 1-33. Ciudad de México: Editorial Miguel Ángel Porrúa.

Correcher, Jorge. 2014. “Nuevas perspectivas en la ejecución de la pena privativa de libertad”.        Estudios Penales y Criminológicos 34: 341-381. https://bit.ly/3QTkNnW

Daroqui, Alcira. 2008. “De la resocialización a la neutralización e incapacitación”. Encrucijadas 43: 12-16. https://bit.ly/3J7SEYF

De Giorgi, Alessandro. 2005. Tolerancia cero. Estrategias y prácticas de la sociedad de control. Barcelona: Virus Editorial.

Deleuze, Gilles. 2014. Conversaciones. Valencia: Pre-Textos.

Dreyfus, Hubert, y Paúl Rabinow. 2017. Michel Foucault: más allá del estructuralismo y la hermenéutica. Buenos Aires: Monte Hermoso.

Espejel, Alberto, y Mariela Díaz. 2020. “¿Privatización del sistema penitenciario en México? Un balance en torno a las prisiones construidas bajo el esquema de asociaciones público-privadas”. En Transformación del Estado y privatización de la seguridad pública: policías privadas, cárceles privadas y gated communities, coordinado por Lucía Jasso y Matari Manigat, 125-165. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México.

Espejel, Alberto, y Mariela Díaz. 2015. “De violencia y privatizaciones en México: el caso de las asociaciones público-privadas en el sector penitenciario”. Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública 4 (1): 129-158. https://bit.ly/3WkZih7

Foucault, Michel. 2015. Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. Buenos Aires: Siglo XXI.

Foucault, Michel. 2014. Estética, ética y hermenéutica. Obras esenciales III. Barcelona: Paidós.

Garland, David. 2018. Castigar y asistir. Una historia de las estrategias penales y sociales del siglo XX. Buenos Aires: Siglo XXI.

Gutiérrez, Nadia. 2020. “Hacer sitio: entre el estar presa y el estar siendo estudiante. Un estudio de los anclajes de la identidad universitaria en reclusión”. Tesis de maestría, FLACSO Argentina. https://bit.ly/3GVhEiT

Hoyos, Pablo, y Eugenia Lugo. 2019. “Hacerse de un cuerpo carcelero. La formación del trabajador penitenciario en un penal certificado en México”. En Estudios de psicología social en México, coordinado por Gloria Elizabeth García Hernández, Martha de Alba González, Jorge Mendoza García y Octavio Nateras Domínguez, 377-396. Ciudad de México: Ediciones del Lirio / Universidad Autónoma Metropolitana.

Lazzarato, Maurizio. 2006. Por una política menor. Acontecimiento y política en las sociedades de control. Madrid: Traficantes de Sueños.

López Petit, Santiago. 2009. La movilización global. Breve tratado para atacar la realidad. Madrid: Traficantes de Sueños.

Lorey, Isabel. 2016. Estado de inseguridad. Gobernar la precariedad. Madrid: Traficantes de Sueños.

Manigat, Matari Pierre. 2020. “La transformación de las funciones soberanas del Estado en el capitalismo contemporáneo: el caso de la privatización de la seguridad pública”. En Transformación del Estado y privatización de la seguridad pública: policías privadas, cárceles privadas y gated communities, coordinado por Lucía Jasso y Matari Manigat, 45-67. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México.

Morales, César. 2011. “La guerra contra el narcotráfico en México. Debilidad del Estado, orden local y fracaso de una estrategia”. Aposta. Revista de Ciencias Sociales 50: 1-35. https://bit.ly/3D2rgr1

Moreira, Javier, y Elida Santiago. 2020. “Neoliberalización y nuevos escenarios estatales. Algunas coordenadas teóricas y una referencia al caso argentino”. En Estado y neoliberalización en la Ar gentina contemporánea. Transformaciones regulatorias y reconfiguración de los problemas públicos, coordinado por Javier Moreira y Elida Santiago, 17-44. Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba. https://bit.ly/3XmFFq6

Pardo, José Luis. 2014. A propósito de Deleuze. Valencia: Pre-Textos.

Parker, Ian. 2010. Psicología como ideología. Contra la disciplina. Madrid: Catarata.

Rangel, Luis, y Luis Bueno. 2020. “Outsourcing en el México neoliberal: la construcción de la creciente precariedad”. Reporte de Investigación, CILAS. https://bit.ly/3ZLrvjR

Rose, Nikolas. 2019. La invención del sí mismo. Poder, ética y subjetivación. Santiago de Chile: Pólvora Editorial.

Seligman, Martin, y Mihaly Csikszentmihalyi. 2000. “Positive Psychology. An Introduction”. American Psychologist 55 (1): 5-14. https://doi.org/10.1037/0003-066X.55.1.5 Steyerl, Hito. 2015. Arte Duty Free. Buenos Aires: Caja Negra Editora.

Varela, Julia. 2008. “Historias de vida: la crisis del mundo rural”. En Estrategias y prácticas cualitativas de investigación social, coordinado por Ángel Gordo y Araceli Serrano, 189-212. Madrid: Pearson Pentice Hall.

Vitores, Anna, y Miquel Doménech. 2007. “Tecnología y poder: Un análisis foucaultiano de los discursos acerca de la monitorización electrónica”. Forum: Qualitative Social Research 8 (2): 1-29. https://doi.org/10.17169/fqs-8.2.250

Wacquant, Loic. 2010. Las cárceles de la miseria, 2da ed. Buenos Aires: Manantial.

Wacquant, Loic. 2007. Los condenados de la ciudad. Guetos, periferias y Estado. Buenos Aires: Siglo XXI.

Zaffaroni, Eugenio. 2020. “Eugenio Raúl Zaffaroni: problemáticas y desafíos de las cárceles latinoamericanas”. Conversatorio realizado en el marco del evento Debates urgentes: Problemáticas y desafíos de las cárceles latinoamericanas. Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, 15 de mayo. https://bit.ly/3IUCJwn

Zafra, Remedios. 2017. El entusiasmo. Precariedad y trabajo creativo en la era digital. Barcelona: Anagrama.

Documentos legales y públicos

Embajada de Estados Unidos en México. 2019. “13 centros penitenciarios mexicanos logran acreditación internacional con el apoyo de la Iniciativa Mérida”, 5 de agosto. https://bit.ly/3HdT6Dj

Ley de Asociaciones Público Privadas. 2018. Diario Oficial de la Federación, 15 de junio. https://bit.ly/3jSdaSL

Ley Federal del Trabajo. 2012. Diario Oficial de la Federación, 30 de noviembre. https://bit.ly/2Ep9oFx

Entrevistas

Entrevista a Ramona, trabajadora penitenciaria, Ciudad de México, 7, 12 y 16 de octubre de 2021; 1 y 15 de noviembre de 2021.

 

Notas



[i] Se trata de un modo de cateo selectivo donde la policía puede, entre una categoría abstracta de conductas sospechosas, elegir arbitrariamente a una persona para practicarle un cateo agresivo.