Temas
La privatización punitiva en México. Subjetivaciones
laborales frente al outsourcing outsourcing
Punitive privatization in Mexico: Labor subjectification
in relation to prison outsourcing
Dr. Pablo Hoyos-González. Profesor.
Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa (México).
(phoyos@izt.uam.mx) (https://orcid.org/0000-0001-7578-547X)
Mgtr. Nadia Patricia
Gutiérrez-Gallardo. Investigadora. Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (México).
(nadiagutierrez@iteso.mx) (https://orcid.org/0000-0003-0468-7308)
Dr. Francisco Javier Escobedo-Conde. Profesor.
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente México).
(avosj@iteso.mx) (https://orcid.org/0000-0002-9744-4518)
Recibido: 05/08/2022 •
Revisado: 11/11/2022
Aceptado: 16/01/2023 •
Publicado: 01/05/2023
Cómo citar este artículo:
Hoyos-González, Pablo, Nadia Patricia Gutiérrez-Gallardo
y Francisco Javier Escobedo-Conde. 2023. “La privatización punitiva en México.
Subjetivaciones laborales frente al outsourcing penitenciario”. Íconos. Revista
de Ciencias Sociales 76: 201-227. https://doi.org/10.17141/iconos.76.2023.5601
Ante la escasez de investigaciones que
atiendan el impacto de la privatización del sistema penitenciario en América
Latina, tomamos el caso mexicano con el objetivo de problematizar la
implantación del outsourcing penitenciario
y la acreditación de los nuevos penales a cargo de la Asociación de
Correccionales de América (ACA). En su contextualización histórica, veremos
cómo la privatización de las prisiones y la expansión de la precarización y el
encarcelamiento como forma de gobierno se localizan a partir de la firma del
Plan Mérida, en medio del fuego cruzado de la guerra declarada contra el
narcotráfico; la rúbrica traerá un impulso neoliberalizador
con el que desembarcará el modelo del outsourcing penitenciario.
Con base en la metodología de las narrativas situadas problematizamos, junto
con una trabajadora penitenciaria, las condiciones subjetivantes
que movilizarían el outsourcing penitenciario
en empleados y empleadas de nuevo ingreso en este tipo de penales. También
analizamos los pormenores del régimen de actividad laboral al que los
estándares de la ACA les conminan. Concluimos que el outsourcing
penitenciario
plantea un horizonte laboral de precarización en el cual se exige a quien lo
integra que desarrolle progresivamente una caja de herramientas técnicas
multiusos; esta suerte de trabajador o trabajadora politécnica deberá también
sujetarse al régimen de actividad de la ACA y a la sensibilidad punitiva del
modelo actuarial.
Descriptores: México;
narrativas situadas; neoliberalismo; outsourcing penitenciario;
precariedad; subjetividad.
Given the scarcity of
research on the impact of
the privatization of the prison
system in Latin America, we take
the Mexican case with the aim
of problematizing the implementation of prison outsourcing and the accreditation of new prisons by the American Correctional Association (ACA).
In historical context, we will see
how the privatization
of prisons and the expansion of
precariousness and incarceration
as a form of government began with the signing
of the Merida
Plan, amidst the crossfire of the
war declared against drug trafficking,
which brought the neoliberalizing impulse with which the
prison outsourcing model would begin. Based
on the methodology
of situated narratives, we problematized, together with a prison worker, the subjectivizing conditions that would mobilize prison outsourcing among new employees in this type of prisons.
We also analyzed
the details of the labor activity
regime that the ACA standards require of them.
We conclude that prison outsourcing poses a
labor horizon of precariousness in which those who integrate
it are required to progressively develop a multipurpose technical toolbox; this kind of
polytechnical worker must also be subject
to the activity
regime of the ACA and to the punitive sensitivity of the actuarial model.
Keywords: Mexico; situated narratives; neoliberalism; prison
outsourcing; precarity; subjectivity.
En este artículo planteamos cómo la globalización del
modelo neoliberal ha impactado el sistema penitenciario en México, tras su
desarrollo a partir de la firma del Plan Mérida. Dicho plan supone un impulso neoliberalizador que conlleva tanto el desembarco de un
modelo de outsourcing (tercearización) penitenciario
como la aspiración a que estos nuevos penales funcionen a través de los
estándares propuestos por la Asociación de Correccionales de América (ACA).
La ACA y su modelo de privatización penitenciaria
arribaron a México en 2011 cuando el país se ha sido convertido en un campo de
batalla en la guerra contra el narco y el discurso securitario
se presentó como bálsamo de la retórica bélica, que sostenía con pinzas el
Estado y su legitimidad. En ese año, las cárceles supuestamente habían sido
tomadas por el crimen organizado, como si existiera una categoría estable de
enemigo interno del cual nos tuviéramos que inmunizar. Por solicitud del
Gobierno mexicano, los auditores de la ACA aterrizaron con la finalidad de
diagnosticar los centros penitenciarios y analizar la viabilidad para
implementar el trasvase de su modelo de eficientización
del castigo penitenciario. Los antecedentes de la Correc tions Corporation of America (CCA) datan también de un marco de guerra, pero de
la lucha contra las drogas declarada por el entonces presidente de EE. UU.,
Ronald Reagan (1981-1986). La corporación tomó las riendas de la gestión
penitenciaria dentro del paquete de políticas que se gestó en coalición con el
capital privado y en nombre de la seguridad nacional.
A día de hoy, segunda década del siglo XXI, la
privatización penitenciaria implicaría la gestión de la infraestructura por
parte de una empresa privada y la asunción de un modelo de management global encabezado por la ACA; en el
caso de México existen 13 centros certificados. Desde 2012, cuando se
acreditaron los primeros cuatro penales, las cárceles mexicanas emprendieron un
proceso de metamorfosis hacia un nuevo horizonte de perfeccionamiento y
conquista de prestigio a través de la mención de calidad; una estrategia que
más allá del lavado de cara del castigo penitenciario funciona como
legitimación del poder punitivo.
Se presenta una “nueva” cárcel y se promete castigar
implacablemente a quienes pasarán por ella (Wacquant
2010). Esta “nueva” cárcel está hecha a la medida de las condiciones del
“estado de inseguridad social”, cuya condición existencial precaria no solo
implica inestabilidad laboral y económica, “sino precisamente incertidumbre en
el modo de vida y por ende en los cuerpos y en los modos de subjetivación” (Lorey 2016, 28). Esta “nueva” cárcel sirve de referente
para la infiltración de la empresa en la gestión de las que fueron atribuciones
del modelo keynesiano del Estado y, por tanto, un señuelo para el asentamiento
y la expansión de la industria securitaria en el
sector penitenciario mediante la utilización del encarcelamiento para gobernar.
El texto se basa en las “narrativas situadas” de una
trabajadora de nuevo ingreso a este “nuevo” tipo de penal. Analizamos el
desembarco de la privatización punitiva y reflexionamos sobre las implicaciones
subjetivantes que el outsourcing penitenciario
tendría desde las condiciones de contratación, su inserción en el programa y el
management securitario de la ACA, así como en la relación entre
trabajador/a e interno/a. A
continuación, mostraremos un breve recorte en el que damos cuenta de los
albores de la industria securitaria en EE.UU. con el
ánimo tanto de mostrar las condiciones globales de las políticas neoliberales
como para desde ahí comprender la singularidad de su despliegue en México.
2. El
negocio de la inseguridad y la reconfiguración de la agenda punitiva
La privatización del sistema penitenciario se engloba
en toda una “reconfiguración de la agenda punitiva” (Arriagada 2012, 14) para
la que el aparato penal se vuelve expansivo, intrusivo y proactivo. También
trae consigo una nueva política de gestión de la desviación ante la que se
ejerce el control en forma de cálculo, gestión y redistribución. Se trata de un
modelo actuarial (De Giorgi 2005), el cual se concentra en 213 castigar “típicamente” el
más intrascendente quiebre del orden.
En este sentido, vigilancia y castigo están dirigidos
a todas las personas que componen la nebulosa estadística sobre la que se
distribuye la tensión seguridad-inseguridad. Tal mirada dirige su atención
“tanto sobre individuos concretos desviados (actuales o potenciales), cuanto
sobre sujetos sociales colectivos que son institucionalmente tratados como grupos
productores de riesgo” (De Giorgi 2005, 39). En definitiva, la
gestión actuarial está dedicada a castigar y encerrar a quienes estarían en un
determinado rango de “peligrosidad” (Daroqui 2008).
Frente al modelo correccional, el actuarial busca regular la desviación, única
y sencillamente, a través de la transacción de pago. Como muestra Garland
(2018), esto no quiere decir que la discusión y las disputas con las corrientes
humanistas hayan concluido, ni que el sistema penitenciario haya cesado de
construir, estratégicamente, su justificación a través del tratamiento técnico
y la reinserción social.
Con el fin de controlar y mantener en orden a la
ciudadanía precarizada, además de evitar que colectivicen sus malestares
individuales, el Estado y las empresas privadas vienen ovillando un complejo
ensamblaje de tecnologías de control, y lo que más nos compete, la empresarialización del Estado. La seguridad se ha venido
convirtiendo en una industria de servicios que incluye, entre otros, el
desarrollo de tecnologías de monitorización electrónica y digital, innovación
burocrática, la configuración de una bolsa de empleo relativo a la seguridad
privada, la multiplicación de centros de detención especializados y la
profesionalización de los ejércitos (Wacquant 2010).
En el caso de las cárceles, según Wacquant
(2010), el plan consistía en convertir los centros penitenciarios en “prósperas
industrias” a través de la justificación de la promoción de una gestión “más
eficaz” ante los problemas de sobrepoblación, hacinamiento e inseguridad del
modelo correccional. La industrialización de la cárcel en EE. UU. tiene como
consecuencia la modulación de la judicatura debido a la demanda de internos en
los penales privados. Es decir, en busca de su beneficio económico, la empresa
penitenciaria tiene injerencia, tanto en la judicatura como en la configuración
del programa penitenciario, haciendo presión sobre el endurecimiento y la
longitud de las penas y sobre las condiciones de vida de internos e internas, y
la modulación de las normas para la obtención de beneficios (Bellido y Dópico 2007).En nuestra argumentación, enfatizamos en que
la privatización del sector penitenciario cuenta con tres modalidades: (a) el
modelo de transferencia de la gestión completa a la empresa privada; (b) el
modelo mixto en el que el Estado gestiona seguridad y custodia (Arriagada 2012;
Espejel y Díaz 2015, 2020); y (c) el modelo leasing o Build-Operate-Transfer (BOT), el cual integra a las Asociaciones
Público-Privadas (APP) que se encargan de cubrir los costos de diseño,
construcción, mantenimiento, equipamiento y operación de servicios como
seguridad, alimentación, lavandería, trabajo y capacitación y, en algunos casos
salud, atención psicológica y recreación 214 (Calveiro 2012; Cisneros
2014).
La multiplicación de las APP
convierte al outsourcing en el motor del
crecimiento de los servicios securitarios, cuya
demanda aumenta entre los gobiernos, tanto así que “el orden público transita
crecientemente por cuerpos de seguridad privada” (Manigat
2020, 50). Con respecto al empleo, el sector de los servicios securitarios representa una de las bolsas de trabajo
“contingente” más fecundas para jóvenes de barrios abandonados al endeudamiento
en la “dualización de las metrópolis” (Wacquant 2007); generaliza el empleo contingente, los
puestos de tiempo partido, de duración temporal, con horarios rotativos y
flexibles, pero, a la vez, representa una disminución de los derechos y de la
cobertura social y médica.
La globalización del modelo neoliberal norteamericano
desembarca a principios del siglo XXI con la mediación del Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) en América Latina. El BID comenzó a incentivar el modelo de
outsourcing securitario en
Chile, Brasil, Perú, Costa Rica, Guatemala, Belice, Argentina y México. Síntoma
de la diseminación del “totalitarismo financiero” (Zaffaroni 2020), el outsourcing
fue promovido en cuanto motor del crecimiento del comercio de servicios de
seguridad, por eso sirve para explicar “cómo se han convertido los gobiernos en
uno de los principales consumidores de servicios de seguridad privada” (Manigat 2020, 53).
En el caso de México, la privatización penitenciaria
se justificó por el fuego cruzado de la guerra contra el narcotráfico, emprendida
en 2006 por el expresidente Felipe Calderón, una contienda que atrapó al país
en una espiral de violencia sin fondo, “campo de guerra” (González 2014) que ha
acabado con decenas de miles de vidas y ha dejado gravámenes económicos,
sociales y políticos (Calveiro 2012; Cisneros 2014).
Con la guerra se injertaron cinco mil nuevos cuerpos y fuerzas de seguridad del
Estado entre la Marina, el Ejército y la Policía (Morales 2011). Las cárceles
mexicanas, abonadas por la guerra, son un territorio más en disputa (Cisneros
2014), de ahí la de idea de instalar en ellas un sentimiento de miedo
generalizado, desde el cual legitimar la estrategia del poder punitivo como un
modo de atender esta batalla con “enemigos difusos” (Gutiérrez 2020).
A finales de 2008, en medio de las balaceras, México y
Estados Unidos firmaron el Plan Mérida, un acuerdo de cooperación en materia de
seguridad “con la finalidad de brindar apoyo a las instituciones y a los
responsables de la seguridad pública, fortalecer la seguridad fronteriza y
ayudar a contrarrestar las actividades que realizan las organizaciones
delictivas transnacionales” (Embajada de Estados Unidos en México 2019, párr.
6). Este plan marcó el “nuevo impulso neoliberalizador”
(Moreira y Santiago 2020, 38), en el que se encuentra la privatización de los
centros penitenciarios. Al mencionado instrumento se le unieron la aprobación
de la Ley de Asociaciones Público Privadas (2018) y la reforma a la Ley Federal
del Trabajo (2012), la cual facilitó los despidos y posibilitó la precarización
del empleo a través figuras de contratación como la de los “prestadores de
servicios profesionales” y los “contratos de tiempo parcial” (Rangel y Bueno
2020). Con la aprobación de la Ley de Asociaciones Público Privadas el
engranaje legal quedó listo para habilitar el outsourcing de los servicios securitarios.
En el terreno penitenciario, su aplicación se
justificó mediante el más que trillado repertorio de argumentos de desmontar el
autogobierno, mejorar la eficiencia, disminuir el hacinamiento, incrementar la
calidad de vida y eliminar la corrupción; todo a menor costo. Por consiguiente,
el Estado anunció la construcción de diez penales concesionados ofreciendo 32
000 millones de pesos mexicanos a la iniciativa privada.
Licitadas las empresas y construidos los centros, solo
quedaba que fueran acreditados por la ACA, cuyos modelos permiten externalizar
la construcción y la administración general de las cárceles a la vez que
imponen una gestión securitaria que supervisa y
evalúa la adecuación de los centros a su régimen de actividad de “alta
seguridad”. En esto consiste el modelo de la ACA: en un régimen de actividad
para el funcionamiento de las prisiones con su consiguiente supervisión y
certificación anual.
La estrategia para combatir el autogobierno se resume
en la política de traslados selectivos que busca neutralizar la cooptación de
los reclusorios por parte de los grupos organizados. En esta dirección, el
ingreso a los penales se alimenta de los traslados de las personas sentenciadas
con altas condenas; así estas instalaciones están dirigidas a la contención y
la incapacitación (Daroqui 2008; Correcher
2014). Además, la expansión del sistema penitenciario, junto con la especial
distinción de los “delitos contra la salud”, trajo consigo un efecto anunciado:
el incremento de la población penitenciaria, que pasó de 205 821 personas
privadas de libertad a finales del 2005 a 246 334 a inicios de 2013. Las cifras
fueron utilizadas por el Gobierno mexicano como baluarte del éxito del Plan Mérida,
omitiendo las abundantes detenciones arbitrarias, los arraigos y las
violaciones a los derechos humanos (Cisneros 2014).
En la llegada del outsourcing
penitenciario
a México, la guerra y el paquete neoliberalizador
coinciden no por casualidad si no por necesidad. Tal y como advierte Lorey (2016, 74), “cuando más se reduce el aseguramiento
social, más aumenta la precarización y mayor es la batalla para aumentar al
máximo la seguridad interior”.
Para la elaboración del presente artículo acudimos al
método cualitativo de la producción de narrativas. Las narrativas son “un tipo
particular de discurso” (Chase 2015, 69), que abarca un espectro diverso de
producciones y materializaciones (Varela 2008), y que se asienta en la
tradición de los métodos narrativos. Tanto en la cultura popular como en
investigación social, estos métodos se han visto actualizados e interpelados
por la revolución web 2.0, tomando un espacio que había correspondido a las
historias de ficción en internet y en diferentes medios y soportes (Lazzarato 2006).
El presente trabajo se engarza con una primera
aproximación al tema de investigación (Hoyos y Lugo 2019). Mostramos un recorte
sobre el proceso de contratación y formación preliminar del trabajador y la
trabajadora de las penitenciarías en un centro certificado por la ACA, aun
cuando el penal no recibía a los detenidos y fungió como el espacio de
formación de los trabajadores. Para esta investigación, desde la propuesta de
las “narrativas situadas” (Biglia y Bonet-Martí 2009)
trabajamos junto a una empleada de entre 30 y 35 años de edad de uno de estos
penales mexicanos certificados por los estándares de la ACA, cuyo nombre
mantenemos oculto por motivos de confidencialidad.
Las narrativas que se presentan resultan del proceso
de problematización conjunta. Desde una “actitud crítica” (Foucault 2014),
interpelamos los consensos sobre la justificación y los motivos de la
privatización del sistema penitenciario, sondeamos y cuestionamos la
participación de distintos agentes, discursos, técnicas y procedimientos que
disponen el comportamiento y las nociones que el personal va manejando y dando
cabida desde las obligaciones de su desempeño laboral. Con el análisis que las
acompaña creamos un diálogo entre nuestras tesis teóricas y el saber
constituido durante la compañía epistémica de nuestra coinvestigadora.
El despliegue del
outsourcing penitenciario en México nos pone
reflexionar sobre la empresa en la institución penitenciaria, preguntándonos
cuáles son las potencias que el modelo empresarial imprime en las formas de
disciplinar, cómo se relacionan y cómo producirían una actualización del
personal penitenciario. A continuación, se presentan cuatro cortes analíticos
fruto de las narrativas coconstruidas con nuestra coinvestigadora:
“El paraíso penal. La privatización como abono del populismo punitivo ‘buena
onda’”, “La producción de la calidad. Incorporar los 137 estándares de la ACA”,
“La buena trabajadora del tratamiento politécnico progresivo” y “Operarios y
operarias telepanopticados”.
La acreditación de la ACA pretende dar prestigio a un
nuevo modelo de administración privada de la reclusión y de la gestión de la
economía del castigo. Se trata de un prometedor proyecto “piloto”, cuyo anzuelo
es el eslogan que presenta al nuevo modelo como “el paraíso de la reinserción”.
El objetivo es desactivar la materialización de la microfísica del poder de la
cárcel media o masiva, atendiendo la crisis 217 penitenciaria y sofocando sus dos principales focos:
el “autogobierno de los internos” y la “corrupción” de trabajadores y
trabajadoras (Calveiro 2012). “En medio de toda la
guerra contra el narco, te venden la idea de que estás fundando un nuevo modelo
de penal innovador que merece la pena, un penal que es un paraíso para la
reinserción” (entrevista a Ramona, trabajadora penitenciaria, Ciudad de México,
7 de octubre de 2021).
El outsourcing reúne empleados y
empleadas provenientes de dos nichos diferentes: el Estado y la empresa que
gestiona la licitación del penal. Los trabajadores de la empresa se encargan
del mantenimiento del centro, el mantenimiento general, la limpieza de las
oficinas de las áreas de gobierno y del área técnica. La gestión del programa
penitenciario corresponde al espacio de trabajo del personal contratado por el
Estado, trabajadores inscritos en la nómina 3, creada en el marco de la reforma
a la Ley Federal del Trabajo (2012).
Realmente
la cárcel sigue perteneciendo al sistema penitenciario. Nunca se habla de una
empresa que gestione como tal, la percepción general es que la cárcel es del
Estado, más allá de que haya empresas privadas dando distintos servicios. De
hecho, nos contrata el sistema penitenciario de la Ciudad de México, te pagan a
través de una nómina que abre Mancera para no contratar por honorarios, pero
tampoco por contratar nómina 3 que es por la que están el resto de trabajadores.
Lo que nos prometen es una plaza penitenciaria, seguridad laboral a cambio de
no pagar el salario completo y de no generar antigüedad, tienes seguro médico,
pero no puedes sindicarte. Se nos dice que se nos va a pagar mediante la nómina
3, según ellos, porque no había estructura, pero en realidad era porque todos
cambiamos en esa nómina (entrevista a Ramona, trabajadora penitenciaria, Ciudad
de México, 7 de octubre de 2021).
La ACA busca remodelar la gestión
penal fundamentada en la noción de “calidad”. Esta opera como un injerto del
modelo de la empresa, el cual promueve la competitividad entre los trabajadores
penitenciarios, y cómo señala Deleuze (2014, 280) en su clásico Post-scriptum: “instituye entre los
individuos una rivalidad interminable a modo de sana competición, como una
motivación excelente que contrapone unos individuos con otros y a traviesa a
cada uno de ellos, dividiéndole interiormente”. La calidad de la cárcel, al
igual que la calidad del aire, se mide sobre la referencia de unos estándares;
en el caso de la ACA un total de 137, que buscan optimizar la calidad de la
atención y el funcionamiento de los centros, en materia de protección,
seguridad, orden, atención médica y nutrición, programas de reinserción,
administración y justicia.
Cuando te
contratan te dicen que esto es un proyecto del Gobierno en coordinación con la
ACA. Te explican que el convenio con la ACA pretende dar calidad a la cárcel,
lo cual es un poco extraño, pero se entiende que la cárcel de calidad es la
cárcel que aboga por la reinserción, la que sirve para algo más que para
secarle la vida a los que tiene adentro. Te dicen que cada tanto tiempo tienes
que entrar en un programa de formación, y además te hacen muchos exámenes
(entrevista a Ramona, trabajadora penitenciaria, Ciudad de México, 7 de octubre
de 2021).
La producción de la calidad alude a un doble proceso
en la gestión del personal estatal, primero de selección y luego de formación continua.
La formación consiste en un proceso de decantación del recurso humano
contratado para que se adecue a los estándares propuestos por la ACA. En
relación con la selección, los exámenes buscan excavar en el individuo señuelos
“actitudinales” (Rose 2019) que hagan eco de comportamientos delictivos, como
si pudiera llevar la delictividad adentro como una
conducta virtual que sería posible detectar y prevenir. Perfilan la conducta
como resultado de las operaciones de un psiquismo que es anterior, para el que
“el buen funcionamiento de la mente requiere de las funciones de un supervisor
experto que controle las tareas y garantice que cada parte de la mente trabaje
correctamente” (Parker 2010, 84).
No hay que olvidar que el
encarcelamiento supone una determinada manera de secuestrar y acumular cuerpos
en un espacio de encierro bajo la ceremonia insidiosa y permanente del examen,
técnica que entrecruza la sujeción y la objetivación. Se trata de una
“dominación-observación” (Foucault 2015, 356) que establece una relación
definida entre el saber y el poder desde la que se va a construir un juego de veridición y objetivación.
Te hacen
pasar control y confianza que es la prueba del polígrafo. Te preguntan si has
cometido actos de corrupción, si has mentido, has robado, te ponen casos, de si
puedes robarte un laptop la robarías o no, y te insisten
mucho en la misma pregunta. Te hacen un examen toxicológico. Es claro que con
los exámenes quieren un trabajador libre de corrupción (entrevista a Ramona,
trabajadora penitenciaria, Ciudad de México, 7 de octubre de 2021).
La capacitación de la ACA, además de
ser un argumento para la construcción de una mayor profesionalización del
personal penitenciario, sirve de pago a quienes se rigen por la nómina 3. Los
injertos de las sociedades de control en la disciplina, en la línea de la
parasitación de la soberanía familiar por parte de los esquemas disciplinarios,
la “soberanía disciplinada”, como le llamó Foucault (2014).
Tienes que
pasar por los cursos de los estándares de la ACA, son ciento y no sé cuántos.
Teníamos que tomar cierto número de horas cada seis meses, todos teníamos que
tomar los mismos cursos, tuviera que ver con tu área o no. Su idea es que los
trabajadores estemos lo mejor formados posibles en todos los aspectos, buscan
que seamos más profesionales. Tomas cursos de capacitación donde te forman
sobre seguridad como si fueras custodia, por ejemplo, te enseñan a disparar. De
psicología te enseñan a pasar baterías de test, a hacer entrevistas clínicas,
también te explican cómo has de actuar al ponerte una bata blanca, mantener la
distancia personal de un metro, no tener contacto físico con el interno, y la
mirada y los gestos mantenerlos lo más alejados de una expresión emocional
(entrevista a Ramona, trabajadora penitenciaria, Ciudad de México, 7 de octubre
de 2021).
Como complemento de pago ante la
reducción salarial y de derechos que implica la nómina 3, a los trabajadores se
les arenga con la idea de que están “trabajando en nombre y por el bien de la
humanidad”. Los reformistas del siglo XXI retoman esta proclama de los del
siglo XVII (Garland 2018), ya no contra la atrocidad del escarnio público, sino
de un complejo de ideas humanistas que se engarzan con la psicología positiva
(Seligman y Csikszentmihalyi 2000). Nos encontramos
frente a un coctel de individualismo, resiliencia, emociones positivas y
creatividad, maridadas con la promesa que pone la guinda al contrato social: la
felicidad en cuanto aspiración global e incuestionable (Bauman 2004).
Si se da
mucho entre los técnicos este rollo de que el interno muestra su docilidad a través
participar en las actividades. En el diagnóstico, de hecho, es como lo
principal, si el interno baja o no baja a las actividades culturales, si va o
no a los cursos de trabajo social, o si llega o no a terapia con psicología.
Pensábamos que con todo un arsenal de tratamiento y cultura íbamos a hacer de
la cárcel un centro cultural veinticuatro horas, donde ellos iban a poder ser
mejores personas. Si conseguíamos que sacaran su creatividad, que se conectaran
con su lado sensible podrían encontrarse con una sensibilidad más humana y
empática. Es algo que ellos tienen dentro, lo que hay que hacer es ayudarles a
que lo encuentren de nuevo, a que se conecten con el lado positivo de las
cosas, de la vida, y que de ahí emprendan un nuevo camino. Si les dábamos
dibujo, no era el fin último el dibujo sino formar parte de su tratamiento.
Entonces, si estaba puesto en marcha y tú ibas a estar vigilando al interno a
lo largo de tratamiento, al final iban a haber resultados en el cambio
(entrevista a Ramona, trabajadora penitenciaria, Ciudad de México, 12 de
octubre de 2021).
Un ideal de castigo que, aún desgoznando el modelo
actuarial, buscaría recalificar a los sujetos de la criminalidad, pues
encabalgándose con la ideología “re”, así mismo buscaría “corregir un error
cometido contra la sociedad y devolver al ofensor a un lugar digno y útil
dentro de ella” (Dreyfus y Rabinow, 2017, 263). En
esta imbricación, la representación de los criminales se habría desplazado: ya
no son los incurables que produjera el positivismo lombrosiano,
se trata de sujetos responsables de un tratamiento politécnico de cuya tutela y
acompañamiento están a cargo los trabajadores en formación. El interno en el
régimen de secuestro de “alta seguridad” es exhortado a responsabilizarse de
seguir los procedimientos y las técnicas de examen y formación que se le
oferten o se le indiquen.
El tratamiento politécnico, como bien
alude su tercer apellido, es progresivo, una espiral permanente e interminable
de “control continuo” (Deleuze 2014, 280). En cuanto a la representación del
trabajador se manifiesta la necesidad de movilizar toda una caja de
herramientas técnicas que le permita operar estratégicamente como un trabajador
politécnico. Como adelantaba Foucault (2015), la anatomía política de lo
carcelario se expresa en la conjugación del poder de juzgar y castigar con el
poder de disciplinar, es decir, con el juez cuya función es la de formular
“veredictos terapéuticos” y la de asentar “encarcelamientos readaptadores”,
conjugación que se extiende al trabajador politécnico (educador, trabajador
social, psicólogo, criminólogo) enlazándose con la labor de juzgar. Así, “todos
hacen reinar la universalidad de lo normativo, y cada cual en el punto en el
que se encuentra, le somete el cuerpo, los gestos, los comportamientos, las
conductas, las actitudes, las proezas” (Foucault 2015, 355).
Todo está
dispuesto para que el trabajador dé seguimiento al tratamiento de los internos
porque están sin hacer nada, estacionados en solitario siempre en un mismo
lugar: su celda. No tienen que trabajar para mantenerse dentro del penal, ni
estar a cargo de nada (cocina, lavandería). Se les va a dar todas las
facilidades, es decir, no se les va a permitir mover un dedo en más que en las
actividades y rutinas que la institución les active. En el cineclub no pueden
ni enchufar el proyector, tocar la película. En el caso de la grabadora, no
pueden ni cambiar la canción ni subir el volumen (entrevista a Ramona,
trabajadora penitenciaria, Ciudad de México, 16 de octubre de 2021).
Al contrario que en el encarcelamiento masivo, los
internos no disponen de tiempo “libre” en el patio, no pueden tener consigo en
la celda enseres personales con los que distraerse. Los confiados están
volcados y concentrados en las actividades del tratamiento politécnico
progresivo, situados en su soledad, conminados
a trabajar sobre sí mismos, tal y como requiere el “contrato terapéutico”
(López Petit 2009). “Ocupados” en sí mismos, cargan con una vida que tienen que
aprender a gestionar, que convertir en un nuevo proyecto civilizatorio dentro
de la normatividad y la hermenéutica del tratamiento técnico progresivo.
Para el neoliberalismo actual, el
trabajo ha dejado de ser una labor sostenida por su instrumentalidad, para
asemejarse a una ocupación, donde la actividad es un fin en sí mismo, su
remuneración consiste en el contenido de su experiencia, ya sea un compromiso,
un servicio, una terapia o una distracción. La ocupación da pistas sobre la
transformación que va de un modelo productivo basado en la ganancia, en una
temporalidad progresiva y una espacialidad separada en segmentos claros a otro
modelo sustentado en el consumo, en una temporalidad despilfarrada, y en un 221 territorio complejo y
enmarañado (Steyerl 2015). Trabajadores y
trabajadoras se ven capturados a través del deber de la formación continua y de
la exigencia de ir profesionalizándose a través de la lógica del reciclaje
(Bauman 2004).
Desde la selección de personal y su
sometimiento a pruebas y exámenes, se observan los mecanismos de prevención e
inmunización con los que se “quiere” sofocar la corrupción. Estas pruebas son
reunidas durante el examen permanente de la televigilancia con la que se
supervisan la actividad y las interacciones más moleculares. Para la
“fabricación” del trabajador penitenciario de nómina 3, además de requerir
“buenas intenciones humanistas”, su cuerpo ha de ser docilizado
a partir de un teleobservador con mayor jerarquía y
potestad para emitir juicios normalizadores y sanciones que hacen eco de la
aplicación del modelo actuarial (Vitores y Doménech
2007). Los trabajadores son examinados constantemente por la óptica de las
cámaras, una omnipresencia cuya “meta es hacer una supervisión de una parte
integral de la producción y el control” (Dreyfus y Rabinow
2017, 276). El penal de alta seguridad diagrama simultáneamente a las personas
encarceladas y a quienes trabajan allí, que, además de operarios del panóptico,
son sujetos de otra mirada tecnológica articulada sobre una infraestructura de
cámaras de vigilancia, así como de revisiones periódicas de los espacios de
trabajo y de sus pertenencias. Una posición asimétrica con sus televigilantes, pues han de dejar su teléfono apagado una
vez accedan, y al igual que en las fábricas y los museos, grabar y fotografiar
les está restringido (Steyerl 2015, 73).
Otra cosa
es que también somos vigilantes, o sea, sí importa muchísimo el tratamiento, pero no puedes dejar de
vigilar, es algo así como que la vigilancia es parte de este, como una maestra que vigila
que su alumno haga buena letra. A nosotros, custodia nos vigilan a través de
cámaras, y si permitimos algún contacto con los internos, nos levantan un
reporte y envían la nota al jefe de área. Esta vigilancia la vivimos con temor,
por si la fuéramos a regar, pero también se vive como algo ridículo. Una vez la
cámara captó como le di un lápiz a un interno y llegaron cinco custodios con el
jefe de área preguntándome qué le había dado. Sentimos que nos ridiculizan
porque no tienes elementos para defenderte de lo que custodia ha podido ver por
la cámara, ellos tienen la última palabra (entrevista a Ramona, trabajadora
penitenciaria, Ciudad de México, 1 de noviembre de 2021).
En la técnica disciplinar de la
vigilancia se combinan el máximo sentido de la promesa terapéutica del
tratamiento con la reducción de la significación, es decir, con su moldeamiento
como operario que soporta eficientemente las regularidades de la economía
interna de los movimientos, las actividades, las disposiciones relacionales,
atencionales, observacionales y mnémicas. El disciplinamiento
del trabajador buscaría construir una relación directa entre el mandato del
poder desde arriba, intentando desconectar la microfísica del poder, “el
hormigueo autónomo cuyas reglas son heterogéneas” (Pardo 2014, 332). Tal estado
alude a la prevención de la “corrupción”, es decir, evitar el establecimiento de
relaciones fuera de la grilla de regularidades, y mucho más de la posibilidad
de que se establezcan vínculos entre trabajadores y reclusos.
Así mismo,
se nos exige tener el control de las situaciones en relación con un protocolo
que va desde no pararse de espaldas a los internos, constantemente pensar tu
posición corporal en caso de amotinamiento, observar si realizan interacciones
conspirativas, si intercambian cosas, o extraen material del taller con el que
puedan construir un objeto cortopunzante. En estas actividades criminología
tenía que estar observándonos, vigilándolos, para ver cómo interactúan entre
ellos. Nos piden estar siempre delante de ellos un paso, la anticipación que
luego los internos presumen que tienen sobre nosotros. Yo miraba que haya una
disciplina, miento, que sigan las normas, que estén participativos, que cumplan
con sus tareas, que haya un seguimiento en el curso, es decir, que vayan
constantemente, que no organicen motines mientras están en la clase; como [si
se tratase de] un sistema más escolarizado (entrevista a Ramona, trabajadora
penitenciaria, Ciudad de México, 1 de noviembre de 2021).
La televigilancia opera como una
inmunización de empleadas y empleados, por precaución los coloca en la liminaridad de la virtualidad del comportamiento que es
susceptible de contagio de las conductas desviadas de la norma. El examen sobre
el personal trata de impedir que este se resista al marco organizacional y no
pueda organizarse ni en contra ni en paralelo, lo cual podría “corromper” el sistema;
tal como sucede en el experimento de Zimbardo, se trata de seguir difundiendo
el mensaje de “la enorme influencia que los roles sociales tienen sobre el
individuo” (Parker 2010, 116).
Era una
situación muy humillante tanto para el trabajador como para el interno, si tu
cuaderno cosido se te olvidaba y metías uno con espiral metálica, si en el
trayecto del dormitorio al salón no iban con la cabeza abajo y el interno
levantaba la cabeza, si les dabas más de tres hojas en blanco por estancia, era
sanción y te llevaban a consejo técnico. Primero el custodio que te veía por
cámaras tramitaba una nota que validaba el comandante y la metía a consejo
técnico, luego te mandaban una citación y junto con el interno tenías que
explicar cuál era tu vínculo con él, en el caso [de] que fuera el de repartir
hojas en blanco, dar cuenta por qué le habías dado hojas de más (entrevista a
Ramona, trabajadora penitenciaria, Ciudad de México, 15 de noviembre de 2021).
El expansionismo del outsourcing
penitenciario
en la región se ancla en la faramalla de la innovación y el eficientismo de la administración penitenciaria en su
calidad de principal arma de combate contra la inseguridad. El “interés” en la
intervención de capitales privados en la prisión desvela además cómo la
diseminación de este tipo de empresas y su relación con el Estado (Lazzarato 2006), en el nexo entre el libre mercado y el
despliegue del poder punitivo, “esconde un complejo e intrincado proceso de distribución
de riqueza establecido legalmente” (Arriagada 2012, 15).
Las escasas investigaciones en
América Latina coinciden con estas conclusiones. El aumento de las cárceles en
manos de empresas privadas no ha cumplido su promesa de eficiencia, calidad e
inmunología, como muestran estudios de corte documental en México y en Chile
(Espejel y Díaz 2020). Estas pesquisas muestran que la emergencia de las APP
genera un terreno fértil para uno de los problemas que se querían erradicar: la
corrupción, pues los contratos no exigen la rendición de cuentas a las empresas
y las legislaciones presentan una amplia zona gris en cuanto a su licitación.
En los últimos informes de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de México se afirma que las
prisiones bajo modalidades de privatización resultan incluso más costosas: su
costo diario por persona interna rebasa diez veces el costo en los centros
públicos; estos datos coinciden con los resultados de investigaciones
estadounidenses y europeas. Tampoco superan en “calidad” el constructo que
inventaron para añadir valor sobre lo público ni consiguen producir
estadísticas que reflejen una diferencia en la reducción del delito y la
reincidencia; además aumentan los costos en materia de seguridad pública.
Con respecto a la singularidad del outsourcing
penitenciario en México, del análisis de las narrativas se desprende que la
empresa privada, la APP, se encarga de la construcción y el mantenimiento de la
instalación y el resto de lo que acontece dentro del penal es asunto del
Estado. El régimen de actividad lo dirigen mandos
reciclados de otros centros, que se encargan de integrar los 137 estándares
ACA. Por tanto, la composición laboral es mixta, pues trabajadores y
trabajadoras de nuevo ingreso se contratan por nómina 3, y estos “nuevos
trabajadores” se insertan en empleos en contextos de desprotección social y
jurídica, subcontratación e inestabilidad laboral (Rangel y Bueno 2020),
reciben menos salario y menos prestaciones.
Las narrativas dan cuenta de cómo el
nuevo trabajador es seducido a través de un discurso publicitario cuya punta de
lanza es la ideología “re”, pátina humanista que sirve para “entusiasmar” y
para que trabajen en la lógica precaria de las becarías (Zafra 2017). La
alianza del outsourcing con la acreditación
ACA promueve la competencia del penal consigo mismo en aras de alcanzar y
sostener las sucesivas certificaciones, ya que la agenda de supervisiones
escenifica una espiral de microcompetitividades y
controles tanto entre el personal de antigua contratación como entre el de
nuevo ingreso. Finalmente, el logro de las certificaciones encarna la promesa
de un “pago moral” que no implica la subida de los salarios ni la promoción a
una nómina que ofrezca más garantías.
Con ayuda de la televigilancia, el
régimen de actividad de la ACA intensifica el control actuarial de los altos
mandos sobre quienes pertenecen a la nómina 3. Se trata de un panóptico sin
fisuras, permanente y constante, que construye al trabajador sobre la base del
temor y la intimidación, que lo supervisa en la más mínima de sus infracciones,
tal como la técnica del stop and frisk[i] permitía,
a través de la “tolerancia cero”, producir el efecto de verdad de su
intolerancia selectiva (Wacquant 2010).
La consecuencia más significativa de
esta vigilancia es que integra el personal en la clasificación de la jerarquía
precaria, tanto resultado del miedo fundado a los internos denominados de “alta
peligrosidad” como en el miedo a incumplir con los estándares ACA y que su
labor quede desacreditada individual y colectivamente. El
outsourcing penitenciario, junto con el régimen
de activación de la ACA, sujeta a internos e internas, a trabajadores y
trabajadoras en la sensibilidad punitiva del modelo actuarial, reinsertándolos
a todos en la misma bolsa de “ocupación”.
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Entrevista a Ramona, trabajadora
penitenciaria, Ciudad de México, 7, 12 y 16 de octubre de 2021; 1 y 15 de
noviembre de 2021.
[i] Se trata de un modo de cateo selectivo
donde la policía puede, entre una categoría abstracta de conductas sospechosas, elegir
arbitrariamente a una persona para practicarle un cateo agresivo.