Temas
Dra. Beatriz Adriana Venegas-Sahagún.
Profesora investigadora. Centro Universitario de Ciencias Económico
Administrativas, Universidad de Guadalajara (México).
(beatriz.adriana@cucea.udg.mx)
(https://orcid.org/0000-0002-0999-1002)
Dr. Juan Alberto Gran-Castro.
Profesor investigador. Centro Universitario de Ciencias Económico
Administrativas, Universidad de Guadalajara (México).
(juan.gran@cucea.udg.mx) (https://orcid.org/0000-0003-0871-2443)
Recibido:
17/11/2022 • Revisado: 20/02/2023
Aceptado:
19/05/2023 • Publicado: 01/09/2023
Resumen
La injusticia ambiental trastoca los
derechos humanos de las poblaciones. Este artículo se centra en el estado de
Jalisco, México, territorio en el que se registraron el 70 % de las violaciones
a los derechos humanos en materia ambiental entre 2016 y 2019. El objetivo es
analizar las recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos
Humanos de Jalisco en términos de violación de los derechos a un medioambiente
sano, desde el 2000 al 2022. Para ello, se realizó un análisis cualitativo a
través de datos hemerográficos de esta institución, los cuales se
sistematizaron en categorías analíticas según el tipo de injusticia ambiental.
Aunado a esto, se presentaron tres casos emblemáticos de violación a los
derechos humanos en la materia. Los hallazgos muestran que las recomendaciones
se vinculan con situaciones de contaminación de los cuerpos de agua y con la
falta de suministro y su privatización; con la pérdida de la biodiversidad o
con afectaciones a esta; y con el mal manejo de los residuos sólidos urbanos.
Estos problemas se dan particularmente a través de procesos de distribución
desigual de los impactos ambientales y de la exclusión de las personas
afectadas en la toma de decisiones. Los resultados evidencian el lento proceso
de reconocimiento a nivel institucional para señalar la transgresión al derecho
a tener un ambiente sano en Jalisco.
Descriptores: comunidades
vulnerables; contaminación ambiental; derechos humanos; justicia ambiental;
medioambiente; México.
Environmental injustice disrupts the human rights of populations. This article focuses
on the state
of Jalisco, Mexico, a territory in which 70% of human rights violations were recorded in environmental matters between 2016 and 2019. The objective is
to analyze the recommendations issued by the
Jalisco State Human Rights Commission in terms of violation of
the rights to a healthy environment
from 2000 to 2022. For this purpose,
a qualitative analysis was carried out
through newspaper data from this institution,
which were systematized in analytical categories according to types of
environmental injustice. In
addition, three emblematic cases of human rights violations in this area were
presented. The findings show that recommendations are linked to situations of
contamination of water bodies, lack
of water supply, and water privatization; with the loss of
biodiversity or with related affectations;
and with the poor management of urban solid
waste. These problems occur particularly through processes of unequal
distribution of environmental impacts and the exclusion of
affected people from decision-making. The results show the slow process
of recognition at the institutional level to point
out the transgression
of the right
to a healthy environment in Jalisco.
Keywords:
vulnerable communities; environmental
contamination; human rights;
environmental justice; environment; Mexico.
Los seres humanos tenemos derecho a
un medioambiente sano, sin embargo, los casos de injusticia ambiental se han incrementado
a la par que la crisis ambiental a nivel global. La salud y el bienestar de las
personas se ven amenazados debido a las problemáticas vinculadas a la
contaminación y a la degradación ambiental que son cada vez más frecuentes y
peligrosas, lo que impide el disfrute de los derechos de la población.
De acuerdo con el Censo Nacional de
Derechos Humanos (INEGI 2021), durante el 2020 se emitieron 164 888 quejas, es
decir, peticiones verbales o escritas que realiza una persona o grupo de
personas solicitando a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que
investigue una presunta situación que violenta sus derechos. Del total de
quejas, 95 944 resultaron presuntas violaciones de derechos, o sea, fueron
catalogadas como casos que requerían una investigación más profunda para
determinar si los hechos conllevaban una transgresión a los derechos de las
víctimas.
Por su parte, la Comisión Estatal de
Derechos Humanos en Jalisco (CEDHJ) reportó a nivel estatal un total de 9627
quejas durante 2020, de las cuales 4355 correspondían a violaciones al derecho
al ambiente sano, es decir, un 45,2 % del total
(CEDHJ 2022). Cabe señalar que, al
menos desde 2010, las quejas por violaciones al derecho al ambiente sano han
ocupado los primeros tres lugares en el conteo. A pesar de que el número de
quejas es alto, tan solo 35 se convirtieron en recomendaciones.
Las recomendaciones son documentos
elaborados por la CEDHJ en las que constan las demandas directas a las
autoridades para establecer mecanismos de atención ante una situación concreta
que implique la violación de los derechos de una persona o un grupo de
personas. Esto significa que la CEDHJ emite la recomendación cuando se ha
demostrado que existe una violación a los derechos humanos en determinada
situación.
El panorama en Jalisco respecto a la
violación del derecho al ambiente sano es preocupante (Le Clercq
y Cedillo 2022) y requiere ser analizado. Por tanto, el objetivo de este
artículo es realizar un recuento y análisis de los casos de injusticia
ambiental que derivaron en recomendaciones emitidas por la CEDHJ entre enero
del 2000 y agosto de 2022, un periodo que corresponde a los materiales
disponibles en el archivo digital de la Comisión Estatal. Esto, con la
finalidad de explorar los procesos de injusticia ambiental que inciden en la
violación al derecho al ambiente sano en Jalisco. Con la información recaudada
se procedió a construir una base de datos sustentada en las recomendaciones,
además de llevar a cabo un análisis documental de los casos más representativos
a partir de un proceso de segmentación y de codificación de dichas
recomendaciones.
Este
artículo está divido en cuatro apartados más. Luego de esta introducción se
expone el encuadre teórico, delimitando el uso del concepto justicia ambiental,
el cual se vincula con la violación al derecho al ambiente sano. En el tercer
apartado se describe la metodología empleada y se define la diferencia entre
queja y recomendación según la CEDHJ. En el cuarto apartado se presentan los
resultados a partir de la base de datos sobre las recomendaciones emitidas y
del análisis de tres casos representativos de violaciones al derecho al
ambiente sano en Jalisco. Finalmente, en el quinto apartado se presentan la
discusión y las conclusiones.
La justicia ambiental ha documentado
casos de racismo o injusticia, evidenciando que la exposición a riesgos está
asociada a grupos históricamente marginados (Robbins 2012). Estas situaciones
se definen como la distribución desigual de los beneficios y costos ambientales
entre distintos segmentos sociales. Los casos de injusticia ambiental muestran
la transgresión al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación que
permita el acceso igualitario a los bienes y servicios ambientales necesarios
para una vida digna.
En este tenor, el medioambiente
comienza a ser recogido dentro de los tratados internacionales de derechos
humanos a partir del Pacto Internacional de Derechos Eco- 199 nómicos, Sociales y
Culturales de 1976 (López 2013). El debate internacional sobre desarrollo
sustentable fungió como antecedente del derecho al medioambiente sano. Por
ejemplo, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y
Desarrollo, en Río de Janeiro en 1992, se declaró que los seres humanos tenían
derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Por su
parte, la Constitución mexicana fue modificada en 2012, en su artículo 4, para
establecer que toda persona tiene derecho a un medioambiente sano que
contribuya a su desarrollo y bienestar.
Frente a esto, los movimientos de
justicia ambiental se enfocan en la restitución del derecho al medioambiente
sano ante las consecuencias de las afectaciones por la degradación y la
contaminación de su entorno (Merlinsky 2018). Desde
sus inicios, estos movimientos han denunciado que las comunidades marginadas,
en términos raciales y de clase, se encuentran desproporcionadamente ubicadas
en sitios de alta exposición a fuentes de contaminación ambiental como
vertederos de residuos, incineradores de basura o plantas de energía (Bullard
1990). Debido al uso, a la extracción y a la contaminación del ambiente, las
problemáticas de contaminación y degradación ambiental han aumentado y se
reflejan en la pérdida de biodiversidad, en los cambios de uso de suelo, en la
extracción de combustibles fósiles y minerales, en la construcción de
infraestructura urbana, de proyectos de turismo, entre otras (Temper, Del Bene y Martínez-Alier 2015).
Las problemáticas anteriores aluden a
expresiones de crisis socioambiental (Martínez-Alier 2016) como justicia
alimentaria (Heynen, Kurtz y Trauger
2012), justicia energética (Jenkins et al. 2016) y justicia climática (Forsyth
2014). En una revisión histórica, Holifield, Porter y
Walker (2010) determinan que la justicia ambiental amplió sus encuadres
analíticos dada la variedad de problemas ambientales que se van enfrentando con
el tiempo. En un primer momento, la justicia ambiental abarcó el análisis de la
distribución desigual e inequitativa de impactos y sus consecuencias desde un
enfoque cartesiano, es decir, centrado en el espacio geográfico. Sin embargo,
las dinámicas de contaminación comenzaron a incidir más allá de una proximidad
física: los contaminantes químicos en el agua, el aire y el suelo permanecieron
a través del tiempo, aunado a impactos diferenciados según las condiciones de
vulnerabilidad del elemento expuesto. Debido a esto, comprender los procesos de
injusticia ambiental requirió abordar otros elementos más allá de la noción
espacial.
Para Agyeman et al. (2016), la
trayectoria de la justicia ambiental se da en tres orientaciones que resumen lo
expresado hasta este punto: una dirección horizontal al responder a una
variedad cada vez más amplia de problemáticas; una vertical al cubrir dinámicas
globales que abarcan injusticias locales, regionales e internacionales; y otra
de orden conceptual, la cual hace referencia a las injusticias que repercuten
en las relaciones entre humanos y no humanos. Bajo esta última perspectiva, la
justicia ambiental ha comenzado a denunciar los impactos del daño ecológico
causado a determinados ecosistemas (Acselrad 2014).
Con esto se evidencia que la relación entre medioambiente y justicia es
compleja, pues un medioambiente degradado no es solo un síntoma de la
injusticia existente, sino que podría afirmarse que un entorno funcional
proporciona las condiciones necesarias para lograr la justicia social.
En tanto, la terminología de la
justicia ambiental ha venido ajustándose en atención de las implicaciones de la
crisis ambiental. El resultado ha sido un amplio bagaje teórico que ha
permitido entender que la justicia ambiental va más allá de las implicaciones
distributivas de los problemas ambientales. Los avances en este campo muestran
que la justicia ambiental permite analizar las condiciones o mecanismos
estructurales que dan pie a situaciones de injusticia. Esto significa que la
injusticia ambiental se trata de un proceso más que de un resultado (Pellow 2000).
Para profundizar en la justicia
ambiental como proceso, Schlosberg (2007) y Walker
(2009, 2012) la definen a partir de tres conceptos clave. El primero es la
justicia distributiva, que reconoce la distribución desigual de los impactos
ambientales, de las responsabilidades y de las espacialidades implicadas en
estos aspectos. La segunda es la justicia procedural, que contempla la
inclusión y exclusión de quienes toman las decisiones. La tercera es la
justicia como reconocimiento, la cual atiende los procesos que faltan el
respeto, insultan y degradan a ciertos grupos poblacionales, así como a la
identidad de sus espacios.
Bajo el encuadre presentado, la
justicia ambiental podría definirse como la desigual distribución de beneficios
y costos ambientales entre distintos segmentos sociales (Folchi
2019, 108). En este enfoque de justicia ambiental los estudios se han
orientado, por un lado, en el desalojo y el despojo de pueblos y minorías
étnicas que han sido sustituidos por complejos desarrollistas y por el extractivismo minero (Deon 2021;
Quizhpe y Vallejo 2022; Wagner y Walter 2020; Ulloa 2017); y, por otro, los
estudios se centran en la ubicación espacial, tanto en el área rural como
urbana, de los grupos poblacionales más vulnerables, analizando las
consecuencia que estas comunidades enfrentan por impactos ambientales como la
contaminación atmosférica, eventos relacionados con el cambio climático, la
pérdida de ecosistemas y la contaminación del agua (De Paz 2021).
Para dar seguimiento a los casos
reportados de injusticia a una escala internacional, Martínez-Alier (2020) ha
desarrollado un mapa de justicia ambiental bajo la noción distributiva. Las
categorías de análisis para mapear los casos de injusticias se determinan por
la propia problemática ambiental: energía nuclear, extracción de minerales y
materiales de construcción, gestión de residuos, biomasa y conflictos por la
tierra, combustibles fósiles y justicia climática/energética, gestión del agua,
infraestructura y ambiente construido, turismo y recreación, conflictos por
biodiversidad y conservación y conflictos industriales o servicios. Este mapa
representa un punto de partida para la identificación de las injusticias
ambientales y el origen de las mismas.
La discusión respecto a la
investigación sobre injusticia ambiental ofrecida hasta este punto demuestra
que los cambios en el medioambiente y su impacto en los gru-
201 pos
más vulnerables han sido tema de preocupación, tanto en escalas locales como
regionales e internacionales. Las alteraciones ambientales, en mayor parte,
ocurren en relación con procesos de apropiación de los ecosistemas orientados
por el modelo económico de desarrollo, el cual ha depredado los recursos
naturales y a su vez los ha contaminado. El resultado trae afectaciones
profundas en el bienestar y en la calidad de vida de las poblaciones, llegando
al punto de violar su derecho al medioambiente sano y otros vinculados al mismo
(Schlosberg 2007).
Los derechos humanos buscan proteger la dignidad, la
igualdad y la libertad de las personas a través de una serie de principios
básicos que enmarcan los mínimos de existencia del ser humano (Carpizo 2011).
En este sentido, las situaciones de injusticia ambiental representan una
transgresión a los fundamentos de los derechos humanos y a los mínimos de
existencia para que cada persona logre una vida libre y autónoma (Leff 2001).
Se utilizó un diseño metodológico
cualitativo haciendo uso de datos hemerográficos. La fuente principal de
información fue el archivo digital de la CEDHJ. Como criterio de inclusión, se
enfocó únicamente en las recomendaciones emitidas por la CEDHJ; se excluyen
otro tipo de referencias institucionales de daño ambiental como los casos de
delitos ambientales, pues el interés de la investigación está en abordar los
casos de violación al derecho al medioambiente sano.
En línea con lo anterior, la CEDHJ
emite la recomendación cuando se ha demostrado que existe una violación a los
derechos humanos en determinada situación. Según la Ley de la CEDHJ, el proceso
para emitir una recomendación incluye los siguientes pasos: 1) se recibe y
registra la queja; 2) se lleva a cabo una investigación exhaustiva para
determinar si hubo una violación a los derechos humanos; 3) si se confirma la
violación, se emite un proyecto de recomendación y se notifica a las partes
involucradas; 4) se celebra una audiencia de pruebas y alegatos para escuchar a
las partes y recopilar pruebas adicionales; 5) la CEDHJ emite una recomendación
con acciones específicas que deben tomar las autoridades responsables para
remediar la situación y prevenir futuras violaciones; 6) la CEDHJ realiza un
seguimiento para garantizar el cumplimiento de la recomendación.
De tal modo, las recomendaciones
evidencian situaciones concretas de injusticia al ser humano con la finalidad
de restituir la situación, en la medida de lo posible, al estado en el que se
encontraba antes de sufrir el daño. Por su parte, las quejas son el
procedimiento al que recurre una persona cuando considera que se encuentra en
una situación que violenta sus derechos y la CEDHJ, a través de este
instrumento, busca 202 resolver
el problema mediante la vía conciliatoria y así lograr resolución inmediata. En
ciertos casos de quejas la CEDHJ puede determinar que no existe una violación y
que la actuación de las instancias públicas fue correcta.
El análisis documental sobre las
recomendaciones abarcó el periodo entre enero del 2000 y agosto de 2022. Para
identificar estas recomendaciones se realizó una búsqueda en el archivo digital
de la CEDHJ de los casos que tuvieran por concepto la violación al derecho al
ambiente sano. En total se identificaron 35 recomendaciones para dicho periodo.
Con estos documentos se procedió a construir una base de datos para identificar
contrastes y similitudes respecto a los procesos de injusticia ambiental en Jalisco.
Lo anterior implicó un proceso de segmentación y codificación (Saldaña 2015) de
cada una de las recomendaciones bajo las siguientes categorías de análisis:
situación de justicia ambiental, tipo de injusticia, derechos violentados,
espacio geográfico, instancias involucradas, sujetos o territorios afectados y
problemática ambiental.
La interpretación se realizó mediante
matrices de texto y diagramas, los cuales permitieron la exposición de los
datos en un sentido descriptivo, explicativo e interpretativo. También se
describen tres casos de injusticia ambiental representativos en el estado de
Jalisco, los cuales se eligieron por la magnitud del problema en función del
número de recomendaciones emitidas sobre la misma problemática ambiental
presentada en diversos territorios colindantes a esta.
3.1. Área de estudio
México cuenta con aproximadamente 126
014 024 habitantes, el estado de Jalisco es el tercero más poblado con 8 348
151 habitantes y el cuarto más importante en cuanto a su economía por su
aportación del 7,3 % al producto interno bruto nacional (INEGI 2020). A pesar
de su importancia económica, el 31,4 % de su población vive en la pobreza y el
3 % en la pobreza extrema. Además, el 32,1 % de la población no cuenta con
accesos a servicios de salud y el 5,4 % carece de acceso a los servicios
básicos de vivienda (CONEVAL 2020).
El
estado de Jalisco se ubica en la región Occidente de México y cuenta con
importantes recursos naturales como el río Santiago, el lago Chapala (cuerpo de
agua superficial más grande del país), el Eje Volcánico Transversal y la Sierra
Madre Occidental. El río Santiago y el lago Chapala son cuerpos de agua con
altos niveles de polución (González et al. 2018; McCulligh
2019; Ontiveros-Cuadras et al. 2019; Murillo-Delgado et al. 2021) que impactan
directamente en el bienestar de las comunidades.
Figura 1. Ubicación del estado Jalisco en México
Elaboración propia.
La capital de Jalisco, Guadalajara,
se compone del Área Metropolitana de Guadalajara (AMG), territorio que
incorpora a nueve municipios: Acatlán de Juárez, Guadalajara, Ixtlahuacán de
los Membrillos, Juanacatlán, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque,
Tonalá, Zapopan y Zapotlanejo. En el AMG habitan 5 268 642 personas (INEGI
2020) y su dinámica urbana e industrial desempeña un papel importante en las
problemáticas ambientales que se presentan en Jalisco. Esto se debe a la
presión que ejerce sobre ecosistemas de gran importancia como los ya
mencionados y también sobre el área natural protegida del bosque La Primavera y
de la barranca de Huentitán.
Las implicaciones socioambientales se
expresan en problemáticas concretas, por ejemplo, en Jalisco durante el año
2022 se reportaron 806 valores fuera de norma en las diez estaciones de
monitoreo, lo que representa un aumento en comparación con los 658 registros de
2021 (Rivas 2023). En cuanto a la contaminación del agua, el 92 % de las aguas
residuales municipales reciben tratamiento primario, solo 74 de las 219 plantas
de tratamiento del estado se encuentran en funcionamiento y se estima que
alrededor de 700 industrias, granjas, rastros y tequileras descargan sus aguas
residuales directamente al río Santiago (IIEG 2018). En lo que respecta a la
deforestación y a la pérdida del hábitat, en Jalisco se registró una
disminución del 3,6 % en la superficie de bosques y selvas, de 3,72 millones de
hectáreas en 2015 disminuyó a 3,59 millones de hectáreas en 2020 (SEMARNAT
2023). Finalmente, en 2020 se recolectaron en Jalisco 7682,4 toneladas diarias
de residuos, cifra que sitúa al estado en el tercer lugar nacional, detrás de
Ciudad de México y del Estado de México (Milenio 2022).
Existen
estudios que evidencian los impactos de estas problemáticas en Jalisco. Venegas
Sahagún (2018) y Gran Castro y Bernache (2016)
brindan seguimiento a la degradación derivada de rellenos sanitarios en la
barranca de Zapopan; Vega (2019) estudia el impacto para la salud debido a la
contaminación atmosférica en Las Pintas de Abajo, Tlaquepaque;
Enríquez-Villalobos (2017) expone el despojo en la barranca de Huentitán en
Guadalajara; Penilla (2020) analiza la amenaza inmobiliaria que enfrenta el
bosque El Nixticuil en Zapopan.
Los resultados se presentan en dos
momentos: primero se expone el análisis de los resultados obtenidos de la base
de datos; y en un segundo momento se analizan los tres casos más
representativos del estado de Jalisco sobre injusticia ambiental.
4.1. Base de datos de las injusticias
ambientales en Jalisco a través de la violación al derecho a un ambiente sano
Se destaca que entre 2020 y agosto de
2022 la CEDHJ reportó 178 622 quejas por alguna presunta violación a los
derechos humanos. Como se mencionó anteriormente, el derecho al ambiente sano
tiende a encontrarse en los primeros lugares de los derechos violentados en
Jalisco. Aun así, la CEDHJ tan solo emitió 35 recomendaciones que reconocen la
violación a este derecho, así como a otros derechos relacionados con el mismo.
En la figura 2 se exponen los problemas ambientales más recurrentes en Jalisco.
La contaminación del agua es una
constante dentro de la injusticia ambiental, y Jalisco no es la excepción. Del
total de recomendaciones, 13 de estas (37 %) se vinculan con la contaminación
del agua, con la falta de suministro y con su privatización. Situación que
ocasiona problemas directos a las personas y que puede traducirse en daños a la
salud a las poblaciones, sobre todo a las más vulnerables.
En segundo lugar, se encuentra la
pérdida o las afectaciones a la biodiversidad, situación que se incrementó a
partir de 2018. La tala y el cambio de uso de suelo han provocado impactos en
los ecosistemas, ocasionando el desplazamiento de comunidades que dependen
directamente de los servicios ecosistémicos de su hábitat.
El crecimiento urbano y el cambio de
uso de suelo para la agricultura irregular y los monocultivos son factores
centrales en esta problemática.
En tercer lugar, tenemos el mal manejo de los residuos
sólidos urbanos, cuyo impacto se manifiesta en las afectaciones al suelo y a
los cuerpos de agua del territorio debido a la disposición final de la basura.
Esta situación repercute directamente en la salud de la población,
particularmente de quienes residen cerca de los vertederos.
Figura 2. Problemática ambiental en las
recomendaciones de la CEDHJ, 2000-2022
Elaborada a partir de datos de la CEDHJ (2022).
Figura 3. Recomendaciones vinculadas a la violación
del derecho al ambiente sano en Jalisco
Elaborada a partir de los datos de la CEDHJ (2022).
En cuestión del número de casos, las
recomendaciones emitidas por la CEDHJ han ido en aumento, 2018 fue el año que
tuvo mayor número de recomendaciones (figura 3) y estas disminuyeron en 2021.
La mayoría de las injusticias se
manifestaron en el AMG (60 %) pues el tamaño de la población incide en el
número de personas con posibilidad de emitir una queja a la CEDHJ (figura 4).
Además, el río Santiago y el lago Chapala se encuentran próximos al AMG e
interactúan directamente con dinámicas de la población urbana.
Un punto importante de esta
investigación fue clasificar las recomendaciones en seguimiento al encuadre de
la injusticia ambiental expuesto en el apartado sobre el estado de la cuestión.
Esto permitió distinguir el número de casos expuestos en las recomendaciones
que implicaron una violación al derecho al ambiente sano por injusticias
distributivas, de procedimiento y de reconocimiento. En la tabla 1 se aprecia
una clasificación de las recomendaciones en este encuadre, cabe señalar que una
recomendación podría estar clasificada en más de una tipología de injusticia.
Las temáticas ambientales que se
reportan en las recomendaciones de la CEDHJ se asocian a procesos de injusticia
ambiental bajo la noción de justicia distributiva y de procedimiento. Esto
indica que gran parte de las recomendaciones atienden casos de injusticia que
resultan del impacto ambiental distributivamente desigual y de la falta de
participación de las víctimas en los procesos de toma de decisiones. En los
casos señalados como justicia de reconocimiento, la situación implica la invisibilización de grupos debido a una discriminación
étnica, pues el impacto ambiental se da en territorios donde habitan
poblaciones indígenas.
La temática de la contaminación del
agua mayormente recae en la categoría justicia distributiva debido a que no
existe una distribución justa del recurso hídrico de calidad, es decir, el agua
contaminada llega a las comunidades más vulnerables.
Figura 4. Recomendaciones emitidas por la CEDHJ en el
estado de Jalisco, 2000-2022
Elaborada
a partir de los datos de la CEDHJ (2022).
Notas:
Los porcentajes se redondearon a números enteros.
Tabla 1. Recomendaciones por tipo de justicia ambiental
Elaborada a partir de los datos de la CEDHJ (2022).
En lo que respecta a la pérdida o a
las afectaciones a la biodiversidad, se coloca en la categoría justicia de
procedimiento, y esto se debe a las decisiones que se han tomado por parte de
los sectores gubernamentales al otorgar, en su mayoría, permisos de cambio de
uso de suelo.
En
el siguiente apartado se presentan tres casos representativos en función de
este marco de justicia ambiental, con la finalidad de explorar con mayor
detalle los procesos que inciden en la violación al derecho al ambiente sano en
Jalisco. 4.2. Tres casos
representativos de la injusticia ambiental en Jalisco
Para esta sección se eligieron los
casos de injusticia ambiental en torno a la cuenca hidrológica
Lerma-Chapala-Santiago, el caso del mal manejo de residuos sólidos en el sitio
de disposición final Los Laureles, y el caso de contaminación de suelo del municipio
Autlán. Los cuales son representativos de la injusticia ambiental en Jalisco,
considerando las recomendaciones recurrentes que ha emitido la CEDHJ. Con la
revisión de los casos que se exponen en este apartado, es posible identificar
al menos tres aspectos relevantes.
En primer lugar, implica una cuestión
geográfica del territorio, pues la cuenca hidrológica Lerma-Chapala-Santiago es
una constante en la violación al derecho al ambiente sano en Jalisco. Un
segundo aspecto se relaciona con el papel que desempeñan las organizaciones de
base comunitaria y las instituciones universitarias para evidenciar los casos
de injusticia ambiental. Esta vinculación entre actores de distinta índole
permite que la violación a los derechos humanos adquiera una mayor divulgación
en medios de comunicación a partir de la recaudación de testimonios y de
evidencias concretas.
Un
tercer elemento tiene que ver con las implicaciones derivadas de las
situaciones de injusticia ambiental, pues buena parte de las problemáticas
ambientales perjudican la salud humana. A pesar de lo complejo que resulta
probar la causalidad entre la contaminación ambiental y un padecimiento
específico en la salud de una persona, diversos grupos poblacionales de Jalisco
han presentado una disminución en la calidad de su salud. Estas implicaciones
de salud implican una exposición crónica a la contaminación ambiental.
Este caso se expone en la quinta
recomendación de 2022, dirigida a la Secretaría de Salud Jalisco y al Organismo
Público Descentralizado de Servicios de Salud de Jalisco. El concepto de la
recomendación menciona la violación de los derechos a la legalidad en relación
con la protección de la salud y al medioambiente sano. La parte inconforme
señaló que la contaminación del agua que se registra en el municipio El Salto
desde hace décadas es la causa de las graves afectaciones a la salud que se
reportan en este territorio.
La recomendación reconoce que, si
bien no existen documentos que avalen la vinculación directa entre la
degradación ambiental y la enfermedad renal, el “Informe especial: área de
influencia por los contaminantes primarios presentes en el río Santiago y en el
lago de Chapala” (CEDHJ 2021) expone resultados alarmantes. Se concluyó que la
contaminación por la actividad de carácter industrial en la cuenca
Lerma-Chapala-Santiago influye significativamente de manera potencial (riesgo)
y materializada (impacto) en la salud de la población que habita en esta
región.
A su vez, la CEDHJ en su
recomendación destaca que en 2009 se emitió una recomendación relacionada con
el impacto a la salud de los habitantes de El Salto y Juanacatlán. En
seguimiento a la recomendación de la CEDHJ, la investigación identificó el
aumento porcentual de cinco causas de muerte relacionadas con la contaminación:
cáncer, insuficiencia cardíaca, paro cardiorrespiratorio, diabetes mellitus e
insuficiencia renal.
Las
sugerencias emitidas por la CEDHJ para atender la violación de los derechos
humanos fueron las siguientes: a) diseñar y ejecutar una campaña informativa en
El Salto sobre síntomas y signos de las enfermedades renales; b) establecer un
programa de acciones para suministrar atención clínica y psicológica a las
víctimas; c) ejecutar 209 el
registro estatal de enfermedades crónicas y el registro estatal de cáncer de
manera permanente; y d) implementar acciones de prevención, atención y
protección del ambiente en el manejo de los desechos de sustancias químicas.
Por otro lado, se tiene el caso de la
recomendación 18 de 2020 emitida a los titulares de varias dependencias:
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (SEMADET), Procuraduría
Estatal de Protección al Ambiente (PROEPA), Secretaría de Salud Jalisco, y a
los presidentes municipales de Guadalajara, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga, El
Salto y Juanacatlán. Los acontecimientos promovieron la violación de los
derechos a la legalidad, y a la seguridad jurídica, al desarrollo, al
medioambiente sano, al agua en su modalidad de saneamiento y a la vivienda
digna y decorosa de los habitantes de los municipios Tonalá y El Salto.
Esta recomendación que emitió la
CEDHJ tiene como antecedente la integración de tres expedientes que se vinculan
con la permanencia y operatividad del relleno sanitario Los Laureles. El primer
expediente se abrió tras la queja presentada por el titular de PROFEPA en
contra de las autorizaciones que otorgó el Gobierno local de El Salto al
desarrollo habitacional Parques del Triunfo, el cual carecía de permisos en
materia de factibilidad ambiental. El relleno sanitario Los Laureles incidía en
el proyecto habitacional al provocar olores, voladuras y emisiones de
partículas suspendidas. Todo esto comprometiendo la salud y la calidad
ambiental de los habitantes.
El segundo expediente se integró a
partir de notas periodísticas que se presentaron a la CEDHJ en torno al
padecimiento de los habitantes de Tonalá. Los afectados presentaron una
reclamación debido a la contaminación por lixiviados del arroyo El Popul, el cual se encuentra en las cercanías del relleno
sanitario. El tercer expediente en torno al caso se inició con la queja
presentada por el colectivo Un Salto de Vida en contra de las autoridades
estatales y municipales por la omisión en la supervisión de Los Laureles. Dicho
colectivo señaló que estas omisiones fueron causa del incendio ocurrido dentro
del propio vertedero en abril de 2019. Este evento repercutió en la calidad de
vida de los habitantes del AMG y en el medioambiente.
Las
sugerencias más relevantes de este documento estuvieron dirigidas a los
titulares de la SEMADET y de la PROEPA: a) vigilar el cumplimiento de la
empresa concesionaria, Caabsa Eagle S.A. de C.V., en
torno al cumplimiento de la nom-083 para cierre del relleno sanitario; b) hasta
que el relleno siga operando, revisar la reparación de las geomembranas del
mismo para evitar la contaminación del suelo y del agua; c) solicitar a la
empresa concesionaria el plan de cierre y abandono del relleno en apego a la nom-083;
y d) establecer un programa de visitas periódicas al relleno 210 sin omitir la revisión de
las zonas perimetrales al exterior del predio.
Por último, tenemos la recomendación
141 de 2021. En este caso, las autoridades a quienes se dirigió el documento
fueron el presidente municipal de Autlán de Navarro, la Secretaría de Salud
Jalisco, la SEMADET, la PROEPA, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
y la Secretaría de Educación. Los conceptos de violación a derechos humanos
señalaron el derecho a la legalidad en relación con la protección de la salud,
al medioambiente sano y a los derechos de la niñez.
En este caso la recomendación derivó
de la queja iniciada con motivo de la integración de tres actas de
investigación. Dichas actas se sustentan en las notas periodísticas publicadas
entre los meses de agosto y octubre de 2019. Los medios de comunicación
publicaron notas tituladas “Dañan plaguicidas a niños en Autlán”, “Atacan
pesticidas a animales silvestres” y “Detectan pesticidas en felinos y caninos
en la Sierra de Manantlán”. A partir de la publicación de estas informaciones
se indagó en las malas prácticas por el uso, manejo y aplicación de
agroquímicos utilizados en los cultivos de caña, jitomate, hortalizas y agave
en el Valle de Autlán de Navarro.
Tras un análisis de laboratorio
realizado por la Universidad de Guadalajara y el Centro de Investigación y
Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), se demostró la presencia
de agroquímicos en el organismo de menores de edad de la región, particularmente
en niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Ahuacapán
y El Mentidero. El estudio analizó las muestras de orina de 53 estudiantes de
la telesecundaria de El Mentidero y en todos los casos se encontró presencia de
al menos dos de cuatro diferentes herbicidas: glifosato,
2,4-diclorofenoxiacético, picloram y molinato.
Las sugerencias principales en este caso fueron
dirigidas al presidente municipal de Autlán de Navarro, al secretario de Salud
y al secretario de SEMADET. Algunas de las más relevantes fueron: a) ofrecer
atención médica especializada a las víctimas por el tiempo que sea necesario
para que superen las afectaciones causadas a su salud; b) iniciar un
procedimiento administrativo de responsabilidad contra el personal del
Ayuntamiento por no aplicar la legislación sobre el uso y manejo de
agroquímicos; c) reforestar la escuela telesecundaria El Mentidero para proveer
de una barrera forestal de al menos 300 m para la dispersión de partículas de
pesticidas; y d) generar estrategias que permitan concientizar a las personas
dedicadas a la agricultura en el municipio para que eviten la aplicación de
pesticidas en horarios de clase y cuando se registren corrientes de aire.
En
este artículo se presentó un análisis del panorama general sobre la injusticia
ambiental en Jalisco a partir de las situaciones de violación al derecho al
ambiente sano.
Estos casos se identificaron mediante
las recomendaciones emitidas por CEDHJ que han demostrado la violación a los
derechos de un individuo o de un grupo de personas. Mediante un análisis
documental de dichas recomendaciones se realizó un recuento y análisis de los
casos de injusticia ambiental en el estado de Jalisco, México, entre enero del
2000 y agosto de 2022.
Los hallazgos muestran que la
injusticia ambiental en Jalisco deriva de la exposición a la contaminación y de
riesgos ambientales e impacta principalmente en los espacios que habitan grupos
históricamente marginados, sobre todo en términos de clase y etnia. Aun así, la
amplia revisión de las recomendaciones de la CEDHJ permite ver que la
transgresión al derecho al ambiente sano afecta cada vez más a grupos
socioeconómicamente más altos. Lo anterior se expone en las implicaciones de la
contaminación ambiental en espacios urbanos en general. Por ejemplo, el caso de
la contaminación de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago, pues gran parte de la
ciudad tiene al lago Chapala como suministro de agua y las afectaciones al
cuerpo de agua repercuten en la población del AMG.
Aunado a lo anterior, al igual que
sucede en otras partes del mundo (Agyeman et al. 2016; Martínez-Alier 2016; Temper, Del Bene y Martínez-Alier 2015), los procesos de
uso y extracción del medioambiente en Jalisco han propiciado una mayor
contaminación y degradación de los territorios, lo que ocasiona situaciones de
mayor impacto negativo para la salud y el bienestar de las personas. Al
interpretar la injusticia ambiental como un proceso más que como un resultado (Pellow 2000), el caso de Jalisco permite ver situaciones de
injusticia distributiva, procedural y de reconocimiento en torno a
problemáticas diversas como la contaminación y la escasez de agua, las
afectaciones y la pérdida de la biodiversidad y el mal manejo de residuos
sólidos urbanos. Lo que se aprecia en las recomendaciones emitidas por la CEDHJ
es que, en Jalisco, existe una tendencia de promover proyectos orientados al
beneficio de particulares en detrimento de la salud y del bienestar de las
poblaciones más vulnerables y del propio ecosistema.
Lo anterior se evidencia en los
proyectos inmobiliarios y en la agricultura irregular que propician daños a la
biodiversidad por cambio de uso de suelo; en la falta de una regulación
efectiva para las corporaciones de los corredores industriales que provocan
daños a la salud a partir de la contaminación de los cuerpos de agua; y en el
manejo de residuos en los vertederos que operan bajo concesiones que permiten
una disposición final deficiente, la cual se suma a la contaminación del agua y
del suelo en Jalisco.
Pese a que los impactos recaen
principalmente en las poblaciones que se encuentran en mayor desventaja y que
estos grupos son dejados de lado en los procesos de toma de decisiones sobre su
propio territorio, en Jalisco se ha logrado introducir en la agenda pública el
nexo que existe entre el peligro ambiental y la desigualdad social, tal como
han hecho en otros espacios en Latinoamérica (Merlinsky
2018). Esto se aprecia en la organización que promueven las agrupaciones de
base comunitaria en colaboración con instancias de investigación y
universidades, lo que permite sentar las bases para una organización en red
orientada a evidenciar la propia situación de injusticia y definir los medios
para remediar la situación.
El periodo de evaluación de este
estudio permite señalar que, a pesar del creciente número de quejas
relacionadas con la violación al derecho al ambiente sano en Jalisco, la CEDHJ
solo ha emitido 35 recomendaciones en torno a estas problemáticas. Lo anterior
demuestra el lento proceso de reconocimiento a nivel institucional para
solventar o mitigar los daños a la población derivados de las injusticias
ambientales. El hecho de que existan pocas recomendaciones emitidas por la
CEDHJ respecto a la violación al derecho al ambiente sano es un punto para
investigar con mayor profundidad.
La emisión de una recomendación por
parte de la CEDHJ no depende de la voluntad de la víctima o de su representante
legal, sino que se basa en la verificación de los hechos y depende de que la
CEDHJ establezca que se produjo una violación a los derechos humanos. En este
proceso existen varios aspectos a indagar: ¿de qué modo la CEDHJ determina la
gravedad de la situación ante una presunta violación al derecho al ambiente
sano?, ¿cómo se recaudan las pruebas necesarias?, ¿cuentan con los recursos
suficientes para las investigaciones?, ¿cómo proceder ante problemas
ambientales donde la competencia legal para emitir una recomendación es poco
clara, como en las afectaciones por desastres naturales?
Estas preguntas demuestran la
necesidad de mejorar las capacidades institucionales para generar instrumentos
de política pública que sean más eficientes y coadyuven a mejorar el desempeño
de la CEDHJ para dar soluciones a la población. Entre las posibles soluciones
tenemos fortalecer la estructura institucional de la CEDHJ para mejorar su
capacidad técnica y de investigación en materia ambiental; capacitar y
sensibilizar constantemente al personal de la CEDHJ y a los servidores públicos
en temas relacionados con el derecho al medioambiente sano y su importancia;
robustecer la colaboración entre la CEDHJ y otras instituciones gubernamentales
encargadas de la protección ambiental para garantizar una atención integral a
los casos que involucren violaciones a este derecho; promover la participación
ciudadana en la defensa del derecho al medioambiente sano y establecer un
sistema de evaluación y monitoreo del desempeño de la CEDHJ; y, finalmente,
divulgar información relevante sobre el derecho al medioambiente sano, sus
implicaciones y las acciones que se están llevando a cabo para su protección.
Los
hallazgos presentados en este artículo son importantes a nivel nacional porque
ponen de manifiesto la injusticia ambiental desde la violación del derecho al
medioambiente sano, el cual se reconoce en la Constitución mexicana. La
injusticia ambiental es un problema global que afecta a muchos países y puede
tener graves consecuencias para la salud y para el bienestar de las personas,
especialmente de aquellas que son más vulnerables. Sin embargo, las
problemáticas ambientales son cada 213 vez más profundas y la violación del derecho a un
ambiente sano ahora afecta no solo a las poblaciones históricamente marginadas
en términos de clase y etnia, sino también a grupos socioeconómicos más altos,
haciendo de esto un problema generalizado en el país. Esta investigación
permite una mejor comprensión de la injusticia ambiental en México y establece
procesos teóricos y metodológicos para indagar esta situación en otras
entidades federativas del país.
Acselrad,
Henri. 2014. “El movimiento de justicia ambiental y la crítica al desarrollo:
la desigualdad ambiental como categoría constitutiva de la acumulación por
despojo en América Latina”. En Territorios en disputa. Despojo capitalista,
luchas en defensa de los bienes comunes naturales y alternativas emancipatorias
para América Latina, compilado por Claudia Composto y Mina
Navarro, 376-496. Ciudad de México:
Bajo Tierra Ediciones. https://n9.cl/mfz9s
Agyeman, Julian,
David Schlosberg, Luke Craven
y Caitlin Matthews. 2016. “Trends
and directions in environmental
justice: from inequity to everyday
life, community, and just sustainabilities”. Annual Review of Environment and Resources 41 (1): 321-340. https://n9.cl/dkcifh
Bullard, Robert. 1990. Dumping
in Dixie: Race, Class, and Environmental Quality.
Nueva York: Routledge.
Carpizo, Jorge. 2011. “Los derechos
humanos: naturaleza, denominación y características”. Revista
Mexicana de Derecho Constitucional 25: 3-29. https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2011.25.5965
CEDHJ (Comisión Estatal de Derechos
Humanos de Jalisco). 2022. “Estadísticas”. Acceso el 2 de abril de 2023. https://bit.ly/3BF8Tra
CEDHJ. 2021. “Informe especial: área
de influencia por los contaminantes primarios presentes en el río Santiago y en
el lago de Chapala”. Acceso el 2 de abril de 2023.https://lc.cx/WYFZfl
CONEVAL (Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social). 2020. “Estadísticas de pobreza
en Jalisco”. Acceso el 2 de abril de 2023. https://bit.ly/3BE0T9J
Deon,
Joaquín Ulises. 2021. “Desmontando bosque, sumando luchas sociales:
territorialidades y alternativas en el desastre ambiental argentino”. Íconos.
Revista de Ciencias Sociales 70: 151169. https://doi.org/10.17141/iconos.70.2021.4567
Enríquez-Villalobos, Erika. 2017. “El
territorio como esfera de acción en un conflicto socio-ambiental desde la
configuración de discursos. El caso de estudio: Barranca de Huentitán en
Guadalajara, Jalisco, México”. Tesis de maestría, Universidad Jesuita de
Guadalajara. https://n9.cl/faqhm
Folchi,
Mauricio. 2019. “Environmentalism of
the poor: environmental conflicts and environmental justice”. En Social-ecological Systems of Latin America:
Complexities and Challenges,
editado por Luisa E. Delgado y Víctor H. Marín, 95-115. Cham: Springer Nature.
Forsyth, Tim. 2014. “Climate justice is not just
ice”. Geoforum
54: 230-232. https://doi.org/10.1016/j.geoforum.2012.12.008
González, Deisy, Dioselina
Álvarez Bernal, Miguel Mora, Héctor René Buelna-Osben
y Jorge Ricardo Ruelas-Insunza. 2018. “Biomonitoreo
de metales pesados en plumas de aves acuáticas residentes del lago de Chapala,
México”. Revista Internacional de Contaminación Ambiental
34 (2): 215-224. https://doi.org/10.20937/RICA.2018.34.02.03
Gran Castro, Juan, y Gerardo Bernache. 2016. “Gestión de residuos sólidos urbanos,
capacidades del Gobierno municipal y derechos ambientales”. Sociedad
y Ambiente 1 (9): 73-101.
https://n9.cl/hjarw
Holifield,
Ryan, Michael Porter y Gordon Walker. 2011. Spaces of environmental justice.
Nueva York: John Wiley & Sons.
IIEG (Instituto de Información y
Geografía). 2018. “Uso y aprovechamiento del agua en Jalisco”, 21 de marzo. https://bit.ly/3MlqwRK
INEGI (Instituto Nacional de
Estadística y Geografía). 2021. “Censo Nacional de Derechos Humanos Federal
2021”. Acceso el 8 de abril de 2023. https://bit.ly/3BF0Vhv
NEGI. 2020. “Censo de Población y
Vivienda”. Acceso el 8 de abril de 2023. https://bit.ly/2CkGYO2
Jenkins, Kirsten,
Darren McCauley, Raphael Heffron,
Hannes Stephan y Robert Rehner. 2016. “Energy justice: A conceptual review”. Energy
Research & Social Science
11: 174-182. https://doi.org/10.1016/j.erss.2015.10.004
Le Clercq,
Juan Antonio, y Celeste Cedillo. 2022. “Números de la injusticia ambiental: la
medición de la impunidad en México”. Íconos. Revista de Ciencias Sociales
73: 179-200. https://doi.org/10.17141/iconos.73.2022.5172
Leff,
Enrique. 2001. Justicia ambiental: construcción y defensa de
los nuevos derechos ambientales, culturales y colectivos en América Latina.
Ciudad de México: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
López, María Elizabeth. 2013. “El
medioambiente sano como derecho humano: su promoción e información en las
políticas públicas de México”. En Políticas públicas, gestión ambiental y
derechos humanos, coordinado por Violeta Mendezcalro, Aimée Figueroa y
Vicente Torre, 1-22. Ciudad de México: Editorial Porrúa.
Martínez-Alier, Joan. 2020. “Una
experiencia de cartografía colaborativa. El atlas de justicia ambiental”. Nueva
Sociedad 286: 123-129. https://n9.cl/f3lj4
Martínez-Alier, Joan. 2016. “Global Environmental Justice and the Environmentalism of the Poor”. En The Oxford Handbook of Environmental Political Theory,
editado por Teena Gabrielson,
547-562. Oxford: Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/oxfordhb/9780199685271.013.25
McCulligh,
Cindy. 2019. “Corrupción institucionalizada y el mito de las multinacionales:
la lógica tras la contaminación industrial del río Santiago, Jalisco”. Sociedad
y Ambiente 20: 233260. https://n9.cl/3tl6i
Merlinsky,
Gabriela. 2018. “Justicia ambiental y políticas de reconocimiento en Buenos
Aires”. Perfiles Latinoamericanos 26 (51): 241-263. https://doi.org/10.18504/pl2651-010-2018
Milenio. 2022. “Jalisco,
tercer estado con mayor generación de residuos urbanos”, 3 de marzo. https://bit.ly/3OmwpAE
Murillo-Delgado, Jorge Omar, Humberto
Daniel Jiménez-Torres, Jorge Israel Álvarez-Bobadilla, José Antonio
Gutiérrez-Ortega, Jessica Badillo Camacho, Pedro F. Zárate-del Valle, Icela D.
Barceló-Quintal, Eire Reynaga Delgado y Sergio
Gómez-Salazar. 2021. “Chemical speciation of selected toxic
metals and multivariate statistical techniques used to assess
water quality of 215 tropical
Mexican Lake Chapala”. Environmental Monitoring and Assessment
193 (7): 1-25. https://doi.org/10.1007/s10661-021-09185-w
Heynen,
Nik, Hilda E. Kurtz y Amy Trauger.
2012. “Food justice, hunger and the city”. Geography Compass 6 (5): 304-311. https://doi.org/10.1111/j.1749-8198.2012.00486.x
Ontiveros-Cuadras, Jorge, Ana
Carolina Ruiz-Fernández, Joan Albert Sánchez-Cabeza, José Sericano,
Libia Hascibe Pérez-Bernal, Federico Páez-Osuna,
Robert B. Dunbar y David A. Mucciarone. 2019. “Recent history of persistent organic
pollutants (PAHs, PCBs, PBDEs) in sediments from a large tropical lake”. Journal of Hazardous Materials
368: 264-273. https://doi.org/10.1016/j.jhazmat.2018.11.010
Paz, Isaac de. 2021. “Tendencias
globales de la justicia ambiental y el litigio contra el cambio climático”. Ius
et Praxis 27 (2): 72-93. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122021000200072
Pellow,
David N. 2000. “Environmental inequality
formation: Toward a theory of environmental
injustice”. American Behavioral
Scientist 43 (4): 581-601. https://doi.org/10.1177/0002764200043004004
Penilla, Olivia. 2020. “Narrativas
del Nixticuil. Experiencias desde un bosque
periurbano”. Tesis doctoral, Centro de Investigación y Estudios Superiores en
Antropología Social. https://n9.cl/1rr3a
Quizhpe, Carlos, e Ivette Vallejo.
2022. “Procesos de juridificación y defensa del agua en el sur andino del
Ecuador”. Íconos. Revista de Ciencias Sociales 72: 33-56. https://doi.org/10.17141/iconos.72.2022.5033
Rivas, Rodrigo. 2023. “Contaminación
en Jalisco: aumentaron los reportes de contaminación fuera de norma en la ZMG
durante 2022”. Informador, 1 de enero. https://bit.ly/3ohTz0v
Robbins, Paul. 2012. Political ecology: a critical introduction.
Nueva York: John Wiley & Sons.
Saldaña, Johnny. 2015. The coding manual for qualitative researchers. Washington D.C.: SAGE.
Schlosberg,
David. 2007. Defining environmental justice: Theories, movements and nature. Oxford: Oxford University
Press.
SEMARNAT (Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales). 2023. “Sistema Nacional de Información
Ambiental y Recursos Naturales”. Acceso el 12 de abril de 2023. https://bit.ly/3IqyVSy
Temper,
Leah, Daniela del Bene y Joan Martínez-Alier. 2015. “Mapping
the frontiers and front lines of
global environmental justice:
the EJAtlas”. Journal of Political Ecology
22 (1): 255-278. https://doi.org/10.2458/v22i1.21108
Ulloa, Astrid. 2017. “Perspectives of environmental justice from Indigenous peoples of Latin
America: A relational Indigenous environmental justice”. Environmental Justice 10 (6): 175180. https://doi.org/10.1089/env.2017.0017
Vega, Georgina. 2019. “Contaminación
y cultura. Proceso de degradación y efectos en la salud en un grupo de niños y
niñas escolarizados en las colonias del municipio de Tlaquepaque, Jalisco”.
Tesis doctoral, Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología
Social. https://n9.cl/uec6x
Venegas Sahagún, Beatriz. 2018.
“Conflicto socioambiental y rellenos sanitarios en los pueblos de la Barranca
en Zapopan, Jalisco”. Carta Económica Regional
121: 193-215.
https://doi.org/10.32870/cer.v0i121.7106
Wagner, Lucrecia, y Mariana Walter.
2020. Cartografía de la conflictividad minera en Argentina (2003-2018): un
análisis desde el atlas de justicia ambiental. Buenos Aires:
Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales.
Walker, Gordon. 2012. Environmental justice: Concepts, evidence and politics. Londres: Routledge.
Walker, Gordon. 2009. “Beyond distribution and proximity: exploring the multiple spatialities
of environmental justice”. Antipode 41 (4): 614-636. https://doi.org/10.1111/j.1467-8330.2009.00691.x