De la reforma electoral plurinacional a la democracia
intercultural en Bolivia: el caso del pueblo mosetén
From plurinational electoral reform to intercultural democracy in
Bolivia: The case of the Mosetén people
Lcdo. Augusto Díaz-Villanueva.
Becario. Maestría en Sociología Política, Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales (Ecuador).
(caralgusto94@gmail.com)
(https://orcid.org/0009-0005-4174-2523)
Recibido: 09/05/2023 • Revisado: 22/08/2023
Aceptado: 31/10/2023 • Publicado: 01/01/2024
Resumen
En el presente artículo se discute
acerca de los avances, en términos normativos y de democratización, de los
mecanismos y las dinámicas del sistema de participación política de los pueblos
indígenas originarios campesinos de Bolivia. El objetivo de tal discusión es
representar el funcionamiento del ensamblaje institucional entre la Asamblea
Legislativa Departamental de La Paz y los usos y costumbres del pueblo indígena
mosetén. Para ello, se parte de una visión que
considera al Estado Plurinacional resultante de un proceso de construcción
estatal en el que los pueblos indígenas originarios campesinos han luchado por
la representación y el reconocimiento. Se realiza un análisis sistemático de
las innovaciones institucionales introducidas a partir del Estado
Plurinacional, las cuales implican una reforma electoral. Se discute el
paradigma de la democracia intercultural y se lo operativiza mediante la noción
de ensamblaje para realizar una aproximación al caso de interés a través de una
caracterización y de entrevistas a actores clave. Se concluye que los
mecanismos introducidos en Bolivia abren paso al reconocimiento de otras
democracias no liberales, además, que es posible la inclusión de minorías
étnicas históricamente excluidas. Sin embargo, también se ilustran los
obstáculos y los desafíos que afrontan las poblaciones indígenas para
consolidar lo descrito en la ley.
Descriptores:
Bolivia; democracia intercultural; Estado Plurinacional; participación política
indígena; pueblos indígenas; reforma electoral subnacional.
Abstract
This article discusses the progress, in normative and democratization terms, of the mechanisms
and dynamics of the political participation
system of the Indigenous peasant peoples of Bolivia. The objective of such
discussion is to represent the
functioning of the institutional assemblage of the
Departmental Legislative Assembly
of La Paz and the uses and customs of the
Indigenous Mosetén people. For this
analysis, it is understood that
the Plurinational State has been the result of
a process of state construction in which the Indigenous
peasant peoples have struggled for representation and recognition. In this article, a systematic analysis is carried
out of the
institutional innovations introduced through the Plurinational State, which have
entailed electoral reform. The paradigm of
intercultural democracy is discussed and operationalized through the notion
of assemblage, as this case is approached
through its characterization and through
interviews of key actors. It is
concluded that the mechanisms introduced in Bolivia open paths to recognize other,
non-liberal democracies and that
the inclusion of historically excluded ethnic minorities is possible.
However, the obstacles and challenges faced by Indigenous
populations to consolidate what is described in the law are also
illustrated.
Keywords: Bolivia;
intercultural democracy; Plurinational
State; indigenous political participation; indigenous peoples; subnational electoral reform.
¿De qué forma la reforma electoral
plurinacional boliviana permite un ensamblaje institucional como expresión de
democracia intercultural, entre la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz
(democracia representativa liberal) y la democracia comunitaria (nación
indígena mosetén) y cuáles son los resultados en
términos formales y de democratización? Para responder estas preguntas se
plantea una discusión de los avances que propone el Estado Plurinacional en
términos formales (reconocimiento de derechos mediante normas), pero también de
democratización a través del caso de la Organización del Pueblo Indígena Mosetén (OPIM).
Pensar la democracia intercultural en
un contexto plurinacional como el boliviano es posible desde muchas
perspectivas teóricas. Sin embargo, aquí se parte desde una lógica de formación
y construcción estatal. En esta perspectiva se entiende al Estado Plurinacional
y a la democracia intercultural que postula, como el resultado de una
acumulación de luchas y demandas de las naciones indígenas articuladas en
lógicas distintas a las del Estado nación y de la democracia liberal. Trabajos
como los de Sinclair Thompson (2002), Silvia Rivera Cusicanqui
(1983, 1984), Ramiro Condarco
Morales (1983), Javier Hurtado (1986)
y René Zavaleta Mercado (1986), ilustran sobre la interpelación de los pueblos
indígenas de tierras altas[i]
al Estado en sus diferentes configuraciones desde una perspectiva que proviene
de la lucha anticolonial (Rivera Cusicanqui 1984), lo
que establece una matriz de sentido indígena (Svampa 2010)
que permite una lectura propia de la historia boliviana (Spedding
2011).
Esta matriz anticolonial que
interpela al Estado nación es compartida por los pueblos indígenas de las
tierras bajas. Eventos como las marchas por la dignidad evidencian su aporte y
su presencia en la construcción del Estado Plurinacional desde la lucha por la
tierra, sus modos de vida y el respeto a su territorio (Cruz Rodríguez 2012,
155-164; Fuertes Sánchez 2018). Dicha tensión entre el Estado y los pueblos
indígenas de las tierras bajas continúa presente, es decir, permanecen
tensiones a través de una oposición de visiones de desarrollo entre unas de
base extractivista y otras pensadas en la defensa de territorialidades
comunitarias (Flores López 2017), pero también tensiones políticas como la que
se aborda en el presente artículo. Las tensiones económicas y políticas, a
pesar del reconocimiento de la plurinacionalidad, permiten observar la
construcción del Estado Plurinacional como un proceso no cerrado que continúa
cristalizando institucionalidad. Es decir, el Estado Plurinacional,[ii]
a pesar de reconocer diferentes lógicas de vida que se traducen en una visión
distinta de desarrollo, no deja de producir tensiones entre las lógicas
indígenas y las del Estado nación boliviano. El caso del pueblo indígena mosetén (PIM) es una expresión viva de esas tensiones entre
indígenas de tierras bajas y el Estado nación y de la manera en la que buscan
resolverse desde el Estado Plurinacional.
Cabe resaltar, como lo planteó García
Linera (2008),[iii]
que el Estado Plurinacional[iv]
como apuesta estatal para extinguir la exclusión de las sociedades indígenas,
implica la construcción de un armazón político institucional de tipo
multinacional que respete la diversidad cultural y étnica del país,
especialmente de las naciones indígenas. Dicha propuesta incluye la autonomía
indígena, la participación política y económica de los pueblos indígenas, la
reforma agraria, el reconocimiento de los derechos colectivos y el
fortalecimiento del sistema educativo intercultural bilingüe. Entonces, si bien
García Linera presenta una propuesta que aterriza en términos institucionales
el Estado Plurinacional, según Gaya Makaran (2018),
en su realización presenta tensiones propias ya que parece no resolver
aspiraciones políticas y económicas y corre el riesgo de convertirse en un
proyecto de hegemonía nacionalista que contiene y desarticula las luchas de los
subalternos. El presente artículo contribuye a evidenciar esa tensión entre el
plano institucional (términos normativos) del Estado Plurinacional de Bolivia y
su efectiva realización (términos 97 de democratización).
La Constitución de 2009 ha
introducido un conjunto de disposiciones que marcan las directrices de ese
“armazón político institucional” que postula respetar la diversidad de las
naciones indígenas. En el artículo 1 se menciona que Bolivia es un “Estado unitario
social de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano,
democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”, que se “funda en
la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y
lingüístico, dentro del proceso integrador del país” (Constitución Política del
Estado 2009, art. 1). Además, reconoce la existencia precolonial de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre
sus territorios, [por lo que] se garantiza su libre determinación en el marco
de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al
autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la
consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y a
la ley (Constitución Política del Estado 2009, art. 2).
Estas naciones y pueblos indígenas
originarios campesinos, son conceptualizados como “toda colectividad humana que
comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones,
territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión
colonial española” (Constitución Política del Estado 2009, art. 26).
Este sujeto “indígena originario campesino” descrito
en la Constitución es identificado por Fernando Mayorga como el “sujeto
plurinacional de la revolución democrática y cultural” promovida por el
Movimiento Al Socialismo (MAS). En términos conceptuales, Mayorga lo califica
como ficción jurídica puesto que ningún actor social reúne los tres códigos de
dicho sujeto:
naciones
originarias, que es utilizado por las
organizaciones de los grupos étnicos de tierras altas; pueblos indígenas,
nombre que utilizan los grupos étnicos de tierras bajas y campesinos que es la
denominación de los trabajadores del campo (…) organizados en sindicatos como
parte de la revolución nacionalista (Mayorga 2011, 83).
No obstante, dicha ficción jurídica permite una
aproximación a poblaciones específicas sobre las cuales propone cuotas[v]
en distintos niveles, como se verá más adelante.
Entonces, el sujeto social desagregado, o el actor, según
lo expresa Mayorga (2011), al ser individualizado y descrito por la ley como
parte de ese macro sujeto plurinacional, es plenamente operable, es decir,
representable.[vi]
Retomando la propuesta de García
Linera (2008) en lo que refiere a la participación política de los indígenas,
la misma implica la creación de un sistema político que reconozca y respete la
diversidad cultural y étnica del país, es decir, la representación política de
las naciones indígenas en el Gobierno, la creación de espacios para la
participación ciudadana y el fortalecimiento de los sistemas democráticos
locales. Este proyecto de democratización, en relación con los objetivos del
presente artículo,[vii]
implica una reforma electoral que de paso a una mayor representatividad de las
naciones indígenas en el Congreso Nacional y en otros órganos del Estado. Para
García Linera, antes de la Constitución de 2009 dicha reforma electoral
implicaba la creación de distritos electorales especiales para las naciones
indígenas y la eliminación de barreras económicas y políticas para su
participación política como el acceso a recursos y a financiamiento para
campañas electorales, o sea, garantizar una mayor representatividad y
participación política efectiva en el Gobierno (García Linera 2008).
En este artículo se parte de un planteamiento
sistematizado de la reforma política e institucional, con especial énfasis en
los mecanismos que introduce el Estado Plurinacional para promover la
participación política indígena y sus implicancias en el sistema electoral.
Luego, se discuten los contenidos de la democracia intercultural en el contexto
boliviano y se propone la perspectiva analítica del ensamblaje institucional,
con el fin de operativizar el caso de la Asamblea Legislativa Departamental de
La Paz (ALDLP) y los usos y costumbres del PIM. La investigación se
basa en una caracterización de dicho actor y en dos
entrevistas a informantes clave.
El reconocimiento de la plurinacionalidad, es decir,
de formas heterogéneas de vida dentro de un Estado, implica el reconocimiento
de lógicas políticas distintas. Así, un Estado Plurinacional tiende a modificar
los mecanismos institucionales que permiten la representación política. Por
tanto, el advenimiento del Estado Plurinacional da lugar a una reforma
electoral cuyo fin es conceder operatividad a democracias no liberales. Es así
que se presenta la democracia intercultural como un paradigma que permite la
convivencia de la democracia liberal del Estado nación y de las otras
democracias que son reconocidas en el Estado Plurinacional.
El “armazón político institucional”,
más allá de la propuesta de García Linera, tras la promulgación de la
Constitución de 2009 se ha traducido en una serie de instrumentos normativos de
tipo electoral que apuestan por materializarlo. Como mencionan Íñigo y Miranda
(2015), un rasgo central de las reformas electorales entre 2006 y 2014 en
Bolivia es la apuesta por terminar con la exclusión indígena a través de cuotas
mediante circunscripciones especiales indígenas.
En el artículo 102 se “reconoce y
garantiza el derecho a la participación política de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, afrobolivianos y
comunidades interculturales, en igualdad de condiciones con los demás
habitantes del país” (Constitución Política del Estado 2009, art. 102). Lo que
se traduce en la posibilidad de “elegir sus autoridades por usos y costumbres”,
así como “ser elegidos mediante sus propios procedimientos internos, respetando
sus normas y procedimientos propios” (Constitución Política del Estado 2009,
art. 103).
En tal sentido la Constitución
boliviana abre cinco vías de participación política indígena, que corresponden
al Gobierno nacional y a las cuatro autonomías de las diferentes entidades
territoriales subnacionales: departamental, municipal, indígena y regional. En
cuanto al Gobierno nacional, el artículo 147 dispone que la ley determinará
“circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán
ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la
continuidad geográfica” (Constitución Política del Estado 2009, art. 147).
Respecto a la autonomía
departamental, en el artículo 278 se menciona que la asamblea departamental,
como órgano legislativo de dicho nivel de gobierno, “estará compuesta por
asambleístas departamentales elegidas y elegidos por votación universal, directa,
libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales elegidos por
las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus
propias normas y procedimientos” (Constitución Política del Estado 2009, art.
278). Además, la Constitución establece que será la ley la que “determinará los
criterios generales para la elección de asambleístas departamentales, tomando
en cuenta representación poblacional, territorial, de identidad cultural y
lingüística cuando son minorías indígena originario campesinas” y que serán los
estatutos autonómicos quienes “definirán su aplicación de acuerdo a la realidad
y condiciones específicas de su jurisdicción” (Constitución Política del Estado
2009, art. 279).
En cuanto a la autonomía municipal,
se menciona que en “los municipios donde existan naciones o pueblos indígena
originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria
campesina, estos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de
forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo con la
Carta Orgánica” (Constitución Política del Estado 2009, art. 284). Por su
parte, respecto a la autonomía indígena originaria campesina, se establece que
“consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las
naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte
territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones
jurídicas, políticas, sociales y económicas propias” (Constitución Política del
Estado 2009, art. 289).
Además, reconoce que el gobierno de
tal autonomía “se ejercerá a través de sus propias normas y formas de
organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o
comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y a la
ley” (Constitución Política del Estado 2009, art. 296). Finalmente, sobre la
autonomía regional, si bien la Constitución no menciona vínculo alguno respecto
a lo indígena comunitario campesino, la Ley 031/2010 establece que, en caso de
referéndum autonómico regional positivo, se debe conformar una asamblea
regional que elegirá “un asambleísta representante de cada una de las naciones
y pueblos indígena originario campesinos, donde existan en condición de minoría
en la región, que será elegida o elegido según normas y procedimientos propios”
(Ley 031/2010, art. 39).
En resumen, el texto constitucional
establece cinco formas correspondientes a los distintos niveles territoriales
mediante las cuales se ponen en marcha mecanismos que promueven la
participación política de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos,
como se muestra en la tabla 1. Se recurre a Therborn y a su noción de mecanismo
entendido como las dinámicas que promueven la desigualdad o la igualdad. En
este caso se hace referencia a una especie de desigualdad política a la que se
ven sometidos los pueblos indígenas, la cual es contrarrestada por un “armazón
político institucional” que presenta cinco mecanismos que promueven la igualdad
política.
Por tanto, se hace uso del marco analítico de Therborn
para mostrar cómo la Constitución introduce mecanismos para promover la
igualdad política de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.
Estos mecanismos son: la aproximación mediante la acción afirmativa y
compensatoria; la inclusión mediante leyes que les otorgan asientos étnicos
reservados; y la desjerarquización a través del
reconocimiento de la igualdad jerárquica de las normas emitidas por cada
entidad territorial (Therbon 2015, 57-75).
Tabla
1.
Mecanismos para promover la participación política indígena
Elaboración
propia
Nota: Bolivia no es el único
país que apuesta por la inclusión de mecanismos para promover la participación
de minorías étnicas, así lo muestran varios estudios que identifican hasta 16
países que siguen esta lógica (Fuentes y Sánchez 2018; Bird
2014).
*Alude a cómo, efectivamente, se
materializa la propuesta del Estado Plurinacional para promover la
participación de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.
Como anota Mayorga (2011), la Ley 026/2010 regula el
ejercicio de la democracia intercultural y la organización de los procesos
electorales y del acto de votación y la Ley 031/2010 está dirigida a regular el
régimen de autonomías. Entre los principios que rigen el contenido de ambas
leyes se encuentra el autogobierno, “que implica la elección directa de sus
autoridades; la preexistencia de naciones y pueblos indígena originario
campesinos; y la complementariedad entre el nivel central y los gobiernos autónomos”
(Mayorga 2011, 48). Por tanto, la Ley 026/2010 y la Ley 031/2010, a partir de
las directrices contenidas en las Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia, dan paso a una reforma electoral que apuesta por el
paradigma de la democracia intercultural. En lo adelante a esta reforma se le
denominará reforma electoral plurinacional.
Mayorga (2019, 20-21), sostiene que
la democracia intercultural se “refiere a la combinación –variable y
heterogénea– de reglas de la democracia representativa, la democracia
participativa y directa y la democracia comunitaria”. La primera sirve como mecanismo
para conformar Gobiernos (autoridades y representantes), en la segunda se
encuentra el referendo, la iniciativa legislativa ciudadana y la revocatoria de
mandato, además del cabildo y la consulta previa a comunidades indígenas.
Finalmente, en la tercera se eligen autoridades de pueblos y naciones indígenas
mediante sus respectivos usos y costumbres.
Además de ello, para Mayorga (2019,
110) la democracia intercultural implica también “un dispositivo jurídico e
ideológico que pretende establecer, organizar y legitimar las características
formales de la democracia boliviana posasamblea
constituyente”. Este dispositivo opera desde un “reconocimiento constitucional
de hábitos, organizaciones y conductas que eran antes marginales al sistema
político y que, desde la aprobación de la nueva CPE constituye uno de los
rasgos peculiares del Estado Plurinacional” (Mayorga 2019, 112).
Entonces, el Estado Plurinacional
como resultado de las luchas indígenas, presenta un proyecto de inclusión y de
superación de desigualdades políticas mediante un entramado político
institucional que implica un cambio de paradigma democrático que transita a la
democracia intercultural[viii]
en la que conviven la democracia representativa, la democracia participativa y
directa y la democracia comunitaria. Dicho paradigma está acompañado por una
reforma electoral que lo hace viable y lo operativiza en diferentes mecanismos
en distintas entidades territoriales.
Ahora, cabe preguntarse ¿cómo se ha
desenvuelto la democracia intercultural desde la reforma electoral a la que da
lugar la Constitución y las leyes 026/2010 y 031/2010? Mayorga (2013) también
discute este tema y menciona que la democracia intercultural debe verse como un
proceso y una relación. Se entiende como proceso porque los vínculos entre las
formas de democracia se amplían y complejizan a medida que se van consolidando
las nuevas entidades estatales, sobre todo los Gobiernos departamentales y las
autonomías indígenas y relación debido a que se expresa en un conjunto de
interacciones que varían en tiempo y espacio.
En esta investigación, para
contextualizar la exposición anterior, se identifica de qué forma ha ocurrido,
es decir, la manera en la que se ha construido ese proceso y qué interacciones,
a modo de relación, se han presentado en el ensamblaje entre la ALDLP y la
OPIM. Para ello, es preciso retomar el análisis normativo que explica los
mecanismos en primera instancia que hacen posible dicha participación.
En primer lugar, la Ley 026/2010
decreta que “en cada departamento se asignarán escaños para la elección de
autoridades y representantes indígenas que sean minoría poblacional y se
elegirán a los asambleístas mediante normas y procedimientos propios” (Ley
026/2010, art. 66). Como se mencionó anteriormente, tanto la Constitución como
las leyes 026/210 y 031/2010 establecen que será la ley nacional y los
estatutos autonómicos departamentales los que establezcan el número de
asambleístas departamentales por minoría étnica de los pueblos y naciones
indígenas originarios campesinos.
En el caso del Gobierno Autónomo
Departamental de La Paz, las tres elecciones de las legislaturas
departamentales fueron llevadas a cabo por el Órgano Electoral Plurinacional,
aplicando los criterios contenidos en las distintas leyes (Ley 4021/2009;
Ley 587/2014; Ley 1353/2020). Se
trata de leyes transitorias a partir de la cuales se convocaron a elecciones en
tres oportunidades desde la reforma electoral plurinacional. Para los casos en
los que no existía normativa en las entidades territoriales autónomas
(subnacionales) sobre la presencia de autoridades indígenas en el ámbito
legislativo, dichas leyes establecieron los parámetros para que los mecanismos
de inclusión, desjerarquización y acercamiento en
promoción de la igualdad de participación política indígena se hicieran
efectivos.
Estas tres leyes coinciden al señalar
que, para el caso de La Paz, la asamblea departamental estará compuesta por 45
asambleístas: 20 elegidos por territorio, 20 por circunscripción o población y
cinco escaños indígenas. En el caso de las leyes 597/2010 y 1353/2020
establecen que dichos escaños deben ser elegidos por cuatro pueblos y por la
unión de tres: un afroboliviano, un mosetén, un leco, un kallawaya y
uno de tacara y arona. Estos asambleístas por minoría
étnica son elegidos, en consonancia con el diseño constitucional, de acuerdo
con sus normas y procedimientos propios, bajo supervisión del Órgano Electoral
Plurinacional, además, deben aplicarse los principios de paridad y alternancia.
Esto conlleva a que el pueblo mosetén, al 2023, ha elegido tres veces a sus
representantes a la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, es decir,
tres asambleístas titulares y tres suplentes fueron acreditados por el Órgano
Electoral Plurinacional para ejercer funciones legislativas y fiscalizadoras en
la ALDLP. Aquí radica la trascendencia de estos mecanismos de inclusión
política con objetivos democratizadores, debido a que se trata de una
interrelación entre normas de derecho consuetudinario (usos y costumbres) para
elección de autoridades de las naciones y pueblos indígenas y normas positivas
electorales.
En este
punto, el concepto de democracia intercultural propuesto por la normativa
boliviana, si bien permite comprender la combinación de las reglas de las
democracias heterogéneas que interaccionan en un proceso de cristalización
institucional (Mayorga 2019), no describe la manera en la que ocurre dicho
proceso en casos particulares. Es decir, la democracia intercultural como
paradigma de interacción y combinación de tres tipos de democracia o como
dispositivo ideológico jurídico que legitima el proceso de reforma política posasamblea constituyente de 2009 (Mayorga 2019), explica
el fenómeno en general, pero no las interacciones particulares entre dichos
tipos de democracia en contextos específicos y tampoco permite rastrear el
proceso de construcción de esta democracia.
La democracia intercultural, al ser
un paradigma que alberga diferentes tipos de democracias por permitir la
combinación de reglas de democracias heterogéneas, tiene muchas
manifestaciones. El interés acá, mediante el uso de la noción de ensamblaje, es
observar una de sus manifestaciones en una institución en específica, la ALDLP.
Como se planteó anteriormente, el concepto de
democracia intercultural al describir el paradigma democrático en general no es
fácilmente operable, es decir, que resulta demasiado general como categoría de
análisis que permita acercarse a realidades concretas de ser representadas. Por
tanto, se recurre a la teoría de los ensamblajes del filósofo Manuel de Landa
para estudiar el proceso e interacción entre las instituciones de la democracia
representativa (Tribunal Supremo Electoral/ALDLP) y la democracia comunitaria
de la OPIM (usos y costumbres).
Inspirado en la obra de Gilles Deleuze y Félix
Guattari (1994), quienes expusieron la noción de agenciamiento en su obra Mil
mesetas, pero también en la obra del filósofo Gilbert Simondon, que desarrolló la idea de que los objetos
técnicos son ensamblajes compuestos por múltiples partes que interactúan entre
sí, Manuel de Landa (2021) propone la teoría de los ensamblajes como un marco
conceptual que se utiliza para analizar la complejidad de los sistemas
sociales, naturales y tecnológicos. Teoría en la que un ensamblaje es entendido
como una entidad compuesta por múltiples partes que interactúan entre sí y que
pueden analizarse a diferentes escalas.
El propio De Landa (2021) sostiene que la teoría de
los ensamblajes puede utilizarse para analizar la complejidad de los sistemas
políticos y sociales. En particular, argumenta que la política puede ser vista
como un ensamblaje compuesto por múltiples partes, incluyendo individuos,
organizaciones institucionales (cortes, servicios de migración, puertos y
aeropuertos, centros de detención), objetos y normas institucionales (leyes,
pasaportes) y prácticas institucionales (confinamiento, monitoreo, interrogatorio).
Por otro lado, en una propuesta
similar, la socióloga Saskia Sassen, también
retomando la idea de Gilles Deleuze y Félix Guattari de que las mezclas
particulares de prácticas técnicas y administrativas “extraen espacios nuevos y
les dan inteligibilidad, al decodificar y codificar el entorno” (Deleuze y
Guattari 1994, 504-505), entiende el ensamblaje como la multiplicación de
nuevos ensamblajes de fragmentos de lo que es el territorio, autoridad y
derechos del Estado nación. Estos ensamblajes son parciales y altamente
especializados, centrados en una diversidad de proyectos y lógicas utilitarias:
desde lo económico hasta lo cívico (Sassen 2006).
Entonces, retomando las categorías analíticas
expuestas en el punto anterior (De Landa 2021), se considera el proceso de
elección de los asambleístas indígenas del PIM y el funcionamiento de la ALDLP
ensamblajes institucionales compuestos por los individuos, organizaciones,
objetos, normas y prácticas institucionales que las constituyen. Es decir, los
asambleístas elegidos, ya sea por circunscripciones territoriales, por usos y
costumbres de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, las
normas de las que forman parte, las que sanciona, las que establecen su
composición y los procedimientos a seguir para la elección de los
representantes y las prácticas que se constituyen en dicho espacio.
Por otro lado, y complementado con Sassen
(2006), se observa cómo se está produciendo un ensamblaje que une distintos
fragmentos (naciones y pueblos indígena originarios, representantes
territoriales y poblacionales) que responden a distintos espacios territoriales
(distintas entidades territoriales)[ix]
que se circunscriben en un contexto de plurinacionalidad como el boliviano.[x]
Dentro de dicho ensamblaje, me enfoco en el proceso de elección del asambleísta
departamental de La Paz por minoría étnica del PIM y en las interacciones
(relación) que surgen entre el PIM y la ALDLP y cualquier otra
institucionalidad del Estado Plurinacional involucrada en dicha manifestación
del ensamblaje, para observar los alcances de esta democratización.
Entendiendo que se produce un ensamblaje entre la
ALDLP como institución liberal y los usos y costumbres de la OPIM, es preciso
ahondar en las características de este sujeto de la democracia intercultural y
en los procedimientos propios que utilizan para ser parte del ensamblaje.
Según el artículo 1 de estatuto del orgánico del PIM,
la OPIM es una organización sin fines de lucro cuya misión es la representación
política-social en el ámbito regional, departamental, nacional e internacional
del pueblo indígena mosetén (OPIM y OMIM 2012). Este
se encuentra organizado en el Concejo de Caciques Comunales y en la
Organización de Mujeres Indígenas Mosetén (OMIM) y su
función principal es el fortalecimiento de sus organizaciones para la
participación en la toma de decisiones y en los procesos de desarrollo local,
regional, departamental y nacional en el marco de la dinámica social, política
y de nuevas leyes que se generan en Bolivia. Esta conceptualización que tiene
el PIM de sí mismo permite aseverar que como pueblo 106 indígena tienen entre sus
objetivos ser parte de la construcción del Estado boliviano.
El pueblo mosetén,
según los datos oficiales del Censo de Población y Vivienda del año 2012 (INE
2012), está compuesto por 1989 personas mayores de 15 años, de las cuales 1095
son hombres y 894 mujeres. Sin embargo, según Heriberto Maza, expresidente de
la OPIM y actual asambleísta departamental, la población mosetén
habría ascendido a más de 5000 personas (Del Carpio y Gutiérrez 2017), o sea,
se habría incrementado en poco más de 150% en 5 años. A pesar de dicho
incremento, en comparación con la población del departamento de La Paz, que
según el censo de 2012 era de 2 719 344 habitantes (INE 2012), se evidencia que
se trata de una minoría étnica en términos poblacionales.
Por otro lado, tal y como lo menciona
el artículo 2 de su estatuto orgánico, el pueblo mosetén
tiene una cobertura geográfica que abarca comunidades de origen mosetén trinitario ubicadas en las provincias Sud Yungas,
Larecaja, Franz Tamayo y Caranavi del departamento La Paz, también en la
provincia Ayopaya del departamento Cochabamba y en la provincia Ballivián
perteneciente al departamento Beni (OPIM y OMIM 2012). Es decir, que el
territorio comunitario de origen del pueblo mosetén
cruza las fronteras entre tres departamentos y seis provincias de Bolivia, por
tanto, su extensión territorial va más allá de los límites departamentales,
municipales y provinciales establecidos por el Estado y muestra elementos
importantes para pensar en la consolidación de una autonomía indígena.
El PIM es portador de una lucha por
su territorio. Por ejemplo, un trabajo del Instituto Superior Ecuménico Andino
de Teología muestra que la visión que tienen de su territorio es integral y
sagrada, pues es concebido como un espacio donde habitan seres sobrenaturales y
en el cual desarrollan sus actividades cotidianas. Además, el territorio es
fundamental para su supervivencia, ya que allí se encuentran sus recursos
naturales y es el lugar donde han construido su identidad cultural. La defensa
del territorio ha sido una lucha constante para el PIM, ya que ha tenido que
enfrentar la explotación de los recursos naturales por parte de empresas
extractivistas y la invasión de colonos (Del Carpio y Gutiérrez 2017).
Entonces, el PIM se ha visto cercado
por los límites que le ha impuesto el Estado boliviano, pero también ha visto
amenazado su territorio por la presencia de empresas extractivistas y por la
invasión de colonos o comunidades interculturales.[xi] En
este contexto resulta importante que el PIM cuente con un asiento étnico
reservado en la ALDLP para velar por sus intereses, pero a la vez para
preservar sus modos de vida y con ellos su forma de autogobierno.
+Hasta
aquí se puede observar cómo el Estado Plurinacional y la reforma electoral
plurinacional, como expresión de un armazón político institucional que busca la
participación política indígena, se expresa en un asiento étnico reservado para
el PIM. Este, como dinámica del sistema, pone en marcha mecanismos de
aproximación, inclusión y desjerarquización. Este
asiento étnico reservado, además, responde a la Constitución y a las leyes
026/2010 y 031/2010, puesto que el PIM es parte de ese
sujeto plurinacional, es decir, es un pueblo indígena originario campesino, una
minoría poblacional y se rige por normas y procedimientos que se encuentran en
su estatuto. Este último punto se desarrolla a continuación.
El Órgano Electoral Plurinacional (OEP), a través del
Servicio de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), es el encargado de supervisar
la elección de autoridades indígenas en las diferentes entidades territoriales
bajo sus usos y costumbres. Sin embargo, luego de tres elecciones bajo dichos
mecanismos la información que brinda es poco precisa e incompleta. La página
del OEP (2015) solo menciona, en un breve informe del SIFDE acerca de las
elecciones de asambleístas indígenas departamentales del año 2015, que los
asambleístas departamentales del pueblo mosetén de La
Paz, Lucrecia Josesito Suárez y José Cuentas, fueron
elegidos en el Congreso del Pueblo Indígena Mosetén
con un quórum del 51 % más una de las comunidades de la
organización.
El SIFDE menciona que en dicho congreso participaron
20 delegados con derecho a voz y voto (10 mujeres y 10 hombres) de las
comunidades Covendo, San Pedro de Cogotay,
Simay, Villa Concepción, San José, Santa Ana, Inicua
y Muchane. Además, aclara que la elección de los
asambleístas titulares y suplentes del pueblo mosetén
tuvo características mixtas: en un primer momento las comunidades designaron a
sus candidatos, los cuales se sometieron a la elección mediante el voto
secreto, respetando la alternancia de género (OEP 2015).
Para complementar y contrastar la información del
SIFDE, se realizaron dos entrevistas: la primera, a un expresidente de la OPIM
y actual asambleísta departamental indígena por la OPIM, y la segunda al actual
presidente de la OPIM. Las entrevistas permiten presentar información en el
siguiente orden: la democracia para el PIM y una reconstrucción del proceso de
elección del asambleísta departamental y su suplente mediante usos y
costumbres.
En primer lugar, ambos informantes parten por
diferenciar entre lo que es la democracia para ellos, en contraste con el
significado que se le asigna convencionalmente. En síntesis, mencionan que para
los indígenas del pueblo mosetén la democracia es una
responsabilidad compartida que implica asumir desafíos, respetar la ideología
de cada persona sin el ánimo de imponerse y equilibrar los aspectos de la
capacidad humana, pero también la creación de espacios para discernir y
discutir posiciones. Además, sostienen que la democracia para los pueblos
indígenas, como lo es en el caso del PIM, es distinta a la de las personas que
viven en las ciudades, ya que en su lectura la democracia citadina se enfoca en
lo político y en lo partidario, en la existencia de un grupo de personas que
respondan a una línea política partidaria y no en la responsabilidad
compartida.
Es evidente que la noción de democracia de las
autoridades del pueblo mosetén son distintas a las de
la democracia tradicional. En primer lugar, se observa la intermediación
partidaria como un obstáculo. En segundo lugar, la democracia según los
interlocutores del PIM, tiene una visión relacional que se asocia a una
responsabilidad común que implica desafíos, la creación de espacios de
discusión y el no sometimiento de la diferencia. Por otro lado, uno de los
entrevistados menciona que los espacios, entre los que se encuentran las cuotas
étnicas, se han ganado tras una serie de luchas históricas que tenían como
principal objetivo el respeto al territorio y la reivindicación de la dignidad
indígena (entrevista a expresidente de la OPIM, abril de 2023). Lo que valida
la premisa del presente artículo de considerar al Estado Plurinacional una
construcción anclada en las luchas indígenas.
Las entrevistas realizadas
permitieron conocer la manera en la que se lleva a cabo la elección del
asambleísta departamental mosetén. La instancia que
elige al asambleísta departamental es la Gran Asamblea del Pueblo Mosetén, que está conforma por los caciques de las 14
comunidades afiliadas a la OPIM y por un aproximado de 20 delegados elegidos
por comunidad, entre ellos se encuentran exdirigentes, dirigentes
actuales y representantes que, por sufragio, eligen a los asambleístas. De
acuerdo con uno de los entrevistados, la Asamblea General del Pueblo Mosetén estuvo conformada por más de 300 personas
(entrevista a expresidente de la OPIM, abril de 2023).
Los candidatos a asambleístas son
elegidos, en primera instancia, en sus comunidades por voto universal de todos
los miembros mayores de 18 años y los ganadores son presentados a asamblea.[xii]
Cabe aclarar que no todas las comunidades presentan candidatos, sino únicamente
aquellas interesadas. El resultado del escrutinio final se registra en un acta
y se comunica al SIFDE, entidad que observa el proceso, que lleva registro de
este y que da paso a que el OEP los acredite.
Los requisitos para poder ser elegido
asambleísta departamental son: haber sido autoridad en la comunidad de origen,
ser mayor de 18 años, en el caso de ser hombre cumplir con el servicio militar,
estar afiliado a una comunidad parte de la OPIM y tener la nacionalidad mosetén o mojeño trinitario. Este tipo de elecciones se
vienen realizando durante años y tienen similitud con la elección del
presidente de la OPIM, que se fundó un 20 de agosto de 1994 (entrevista a
presidente de la OPIM, abril de 2023). Es decir, se puede rastrear legalmente
la aplicación de este tipo de ejercicio democrático por casi 30 años.
Esta reconstrucción del proceso electoral del
asambleísta departamental del PIM da cuenta de que la reforma electoral
plurinacional, como expresión de un armazón político institucional traducida en
mecanismos para promover la participación política, surte efectos inmediatos.
Son tres elecciones consecutivas en las que el PIM ha elegido a sus autoridades
bajo sus usos y costumbres.
Una segunda parte de las entrevistas
realizadas a los líderes de la OPIM estuvo enfocada en recabar información
acerca de la forma en la que perciben su participación como minoría étnica en
la ALDLP, qué avances observan a partir de la reforma electoral plurinacional y
qué obstáculos y horizontes perciben en su participación política. Uno de los
entrevistados menciona que un importante avance respecto a la participación
política del PIM es la recuperación de su condición de indígenas, ya que en la
década de los 60, debido a la influencia del Instituto de Colonización de la
Reforma Agraria que organizaba los asentamientos humanos, se les consideraban
sindicatos que tenían una estructura que ponía a la cabeza de la organización a
un secretario general. Sin embargo, desde 1994 recuperaron su condición de
indígenas, reinstalándose la autoridad del cacique como máximo responsable de
la comunidad (entrevista a expresidente de la OPIM, abril de 2023).
El propio entrevistado reconoce su
participación como representante de la OPIM en la ALDLP como un avance producto
de las luchas por el territorio de los pueblos indígenas de tierras bajas que
vienen de los 90 con las marchas por la vida, la dignidad y el territorio. Para
él, la Asamblea Constituyente fue la que reconoció tal lucha e incorporó a los
pueblos indígenas al sistema político, lo que les permite plantear su visión de
democracia en tales espacios (entrevista a expresidente de la OPIM, abril de
2023).
En cuanto a los obstáculos, ambos
señalan dos: la falta de información y la cooptación política. La primera los
llevó a tomar decisiones equivocadas en las dos primeras elecciones, ya que
denuncian que fueron engañados y que terminaron eligiendo durante dos
legislaturas consecutivas, 2010 y 2015, a interculturales de ascendencia aimara
que no estaban afiliados a la OPIM. Estas malas decisiones, según los
informantes, tienen que ver con una lógica de cooptación que promovió el
partido que gobernaba en esta etapa. Sin embargo, mencionan que tras los
engaños de los dos primeros procesos a causa de la injerencia del partido que
gobernaba el país, los dirigentes aprovecharon para recibir un adecuado
asesoramiento y pudieron revertir esa cooptación en la elección de 2021. Lo que
les permitió tener por primera vez a asambleístas departamentales, titular y
suplente, afiliados a la OPIM. Situación que reconocen como un avance en sus
luchas y en su reconocimiento (entrevistas a presidente y expresidente de la
OPIM, abril de 2023).
Con respecto al tercer punto, los
informantes ven los horizontes de su participación política en dos sentidos.
Una lucha como autoridades, que tiene que ver con velar por proyectos para el
PIM en otras instancias de Gobierno, lo que va más allá de las competencias
establecidas a un asambleísta departamental, y la construcción de una normativa
que les reconozca derechos y que les permita a acceder a mayores oportunidades.
Esto se traduce en una agenda legislativa que pide leyes que protejan el
medioambiente, pero también el acceso a servicios básicos como la perforación
de pozos para el riego (entrevistas a presidente y expresidente de la OPIM,
abril de 2023).
En segundo lugar, los informantes se enfocan en la
legalización y organización de la OPIM mediante dos acciones específicas:
facilitar el trámite de reconocimiento de las comunidades miembros de la OPIM,
es decir, facilitar el acceso a una personería jurídica; y plantear la
autonomía indígena mosetén para restablecer su
territorio ancestral.
Los mecanismos introducidos a partir
del Estado Plurinacional, producto de la lucha de larga data de los pueblos
indígenas en Bolivia que han consolidado la reforma electoral plurinacional,
permiten el reconocimiento e integración de otras democracias como la
practicada por el PIM. Estas otras democracias son puestas en diálogo con la
democracia liberal mediante ensamblajes institucionales diversos. Un ejemplo de
esto es el ensamblaje entre la ALDLP y los usos y costumbres del PIM. Así, una
visión de democracia anclada en lo relacional, en la búsqueda de espacios de
diálogo y consenso debe convivir con una democracia de mayorías que se enfoca
en la representación producto del voto individual.
Este tipo de ensamblajes como
expresión de la diversidad de la democracia intercultural, son posibles en
todos los niveles de Gobierno, pero sobre todo en espacios legislativos, por lo
que investigar sobre la forma en la que estos se materializan es de vital
importancia para el ámbito académico y para comprender estas nuevas dinámicas
políticas. Los ensamblajes institucionales no solo garantizan asientos
reservados a minorías étnicas, sino que mediante estas cuotas es posible
acelerar la inclusión de pueblos históricamente excluidos por la
sobrerrepresentación que gozan en espacios parlamentarios.
El Estado Plurinacional es un
producto estatal inacabado, y la democracia intercultural es el paradigma
dentro de él que crea espacios y condiciones que permiten resolver y
problematizar las tensiones producto de visiones distintas que deben dialogar
para solucionar demandas específicas y tomar decisiones que afecten a la
heterogeneidad de sus componentes.
Los pueblos indígenas originarios
campesinos que acceden a asientos reservados en espacios legislativos, como el
caso del PIM, transitan algunas de las tensiones que el Estado Plurinacional
busca resolver. Por un lado, al tener presencia en espacios legislativos no
solo ejercen las prerrogativas establecidas en la normativa, sino que, como
permite observar el caso del PIM, acceden a otros espacios para realizar
cabildeo a favor de sus comunidades. Por otro, los pueblos indígenas
originarios campesinos también afrontan obstáculos entre los que sobresalen la
falta de información y la cooptación por parte del partido de gobierno. Por lo
que tener en cuenta estos aspectos es relevante a la hora de cuestionar los
avances y retrocesos del Estado Plurinacional.
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Entrevista a expresidente de la OPIM, La Paz, abril de
2023. Entrevista a presidente de la OPIM, La Paz, abril de 2023.
Notas
[i] Se distingue entre pueblos indígenas de
tierras altas y pueblos indígenas de tierras bajas de Bolivia. Los primeros están
compuestos, principalmente, por las etnias aymara y
quechua, mientras que los pueblos de tierras bajas tienen como etnia principal
al pueblo guaraní, pero también está compuestos por otras etnias diversas entre
sí. Entre las segundas está el pueblo indígena mosetén.
[ii] La idea de Estado Plurinacional ha sido
trabajada por diversos autores, entre ellos Catherine Walsh (2012), quien
concibe lo plurinacional como término que hace referencia a la realidad de
un país en el que pueblos, naciones y nacionalidades que anteceden al Estado
nación conviven con blancos y mestizos y de donde
emerge la propuesta de Estado Plurinacional que pone de manifiesto el modo logocéntrico reductor del Estado nación y propone otro
proyecto de nación desde los sujetos históricamente excluidos. Luis Tapia
(2010) presenta una idea del Estado Plurinacional bajo la perspectiva de la
construcción estatal, que se basa en el reconocimiento
de la diversidad cultural y en la coexistencia de diferentes grupos étnicos,
lenguas y formas de organización política.
[iii] Álvaro García Linera, además de fungir como
académico, fue vicepresidente de Bolivia entre el 22 de enero de 2006 y el 10
de noviembre de 2019.
[iv] García Linera (2008) discute la teoría de
lo multinacional o la multicuturalización y va más allá
al apoyarse en la teoría marxista, en la teoría crítica latinoamericana, en la
teoría del reconocimiento y en el desarrollo humano y propone el “adoptado término
[por Bolivia] de Estado Plurinacional” para referirse a un modelo de Estado que
reconoce y respeta la diversidad cultural y étnica del país, es decir,
considera que la apuesta plurinacional es una etnificación
del Estado multinacional.
[v] En el texto se usan indistintamente los términos
“cuota” y “asiento
reservado” como sinónimos debido a que las
definiciones de la literatura utilizada y de los informantes no son uniformes
respecto a estas precisiones conceptuales.
[vi] Aquí se hace referencia a la representación
que caracteriza a la investigación social expuesta por Charles Ragin (2007). Entonces, cuando la ley identifica un pueblo
o nación indígena en específico al que le otorga ciertos derechos, es posible
estudiar y representar la forma en la que opera esa expresión normativa y
observar qué implicaciones sociales tiene. Eso es lo que busca el presente artículo
con la OPIM.
[vii] Un estudio integral de la participación política
indígena desde la promulgación de la Constitución de 2009
que comparte varias de las variables de la propuesta de García Linera es el
realizado por Marco Antonio Mendoza Crespo (2021), quien analiza sus avances
desde una evaluación de la participación indígena en una potítica
pública. El interés del presente artículo es aproximarse a una de dichas
variables en un departamento, concretamente a la participación del PIM en la
Asamblea Departamental de La Paz como máximo órgano deliberativo de la autonomía
de la ciudad.
[viii] La idea de democracia intercultural en su
complejidad presenta dos facetas o registros. Por un lado, la conceptualización
de un “sistema de gobierno” en el
que se combinan tres formas democráticas: participativa, representativa y
comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. Por otro,
una realidad política e institucional que se expresa en el armazón o
estructura de recursos procedimentales de apertura y experimentación política. La
democracia intercultural no es solo una representación simbólica donde se
congregan principios, valores e imaginarios de distintas matrices político-culturales,
sino que supone el desarrollo de un conjunto de prácticas y
procesos institucionales del Estado (de “arriba
hacia abajo”), y también de aquellas que van más allá de
él (de “abajo hacia arriba”). En
consecuencia, la democracia intercultural, además de
abarcar el campo de las dinámicas normativas e institucionales del
Estado, supone también el reconocimiento de formatos de
autogobierno que anidan y acontecen en la sociedad civil (García Yapur 2018).
[ix] En el caso del pueblo mosetén,
a pesar de representar a su pueblo en la ALDLP, su territorio involucra varios
municipios de diferentes departamentos que están fuera de la jurisdicción
departamental de La Paz.
[x] Respecto a la propuesta de
plurinacionalidad como crítica al Estado nación, esta no es abordada por Sassen, ni por De Landa, sin embargo, la primera reconoció
en una entrevista que a partir del reconocimiento de la plurinacionalidad hay
un espacio para el replanteamiento del Estado nación (Zúñiga 2007).
[xi] Las comunidades interculturales son nuevos
asentamientos de migrantes quechuas y aymaras del
occidente de Bolivia en territorio amazónico, creados como parte de la política
agraria del gobierno de Evo Morales. A pesar de que autoras como Escárzaga Nicté
(2009) los describen como un esfuerzo por fomentar la integración y el diálogo
intercultural entre diferentes grupos étnicos en Bolivia, representan, desde la
lectura del pueblo mosetén, una amenaza a su forma de
vida y a sus instituciones democráticas.
[xii] Uno de los entrevistados reveló que en la elección de su comunidad se dio un empate y que se tomó la decisión de presentarlos a ambos como candidatos ante la Gran Asamblea del Pueblo Mosetén, la cual resolvió la cuestión (entrevista a expresidente de la OPIM, abril de 2023).