Íconos. Revista de Ciencias Sociales

Núm 81. Enero - abril 2025, pp. 135-155, ISSN (on-line) 1390-8065

DOI: 10.17141/iconos.81.2025.6127

 

Temas

 

 

Las otras víctimas del feminicidio: reparación integral y violencia institucional en Ecuador

The other victims of femicide: Comprehensive reparation and institutional violence in Ecuador

 

Dra. Carla M. Álvarez-Velasco. Docente-investigadora. Instituto de Altos Estudios Nacionales (Ecuador).

(carla.alvarez@iaen.edu.ec) (https://orcid.org/0000-0002-3372-5273)

Lcdo. Alejandro Laufer-Corella. Investigador asociado. Instituto de Altos Estudios Nacionales (Ecuador).

(lauferalejandro@gmail.com) (https://orcid.org/0009-0002-5251-7573)

 

 

Recibido: 15/01/2024 • Revisado: 18/04/2024

Aceptado: 10/09/2024 • Publicado: 01/01/2025

 

Cómo citar este artículo: Álvarez-Velasco, Carla M., y Alejandro Laufer-Corella. 2025. “Las otras víctimas del feminicidio: reparación integral y violencia institucional en Ecuador”. Íconos. Revista de Ciencias  Sociales 81: 135-155. https://doi.org/10.17141/iconos.81.2025.6127


Resumen

El hecho de que la violencia institucional anula los intentos de la justicia restaurativa por reparar a los hijos y a las hijas de las víctimas de feminicidio en Ecuador motiva la reflexión del presente artículo. El análisis se basa en más de un centenar de sentencias judiciales emitidas entre 2014 y 2021 en seis provincias del país. Además, se aplicaron 20 entrevistas en profundidad a funcionarios y funcionarias del sistema judicial y del sistema de protección social de víctimas. También se construyó un modelo causal que evidencia el conjunto de consecuencias derivadas de la violencia institucional y de género. Entre los principales hallazgos se encontró que existe una limitada comprensión por parte del funcionariado judicial de lo que implica la reparación integral de las otras víctimas del feminicidio. Dicho de otro modo, en las sentencias judiciales revisadas se pudo constatar que no siempre se ordena la aplicación de todos los mecanismos legales para reparar a los hijos y a las hijas de las víctimas letales de la violencia de género (reparación, rehabilitación, indemnización, medidas simbólicas y garantías de no repetición). Estos resultados revelan que estos niños y estas niñas son victimizados por la sociedad y por el Estado cuando este no hace lo posible por restaurar sus derechos. 

Descriptores: ciclos de violencia; feminicidio; hijos e hijas de víctimas de feminicidio; reparación integral; violencia de género; violencia institucional.

Abstract

The article posits that institutional violence undermines attempts at restorative justice to compensate the children of femicide victims in Ecuador. The analysis is based on more than a hundred judicial sentences issued between 2014 and 2021 in six provinces of the country. In addition, 20 in-depth interviews were applied to male and female officials of the judicial system and of the social protection system for victims. A causal model was also constructed that demonstrates the consequences of institutional and gender-based violence. Among the main findings, it was found that there is a limited understanding on behalf of judicial officials regarding the implications of comprehensive reparations for the other victims of femicide. In other words, in the judicial sentences reviewed, it was found that not all the legal mechanisms for the reparation of sons and daughters of lethal victims of gender-based violence (reparation, rehabilitation, compensation, symbolic measures, and guarantees of non-repetition) are always ordered to be applied. These results reveal that these children are victimized by society and by the state when the latter does not do what is possible to restore their rights.

Keywords: cycles of violence; femicide; children of femicide; comprehensive reparation; gender violence; institutional violence.

1. Introducción

En 2008 el Estado ecuatoriano reconoció por primera vez el derecho a la reparación integral de las personas que eran víctimas de delitos. Esto se plasmó en la Constitución promulgada ese año, lo que representó toda una declaración respecto a una nueva manera de impartir justicia y planteó la posibilidad de restaurar los derechos vulnerados de las víctimas. Además, se buscó girar la orientación de la lógica judicial tradicional (enfocada exclusivamente en el castigo del victimario) para centrarla en la reparación, que se focalizaría en las víctimas “con el fin de evitar la severidad del derecho penal y procurar que las decisiones sean más eficaces” (Código Orgánico Integral Penal [COIP] 2014, art. 180). Con esta lógica, la reparación integral hizo referencia a un amplio rango de medidas que pueden adoptarse para atender una violación real o potencial y para contemplar la ayuda y los procedimientos a través de los cuales esta se puede obtener. En definitiva, la justicia para las víctimas buscó ir más allá del castigo al victimario con el objetivo de aliviar la vulneración de los derechos de las personas afectadas (Escudero Soliz 2013, 275).

En 2014 el Estado ecuatoriano tipificó el femicidio en su ley penal (COIP 2014, art. 141)[i] y cuatro años después declaró que su investigación y sanción constituye una prioridad para la Función Judicial (Consejo de la Judicatura 2018). Adicionalmente, en concordancia con la Constitución, la ley penal reiteró el derecho a la reparación integral de las víctimas a través de cinco mecanismos: la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la garantía de no repetición y las medidas simbólicas (COIP 2014, art. 78).

La ley reconoció también que las víctimas son las personas que han sufrido un daño de manera directa o indirecta, y que las indirectas pueden ser ascendientes o descendientes (entre otros grados de parentesco) de quien recibió el daño directamente (COIP 2014, art. 441). Para la ley ecuatoriana las víctimas indirectas son aquellas que han perdido a su madre debido a la violencia feminicida, sin embargo, en el presente artículo se les reconoce como víctimas directas porque generalmente han estado expuestas a largos periodos de violencia intrafamiliar. En muchos casos han sido testigos presenciales de la violencia de género, y al igual que sus madres han sufrido una interrupción abrupta de su proyecto de vida (Galvis Doménech y Garrido Genovés 2016; Alcántara López 2012; Yugueros García 2016; Carrillo Meraz y Jiménez Bernal 2018).

De manera complementaria, en 2018 se promulgó la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con el objetivo de

prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad, en los ámbitos público y privado; en especial, cuando se encuentren en múltiples situaciones de vulnerabilidad o de riesgo, mediante políticas y acciones integrales de prevención, atención, protección y reparación de las víctimas; así como a través de la reeducación de la persona agresora y el trabajo en masculinidades (Ley 0/2018, art. 1).

Un año más tarde, en 2019, se creó un bono para niñas, niños y adolescentes (NNA) que estaban en situación de pobreza y quedaron huérfanos a causa del feminicidio de sus madres (Decreto Ejecutivo 696/2019). Esta ayuda se ha ido perfeccionando progresivamente para ampliar su cobertura (Decreto Ejecutivo 1186/2020; Decreto Ejecutivo 370/2022), de manera que, en la actualidad, los hijos e hijas que hayan perdido a sus madres producto de un feminicidio y estén en situación de pobreza, pueden acceder a un monto concedido por el Estado desde el momento mismo en que se inicia la investigación para determinar la responsabilidad del hecho violento.

Las normas y disposiciones mencionadas comenzaron a crearse hace más de una década y están orientadas a instaurar una forma de justicia que repare a toda persona que resulte perjudicada por la violencia de género. En otras palabras, en Ecuador durante los últimos años se creó un marco jurídico que supera la sanción como único mecanismo para impartir justicia, que promueve un proceso de ayuda a las víctimas para superar los daños recibidos y que les permita retomar su proyecto de vida (Guarderas y Carófilis 2020).           

Sin embargo, el Estado todavía enfrenta dificultades para materializar lo dispuesto en sus normas. Entre 2014 y 2022 1378 mujeres han sido asesinadas en Ecuador (Guerra y Marinelli 2023, 41). Esta violencia ha crecido anualmente, al punto que en 2022 se registraron 332 muertes violentas de mujeres, lo que representa el 24 % del total registrado en todo el periodo. En lo que respecta a los hijos e hijas de las mujeres asesinadas, se reporta que durante estos años 1526 NNA perdieron a sus madres, mientras que solo en 2022 la cifra fue de 245, lo que representa el 16 % del total (Guerra y Marinelli 2023, 52).

Desde que se llevan registros en Ecuador el número de NNA que viven la tragedia del asesinato de su madre evidencia un crecimiento. No obstante, poco se ha estudiado sobre estas víctimas (esto también ocurre en el resto del mundo), por lo que en el país se desconoce dónde y con quién viven, las afectaciones psicológicas que enfrentan durante la niñez y la adultez, si lograron romper el ciclo de violencia, las condiciones socioeconómicas en las que se desenvuelven, entre muchos otros datos. Tampoco se conoce la efectividad y la eficacia de las disposiciones legales y de las asistencias sociales que ofrece el Estado para procurar su reparación integral. Hasta aquí las cifras únicamente permiten deducir que hay un compromiso normativo del Estado con la prevención y con la erradicación de la violencia de género y del feminicidio que difícilmente se materializa en una verdadera reparación del daño.

En el presente artículo se demuestra que los hijos y las hijas de mujeres víctimas de feminicidio, además de los efectos de la violencia de género deben enfrentar la violencia institucional, que es la que ejerce el Estado al no ser capaz de materializar sus compromisos de reparación integral, lo que contribuye a su permanencia en un ciclo de violencia. Para ello, se revisaron sentencias judiciales, se realizaron entrevistas y se llevó a cabo el diseño de un modelo causal. Respecto a las condenas, fueron revisadas aquellas correspondientes a los casos de muertes de mujeres en seis provincias de Ecuador (Guayas, Pichincha, Manabí, Azuay, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos) en el periodo comprendido entre agosto de 2014 y julio de 2021, el cual corresponde al tiempo del proyecto de investigación en el que se basa este artículo.

En este proceso se encontraron 121 sentencias que condenaron la muerte violenta de 125 mujeres que dejaron 268 hijos e hijas en orfandad,[ii] quienes recibieron la disposición legal de recibir los cinco mecanismos que conforman la reparación integral. Esta información fue confirmada y complementada por las 20 entrevistas realizadas a funcionarios y funcionarias de distintas instituciones relacionadas con la implementación de la reparación integral en casos de feminicidio: operadores de justicia, funcionarios y funcionarias del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y de consejos provinciales de protección de derechos en distintas provincias. Estas entrevistas fueron semiestructuradas y giraron en torno a aproximadamente 15 preguntas, cuyo objetivo consistía en conocer si el Estado se hizo cargo del cumplimiento de las sentencias judiciales emitidas en casos de feminicidio (instituciones responsables y protocolos de seguimiento) y de la reparación integral de los hijos e hijas de las mujeres asesinadas.

El análisis de toda la información (sentencias y entrevistas) permitió construir un diagrama causal de la interacción entre violencia de género, violencia institucional y reproducción de la violencia. El mencionado diagrama es una representación cualitativa que permite observar las interacciones más importantes que explican el fenómeno estudiado. Para ello, se utilizó el software Vensim, el cual permitió graficar las interacciones entre violencia de género, niñez y violencia institucional, lo que facilitó la interpretación de los hallazgos.

El texto se estructura en cuatro apartado además de esta introducción. A continuación, se presenta una reflexión teórico-conceptual sobre los impactos del feminicidio en los NNA cuyas madres fueron víctimas de este tipo de violencia. Luego se muestran los hallazgos resultantes del análisis de las sentencias judiciales emitidas en Ecuador por violencia de género y en las que se dictaminaron la aplicación de medidas de reparación para los hijos y las hijas de las mujeres asesinadas. Aquí se incluye información obtenida de 20 entrevistas realizadas a operadores de justicia, a funcionarios y funcionarias del MIES y de los consejos provinciales de protección de derechos en distintas provincias. En tercer lugar, se plantea una discusión respecto a los hallazgos y se expone un modelo causal que muestra gráficamente los impactos de la violencia institucional en las víctimas de violencia de género, específicamente en los NNA. Finalmente, se exponen un conjunto de conclusiones sobre las consecuencias sociales de la forma más extrema de violencia de género.

2. Violencia de género y violencia institucional

Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS) la violencia es “el uso intencional de la fuerza física o el poder contra uno mismo, hacia otra persona, grupos o comunidades y que tiene como consecuencias probables lesiones físicas, daños psicológicos, alteraciones del desarrollo, abandono e incluso la muerte. Incluyendo la intencionalidad de producir daño en la comisión de estos actos” (OPS 2023, párr. 1). La violencia de género es distinta a la violencia común. El género es una categoría clasificatoria de los seres humanos que, al igual que la clase social o la etnia, afecta a las relaciones sociales, al acceso a distintas oportunidades de la vida, incluso a la posibilidad de disponer de ciertos recursos que ofrece la sociedad (Sagot 1995).

La diferenciación de los roles de género (entre hombres y mujeres) se basa en la existencia de complejos sistemas de relaciones de poder que, cuando un miembro de la sociedad o un grupo sale de su rol, facultan a otro a utilizar la fuerza y la violencia 139 para que quien incumple respete el papel que le ha sido asignado socialmente (Monteiro 2019). De tal forma que, en muchas sociedades los hombres se sienten empoderados para utilizar la violencia contra las mujeres cuando violan los roles tradicionales femeninos o cuando sienten que se cuestiona su masculinidad (OPS 2023).

2.1. Feminicidio, violencia institucional y continuum de la violencia

La forma más extrema de violencia contra las mujeres ocurre cuando los hombres, en su deseo de obtener poder, dominación o control, cometen un feminicidio (Carcedo y Sagot 2000, 45). De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) los feminicidios generalmente son perpetrados por hombres y difieren de los homicidios, es decir, de la muerte violenta de hombres, porque en su mayoría son cometidos por la pareja actual o pasada de la víctima. Además, incluyen maltrato repetido en el hogar (amenazas, intimidación, violencia sexual) y tiene lugar en situaciones donde las víctimas cuentan con menos poder o recursos que su pareja (OMS 2013).

Ahora bien, es importante recalcar que la muerte no es la única forma de violencia que reciben las mujeres. Jill Radford y Diana Russell (2006) señalan que las mujeres enfrentan un conjunto de hechos y conductas violentas por el hecho de ser mujeres, y solamente en ciertas ocasiones esta violencia conduce a la muerte de algunas de ellas. En este continuum de violencia, en palabras de Marcela Lagarde (2005), el feminicidio representa solo una ínfima parte de la violencia contra niñas y mujeres y constituye el culmen de una situación caracterizada por la violación reiterada y sistemática de sus derechos humanos.

Respecto al continuum de violencia, este término hace referencia a una inercia y una continuidad de la violencia en la vida de las personas, especialmente de las mujeres, en cuyas historias la violencia adquiere una dimensión temporal y espacial que las atrapa en dinámicas que difícilmente les permiten romper el ciclo de la violencia, aun cuando el Estado haya desarrollado marcos legales para este fin (Cockburn 2004). La dimensión temporal se manifiesta de dos formas: en la presencia de la violencia en distintos momentos de la vida de la mujer; y en la reproducción de paradigmas y dinámicas de violencia de una generación de mujeres a otra dentro de una misma familia.

Esta dimensión también muestra la reproducción de la violencia en tanto un problema histórico y estructural sustentado en el mantenimiento de un sistema de impunidad y de opresión sobre la vida y el cuerpo de las mujeres (Partners El Salvador-FICA 2017). Sobre la dimensión espacial, esta se refiere al tránsito de la violencia contra las mujeres de un espacio a otro, de lo público a lo privado, es decir, del hogar al trabajo y a las calles. En estos contextos, las mujeres tienden a ser intimidadas y revictimizadas cuando pretenden buscar ayuda o justicia por las agresiones que sufren,  lo que refuerza su vulnerabilidad (Partners El Salvador-FICA 2017).

El continuum de la violencia contra las mujeres tiene repercusiones profundas y prolongadas en sus vidas, en sus entornos y en sus descendencias. Para Lagarde (2005), después de perpetrado el homicidio la violencia continúa en forma de violencia institucional a través de la impunidad que caracteriza el tratamiento de este tipo de violencia. De acuerdo con Ana Carcedo, la impunidad constituye una alianza por omisión del Estado con los agresores porque les permite seguir ejecutando la violencia sin castigo (Landaburo 2015). Cuando el Estado interviene impartiendo justicia, equilibra el desbalance de poder entre mujeres y hombres, pero cuando no interviene o cuando lo hace a favor del agresor, aumenta el desequilibrio de poder entre géneros y permite su continuidad. En el caso de los hijos e hijas de mujeres víctimas de feminicidio, la no intervención o la inacción del Estado en lo que respecta a su protección constituye una forma de injusticia que permite la reproducción del ciclo de la violencia.

2.2. Feminicidios y sus consecuencias en niños, niñas y adolescentes

Los NNA que sobreviven al asesinato de su madre generalmente se ven obligados a abandonar su hogar porque su padre ha sido encarcelado o porque se suicidó. La inmediata condición de orfandad que enfrentan, junto con el abandono del hogar biológico les provocan graves afectaciones físicas y psicológicas (Ferrara et al. 2015), pues deben adaptarse a un ambiente donde quizás sean encasillados como “los hijos del asesino” (Lewandowski et al. 2004). Además, corren el riesgo de sufrir secuelas psicológicas y conductuales negativas debido al trauma de experimentar el asesinato de sus madres y todos los procesos subsecuentes. También son proclives a ser víctimas de violencia de género, a sufrir abusos sexuales (Espinar-Ruiz y López-Monsalve 2015) o a convertirse en victimarios que recrean la agresión que experimentaron en sus familias (Burman y Allen-Meares 1994; Lewandowski et al. 2004, 217).

Los NNA expuestos a la violencia familiar tienden a involucrarse en interacciones más negativas con sus compañeros, maestros y con otras personas en sus entornos sociales a una edad muy temprana, lo que puede generar rechazo y propiciar la percepción de que el mundo es hostil y sesgado en su contra (Lewandowski et al. 2004, 217). Asimismo, es posible que no desarrollen la capacidad de reflexionar, que les resulte difícil revisar sus sentimientos, pensamientos, intenciones y motivaciones en relación con los demás y que tampoco se impliquen en acciones alternativas a la violencia en las relaciones interpersonales, por esta razón están expuestos a un mayor riesgo de agresión y de acciones hostiles. Por lo tanto, los huérfanos y las huérfanas del feminicidio requieren atención terapéutica urgente, especialmente quienes presenciaron el asesinato (Kapardis, Baldry y Konstantinou 2017).

Siguiendo esta lógica, la ausencia de atención social y de justicia restaurativa tiende a impedir que los y las sobrevivientes al feminicidio cierren de manera apropiada los ciclos de violencia y crea las condiciones propicias para la reproducción de los patrones de violencia de género que presenciaron y de los que fueron víctimas. Lo anterior demuestra que es importante cuestionar la denominación legal de víctimas indirectas en referencia a los hijos y a las hijas de mujeres víctimas de feminicidio, puesto que los NNA indudablemente sufren afectaciones directas debido a la violencia de género y son quienes más necesitan de la reparación integral para poder cerrar los ciclos de violencia que vivieron y reconstruir su proyecto de vida.

2.3. Niños, niñas y adolescentes frente a la violencia institucional

Las consecuencias de la violencia de género en los NNA rara vez se reconocen en toda su magnitud. Esto ocurre porque las investigaciones sobre este tipo de violencia, aunque incorporan referencias hacia este grupo, no los estudian de forma directa (Bodelón 2014). En este artículo se plantea que son los hijos e hijas de las mujeres asesinadas quienes cargan con el mayor peso de la violencia contra las mujeres, no solo por el trauma que viven o por los impactos que deben superar, sino también porque deben enfrentarse a la violencia institucional cuando buscan justicia para castigar al victimario o para restaurar sus vidas. En otras palabras, al igual que las mujeres, que además de la violencia de género deben encarar aquella ejercida desde el Estado (Bodelón 2014), los huérfanos y las huérfanas del feminicidio también deben enfrentarla.

La violencia institucional está presente “en los sistemas políticos, económicos y sociales que mantienen la opresión de determinadas personas a las que se les niegan beneficios sociales, políticos y económicos, haciéndolas más vulnerables al sufrimiento y a la muerte” (Larraín y Rodríguez 1993, 202). En el ámbito de la justicia, la violencia institucional puede ser vista como los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o pretendan dilatar, obstaculizar o impedir el goce y el ejercicio de los derechos humanos y el acceso a las políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar la violencia (Bodelón 2014, 133).

Esta forma específica de violencia puede expresarse de varias maneras. La primera es la ausencia de confianza en el sistema judicial, lo que conlleva a la no presentación de denuncias o a retractarse en el proceso. A su vez, esto supone una reprivatización del conflicto, es decir, un retorno de los conflictos al ámbito privado[iii] (Bodelón 2014, 151-152). La segunda son las formas de violencia que se producen a través de la conceptualización jurídica de la violencia de género y de su vaciamiento conceptual. Entendemos el vaciamiento conceptual en los mismos términos en que Laclau planteó la idea de significante vacío, que se refiere a que si bien las palabras tienen un significado esto no supone un significado preciso o unívoco para el conjunto de la sociedad, y que en ciertos casos las palabras pueden contar con una pluralidad de significantes que no admiten cierre (Laclau 1996).

De esta forma, si bien la reparación integral para huérfanos y huérfanas del feminicidio en el marco normativo local constituye un derecho constitucional y una forma de justicia restaurativa que se garantiza a través de la aplicación de al menos cinco mecanismos explícitos en la ley (indemnización, rehabilitación, restauración, garantía de no repetición y medidas simbólicas), para los jueces y las juezas solamente es la disposición de dos medidas: la sanción al victimario y la indemnización económica a las víctimas. Difícilmente los jueces y las juezas asumen que la reparación integral tiene la capacidad de prevenir y reducir los ciclos de violencia en la sociedad.

La tercera forma de expresión de violencia institucional se relaciona con las acciones y omisiones estatales. Es la que se comete cuando el Estado no financia sus propias iniciativas legales, cuando su normativa no contempla una fase de ejecución forzosa o cuando la ayuda psicológica, educativa o médica no logra mitigar los daños causados por la violencia de género. Durante la investigación en la que se basa este artículo se abordaron el vaciamiento conceptual de la reparación integral y las acciones y omisiones estatales.

3. La reparación integral: un camino tortuoso  y una promesa sin cumplir

El análisis de las 121 sentencias ejecutoriadas permitió caracterizar a los 268 hijos e hijas de mujeres víctimas de feminicidio en el Ecuador y analizar la aplicación de los cinco mecanismos de la reparación integral que recibieron. Esta labor brindó la posibilidad de constatar que los mecanismos individuales y los colectivos que contempla la reparación integral difícilmente se materializan a favor de los NNA afectados por la violencia de género, lo que genera una doble vulneración.

3.1. Caracterización de hijos e hijas de mujeres víctimas de feminicidio

La revisión de las sentencias mostró que los 268 NNA que perdieron a su madre por violencia de género son hijos e hijas de madres y padres jóvenes (en edades aproximadas entre los 29 y los 33,5 años en promedio) y que antes del asesinato vivían en familias en situación de vulnerabilidad socioeconómica (Álvarez, Espín y Corella 2023). Del total de NNA que perdieron a su madre, 103 son niñas y 89 niños. La mayoría (66) tenían entre un mes de vida y cinco años, 50 se encontraban entre los seis y los

10 años, 40 contaban con entre 11 y 15 años al momento del hecho violento y 17 tenían entre 16 y 21 años. A estos datos se suman 12 bebés en proceso de gestación (no nacidos). En 83 casos no hubo información sobre la edad de estas víctimas.

Estas cifras muestran que la mayoría de víctimas requieren ayuda para cubrir sus necesidades básicas (salud física, educación, vivienda, alimentación, vestimenta, etc.), durante un largo tiempo, es decir, desde que ocurre el hecho violento hasta alcanzar la mayoría de edad. Además, la totalidad de las víctimas necesitan apoyo psicológico debido a que el 36 % enfrentaron el trauma de haber presenciado el asesinato de su madre, mientras que el 74 % tenían antecedentes de violencia intrafamiliar.

3.2. Aplicación de los mecanismos de reparación integral

En Ecuador los operadores de justicia tienen la obligación de incluir en la sentencia la pena privativa de libertad,[iv] la pena de multa[v] para el victimario y las diferentes formas de reparación integral para la víctima. La sentencia debe contener también, de manera explícita, el tiempo y lugar en que deben cumplirse la condena y la reparación, considerando que un principio inherente es la celeridad en su aplicación (Herrera-Velarde y Obando-Peralta 2020). El análisis de las sentencias judiciales arrojó varios resultados respecto a los mecanismos de reparación integral dispuestos por jueces y juezas. Estos hallazgos se ordenaron en dos grupos según el tipo de mecanismo del que se trate: individual o colectivo.

Mecanismos individuales

El primer mecanismo es la restitución, y en el tema que nos atañe hace referencia a la posibilidad de restituir a los hijos y a las hijas de mujeres víctimas de feminicidio un hogar que cuente con protección física y afectiva. Durante la investigación se pudo constatar que ninguna sentencia hizo referencia al responsable de la protección de los hijos y de las hijas de las víctimas. No obstante, se conoce que son las familias de las mujeres asesinadas quienes acogen a estos niños y niñas por temor a que terminen en un orfanato (entrevista a funcionario del Ministerio de Inclusión Económica y Social del Ecuador, 14 de julio de 2022). Pese a las limitaciones de recursos, de capacidades, o a la falta de salud, lo cual se evidencia en el siguiente relato de una trabajadora social entrevistada:

la abuela era una adulta mayor, pero era analfabeta. (…), y nos preguntaba ¿cómo lo hago? Yo le respondí que no hay más porque no hay quién asuma, ¿o quiere que les mandemos [a sus nietos] a una institución? ¿Quiere no volver a ver a sus nietos? A veces los equipos técnicos son así de crudos y fríos. Entonces la abuela dijo: ¡no, no, me quedo con mis nietos! (entrevista a funcionaria del Consejo de Protección de Derechos, 20 de julio de 2022).

La falta de designación de responsables del cuidado de los niños y de las niñas en las sentencias refleja el desinterés del sistema judicial por el bienestar de los NNA durante y después del proceso penal. También invisibiliza las condiciones socioeconómicas de los familiares que asumen la custodia: pobreza extrema, enfermedades catastróficas, vejez o discapacidad (Pareja 2023, 61), lo que termina convirtiendo a estas familias en víctimas adicionales de la violencia de género porque además de enfrentar el duelo, deben encarar el desafío del cuidado de niños y niñas.

El segundo mecanismo es la rehabilitación y alude a la atención médica y psicológica que requieren los hijos y las hijas de mujeres víctimas de feminicidio después del acto violento. Se identificó que en 89 casos (74 %) los NNA sobrevivientes estuvieron expuestos a la violencia antes del feminicidio y que en 44 de los casos analizados (36 %) presenciaron el asesinato de su madre. Además, durante el proceso judicial solamente en 32 casos (30 %) la fiscalía solicitó un peritaje para determinar el estado médico y psicológico de los niños y de las niñas. En otras palabras, la mayor parte de las víctimas no tuvieron una adecuada valoración de su salud física y mental para determinar las medidas de rehabilitación requeridas. Por otra parte, solo en 44 casos (36 %) se dispuso la rehabilitación y en tres se dictaminó la obligatoriedad de contar con apoyo psicológico.

Al limitado alcance de la rehabilitación se suma la dificultad de acceder a lo dispuesto en la sentencia. De hecho, solo en 17 casos (14 %) el tribunal señaló una entidad responsable de su cumplimiento, ya sea el Ministerio de Salud Pública (MSP), el MIES o el Sistema de Protección de Víctimas de la Fiscalía General del Estado. Esto quiere decir que solo en el 14 % de las causas las víctimas supieron a dónde acudir para efectivizar las medidas de rehabilitación que les correspondían.

A esto se suman las limitaciones de recursos y de personal que enfrenta la salud pública ecuatoriana para atender a las víctimas de diferentes tipos de violencia. Situación que se evidencia en el siguiente testimonio:

Esto quiere decir que tampoco podemos hablar de rehabilitación de salud mental o de un proceso terapéutico de salud mental, porque usted sabe que se requiere sostenimiento, continuidad y no hay. Yo diría realmente que los jueces lo disponen, pero el sistema público no está listo para cubrir (…) porque una cita cada 60 días o después de dos años no restituye ningún derecho. Al sistema le falta muchísima estructura para poder responder a estas cuestiones (entrevista a funcionario del Ministerio de Inclusión Económica y Social del Ecuador, 14 de julio de 2022.).

Estas dificultades también se presentan en lo que respecta a la garantía de la educación para hijos e hijas de mujeres víctimas de feminicidio.

(…) Nosotros hemos visto en más de una ocasión comunicados dirigidos al Ministerio de Educación por parte de directoras de escuela que dicen: “señor juez, en cuanto me sea posible cumpliré. En este momento el salón de clases tiene 40 pupitres y yo tengo inscritos a 60. Ahora no puedo”. Entonces, esa disposición de sostener el acceso a la educación del niño ya no será (entrevista a funcionario del Ministerio de Inclusión Económica y Social del Ecuador, 14 de julio de 2022.).

La falta de sensibilidad de los operadores de justicia y las pocas capacidades estatales para atender a los NNA muestran la distancia que existe entre las intenciones declaradas en las normas y los recursos que efectivamente se asignan al sistema público para atender a estas víctimas. En otras palabras, “¿cómo logramos una real reparación integral cuando el Estado habla de bonitas leyes, pero no asigna ningún presupuesto?” (entrevista a funcionaria del Consejo de Protección de Derechos, 20 de julio de 2022).

Respecto a la indemnización, este mecanismo (junto con la pena privativa de libertad y la pena de multa) es el más utilizado por los jueces y las juezas. De hecho, encontramos que estaba contemplado en el 93 % de todas las sentencias analizadas y que en 57 % de los casos era la única medida dispuesta. No obstante, pese a su frecuencia en los dictámenes judiciales, los datos muestran que no existen criterios consensuados entre jueces (al menos en el 63 % de las sentencias) para determinar el monto de dinero que necesita un niño o una niña que no cuenta con protección parental y que enfrenta una vulnerabilidad agravada producto de la violencia de género (Álvarez, Espín y Corella 2023).

La determinación de los montos generalmente obedece a criterios discrecionales más que a argumentos objetivos sobre las condiciones materiales de vida de las víctimas. En el 37 % de las sentencias el monto de la indemnización se calculó en función de la productividad que habrían tenido las mujeres asesinadas. Dada la condición de vulnerabilidad socioeconómica de la mayoría de víctimas (Álvarez, Espín y Corella 2023), la indemnización se calculó sobre el supuesto de que la mujer ganaba el salario mínimo vital multiplicado por los meses y años de vida productiva que legalmente le habría correspondido cumplir hasta su jubilación.

Si bien esta lógica de cálculo es razonable, desconoce que la mayoría de las mujeres asesinadas, al igual que sus hijos o hijas, se encontraban en condiciones de pobreza antes del feminicidio y que el monto de la sentencia permitiría la reproducción de las condiciones materiales existentes previas al delito. Desde otro punto de vista, sería más razonable calcular las indemnizaciones en función del costo de la canasta básica multiplicada por cada uno de los niños y niñas en situación de orfandad, por cada mes y por cada año de vida hasta cumplir la mayoría de edad. De esta manera los valores asignados podrían cubrir de mejor manera sus necesidades.

Finalmente, aunque el COIP dispone el pago de la indemnización de manera inmediata, esto generalmente no se cumple. “No se cumple al 100 %, pero el juez legalmente emite la sentencia y ordena el cumplimiento. Pero en muchos casos hay que seguir la ejecución porque ni el Estado ni el agresor tienen los recursos para hacer cumplir esta sentencia. Entonces hay que impulsarla desde el lado judicial” (entrevista a jueza de Violencia Intrafamiliar de Pichincha, 1 de agosto de 2022). Esto implica que si las víctimas quieren hacer efectiva su indemnización en caso de no pago, deberán iniciar una nueva acción judicial, esta vez ya no por la vía penal sino por la civil. Además, “el hecho de pagar o no la reparación integral a favor de la víctima no repercute sobre su salida [del victimario] o no de la cárcel” (Morla 2021, 49).

En definitiva, el sistema judicial no cuenta con patrones claros que orienten la determinación de los montos de la indemnización, incluyendo las particularidades propias de las víctimas y del caso. Tampoco se ha hecho una evaluación de la posibilidad real de pago de la indemnización por parte del victimario, considerando que en la mayoría de los casos esta no se cumple porque no hay mecanismos claros para efectivizar el pago porque el victimario se encuentra privado de libertad o porque los montos establecidos superan con creces sus posibilidades económicas.

El bono para niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad

El bono para los NNA en situación de orfandad constituye un mecanismo complementario implementado por el Estado ecuatoriano para contribuir “a la reparación y reconstrucción de su vida en el ámbito familiar y social, garantizando el ejercicio de sus derechos” (Decreto Ejecutivo 646/2019, 1). Son beneficiarios de este bono los NNA desde su nacimiento hasta los 18 años de edad y que vivan en condiciones de pobreza según el registro oficial que lleva el Estado. Además, el MIES es responsable de entregar y registrar las asignaciones.

Este bono se ha ido modificando progresivamente para mejorar su cobertura. Esto ha permitido que en la actualidad los hijos y las hijas de la víctima de feminicidio puedan acceder al beneficio desde el momento en que se inicia la investigación para determinar la responsabilidad del feminicidio. Aunque esto es positivo, el bono se rige por una escala que se reduce mientras mayor es el número de hijos o hijas en situación de necesidad. De este modo, el valor que se entrega a la persona que es responsable del cuidado del NNA puede ser de unos 125,33 dólares mensuales cuando se trata de una sola víctima, de 183,30 dólares cuando son dos, mientras que cuando son tres hijos o hijas o más el monto llega a unos 230,48 dólares mensuales (Manrique 2023), es decir, apenas 76,82 dólares por NNA o menos.

Pese a que el bono debe entregarse desde el inicio de la investigación criminal, en ninguna de las sentencias analizadas se contempló esta ayuda. No obstante, se conoce que desde su emisión en 2019 hasta 2022 se contabilizaron a nivel nacional 591 hijos e hijas de víctimas de feminicidio (Fundación Aldea 2022), de los cuales, según el MIES, se habrían beneficiado 194, solo un 33 % (Manrique 2023). Este dato llama la atención, sobre todo porque los presupuestos asignados para el bono son muy superiores a los valores devengados (tabla 1).

En la tabla 1 se observa que los presupuestos para el bono tienen una baja ejecución pese a ser montos muy moderados. Desde su creación en 2019 hasta el año 2022 esta ayuda social ha pasado de casi 300 000 dólares a 230 000.

Tabla 1. Presupuesto para el bono de feminicidio

Tabla

Descripción generada automáticamente

Fuente: Manrique (2023).

No obstante, el porcentaje de ejecución ha crecido, pasando del 3 % en 2019 al 50 % en 2022. De manera paralela, el número de NNA en situación de orfandad también ha aumentado desde 2019 en 58 víctimas durante cada año. En parte la lentitud con la que se ejecuta esta ayuda social tiene relación con la burocracia del proceso y con la falta de conocimiento entre funcionarios y funcionarias del sector público, lo que innegablemente se traduce en barreras al acceso para las víctimas (Primicias 2022). En definitiva, la dificultad de cumplir con la entrega de los montos asignados para el bono constituye una forma de violencia institucional que es igual de dañina que la violencia de género.

Mecanismos colectivos

En relación con las medidas simbólicas, en las causas estudiadas se encontró que las familias de las víctimas o los y las fiscales las solicitaron solamente en 19 casos (15 %). Solo en un caso el tribunal dictaminó la aplicación de una medida de este tipo, solicitando la difusión a través de los medios de comunicación de la sentencia judicial correspondiente para honrar a la víctima y exaltar su dignidad. Con respecto a la garantía de no repetición, este es el mecanismo menos encontrado de manera explícita en las sentencias judiciales revisadas. Si bien el Estado ecuatoriano ha ido perfeccionando su  marco jurídico e institucional para prevenir que el feminicidio y la orfandad se repitan, en términos operativos queda todavía mucho por hacer. Por una parte, las instituciones encargadas de proteger a los hijos y a las hijas de las víctimas de feminicidio enfrentan dificultades para cumplir su misión, por otra, existe poco trabajo de prevención y erradicación de la violencia de género en la sociedad, tareas que permitirían un cambio de comportamiento social y que podrían generar una reducción de los impactos humanos, sociales y económicos del feminicidio (Chun Lee 2023).

4. ¿Es posible cortar el ciclo de la violencia?

En esta sección se plantea que la correcta aplicación de los mecanismos de reparación integral para los hijos y las hijas de víctimas de feminicidio puede contribuir a la reducción de la violencia de género por su capacidad de romper los ciclos de violencia. En este argumento subyace la lógica de que los ciclos de violencia no se cierran de manera apropiada ante la falta de justicia. En los casos donde convergen el feminicidio y la orfandad, la mala aplicación de la justicia retributiva (castigo para el victimario)[vi] y la violencia institucional, materializada en la casi nula aplicación de la justicia restaurativa, repercuten sobre toda la estructura social normalizando la violencia y permitiendo su perpetuación.

Para articular esta discusión se recurrió al uso de un modelo causal que se presenta en las figuras 1 y 2, las cuales visibilizan la interacción entre la violencia institucional y la reparación integral. La lectura del primer diagrama puede iniciarse en la variable feminicidios. A partir de ahí se exponen las múltiples causalidades donde el aumento del número de mujeres asesinadas genera un incremento en la cantidad de NNA en situación de orfandad.

La aplicación de la reparación integral constituye el camino legal de actuación en estos casos, sin embargo, su deficiente implementación (lo que equivale a la desatención y a la desprotección de los NNA) y el vaciamiento conceptual de la reparación (que equipara la indemnización y el castigo con los cinco mecanismos que dispone la ley), generan las condiciones propicias para que en la adolescencia o en la adultez los hijos y las hijas de víctimas de feminicidio tiendan a producir y a reproducir los mismos ciclos de violencia de género que vivieron, ya sea en el papel de víctimas o de victimarios.

A su vez, los ciclos de violencia que tienen lugar en un contexto de violencia institucional tienden a aumentar el número de feminicidios, es decir, que inicia nuevos ciclos de violencia. De hecho, el bucle que se muestra en la figura 1, que se refiere a la desatención de las víctimas, indica que hay una dinámica de refuerzo de la violencia que podría crecer descontroladamente. Entonces, el incumplimiento del Estado al no asegurar la reparación para las víctimas, termina siendo igual de dañino que el acto  violento porque permite su reproducción.

 

Figura 1. Implementación deficiente de la reparación integral

 

Elaborada por Carla Álvarez-Velasco y Alejandro Laufer-Corella.

 

En la figura 2 se incorpora la variable violencia institucional. Con esto se demuestra que la violencia que procede de las instituciones estatales anula los supuestos beneficios de la reparación integral. Esto ocurre cuando las instituciones responsables de impartir justicia no entienden la utilidad y la importancia de la justicia restaurativa para romper los ciclos de la violencia, específicamente cuando la reparación se traduce en indemnización y cuando la implementación es negligente.

El juez en la sentencia tiene que ordenar quién es la entidad que se va a hacer cargo. (…) Es así como debería ordenarse el seguimiento al cumplimiento de la sentencia, pero no ordenan a nadie. En muy pocas ocasiones ordenan en realidad que se haga un seguimiento total una vez que ha terminado el caso. Si es que la víctima está viva, ha sufrido violencia, ha ganado el proceso, ella es la que tiene que seguir una ejecución de la sentencia si es que no se ha cumplido directamente. Pero ¿qué pasa cuando ella muere? Los menores no van a hacerlo, no están en condiciones de hacerlo. Es ahí donde debe el Estado ordenar que lo haga la Secretaría de Derechos Humanos, pero no lo hace (entrevista a jueza de Violencia Intrafamiliar de Pichincha, 1 de agosto de 2022).

Esta dinámica de la violencia institucional repercute en la reproducción de los ciclos de violencia contra la mujer, en el aumento de los feminicidios y con ello en el incremento del número de NNA en situación de orfandad. Se trata de un ciclo que no tiene fin.

Figura 2. Violencia institucional vs reparación integral

 

Elaborada por Carla Álvarez-Velasco y Alejandro Laufer-Corella.

 

La violencia de género no es un problema individual, se encuentra arraigada en la estructura social, política e institucional de nuestra sociedad (Garibi González 2009). Desconocer la violencia institucional puede incentivar la reproducción de los ciclos de violencia de género y la pérdida de perspectiva respecto a cómo plantear soluciones a largo plazo.

En Ecuador, a pesar de los avances normativos, los familiares de las víctimas de feminicidio y de otras muertes violentas no han recibido una forma de justicia que repare el daño recibido. Además, el Estado anualmente pierde cerca de 4608 millones de dólares –4,28 % del producto interno bruto (PIB)– debido a la violencia de género (Vara-Horna 2020). En este artículo se plantea que, si el Estado se ocupara más de reparación integral, incluida la implementación de medidas que garanticen la no repetición, se podría reducir la carga económica y humana que pesa sobre los servicios de salud, de bienestar social, de policía y de justicia, pero, sobre todo, sería posible pensar en una sociedad menos violenta hacia las mujeres y los NNA.

5. Conclusiones

La violencia de género y la violencia institucional tienen un impacto contundente y de largo plazo sobre la vida de los NNA cuyas madres son víctimas del feminicidio. Para enfrentar este impacto el Estado ecuatoriano ha venido construyendo un marco normativo e institucional que le permita proteger a estas víctimas y castigar a los victimarios. Además, ha buscado mutar desde un modelo de justicia retributiva a otro de justicia restaurativa que constituye una manera humana y eficiente de reparar los daños causados a las víctimas.

La reparación integral, aunque no logre restituir plenamente los derechos vulnerados, es un principio que permite ayudar a los hijos y a las hijas cuyas madres fueron víctimas de feminicidio a superar el trauma de la violencia y a reconstruir sus proyectos de vida. No obstante, su deficiente aplicación, ya sea por falta de comprensión (vaciamiento conceptual) o por negligencia burocrática (deficiente implementación), implica la revictimización, la desatención y el abandono. A pesar de las disposiciones normativas poco se ha hecho por conocer a estas víctimas, quiénes son, dónde, con quién y en qué condiciones viven, qué afectaciones a su salud física y mental mantienen después del feminicidio, si lograron o no romper el ciclo de violencia.

Pese a este vacío de información, los datos aquí presentados muestran que la mayoría de estas víctimas se encuentran en una situación de vulnerabilidad que se agrava cuando no reciben ningún apoyo estatal que les permita la satisfacción de sus derechos (salud física y mental, educación, alimentación, vivienda, entre otros), y algunos podrían llegar a reproducir la violencia a futuro, convirtiéndose en agentes activos del ciclo de la violencia. En este sentido, la violencia institucional cometida por inacción o por omisión por parte del Estado al momento de reparar a las víctimas de feminicidio es igual de perniciosa que el feminicidio porque agrava y permite su reproducción.

Apoyos

Este artículo constituye uno de los resultados del proyecto de investigación titulado “Aplicación del principio de reparación integral a víctimas de violencia de género en Ecuador 2014-2022” (IAEN-PI-ESD-004). Si bien la investigación de este proyecto se realizó con un grupo más amplio de académicas, el análisis que se presenta en este artículo corresponde exclusivamente a la autora y al autor.


Referencias

Alcántara López, María Vicenta. 2012. “Las víctimas invisibles: afectación psicológica en menores expuestos a violencia de género”. Tesis doctoral, Universidad de Murcia. https://digitum.um.es/digitum/handle/10201/27220

Álvarez, Carla, Johanna Espín y Silvia Corella. 2023. “¿Qué repara la reparación integral? Femicidio y orfandad en Ecuador”. Ius et Praxis 29 (2): 126-144. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122023000200126

Bodelón, Encarna. 2014. “Violencia institucional y violencia de género”. Revista de Filosofía Jurídica y Política 48: 131-155. https://doi.org/10.30827/acfs.v48i0.2783

Burman, Sondra, y Paula Allen-Meares. 1994. “Neglected Victims of Murder: Children’s Witness to Parental Homicide”. Social Work 39 (1): 28-34. https://doi.org/10.1093/sw/39.1.28

Carcedo, Ana, y Montserrat Sagot. 2000. La violencia de género: una perspectiva crítica. Madrid: Editorial ABC.

Carrillo Meraz, Rosalía, y Graciela Jiménez Bernal. 2018. “¿Víctimas pasivas? Hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género”. Revista Infancia, Educación y Aprendizaje 4 (2): 62-79. https://doi.org/10.22370/ieya.2018.4.2.656

Chun Lee, Po. 2023. “Prevenir antes que seguir lamentando: políticas para la inversión en prevención de la violencia contra la mujer”. En Las políticas públicas del femicidio, editado por Bolívar Lucio, 53-59. Quito: Instituto de Altos Estudios Nacionales.

Cockburn, Cynthia. 2004. “The Continuum of Violence: A Gender Perspective on War and Peace”. En Sites of Violence: Gender and Conflict Zones, editado por Wenona Giles, 24-44. Berkeley: University of California Press.

COIP (Código Orgánico Integral Penal). 2014. Registro Oficial 180, 10 de febrero. https://www.lexis.com.ec

Consejo de la Judicatura. 2018. Resolución 109A. Declarar como prioridad la atención, investigación, sustanciación y resolución de las infracciones de violencia contra las mujeres y femicidios que ingresen a la función judicial. Registro Oficial 396, 18 de diciembre. https://lc.cx/tmoYuj

Da Fonte, Miguel, Viviane Monteiro y José Andrés Charry. 2022. “Las penas perdidas: los nudos críticos del sistema carcelario en el ecuador”. Foro: Revista de Derecho 37: 159-180. https://doi.org/10.32719/26312484.2022.37.8

Decreto Ejecutivo 646/2019. Designar al General Inspector (S.P.) Doctor Milton Gustavo Zárate Barreiros como director general del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Salamanca, 25 de enero. https://lc.cx/TVUQNU

Decreto Ejecutivo 696/2019. Créese el Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Orfandad por Femicidio. Quito, 10 de abril. https://lc.cx/GSupOZ

Decreto Ejecutivo 1186/2020. Refórmese el Decreto Ejecutivo 696, de 8 de marzo de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento 465 de 10 de abril 2019. Quito, 4 de mayo. https://lc.cx/QXz4fO

Decreto Ejecutivo 370/2022. Créase el bono para niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por muerte violenta de su madre o progenitora. Registro Oficial, Segundo Suplemento 27, 23 de marzo. https://lc.cx/0m9ZDy

Escudero Soliz, Jhoel. 2013. “Reconocimiento constitucional del derecho a la reparación integral y su complicado desarrollo en Ecuador”. En Manual de justicia constitucional ecuatoriana, coordinado por Jorge Benavides Ordóñez y Jhoel Escudero Soliz, 273-293. Quito: Corte Constitucional del Ecuador.

Espinar-Ruiz, Eva, y Begoña López-Monsalve. 2015. “Infancia y violencia de género: cuantificación y percepciones”. Estudos Feministas 23 (2): 451-470. https://periodicos.ufsc.br/index.php/ref/article/view/38868/29347

Ferrara, Pietro, Olga Caporale, Constanza Cutrona, Annamaria Sbordone, Maria Amato, Giulia Spina, Francesca Ianniello, Giovanna Carmela Fabrizio, Chiara Guadagno, Maria Cristina Basile, Francesco Miconi, Giacomo Perrone, Riccardo Riccardi, Alberto Verrotti, Massimo Pettoello-Mantovani, Alberto Villani, Giovanni Corsello y Giovanni Scambia. 2015. “Femicide and Murdered Women’s Children: Which Future for These Children Orphans of a Living Parent?”. Italian Journal of Pediatrics 41 (1): 1-6.  https://doi.org/10.1186/s13052-015-0173-z

Fundación Aldea. 2022. Femicidios en Ecuador: realidades ocultas, datos olvidados e invisibilizados. Quito: El Chasqui Ediciones.

Galvis Doménech, María José, y Vicente Garrido Genovés. 2016. “Menores víctimas directas de la violencia de género”. Boletín Criminológico 22: 1-10.             https://doi.org/10.24310/Boletin-criminologico.2016.v22i2016.7518

Garibi González, Cecilia. 2009. “Sexualidad, salud y sociedad: la compleja relación violencia de género-SIDA. Un acercamiento a la violencia institucional como factor de vulnerabilidad de las mujeres ante el VIH”. Sexualidad, Salud y Sociedad Revista Latinoamericana 3: 82-105. https://www.e-publicacoes.uerj.br/SexualidadSaludySociedad/article/view/27

Guarderas, Paz, y Cinthia Carófilis. 2020. “Contrasentidos en las políticas contra la violencia de género y los derechos sexuales y reproductivos en Ecuador: una mirada situada”. En Ecuador: debates, balances y desafíos postprogresistas, editado por Stalin Herrera, Camilo Mongua y Víctor Hugo Torres Dávila, 209-234. Buenos Aires: CLACSO. https://doi.org/10.2307/j.ctv1gm02bg.10

Guerra, Gonzalo, y Nicolás Marinelli. 2023. Políticas públicas para la prevención, justicia y reparación integral de los femicidios en Ecuador. Quito: Fundación ALDEA.

Herrera-Velarde, Camila, y Ena Obando-Peralta. 2020. “Importancia de las garantías de no repetición como parte de reparación en favor de la víctima”. Dominio de las Ciencias 6 (3): 952-966. https://www.dominiodelasciencias.com/ojs/index.php/es/article/view/2104

Kapardis, Andreas, Anna Constanza Baldry y Maria Konstantinou. 2017. “A Qualitative Study of Intimate Partner Femicide and Orphans in Cyprus”. Qualitative Sociology Review 13 (3): 80-100. https://doi.org/10.18778/1733-8077.13.3.06

Laclau, Ernesto. 1996. Emancipación y diferencia. Buenos Aires: Ariel.

Lagarde, Marcela. 2005. “¿A qué llamamos feminicidio?”. Acceso el 26 de agosto de 2024. https://xenero.webs.uvigo.es/profesorado/marcela_lagarde/feminicidio.pdf

Landaburo, Liosday. 2015. “El Estado tiene poder para evitar el femicidio. Entrevista a Ana Carcedo Cabañas”. URVIO. Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad 17: 125-131. https://doi.org/10.17141/urvio.17.2015.2012

Larraín, Soledad, y Teresa Rodríguez. 1993. “Los orígenes y el control de la violencia doméstica en contra de la mujer”. En Género, mujer y salud en las Américas, editado por Elsa Gómez, 202-212. Washington D.C.: Organización Panamericana de la Salud.

Lewandowski, Linda, Judith McFarlane, Jacquelyn Campbell, Faye Gary y Cathleen Barenski. 2004. “‘He Killed My Mommy!’ Murder or Attempted Murder of a Child’s Mother”. Journal of Family Violence 19 (4): 211-220.

  https://doi.org/10.1023/B:JOFV.0000032631.36582.23

Ley 0/2018. Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Registro Oficial Suplemento 175, 31 de enero. https://lc.cx/bE54t7

Manrique, Alina. 2023. “Impunidad y burocracia bloquean el bono del femicidio”. Indómita, 23 de febrero. https://indomita.media/bono-femicidio-bloqueado-ecuador/

Monteiro, Viviane. 2019. “Misoginia en el espacio público, femicidio no íntimo y prueba criminal”. Estado & Comunes 8: 21-43. https://doi.org/10.37228/estado_comunes.v1.n8.2019.96

Morla, Valentina. 2021. “Incongruencia de la pena de multa frente a la reparación económica a la víctima en el Código Orgánico Integral Penal”. Tesis de grado, Universidad San Francisco de Quito. http://repositorio.usfq.edu.ec/handle/23000/9141

OMS (Organización Mundial de la Salud). 2013. “Comprender y abordar la violencia contra las mujeres”. Acceso el 28 de julio de 2024. https://iris.who.int/handle/10665/98821

OPS (Organización Panamericana de la Salud). 2023. “Prevención de la violencia”. Acceso el 28 de julio de 2024. https://www.paho.org/es/temas/prevencion-violencia

Pareja, Walleska. 2023. “El derecho a reparaciones para hijas e hijos de víctimas de femicidio”. En Las políticas públicas del femicidio, editado por Bolívar Lucio, 61-73. Quito: Instituto de Altos Estudios Nacionales.

Partners El Salvador-FICA. 2017. “El continuum de la violencia contra las mujeres en la región centroamericana”. Acceso el 26 de agosto de 2024 https://lc.cx/3xelzk

Primicias. 2022. “Ecuador cerró 2022 como el año con más femicidios desde 2014”, 17 de enero. https://lc.cx/iBaSKw

Radford, Jill, y Diana Russell. 2006. Feminicidio. La política del asesinato de las mujeres. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México.

Sagot, Montserrat. 1995. “Socialización de género, violencia y femicidio”. Reflexiones 41 (1): 4-10. https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/reflexiones/article/view/10882

Vara-Horna, Arístides. 2020. Los costos-país de la violencia contra las mujeres en Ecuador. Quito: Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit.

Yugueros García, Antonio Jesús. 2016. “La protección de los menores víctimas de violencia de género en España”. Aposta. Revista de Ciencias Sociales 70: 38-52.  https://investiga.upo.es/documentos/61bae42707af99486a785522

Entrevistas

Entrevista a funcionaria del Consejo de Protección de Derechos, Quito, 20 de julio de 2022.

Entrevista a funcionario del Ministerio de Inclusión Económica y Social del Ecuador, Quito, 14 de julio de 2022.

Entrevista a jueza de Violencia Intrafamiliar de Pichincha, Quito, 1 de agosto de 2022.

 

Notas



[i] En el Ecuador el COIP tipificó el asesinato de mujeres por su condición de género como femicidio. Sin embargo, en este artículo se utilizará el término feminicidio para mantener coherencia con las teorías feministas y de violencia institucional utilizadas.

[ii] Los casos procesados no incluyen los feminicidios cometidos por adolescentes debido a que su información recibe un tratamiento de confidencialidad.

[iii] En este artículo no se aborda esta manifestación de la violencia institucional debido a las dificultades para acceder a las víctimas y consultarles sobre sus niveles de confianza en la justicia.

[iv] La pena tiene como objetivo sancionar proporcionalmente al autor de un delito por los daños ocasionados (Da Fonte, Monteiro y Charry 2022, 162).

[v] La pena de multa es una sanción patrimonial para el victimario, ya que esta tiene incidencia en el patrimonio del condenado, disminuyéndolo (Morla 2021, 4).

[vi] “Los datos del Consejo de la Judicatura de Ecuador reflejan 405 muertes violentas de mujeres en 2022, también la cifra más alta desde 2014. Sin embargo. solo 78 fueron procesados o tipificados judicialmente como femicidios, 292 como asesinatos, 25 como homicidio, 5 como vicariato, 3 como robo con muerte y 2 como violación con muerte” (Primicias 2022, párrs. 17-18).